La lista de afecciones laborales reconocidas
por el Sistema Nacional
de Salud (SNS) se multiplica por
diez. El nuevo Cuadro de Enfermedades
Profesionales actualiza
un listado que llevaba vigente 28
años. El Real Decreto, que entra en
vigor el 1 de enero de 2007, toma
en consideración nuevas substancias
que pueden producir enfermedades
en el ámbito del trabajo, y
amplía el número de empleos o tareas
que pueden provocarlas.
La lista de afecciones laborales reconocidas
por el Sistema Nacional
de Salud (SNS) se multiplica por
diez. El nuevo Cuadro de Enfermedades
Profesionales actualiza
un listado que llevaba vigente 28
años. El Real Decreto, que entra en
vigor el 1 de enero de 2007, toma
en consideración nuevas substancias
que pueden producir enfermedades
en el ámbito del trabajo, y
amplía el número de empleos o tareas
que pueden provocarlas.
El Ministerio de Trabajo asegura
que se ha modificado el sistema de
notificación y registro de enfermedades
profesionales con la finalidad
de hacerlas aflorar y evitar su
infradeclaración. Sin embargo, la
normativa de 1978 ya permitía una
incorporación paulatina de estas
dolencias mediante la identificación
de cualquier médico del Sistema
Sanitario Público, previa presentación
del informe pertinente.
“Ningún médico de la medicina pública
en todo el Estado español ha
detectado una sola enfermedad profesional
además de las ya reconocidas,
de repente aparece un listado
europeo que multiplica por diez las
que teníamos recogidas, y por lo tanto
obliga a la ampliación del nuestro”,
explica Alfonso Tellado, director
del Gabinete Técnico de Salud
Laboral de la CIG, Confederación
Intersindical Galega.
Para Tellado, la clave está en el
hecho de que si un trabajador acude
a la atención primaria y el médico
no quiere asociar la patología que
presenta con el mundo del trabajo,
ni le pregunta qué actividad desarrolla,
no podrá identificar la dolencia
de forma acertada. La CIG valora este
Real Decreto como “un paso, pero
no definitivo, ya que es imprescindible
que se proporcione a los
médicos del Sistema Público de
Salud la formación adecuada para
que controlen las enfermedades derivadas
del trabajo”.
Por otra parte, la nueva normativa
establece que la elaboración y
tramitación de los partes de enfermedad
profesional corresponde a
las entidades gestoras y a las mutuas.
La empresa deberá, por tanto,
facilitar la información de que disponga
cuando ésta le sea requerida.
Los facultativos del SNS pueden comunicar
a la Seguridad Social la
existencia de enfermedades que podrían
ser calificadas de profesionales.
Joaquín Nieto, secretario de
Medio Ambiente y Salud Laboral de
CC OO, ha apuntado que las mutuas
no están colaborando todo lo necesario
en el reconocimiento de las enfermedades
laborales.
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