PRUEBAS OSEOMÉTRICAS PARA MENORES EXTRANJEROS
Rayos X para quitarse a los menores de encima

Las pruebas radiológicas para la determinación de la
edad se han convertido en un ‘filtro’ de menores
extranjeros no acompañados, pese a tratarse de
pruebas con un notable margen de error.

06/06/09 · 15:42
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En Cataluña, Asturias, Euskadi, Melilla
o Madrid las pruebas radiológicas
suponen una práctica habitual
en la recepción de los menores extranjeros
no acompañados (MENA).

Imaginemos un caso estándar: un
menor se presenta en comisaría, la
policía lo pone a disposición de la entidad
tutelar de la Comunidad de llegada
y, a los pocos días, tenga o no
documentos, se le somete, a instancias
del fiscal de Menores, a una
prueba radiológica. Normalmente se
utiliza el Atlas de Greulich y Pyle,
con el que se compara la radiografía
del menor con estándares resultantes
de un muestreo de población.

Forenses de reconocido prestigio, como
José Luis Prieto Carrero, del
Instituto Anatómico Forense de
Madrid, cuestionan la exactitud de
estas pruebas y establecen, además,
la necesidad de una previa identificación
y de una entrevista con el menor
que permita establecer variables
que afectan a su constitución. Sin
embargo, la identificación suele restringirse
a la prueba radiológica: si
de la misma resulta que es mayor de
edad, se le niega el amparo.

Al carecer de asistencia letrada en
el proceso, y porque es la propia entidad
tutelar quien, por orden de la
Fiscalía, les acompaña en el mismo,
en la mayoría de los casos el menor
no puede recurrir la decisión, que en
demasiadas ocasiones le sitúa fuera
del sistema de protección porque se
determina su mayoría de edad. “Si la
entidad tutelar se informase sobre el
niño y le pareciese que las pruebas
no se deben hacer, se negaría”, apunta
Vicenç Galea, del colectivo catalán
de protección de los derechos de la
infancia DRARI.

Sin embargo, equipo educativo,
fiscales y jueces suelen trabajar en la
misma línea. En Asturies, a finales
de 2008 se dieron varios casos de menores
considerados mayores de edad
que, fuera del sistema de protección,
acudieron al viceconsulado de Marruecos
en Burgos para obtener un
pasaporte en el que su minoría de
edad quedó acreditada. En primera
instancia, el fiscal determinó que prevaleciera
como criterio de edad la
prueba oseométrica, aunque finalmente
fueron reconocidos como menores
y en la actualidad se da prevalencia
al pasaporte.

Bailes de criterios

Los criterios de la Fiscalía han ‘bailado’
en diferentes ocasiones pese a las
recomendaciones del Defensor del
Pueblo de atenerse a la edad indicada
en los documentos. A este respecto,
Anna Stern de Mugak/SOS Racismo
relata: “En diciembre de 2007
salió una instrucción de la Fiscalía de
menores que decía que si había un
pasaporte que no presentara indicios
de falsedad había que atenerse a ese
pasaporte. Sin embargo, en diciembre
de 2008, volvimos a encontrarnos
con casos de chavales que volvían
a ser aceptados en base a la
prueba médica a pesar de tener documentación
como mayores, lo que
suponía un cambio de criterio”.

Stern explica que tras una reunión
con la Fiscalía y la Diputación Foral
de Guipúzcoa se acordó mantener el
criterio de 2007, es decir, atenerse al
pasaporte: “Pero ahora tenemos casos
de chicos que disponen de una
partida de nacimiento y fotocopia del
libro de familia y, en vez de que la
entidad tutelar se encargue de hacer
el pasaporte, a través del equipo educativo
se les hacen las pruebas en las
que salen como mayores de edad”.
La representante de Mugak explica
que los menores entonces no pueden
acceder a los recursos de mayores,
“ya que en su partida de nacimiento
consta que son menores, ni a los de
menores, porque las pruebas radiológicas
determinan que son mayores.
Quedan en un ‘limbo’ legal”.

Fallos por arriba y por abajo

Las pruebas tienen un margen de
error tanto por arriba, determinando
que menores son mayores, como por
abajo, haciendo que mayores sean
considerados menores. En Melilla
hay varios casos de chicos que, tras
llevar años tutelados por la Ciudad
Autónoma, y un año después de
cumplir los 18, han ido a solicitar la
renovación de la residencia: no se la
han renovado porque, en contra de
lo que determinaron en su momento
las pruebas de edad, en su pasaporte
consta que tienen 20 años o más y,
por tanto, estuvieron tutelados siendo
mayores de edad. Por ese motivo,
se les ha acusado de utilizar recursos
de un modo fraudulento y por ello se
les niega la documentación.

Pese a los pronunciamientos de las
Fiscalías de menores al respecto,
continúa el goteo –que diversos colectivos
consideran una práctica
habitual– de casos de chavales que,
disponiendo de pasaporte, quedan
fuera del sistema de protección porque
las pruebas determinan que son
mayores de edad. En diciembre de
2008, 13 menores subsaharianos fueron
expulsados del centro de día El
Bosc
(Barcelona) porque las pruebas
radiológicas que se les habían practicado
determinaban su mayoría de
edad. Pero sus pasaportes decían lo
contrario. El casal d’Infants del Raval
denunciaba ya entonces que desde
marzo hasta diciembre del mismo
año habían detectado al menos 40
casos de menores que no habían recibido
atención en base a las pruebas
oseométricas, cuando el 70% poseía
pasaporte que acreditaba que eran
menores. Por este motivo, el Síndic
de Greuges (Defensor del Pueblo),
Rafael Ribó, inició una investigación
que culminó en febrero con la petición
de su readmisión a la Consejería
de Acción Social y Ciudadanía de la
Generalitat, tras constatar que se habían
producido “irregularidades” en
el proceso. No obstante, la consejera
Capdevilla contestó que las pruebas
estaban “validadas con una alta fiabilidad”
y los menores siguen a día
de hoy en la calle.

Para el educador Vicenç Galea, el
problema no estriba únicamente en
la escasa fiabilidad de las pruebas sino
en el desinterés por identificar y
documentar a los menores: “La determinación
de la edad sólo es uno
de los elementos que constituyen la
identidad del menor, y el derecho a
la identidad es uno de los principales
derechos del niño. De nada nos
ayuda saber que tiene 15 años si no
sabemos ni nombre, ni apellido, ni
nacionalidad, ni la identidad de sus
padres. Necesitamos todos los datos
por imperativo legal y sobre todo para
poder trabajar con ellos”.

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POR CARMEN MARTÍ (FACULTATIVO ESPECIALISTA DEL ÁREA DE RADIOLOGÍA, HOSPITAL DE DONOSTIA)

Para determinar la edad de un
menor debería ser suficiente con
su apariencia, la edad que declara
y los documentos que aporte.

Sin embargo, casi sistemáticamente
se realizan exploraciones
radiológicas con la finalidad de
establecer de forma 'científica' su
edad real, a pesar de que no se
dispone de un método capaz de
garantizarla con exactitud. Existen
objeciones médicas, legales y éticas
ante el uso indiscriminado
de estas pruebas, ya que ni las
pequeñas dosis de radiación
están totalmente exentas de riesgo.

En el Real Decreto 815/
2001 sobre normas de protección
radiológica se reconoce que
el contacto con cualquiera de los
tipos de radiación ionizante
puede tener repercusiones sobre
la salud. Según la Comisión Internacional
de Protección Radiológica,
la utilización de éstas debe
estar justificada con relación a
los beneficios que aporta, y exige
realizar los exámenes necesarios
con la dosis mínima posible.

Hay forenses que opinan que el
uso de pruebas, salvo en casos
penales, no parece justificado.
En Suiza, estos medios de estimación
de la edad a partir del
examen de la maduración ósea
han dejado de practicarse debido
al margen de error que presentan.

El Comité Consultivo de
Ética francés desaconsejó la
medición de la edad con radiografías
por su imprecisión.
Con los exámenes radiológicos
se mide la edad ósea, que indica
en qué etapa del crecimiento se
halla la persona estudiada. No
fueron creados para averiguar la
edad cronológica sino para comprobar
la relación entre ésta y la
edad ósea de una persona. Existen
varios métodos, valorando diferentes
huesos -pie, clavícula o cadera-,
pero el más utilizado es el
basado en el Atlas de Greulich y
Pyle, a partir de una radiografía de
muñeca y mano que se compara
con una serie de radiografías
estándares, basadas en una
población blanca norteamericana
de clase media-alta. A veces, se
complementa con una ortopantomografía
para medir la edad dental.

En alguna comunidad autónoma
se han realizado regularmente
radiografías de cadera, a pesar de
que suponen mayor dosis de irradiación
y afectan a las zonas genitales.
Al utilizar varios métodos se
aumenta la fiabilidad, pero también
la radiación recibida.

Estos métodos sólo establecen
una estimación aproximada, con
un margen de error de hasta dos
años. Los resultados pueden verse
influidos por factores metabólicos
y endocrinos, el clima, el origen o
el sexo de la persona.

Tanto el estudio técnico encargado
por CEAR el año 2000, como diferentes
revisiones realizadas fundamentalmente
por forenses, coinciden
en señalar la imposibilidad de
fijar con exactitud la edad real,
especialmente en aquéllas que se
encuentran cerca del límite de 18
años. Según indica la Sociedad
Española de Radiología Médica:
«Es incorrecto establecer una edad
(aunque sea aproximada) en años
y meses. El diagnóstico radiológico
debe indicar exclusivamente entre
qué edades se encuentra la prueba
radiológica realizada, ya que
con el método 'clásico' no puede
establecerse otra cosa. Es evidente
que si el dictamen radiológico
se realiza determinando una edad
concreta, esa edad es la que la
autoridad judicial va a tomar como
referencia. Esa actuación es médicamente
incorrecta ya que puede
tener graves consecuencias puesto
que el método no es infalible».

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