SEGURIDAD SOCIAL // ¿CÓMO FUNCIONA EL NUEVO FONDO DE CAPITALIZACIÓN?
El modelo austriaco y el triunfo de la flexiseguridad

El autor cuestiona el
“modelo austriaco”
vigente desde la reforma
laboral, ya que rebaja la
cantidad a percibir por
los trabajadores.

18/04/11 · 15:39
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La disposición adicional
décima de la Ley 35/2010,
de 17 de septiembre, de
medidas urgentes para la
reforma del mercado de trabajo (la
llamada “reforma laboral”)
establece
que el Gobierno, en el plazo máximo
de un año desde el 18 de junio
de 2010, aprobará un proyecto de
ley por el que, sin incremento de las
cotizaciones empresariales, se regule
la constitución de un Fondo de
Capitalización de las indemnizaciones
por despido, que deberá estar
operativo a partir del 1 de enero de
2012.

Este es el llamado “modelo
austriaco”
, ya promocionado por la
comunicación de la Comisión
Europea sobre la flexiseguridad de
27 de junio de 2007, resultado del
Libro Verde de la misma Comisión:
Modernizar el Derecho laboral para
afrontar los retos del siglo XXI,
de 2006. Asimismo, el reciente
Acuerdo Social entre sindicatos
mayoritarios y Gobierno establece
que se ha de constituir un grupo de
seis expertos consensuados entre
ambas partes para estudiar su implantación.

Lo cierto es que hay
quien afirma que este modelo se
puso por primera vez en marcha en
Costa Rica, no en Austria, pero obviamente,
a nivel mediático no es lo
mismo llamarle “modelo costarricense”
que “modelo austriaco”.

Malos resultados

Concretamente, este régimen
(Abfertigung Neu), aprobado en junio
de 2002 en Austria, y que entró
en vigor en enero de 2003 en el país
centroeuropeo, consiste en la creación
de un fondo individual para cada
trabajador en el que se depositan
los derechos de indemnización
por despido, traslado, etc., que le
corresponden. Son los llamados
Fondos de Previsión de los Trabajadores
(MVK), no gestionados por
el empleador sino por empresas financieras.

El empresario tiene la
obligación de pagar el 1,53 % del
salario bruto mensual al fondo, y
los derechos acumulados permanecen
en él hasta la jubilación o extinción
del contrato, momento en el
que el trabajador decide si los quiere
cobrar o prefiere guardarlos para
más adelante. Por este motivo se
dice que este sistema facilita la movilidad
laboral sin perjuicio para el
trabajador, pues este puede mantener
intacto su derecho a una indemnización
mayor aunque cambie de
empresa.

Otra opción es transferir
el correspondiente importe a un
fondo de pensiones; algo que, por
cierto, de momento han hecho pocos
trabajadores. Para poder cobrar
del Fondo, por último, es necesario
haber cotizado a él un mínimo de
tres años, lo que puede ser un evidente
perjuicio para los contratados
temporales.

El resultado del modelo, difícil de
evaluar dada su reciente creación,
es extremadamente ambivalente.
Lo cierto es que, según datos presentados
por H. Hofer en la revista
Relaciones Laborales, con él se percibe
menos cantidad que anteriormente
–un 35% menos de prestación–
y se necesita mucho más
tiempo para alcanzar la prestación
máxima –de los 25 años anteriores
a 37 ahora–, pero eso no obsta, precisamente,
para que se nos lo presente
machaconamente como el no
va más del progresismo y de la llamada
“flexiseguridad garantista”.

Es de destacar que, en todo caso,
un 1,53% del sueldo mensual totaliza
al finalizar la relación laboral
mucha menor cantidad que las actuales
indemnizaciones de 45 o 33
días de salario por año trabajado,
(concretamente, equivale a unos
siete días de salario al año), lo que
explica dicha rebaja de la prestación,
ya que se calcula que para obtener
una prestación inferior a la
actual, pero al menos semejante, el
Fondo debería obtener una rentabilidad
de las cantidades cotizadas de
una media del 6% al año en la
Bolsa, donde además se está invirtiendo
principalmente en renta variable,
con el consiguiente aumento
del riesgo para los cotizantes.

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Ilustración: Luis Demano.
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