Hasta ahora, el derecho a un medio ambiente
adecuado (artículo 45 de la Constitución) no
venía acompañado de una ley de responsabilidad
ambiental que penalizase las prácticas
contaminantes de los agentes infractores.
Actualmente, el anteproyecto de esa ley se
tramita en el Parlamento, pero antes de nacer
ya tiene demasiados coladeros.
- UNA LEY MUY LIMITADA. Si volviese a ocurrir otro accidente como el del Prestige,
esta ley no serviría para exigir responsabilidades./David Tabernilla
Actualmente se encuentra
en trámite parlamentario
el anteproyecto de Ley de
Responsabilidad Ambiental.
Esta ley pretende ser respuesta
al artículo 45 de la Constitución, según
el cual las personas ciudadanas
tenemos derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado y quienes
lo impidan están obligados a reparar
los daños causados. De este modo la
ley indica quiénes y cómo deberán
subsanar los daños producidos, describe
las penalizaciones en caso de
no llevarse esto a cabo, e incluye la
obligación de contraer un seguro para
poder acometer dichas reparaciones.
El desarrollo legislativo y la ejecución
de esta ley corresponden a
las comunidades autónomas, salvo
en casos excepcionales en los que
participará la Administración General
del Estado.
La existencia de esta ley supone
un paso positivo en la protección
del entorno, auque llegue con 28
años de retraso desde que se aprobó
la Constitución. Sin embargo,
es una ley que presenta generosos
coladeros que van a permitir continuar
la destrucción.
En primer lugar, no va a penalizar
los impactos fuera del territorio español
de las empresas ‘españolas’.
Actualmente estas transnacionales
están causando importantes impactos
fuera de nuestras fronteras, como
puede ser el caso de las extracciones
de Repsol en el Parque Nacional
Yasuní (Ecuador) o la Loma
de la Lata (Argentina), las presas de
los ríos Bio Bio, Baker y Pascua
(Chile) de Endesa, o los complejos
urbanísticos en República Dominicana
de Globalia. Al igual que la
legislación española ha juzgado a
ciudadanos no españoles, con más
razón debería dotarse de un cuerpo
jurídico que le permitiese buscar
las responsabilidades internacionales
de las acciones de sus ciudadanos
en el extranjero.
Además hay muchos ámbitos que
no quedan recogidos por la legislación.
En concreto no tendrían responsabilidad
ambiental las acciones
sobre la atmósfera, las aguas
marinas y las especies no protegidas.
Actividades tales como la defensa
nacional o la seguridad internacional,
el traslado de residuos
fuera de la UE, la contaminación
por hidrocarburos, el transporte de
sustancias nocivas y potencialmente
peligrosas y la energía nuclear
tampoco están sujetas a responsabilidades
en este anteproyecto.
Sobre la liberación de organismos
modificados genéticamente, el anteproyecto
de ley es ambiguo y
plantea que sólo la liberación intencional
estaría sujeta a responsabilidad,
pero ¿se entiende como
liberación intencional la contaminación
de un campo no transgénico
por otro transgénico, como ya
está ocurriendo con el maíz en
Aragón? Por otro lado, la utilización
de biocidas no está sujeta a
suscribir un seguro, lo que abre la
puerta a la incapacidad de exigir
responsabilidad por la contaminación
del agua que causan.
Por poner un ejemplo de las limitaciones
de esta ley: si volviese a
ocurrir otro accidente como el del
Prestige, esta ley no serviría para
exigir responsabilidades.
Además, hay que denunciar las
exenciones previstas, como que la
Administración puede eximir del
pago de los costes al agente contaminante
cuando lo considere necesario.
Pero es más, la Administración
también está exenta en las
“obras públicas de interés general”
de cumplir esta legislación.
Así, trasvases, carreteras o embalses
pueden no tener ningún tipo
de responsabilidad ambiental.
También se exime de pagar la reparación
de daños si la empresa demuestra
que sus actos no se habían
considerado potencialmente perjudiciales
para el medio ambiente.
Con esto se contradice el principio
de precaución, ya que parece que lo
que hay que demostrar es que algo
es perjudicial, no si es inocuo.
Para finalizar, si la ley pretende
ser una herramienta real de acercamiento
hacia la sostenibilidad,
debería incluir también auditorías
públicas integrales periódicas. Ya
que, del mismo modo que las empresas
y las administraciones realizan
auditorías financieras todos
los años, con mayor razón deberían
realizarlas a nivel ambiental y
social sobre sus actividades.
comentarios
0