La principal novedad de la reforma del desempleo aprobada en marzo es que el subsidio de mayores de 55 años deja de ser un derecho individual.

Una de las causas de pérdida de empleo en el último año ha sido la flexibilización de las condiciones en las que una empresa con beneficios puede despedir a toda o parte de su plantilla, y la supresión de la autorización administrativa en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Después de crear las condiciones para lanzar a la gente al paro sin contemplaciones, hemos entrado en la fase de exprimir al límite su capacidad de supervivencia. El Consejo de Ministros del 15 de marzo avanza en esa dirección con el Real Decreto-Ley 5/2013, que da otro paso más en la política de liberar a las empresas de obligaciones con la sociedad.
La Ley 3/2012 de 6 de julio preveía que las empresas con beneficios que despidiesen en ERE a personas mayores de 50 años tendrían que abonar la cuantía de la prestación de desempleo, y también parte de los subsidios posteriores a agotar la prestación. El PP modifica ahora la obligación, reduciéndola a aquellos casos en los que el porcentaje de personas mayores de 50 años sobre el total de despidos del ERE sea superior a su porcentaje en la plantilla, lo que es una manera solapada de desactivar una medida que tendía a hacer pagar a la empresa con beneficios alguna parte del costo social de sus decisiones. A partir de ahora el gasto se traslada al sistema de Seguridad Social.
La protección por desempleo sufrió reducciones importantes por la Ley 20/2012 de 13 de julio. Junto a la medida más conocida, consistente en bajar la cuantía de la prestación a partir del séptimo mes del 60 al 50% de la base reguladora, se realizaron más recortes. Uno fue que el SEPE (antiguo INEM) dejó de aportar el 35% de la cuota de Seguridad Social que corresponde pagar a quien está cobrando la prestación de desempleo. Otro, que endurecieron las reglas para valorar los ingresos de quienes pretenden cobrar el subsidio de desempleo una vez agotada la prestación. Y, por fin, que la edad mínima para cobrar el subsidio para mayores hasta la edad de jubilación, pasó de los 52 a los 55 años, y se disminuyó la base por la que el sistema de Seguridad Social cotizaba para la jubilación de quienes están percibiendo el subsidio: del 125% de la base mínima de cotización bajó al 100%.
La última vuelta de tuerca contra las personas paradas, el RDL 5/2013, consiste en que el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, que en 2013 es de 426 euros al mes, cambia su condición de derecho individual pasando a convertirse en una prestación sujeta a la escasez de ingresos de la unidad familiar. Antes de la reforma, se tenían en cuenta solamente los ingresos de la persona solicitante. A partir de ahora, hará falta que los familiares con los que conviva tengan también una situación económica extremadamente precaria: en concreto, que los ingresos de la familia constituida por cónyuge e hijos e hijas menores de 26 años o incapaces sea inferior a los 483,98 euros por persona. Es decir, un cónyuge que no llegue a mileurista (bastará con que gane 968 euros al mes), incluso si está en paro y lo que está cobrando es la prestación de desempleo, será considerado responsable del sostenimiento de la otra parte, liberando al sistema de Seguridad Social de su deber de dar cobertura en situaciones de necesidad.
Diferencias salariales
No hay palabras. La medida tendrá un impacto general en el empobrecimiento de la población que depende de su salario para sobrevivir, y muy especialmente en las mujeres casadas. En enero de 2013, el 67% de las personas mayores de 55 años que están cobrando prestación contributiva de desempleo son hombres, a los que en el contexto de desempleo actual, una vez agotada la prestación les llegará el momento de cobrar el subsidio. También son hombres el 59% de quienes hoy cobran el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, que exige haber cotizado 15 años, seis de ellos a un régimen que tenga la prestación de desempleo. Estas condiciones eliminan más a las mujeres, que con más frecuencia han permanecido en la economía sumergida o trabajando en el sector de hogar, cuyo régimen no tiene prestación de desempleo.
En adelante, la diferencia salarial entre hombres y mujeres tendrá como resultado que la esposa no podrá cobrar el subsidio de mayores de 55 porque, bastantes veces, el marido tendrá un salario o una prestación legalmente suficiente para mantenerla. También ocurrirá que, con el objetivo de que el marido de más de 55 años pueda aspirar al subsidio de mayores que puede extenderse hasta la edad de jubilación, la esposa trabajará de manera no declarada. El paso a la economía sumergida de los miembros de la familia con trabajos a tiempo parcial, intermitentes y/o con peores carreras de cotización es un fenómeno típico cuando están en juego prestaciones que tienen en cuenta los ingresos familiares.
Se atrasa en dos años la edad de acceso a las jubilaciones anticipadas, tanto la forzosa como la voluntaria, hasta alcanzar –progresivamente– las edades de 63 y 65 años respectivamente, siguiendo el aumento de la edad ordinaria que se aprobó en el 2011, de 65 a 67 años. Además, en la mayoría de los casos se ha aumentado la penalización por anticipo de la edad, sobre todo si la jubilación es voluntaria.
El ingreso más tardío al trabajo de las generaciones actuales y las frecuentes interrupciones de sus cotizaciones por el desempleo traerán consigo la aplicación de las penalizaciones más altas, que podrán suponer reducciones de hasta del 30% de la pensión. Estas reducciones no sólo compensan el mayor gasto del sistema de Seguridad Social debido al adelanto del cobro de la jubilación y por lo tanto la percepción de la misma durante más tiempo, sino que previsiblemente lo superan. La injusticia se agrava por la carencia de una regulación y una política eficaz para el mantenimiento en el empleo de las personas mayores y por la insuficiencia en las prestaciones de desempleo previas a la jubilación, que se agrava con este Decreto Ley.
Mientras la política de la dirección de las empresas de prescindir de las personas mayores, para sustituirlas por otras jóvenes, con contratos más precarios y menores salarios, da lugar a un elevado desempleo de esas personas mayores (según el INE, en el último cuatrimestre de 2012 había más de 530.700 personas desempleadas mayores de 55 años), el atraso en la edad de jubilación, unido a las restricciones para la percepción del subsidio de prejubilación, va a suponer que una parte sustancial de las mismas va a quedarse sin ningún tipo de prestaciones de la Seguridad Social hasta que puedan acceder a la jubilación, es decir, ni prestaciones contributivas de desempleo, ni subsidios de desempleo –que tienen duración limitada–. Cuando accedan a la jubilación, su pensión se va a ver disminuida por el peor trato de los períodos sin cotizar que ya fijó la reforma de 2011; para quienes sí puedan percibir el subsidio de mayores de 55, la base de cotización a cargo del Servicio de Empleo, tal como se ha dicho, se ha rebajado, lo que incidirá directamente en una base reguladora menor para el cálculo de la pensión.
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