Los autores, profesores de Derecho del Trabajo en la Universidad del País Vasco, analizan la propuesta de Reforma Laboral, un borrador que no ataca a la endémica dualidad que impera en las relaciones laborales.
La propuesta de reforma laboral
contiene líneas de
actuación, no medidas
concretas. Junto al objetivo
de crear empleo, común a las reformas
anteriores, coloca el énfasis
en terminar con la dualidad entre
empleo fijo y temporal. Pero la dualidad
tiene muchas otras manifestaciones:
la de la empresa matriz y
sus filiales, creadas precisamente
para diferenciar condiciones de trabajo;
asimismo se manifiesta en la
cascada sin límite legal de contratas
y subcontratas para una misma
actividad; en las empresas de servicios
generales, incrustadas en otra
empresa para tareas que se necesitan
de forma permanente y cuya
plantilla pierde el empleo al cambiar
la contrata; en las franquicias,
que obtienen todos los beneficios
de la imagen de la marca y ninguna
obligación laboral... La dualidad alcanza
también al interior de cada
empresa, en la que conviven personal
de plantilla y de Empresas de
Trabajo Temporal (ETT); asalariados
y falsos autónomos; o personal
sujeto a diferentes convenios colectivos
en los casos de venta o fusión
de empresas. Algunas de estas dualidades
tienen aparejada la temporalidad,
pero no en todos los casos.
TEMPORALIDAD
En 1994 se ampliaron mucho los
supuestos de contratación por
obra y servicio; ahora se propone
su revisión, y el reforzar los mecanismos
para evitar el encadenamiento
de contratos. Sin entrar a
describir los claros resquicios legales
que dejó la reforma del 2006
en el asunto del encadenamiento,
y de manera general respecto a la
voluntad política real de controlar
los abusos, aportamos un dato: en
su balance de los nueve primeros
meses de 2009, la Inspección de
Trabajo señala haber descubierto
menos de 29.000 contratos temporales
que debían ser fijos en un
contexto de cuatro millones de
personas con contrato temporal.
En cualquier caso, la multa por
fraude es de 626 euros, por lo que,
consideradas las probabilidades
de sufrir una sanción, el riesgo
compensa. Sin control de la
Inspección, no es creíble ninguna
norma que afecte al trabajo precario.
Las personas que lo padecen
generalmente no están sindicadas,
ni se pueden permitir el lujo
de demandar en el Juzgado arriesgando
el próximo contrato, o que
la ETT no les vuelva a llamar.
- VÍA LIBRE. La reforma puede abrir sectores
como la construcción a las ETT. Foto: Edu León
INDEMNIZACIONES
La indemnización por despido
improcedente ha bajado ya varias
veces si consideramos la práctica
supresión de los salarios de tramitación
y por otro lado la creación
del contrato con indemnización
de 33 días por año. El proceso
que se ha seguido con este contrato
es expresivo de la tendencia
de las reformas laborales: en 1997
comenzó siendo sólo para colectivos
que tradicionalmente se consideran
de difícil empleabilidad,
luego se relajaron los requisitos y
además se incluyó a las mujeres
en oficios con subrepresentación.
Una vez introducida la medida en
el pasado, con la legitimidad que
le daba el objetivo de crear empleo,
en el presente es probable
que se amplíe hasta acoger a todos
los nuevos contratos.
TIEMPO PARCIAL
Se quiere realizar la enésima reforma
al contrato a tiempo parcial, fomentándolo
con incentivos. Hoy, la
empresa puede obligar a realizar
hasta un 60% más sobre las horas
contratadas y este régimen de inseguridad
no se va a corregir. La
propuesta es crear dos tipos de
contratos parciales, uno de ellos
con horario estable para facilitar la
conciliación de la vida laboral y familiar.
En Europa, modelo de referencia,
las mujeres dominan en el
tiempo parcial, y es precisamente en
la UE de los 15 donde esta desigualdad
con los hombres es mayor. En el
Estado español, las mujeres de ingresos
más bajos están sobrerrepresentadas
en el tiempo parcial, con lo
que fomentarlo a la vez que no se
crean servicios suficientes de cuidado
es ahondar en la desigualdad. La
reforma propone reforzar el objetivo
de la igualdad en la negociación colectiva,
lo que es necesario, pero habrá
que ver qué hacer respecto a la
dualidad consistente en la enorme
presencia de las mujeres en la economía
sumergida y en sectores a los
que no llegan los planes de igualdad.
COLOCACIÓN PRIVADA
La propuesta de legalización de las
agencias privadas de colocación
con fin de lucro y el ensanchamiento
del papel de las ETT viene avalada
por el cambio de la posición de
la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) respecto a las agencias
y la Directiva Europea sobre
ETT. Los dos temas remiten a la radicalización
de las políticas neoliberales;
nada debe estar vetado a la
gestión privada. La historia de atropellos
de las agencias fue el motivo
de que la OIT las prohibiera, abusos
que no son cuestión del pasado,
como lo prueba la experiencia de
intermediación en el empleo doméstico
en muchos lugares del
mundo, Estado español incluido. Y
la posible ampliación de la actuación
de las ETT al ámbito de la
Administración Pública, entre otras
cosas, rompería los principios de
igualdad, mérito y capacidad por
los que se rige el acceso al empleo
público.
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