LA SENTENCIA AVALA EL DERECHO DE HUELGA POR ENCIMA DE LAS RELACIONES EMPRESARIALES
La Constitución, contra la flexibilidad

El autor, miembro del Instituto Económico ICEA, explica la sentencia del Constitucional, que limita el alcance de las prácticas de subcontratación.

28/11/10 · 20:05
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El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de huelga a la plantilla de Unigel.

La descentralización productiva
se ha convertido en
una manera fácil y barata
de flexibilizar las condiciones
laborales y empujar a la indefensión
a los trabajadores
, en el
marco de relaciones enmarañadas
entre empresas principales, subcontratistas,
Empresas de Trabajo Temporal,
falsos autónomos, grupos de
empresas, etc.

En este contexto se ha desarrollado
el siguiente episodio: 26 trabajadores
de la empresa subcontratada
Unigel, que prestaban sus servicios
en el centro de trabajo de la empresa
principal Samoa Industrial iniciaron
en 2005 una huelga e interpusieron
una denuncia ante la
Inspección de Trabajo, reivindicando
sus legítimos derechos. A raíz de
estos hechos, Samoa Industrial rescindió
su contrato mercantil con
Unigel, quien procedió al despido
de los trabajadores mencionados,
aduciendo que su contrata con
Samoa ha finalizado.

Los operarios afectados recurrieron
la extinción y, cinco años después,
salta la sorpresa: el Tribunal
Constitucional, en su sentencia de
19 de octubre de 2010, considera
nulo el despido porque infringe el
derecho de huelga (artículo 28.2 de
la Constitución) y la garantía de indemnidad
de los trabajadores en la
relación laboral
, derivada del artículo
24.1 de la Constitución (derecho
a la tutela judicial efectiva).

Dicha garantía indica que ningún
trabajador puede ser represaliado
por haber hecho uso de sus derechos
laborales, estando entre los
mismos su facultad de ejercitar las
acciones legales que estime pertinentes.
La fundamentación de la sentencia
es extremadamente clara
, ya
que afirma que “lo que se discute en
la presente demanda de amparo no
es otra cosa que la determinación
de la vigencia y contenido de los derechos
fundamentales de los trabajadores
en el marco de las relaciones
laborales en régimen de subcontratación”.

Asimismo, el Tribunal
entiende que “la libertad de empresa
(artículo 38 de la constitución)
no legitima que los trabajadores hayan
de soportar limitaciones injustificadas
de sus derechos fundamentales”.
La sentencia afirma que “en
la práctica si no pudiese otorgarse
tutela (…) en supuestos como este,
se originaría una gravísima limitación
de las garantías de los derechos
fundamentales de los trabajadores

en el marco de procesos de descentralización
empresarial, cuando no
directamente a su completa eliminación”.

Así, no admitir la vulneración
de derechos alegada en este caso
“supondría la práctica eliminación
del derecho de huelga en el ámbito
de estas relaciones”, es decir,
de las contratas.
Por todo ello, el Constitucional
entiende que, pese a que la actuación
que ha provocado la infracción
de los derechos no la lleva a cabo la
empresa que contrató a los trabajadores
sino la principal, el despido
ha de ser declarado nulo por vulneración
del derecho de huelga y del
de tutela judicial efectiva
.

Por supuesto, los voceros del capital
y sus laboratorios gerenciales
no han tardado en hacerse eco de
la sentencia. Así el diario Expansión
titula la noticia así: “El constitucional
quita flexibilidad laboral a
las contratas en plena crisis”. Por
su parte, el abogado Iñigo Sagardoy
expresa, desde las mismas páginas,
que la sentencia “da un paso
importante y peligroso de inflexibilidad
y limitación del uso legítimo
de las contratas”. Por supuesto,
lo que no indican es que este
“uso legítimo” de las técnicas de
descentralización implica la absoluta
eliminación de los derechos
de acceso a los tribunales y de
huelga para los trabajadores subcontratados
.

Si la empresa principal
puede rescindir la relación con
la subcontratista porque los trabajadores
de esta han iniciado algún
tipo de conflicto, sin que nadie deba
asumir ningún tipo de responsabilidad
por ello, los trabajadores
subcontratados llegarían al punto
de no poder reclamar nunca nada.
Porque, en definitiva, la flexibilidad
que tanto se busca, se desvela
en supuestos como este como lo
que realmente es: la absoluta indefensión
del cuerpo proletario
sometido al mando de la cadena
de valor del Capital
.

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El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de huelga a la plantilla de Unigel.
El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de huelga a la plantilla de Unigel.
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