El Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) y la Fundación
Agbar anunciaban apenas hace
un mes la creación de un foro de
debate sobre el derecho de
aguas, desde el que promover la
reflexión en el ámbito judicial en
torno a materias medioambientales y relacionadas con este bien
común. Si bien en ningún momento se habla de grupo de presión o de incidir en el legislador,
según Ramón Camp, consejero
del CGPJ propuesto por CiU y
exdiputado, este foro “puede dar
inforelacionada
El Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) y la Fundación
Agbar anunciaban apenas hace
un mes la creación de un foro de
debate sobre el derecho de
aguas, desde el que promover la
reflexión en el ámbito judicial en
torno a materias medioambientales y relacionadas con este bien
común. Si bien en ningún momento se habla de grupo de presión o de incidir en el legislador,
según Ramón Camp, consejero
del CGPJ propuesto por CiU y
exdiputado, este foro “puede dar
líneas de actuación y de seguridad jurídica para el futuro”.
Treinta organizaciones de la sociedad civil han respondido a este anuncio reclamando un foro
en materia de derecho de aguas
“fuera de los intereses mercantiles y que respalde el carácter público del agua y su gestión”. La
denuncia pública se basa en el
conflicto de intereses que supone que una institución como el
CGPJ, cuya finalidad explícita es la de “garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio
de la función judicial frente a
todos”, acepte sin tapujos establecer un foro de sus características con una fundación que tiene
entre sus objetivos “funcionar como nexo entre el grupo Agbar y
la sociedad”.
En octubre de 2010 un juez de
Barcelona constataba que la
Sociedad General de Aguas de
Barcelona, hoy empresa cabecera del Grupo Agbar, “presta el
servicio municipal de abastecimiento domiciliario sin el título
preceptivo” y que por lo tanto su
gestión es ilegítima y, las tarifas
cobradas, ilegales.
En pocas palabras, el problema
es que la concesión en
Barcelona se hizo de boquilla y a
oscuras. La sentencia remite a
1966, cuando el Ayuntamiento
de Barcelona aprobó las bases
para el convenio con la Sociedad
General de Aguas de Barcelona
(SGAB), sin licitación pública y
contra las mismas leyes del
Franquismo. Por todo ello y tras
reclamar infructuosamente a la
compañía la documentación necesaria, el juez afirma que la con-
cesión no adjudicada en los términos requeridos “sería un acto
radicalmente nulo”. Pero es que
además ni siquiera hay contrato,
más allá de un “simple proyecto
de adjudicación que no llegó a
consumarse”. Aunque el objetivo
de la sentencia sea otro de carácter privado, el juez constata
que “hoy por hoy la gestión del
abastecimiento de aguas en la
ciudad de Barcelona y la actuación de la SGAB en tanto que
concesionaria del servicio son
actuaciones ilegítimas”. O sea
que tras 45 años de aquella especie de acuerdo verbal, la relación entre Barcelona y Agbar se
aguanta en precarias condiciones. Naturalmente, la sentencia
fue inmediatamente recurrida por
la compañía.
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