La reforma laboral llega en un momento de agravamiento de la crisis financiera y económica. Según los autores, la norma empeorará esta situación y abrirá camino a la desaparición del carácter garantista del derecho laboral.
Cosas que la reforma laboral no te dejará hacer
La opinión de tres especialistas sobre los nuevos cambios en el Estatuto de los Trabajadores
- Protesta contra la reforma laboral la tarde del 10 de febrero en Madrid. Foto: Juan Carlos Rojas
El pasado 10 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en adelante, RDL 3/2012), que constituye la expresión más significativa y acabada de la política legislativa enderezada a la flexibilización y desregulación de las relaciones laborales en nuestro país. Ciertamente, el contenido de la norma evidencia la plena alineación del Gobierno del Partido Popular con los intereses económicos y empresariales dominantes, alumbrando una reforma neoconservadora que acaso constituya el mayor retroceso en la protección de los trabajadores desde el advenimiento de la democracia. Nuestro análisis se orienta fundamentalmente a situar el RDL 3/2012 en un escenario de conjunto, identificando las concretas opciones de política jurídica que han inspirado al legislador. Como podrá advertir el lector, esta síntesis puede efectuarse con relativa sencillez, sin pecar por ello de superficialidad, realizando una lectura sistemática de ciertos artículos y proponiendo algunas hipótesis sobre el verdadero alcance de la intervención legal que se analiza.
La reforma se produce en un marco económico y social cada vez más degradado, con una situación de desempleo masivo que amenaza prolongarse durante un largo período y que, sumada a la destrucción de los servicios públicos, entraña un grave riesgo para la estabilidad sociopolítica de nuestro país. La crisis económica empeora por momentos y es previsible una segunda caída todavía más intensa que la desatada en el año 2008. En este contexto, hostigado por los mercados financieros internacionales, el Gobierno ha asumido los principios de los sectores ultraliberales que controlan la política económica, lanzando un ataque fulminante contra los trabajadores y sus organizaciones representativas. Ante la imposibilidad de acometer una devaluación externa por la pertenencia al euro, el RDL 3/2012 impulsa la aplicación de un violento ajuste de salarios, confiando ingenuamente en que ello contribuirá a resolver los gravísimos desequilibrios que padece nuestra economía e ignorando las consecuencias de la involución social legislada en términos de pauperización y precarización para el conjunto de la ciudadanía.
La estrategia es clara y demoledora: por un lado se acomete una profunda devaluación salarial, sobre salarios ya de facto en involución, por la vía de la amputación de la capacidad colectiva de negociar el precio del trabajo y, por tanto, de la individualización del trabajador frente al empresario; por otro, se consigue la sumisión del trabajador y se limita la capacidad de respuesta del movimiento obrero bajo la continua amenaza del despido libre o poco indemnizado en una situación de paro generalizado.
Para conseguir el ajuste salarial, el Gobierno ha optado por promover y facilitar la fragmentación de la autonomía colectiva, afectando al equilibrio mismo de las fuentes del Derecho del Trabajo y de los sujetos implicados en las relaciones laborales. En efecto, la reforma consagra el protagonismo de la negociación colectiva en el seno de la empresa y procura un desplazamiento de las unidades de contratación hacia los ámbitos inferiores, es decir, hacia las empresas, que se convierten en el principal y casi exclusivo centro de decisión en materia de relaciones laborales. Por lo pronto, se amplían sensiblemente las causas que justifican el descuelgue de las condiciones de trabajo previstas en el convenio, extendiendo esta posibilidad a los principales elementos de las relaciones laborales (artículo 82.3 ET, jornada, distribución del tiempo de trabajo, horario, turnos, salario, funciones… incluso mejoras voluntarias de la Seguridad Social). Además, se otorga prioridad aplicativa a los convenios de empresa sobre los de ámbito superior, desvirtuando la regulación sectorial de variables estratégicas como la cuantía del salario (artículo 84.2 ET), lo que puede dar lugar a un agresivo proceso de dumping social al colocar el salario como un factor de competitividad entre las empresas del mismo sector: la carrera hacia la fijación generalizada del SMI (641 euros al mes) está abierta y la pauperización servida.
En nuestra opinión, la “empresarización” de la negociación colectiva auspiciada por el RDL 3/2012 pone en cuestión el principio de autonomía colectiva y la fuerza vinculante de los convenios, vulnerando el art. 37 de la Constitución Española y favoreciendo el poder del empresario individual. No es ningún secreto que el poder de los sindicatos decae en los niveles empresariales de negociación, ya que, en última instancia, todo el proceso negociador se halla condicionado por las facultades de coerción empresarial. Por otra parte, la debilidad sindical se acrecienta si consideramos la escasa fiabilidad que, sobre todo en las pequeñas empresas, tiene la representación de las y los trabajadores, frecuentemente controlada por el empresario. Si a ello se añade la limitación de la ultraactividad de los convenios a un período de dos años (artículo 86.3 ET), situando en el horizonte el SMI como suelo de la contratación, se advierte fácilmente la voluntad de inducir una profunda reestructuración de las normas de reparto del excedente económico en detrimento de los trabajadores.
“La reforma sitúa el salario mínimo como suelo de la contratación al eliminar la ultraactividad de los convenios”
El segundo pilar de la reforma se centra en el despido, pues se facilita la ejecución del mismo hasta el punto de convertirlo en una opción más del abanico de posibilidades de gestión cotidiana de la empresa, ignorando las consecuencias que esta medida conlleva en la vida de las y los trabajadores. El vínculo entre la desregulación del despido y la imposición del ajuste salarial se advierte nítidamente si consideramos la amenaza que supone aquél en una situación de paro como la actual, que coloca al trabajador en la fatal choice, quedarse sin empleo, en el mejor de los casos con una indemnización cada vez menor, o aceptar unas condiciones salariales miserables. Conviene recordar que el derecho a no ser despedido sin justa causa forma parte fundamental del derecho al trabajo en su vertiente individual, que la Constitución Española reconoce en su artículo 35.1 y que se consagró con claridad en el convenio 158 de la OIT, normas que ignora y vulnera la reforma operada por el RDL 3/2012.
En efecto, dicho texto acoge dos grandes vías para la desregulación de la extinción contractual: por un lado, se permite el despido libre o sin causa durante un año en las pequeñas empresas, incrementando la precariedad de determinados colectivos de trabajadores cuya contratación se bonifica (mujeres, jóvenes y desempleados mayores de 45 años); por otro, se flexibiliza el despido rebajando sus costes económicos (abaratamiento de la indemnización por despido improcedente, que se limita a 33 días por año con un límite de 24 mensualidades, y eliminación de los salarios de tramitación) y procedimentales (ampliación de los supuestos que justifican el despido por causas objetivas y eliminación de la autorización administrativa en los procesos de despido colectivo, suspensión del contrato y reducción de la jornada de trabajo).
Como puede observarse, la reforma de la legislación laboral persigue el ajuste salarial mediante la desarticulación de la negociación colectiva y el abaratamiento del despido, amén de otros aspectos periféricos o secundarios, pero no por ello menos importantes. Así, junto con estos dos conjuntos de medidas, se incorporan modificaciones normativas que tienden a la precarización de los precarios, en particular las personas menores de 33 años con la ampliación de la duración y posibilidades del contrato para la formación, y a la híper-flexibilidad del tiempo de trabajo, con la introducción de horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial y el otorgamiento al empresario de la facultad de distribuir de manera irregular el 5% de la jornada de trabajo a lo largo del año.
En definitiva, podemos concluir que el RDL 3/2012 socava el principio de estabilidad en el empleo y protagoniza una auténtica refundación de las bases y estructuras que conforman el sistema laboral, otorgando el máximo rango a la voluntad del empresario y multiplicando su capacidad de gestionar unilateralmente la vida del contrato de trabajo. Es innegable que, en un escenario caracterizado por la asimetría contractual, la desregulación del trabajo asalariado significa la libertad para la parte económica más fuerte, el patrono. En la práctica, el trabajador aceptará las condiciones impuestas por éste, puesto que se encuentra en una situación de inferioridad y dependencia que impide cualquier negociación de las condiciones contractuales. Desde este punto de vista, puede concluirse que el RDL 3/2012 pone en cuestión el cuadro institucional del Derecho del Trabajo y facilita la sobreexplotación de la clase obrera, abriendo el camino a la implantación de condiciones extremadamente duras.
La historia del siglo XX demuestra que el Derecho del Trabajo ha sido un instrumento decisivo para humanizar las condiciones laborales de los que, careciendo de medios de producción propios, devienen obligados a vender su fuerza de trabajo para subsistir. Nuestra disciplina no ha neutralizado, ni pretendía hacerlo, el conflicto entre capital y trabajo que se produce en el capitalismo, pero ha mitigado las fracturas sociales removiendo sus efectos más indeseables y contribuyendo a la estabilidad de un sistema que, desde su aparición sobre la faz de la Tierra, ha arruinado la vida de millones de personas. Tanto es así, que puede afirmarse sin la menor duda que la democracia occidental se ha consolidado, entre otros aspectos, porque la legislación social otorgaba a los trabajadores un estatus de ciudadanía capaz de imponerse a las exigencias del mercado, garantizando una existencia civil relativamente soportable a la inmensa mayoría de la población. Los juristas del trabajo no podemos predecir los acontecimientos que deparará el naciente siglo XXI, pero sabemos, o deberíamos saber, que la desregulación del trabajo asalariado erosiona gravemente las bases de la convivencia en nuestra sociedad.
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