ESTADO ESPAÑOL // EL EJECUTIVO FIJA ALTERNATIVAS A LA CÁRCEL PERO NO RETIRA EL TOP MANTA DEL CÓDIGO PENAL
El Gobierno mantiene las penas de cárcel para los manteros

La venta callejera de CD
piratas sigue siendo
considerada como un
delito. Los grupos por la
despenalización afirman
que la nueva redacción del
Código Penal deja demasiado
poder a los jueces.

12/11/09 · 19:08
Edición impresa



El artículo del Código Penal por el
que resulta más grave vender películas
pirateadas en la calle que acabar
con la vida de alguien por imprudencia
leve o defraudar 4.000
euros a Hacienda seguirá en vigor.

El anteproyecto de reforma del Código
Penal aprobado por el Gobierno
no eliminará el artículo 270.1,
con el que los jueces han estado imponiendo
penas de hasta dos años
de cárcel a los manteros.
El texto, al cierre de esta edición,
todavía no ha sido remitido al
Parlamento, se limita a añadir un
párrafo al artículo, con la intención
de proponer alternativas a los jueces
para que no opten por la pena
de cárcel. Las vías propuestas por
el Ejecutivo son el pago de una
multa de tres a seis meses o trabajos
en beneficio de la comunidad
de 31 a 60 días.

Estas alternativas no han satisfecho
a las organizaciones que trabajan
por la despenalización de esta
actividad. “Cualquier propuesta que
no despenalice al mantero y no
cambie en realidad su situación es
insuficiente”, sostiene Alcira Padín,
integrante del Punto Mantero. Este
colectivo, en contacto con la Asociación
de Sin Papeles de Madrid, reivindica
la despenalización del ‘top
manta’ como medio para que los
afectados no se topen con la piedra
de los antecedentes penales en su
camino a la regularización.

En parecidos términos, la plataforma
Mbolo Moye Doole considera
que el Gobierno se desentiende
del problema. “Al dejarlo como facultad
de los jueces”, expresaba este
grupo en un comunicado, “no
cambia la situación de las 118 personas
que se encuentran en prisión
en este momento, ni de los cientos
que ya han cumplido condena y que
no pueden acceder a un permiso de
residencia por tener antecedentes
penales”. Desde el año 2003, más
de 500 personas han cumplido condena
por vender en el ‘top manta’.

En el mejor de los casos, la sustitución
de las penas por multas puede
quedar sin efecto dada la insolvencia
de muchas de las personas
que viven de la manta. El caso de
Alaji, que cumple condena desde
hace cuatro meses en la cárcel de
Basauri (Vizcaya) por llevar CD en
la mochila, es aún más grave: condenado
a seis meses de cárcel y a
pagar 900 euros de multa y 650 de
indemnización a la SGAE, sigue en
la cárcel pese a haber cumplido ya
más de la mitad de su condena. El
motivo es que un juez sustituyó ésta
por una orden de expulsión y la permanencia
en la cárcel como medida
cautelar hasta que se ejecutase la
expulsión. El anteproyecto de reforma
sigue dejando en manos de los
jueces este tipo de actuaciones.

La decisión del Gobierno ha provocado
cierta decepción, dado que,
debido a la presión social ejercida,
los grupos por la despenalización sí
veían posible una retirada del artículo
270.1. La campaña, apoyada
por grupos de juristas, colectivos
manteros, asociaciones de inmigrantes
e incluso por destacadas figuras
del cine, consiguió que finalmente
una comisión parlamentaria
aprobara una proposición no de Ley
a través de IU y ERC.

“La esperanza es que una vez que
el proyecto de reforma del Código
Penal se presente en el Parlamento,
podamos incluir la despenalización
de la venta al por menor en el debate
de enmiendas”, sostiene Julián
Ríos, miembro de la campaña prodespenalización
y profesor de Derecho
Penitenciario.

La proposición no de Ley, que
tiene valor meramente orientativo,
incluía en su redacción que “la distribución
sólo será punible cuando
el beneficio obtenido en función de
los soportes efectivamente vendidos
supere los 400 euros”, cantidad
que actualmente está muy lejos
de lo que puede sacar un mantero
en una tarde de trabajo.

La mecánica de las leyes

Existe un debate entre juristas que
está minando en la práctica la capacidad
punitiva del 270.1. Así, la junta
de magistrados de la Audiencia
Provincial de Vizcaya ha hecho público
su criterio de considerar que la
venta a pequeña escala no tiene la
entidad suficiente como para constituir
un delito contra la Propiedad
Intelectual. La decisión hace suya
una práctica de numerosos juzgados
de lo penal que están dictando
sentencias absolutorias, y dejará sin
efecto en Vizcaya a los recursos que
por sistema presentan las fiscalías
contra las absoluciones.

Bien distinto es el caso de la
Audiencia Provincial de Madrid.
Su criterio de apoyar los recursos
presentados por las fiscalías hace
que en Madrid cumplan condenas
más manteros que en cualquier
otra Comunidad: 30, en septiembre
de este año.

Antecedentes

Uno de los requisitos para
obtener la regularización es no
contar con antecedentes penales.
Al ser considerada como
un delito, la venta callejera de
CD piratas se convierte en un
impedimento para que cientos
de personas accedan a la ciudadanía
española. Éste es uno
de los motivos por el que se
pide su despenalización.

118 en prisión

La cifra exacta de manteros presos
se conoce desde hace sólo
unas semanas: en septiembre
había 118 personas cumpliendo
condena en las cárceles
españolas por venta de CD en
la calle, considerada como delito
contra la Propiedad Intelectual.
Desde 2003, cerca de
500 personas han cumplido
condena por este motivo.

Insolvencia

Los manteros están vendiendo
menos debido a la crisis. Sus familias
ya están recibiendo menos
dinero de remesas, dado que lo
poco que consiguen apenas les
alcanza para gastos básicos. En
caso de insolvencia para pagar las
multas, la propuesta del Gobierno
sigue incluyendo días de cárcel en
sustitución de los días de multa
que el mantero deje a deber.

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