Las modificaciones al Reglamento
de la Ley de Extranjería
establecidas por
el Gobierno para reducir
la llamada “irregularidad sobrevenida”
en pocos días de aplicación
han demostrado su escasa efectividad
para las personas que han perdido
su empleo y deben renovar su
tarjeta de trabajo en estos meses.
Anunciadas con énfasis mediático,
su publicación en el Boletín Oficial
del Estado demostró que lejos están
de ser mejoras sustanciales.
La primera modificación, según
Las modificaciones al Reglamento
de la Ley de Extranjería
establecidas por
el Gobierno para reducir
la llamada “irregularidad sobrevenida”
en pocos días de aplicación
han demostrado su escasa efectividad
para las personas que han perdido
su empleo y deben renovar su
tarjeta de trabajo en estos meses.
Anunciadas con énfasis mediático,
su publicación en el Boletín Oficial
del Estado demostró que lejos están
de ser mejoras sustanciales.
La primera modificación, según
se anunció, era facilitar los cambios
de sector de actividad, de ámbito
geográfico y de modalidad de
empleo durante el primer año de
estancia en España, algo que el
permiso inicial actual impide.
Sin embargo, la oportunidad más
importante –el cambio de sector de
actividad– queda supeditada a la situación
nacional de empleo, es decir,
el nuevo trabajo debe corresponderse
con la lista de ocupaciones de
difícil cobertura (aquellas para las
que hacen falta trabajadores) que
para cada provincia publica trimestralmente
el INEM. Por ejemplo, si
una persona quiere cambiar de actividad
en Madrid, sólo podría hacerlo
en 14 ocupaciones tan específicas
como terapeuta ocupacional, peluquero
de caballeros u óptico, entre
otras. Apenas se está permitiendo el
paso de trabajar por cuenta ajena a
poder hacerlo por cuenta propia, y
viceversa. Algo por completo irrelevante
en la situación actual.
Permisos de residencia
El segundo punto se centra en la renovación
de los permisos, para lo
cual venía siendo necesario presentar
un contrato de trabajo en vigor y
acreditar por año un mínimo de seis
meses de alta en la Seguridad Social.
Ahora no es necesario el contrato,
pero se pide un mínimo de
nueve meses al año de cotización. A
ello se suma, como condicionante,
“que la última relación laboral se hubiese
interrumpido por causas ajenas
a su voluntad y haya buscado
activamente empleo”.
Esta medida, interpretada como
una segunda vía para quienes no tenían
contrato en vigor, en realidad
es sustituta de las anteriores condiciones.
Así, para quienes tenían contrato
pero no esa cantidad de meses
cotizados, ha pasado a ser un problema
más que una solución. En un
país con cuatro millones de parados
y el auge de los llamados “contratos
basura”, parece por lo menos difícil
lograr esa cotización.
La tercera modificación consiste
en que en caso de no cumplir con
los requisitos, la persona podrá renovar
“cuando el cónyuge cumpliera
con los requisitos económicos para
reagrupar al trabajador”. Cuesta
creer, en todo caso, que con un 60%
de población “mileurista” sean muchas
las personas migrantes que
puedan demostrar ingresos suficientes
para cubrir las necesidades
de su pareja y así evitar la pérdida
de su documentación.
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