LABORAL / CONTINGENTES DE MANO DE OBRA EXTRANJERA PARA LA MAQUINARIA PRODUCTIVA ESPAÑOLA
Los entresijos de la contratación de inmigrantes en origen

El 22 de diciembre de 2006 el Consejo de
Ministros, a través del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, aprobó un
acuerdo en el que se cifra en 180.000 los
extranjeros que podrán acceder al mercado
de trabajo en 2007. La autora repasa
los distintos procedimientos de contratación
en origen y su régimen de derechos,
que se han convertido en uno de
los principales recursos de sectores como
la construcción o la hostelería para
encontrar mano de obra barata.

, es abogada.
15/02/07 · 0:00

El acuerdo recoge la autorización
para contratar a
trabajadores/as extranjeros/
as a través de los
siguientes procedimientos: contingente
de puestos de trabajo estables,
visado de búsqueda de
empleo y contratación temporal
(temporeros y por obra o servicio).
La iniciativa para elaborar
estas ofertas de empleo parte de
las asociaciones empresariales,
que solicitan ante la administración
competente cubrir determinados
puestos de trabajo con extranjeros
que no se encuentran en territorio
español.

Además, el Gobierno ha incluido
por primera vez en el citado acuerdo
una estimación anual respecto
de los trabajadores extranjeros que
van a entrar en España a través del
régimen general de la Ley de
Extranjería. Cifras que pueden flexibilizarse,
ya que el cálculo se hace
a partir de aproximaciones estadísticas
que toman como base registros
de años anteriores.

La primera limitación, común a
todas las vías de contratación en
origen (salvo en el visado de búsqueda
de empleo), consiste en conceder
la autorización de trabajo de
forma condicionada al ámbito geográfico
y al sector de actividad durante
el primer año. Es decir, que
en la primera tarjeta, el/la trabajador/
a extranjero/a únicamente podrá
vivir y trabajar en la localidad y
en el mismo sector económico para
el que fue contratado.

Por la puerta trasera

Asimismo, aquellos permisos con
vocación de continuidad (todos
salvo los temporeros y por obra y
servicio), tendrán su residencia
condicionada a la renovación del
permiso. De esta manera están
obligados a probar, entre otras cosas,
el haber cotizado al menos
seis meses durante el primer permiso
en la actividad para la que
fueron contratados.

Los trabajadores que llegan en
el cupo de contratación estable,
una vez en territorio español, se
encuentran prácticamente en la
misma situación que los extranjeros
contratados a través del régimen
general de trabajo de la Ley
de Extranjería. Esto quiere decir
que han de cumplir la cotización antes
señalada y, entre otros requisitos,
tener una oferta de trabajo en
el momento de la renovación del
permiso. Una situación que conlleva
que hasta los cinco años, quien
se encuentre con permiso de trabajo
necesitará, en términos generales,
una oferta de empleo para continuar
residiendo de forma regular.

Otra vía de contratación son los
visados de búsqueda de empleo.
Estos visados autorizan al extranjero
a desplazarse a territorio español
para buscar trabajo con una
estancia máxima de tres meses. Si,
transcurrido dicho plazo, no hubiera
obtenido un contrato, el extranjero
quedará obligado a salir
del territorio nacional, en caso contrario
se encontrará en situación
irregular. Estos visados son de dos
tipos: por sectores ecónomicos o
para hijos y nietos de españoles de
origen. Este año se han aprobado
provisionalmente los visados de
búsqueda de empleo para servicio
doméstico y para los hijos y nietos
de españoles de origen, éstos últimos
no dependen de la situación
nacional de empleo, es decir no
tiene limitación en cuanto al sector
económico.

En el caso de los temporeros (trabajadores
del campo llegados para
las distintas campañas agrícolas:
aceituna, fresa, etc.), pueden ser
contratados un máximo de nueve
meses en un periodo de un año, con
la obligación de volver a su país
cuando finalice el contrato, sin poder
permanecer en España aunque
se consiga otro trabajo. Además, el
empresario debe acreditar que
ese puesto de trabajo no se ha podido
cubrir por nacionales o residentes
con permiso (ver DIAGONAL
46, “La contratación en origen
empuja a la baja los salarios
en la campaña de la fresa”).

Como se puede suponer, estas
formas de contratación están diseñadas
y reguladas para las
grandes empresas. Los casos de
VIP’s o AhorraMás, por citar sólo
dos ejemplos de América Latina,
demuestran que estos procedimientos
de contratación, de los
que se nutre buena parte de la
economía española, se están asentando
como una de las principales
vías legales de acceso al trabajo
para los extranjeros no comunitarios.
De esta manera se configura
una forma de contratación barata
diseñada básicamente sobre la
desinformación de derechos en el
país de origen, las formas precarias
de contratación y el abuso
empresarial en territorio español.

La progresiva obtención de derechos
prevista por la Ley de Extranjería
una vez en territorio español
supone el establecimiento de
un régimen de fronteras interiores
en cuanto al ejercicio de derechos
en el ámbito laboral y familiar. Y
supone además un control que no
finaliza en el momento de acceder
de forma regular al territorio español,
sino que se mantiene a partir
de la entrada.

PREGUNTAS

¿Quién aprueba
los contingentes?

El Gobierno fija los contingentes
teniendo en cuenta la situación
nacional de empleos según las
propuestas de las Comunidades
Autónomas. Antes consulta al
Consejo Superior de Política de
Inmigración y a las organizaciones
sindicales y empresariales consideradas
más representativas.

¿Quién hace
la selección?

La gestión en el país de origen
corresponde al Consulado español,
al órgano competente del país
de origen y a la propia empresa
contratante. Normalmente, la preselección
la lleva a cabo el órgano
del país de origen y la selección
corresponde al Consulado de
España o a la empresa.

¿Vale cualquier
país?

En teoría, se puede contratar en
origen en cualquier parte del
mundo. Pero tienen preferencia
aquellos países que han firmado
con el Estado español un convenio
regulador de flujos migratorios,
como Ecuador, Colombia, Marruecos,
República Dominicana, Rumanía
y Polonia, entre otros.

¿Qué sectores
los solicitan?

El grueso del contingente de 2007
está destinado a obreros de la
construcción y empleados de hostelería,
seguido del sector servicios
y la industria del metal. Por declaraciones
del ministro Caldera, se
prevé que muchos servicios del
Sistema Nacional de Dependencia
se cubran con contratos en origen.

Tags relacionados: Ley de Extranjería Fronteras
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