PROBADO EL TRATO DESIGUAL A EMPLEADAS EN CUATRO CENTROS DE LA CADENA EN BARCELONA
Dos nuevas sentencias contra El Corte Inglés por discriminación a trabajadores

La primera cadena comercial del Estado español, con
unos beneficios en 2006 de 712 millones de euros, ha
recibido en sólo un mes dos nuevas condenas por discriminar
a empleados por su sexo o por militancia sindical.

, Redacción
18/10/07 · 0:00
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Con apenas tres semanas de diferencia,
dos sentencias han engrosado
el currículum negro de El
Corte Inglés. Los juzgados de lo
social número 15 de Madrid y número
13 de Barcelona han condenado
a la empresa por discriminación
contra algunos de sus trabajadores
por motivos de su sexo o
de su afiliación sindical.

La sentencia de Madrid, con fecha
del 1 de octubre, dio la razón a
nueve demandantes del centro de la
calle Princesa. El juzgado consideró
ajustada la denuncia interpuesta por
CC OO contra el centro por discriminación
salarial y sindical. Así, la
primera cadena comercial del
Estado español tendrá que subir a
estas personas uno de los conceptos
salariales, el llamado “complemento
personal”, en un 50%. Además, El
Corte Inglés deberá indemnizar a
cada una de ellas con 12.000 euros.

La sala considera probado que el
único motivo por el que dicho complemento
salarial estaba por debajo
de lo marcado para otros trabajadores
con iguales funciones era
la afiliación sindical de los demandantes,
miembros de CC OO y empleados
en la compañía desde hace
más de 30 años. Para Comisiones,
no se trata de un caso aislado sino
de una práctica sistemática de la
empresa para colocar en mejor situación
a los representantes de los
sindicatos Fasga y Fetico.
Pese a que el complemento personal
puede llegar a suponer, dependiendo
del centro, hasta el 20%
del sueldo base (Ver DIAGONAL
nº 36), en CC OO insisten que la
denuncia no obedecía solamente a
motivos salariales, sino a “terminar
con el sindicalismo amarillo
con el que se han beneficiado claramente
dos partes”, en referencia
a Fasga y Fetico.

Apenas cuatro días antes de este
fallo, en el mismo juzgado quedaba
visto para sentencia el juicio de
nueve empleadas del centro de
Preciados-Callao por discriminación
salarial y profesional por motivo
de su sexo. El ministerio fiscal
ha emitido un informe favorable a
esta demanda.

Arbitrariedad calculada

El fallo de Barcelona del 7 de septiembre
ha dado la razón a la denuncia
en cuatro centros de la ciudad,
los de Bolivia, Montornès del
Vallés, Plaza de Cataluña y Avenida
Diagonal. En este caso, la denuncia
procede de las actas levantadas
por la Inspección de Trabajo
de la Generalitat, que en agosto de
2005 informó de casos de discriminación
“muy grave” contra las
empleadas.

Como en anteriores sentencias,
el sistema de promoción interna y
de retribuciones en El Corte Inglés
se ha visto cuestionado por favorecer
la discriminación sexual. La inspección
detectó un mayor porcentaje
de mujeres que de hombres en
los grupos de iniciación y de profesionales.
En los escalafones superiores
eran los hombres los que
ocupaban el 80% de los puestos.

“El fallo vuelve a dejar claro que
tanto el sistema de promoción interno
como la composición de los
complementos personales no siguen
normas objetivas”, declara a
DIAGONAL José Luis Romero, representante
por Comisiones en el
centro madrileño de Preciados. De
hecho, los argumentos utilizados
por la empresa en su defensa han
sido tomados en la sentencia como
un indicio de “discriminación
indirecta”.

Los abogados de El Corte Inglés
declararon que a las empleadas no
les interesa ser promocionadas
por sus mayores cargas familiares,
dado que éstas les impiden afrontar
las largas jornadas y requisitos
que la compañía exige a las personas
en puestos de coordinación.

Las dos nuevas sentencias se
añaden así al goteo de fallos contrarios
al segundo mayor anunciante
en los medios de comunicación
(ver recuadro superior). La repercusión
mediática de algunos de
ellos obligó a la empresa a negociar
con todos los sindicatos un Plan de
Igualdad. En CC OO desconfían de
que este plan -todavía no terminado
de definir- tenga resultados
efectivos con la actual relación de
fuerzas en los diferentes comités
de empresa, donde Fasga y Fetico
siguen siendo mayoritarios en muchos
de los centros.

Tanto CC OO como grupos feministas
sí han valorado que en el caso
catalán haya sido la propia
Inspección de Trabajo quien haya
actuado de oficio, lo cual puede suponer
un ejemplo para otras administraciones.
Y las sentencias ganadas,
aseguran, pueden ser un
precedente para que más trabajadoras
se animen a denunciar.

GRANDES
HITOS DE EL CORTE

MADRID, 1994-2003

Un juzgado ratifica una sentencia del año ‘94 por la que se considera probada la discriminación salarial contra 15 delegados de CC OO y UGT del centro de Princesa por el simple hecho de su militancia sindical. El dictamen consideraba además este hecho como una “práctica habitual en la empresa”

MÁLAGA, 2003

Un juzgado declara nulo el despido, hace cuatro años, de una delegada de CC OO. Fue readmitida pero la empresa la suspendió de empleo dos años hasta un nuevo juicio.

VALLADOLID, JULIO ‘96

La Inspección de Trabajo compara las nóminas de empleadas y empleados y comprueba que, sin razón objetiva, éstas percibían entre un 39% y un 45% menos por el capítulo salarial conocido como “complemento personal”

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