Posibles efectos sobre la conciliación y la salud de la nueva normativa sobre trabajo
Cosas que la reforma laboral no te dejará hacer

La reforma laboral de Rajoy elimina las bonificaciones
para la reincorporación de las mujeres embarazadas
a su puesto de trabajo y sabotea la conciliación al
permitir las horas extras en el empleo a tiempo parcial.

16/02/12 · 9:35
Edición impresa

Lo que viene a continuación
son algunos (sólo algunos) detalles
reveladores de la reforma que, según la vicepresidenta Sáenz de Santamaría, "marcará un antes y un después" en las relaciones laborales.

Contrato a tiempo parcial

Hasta ahora, la contratación a tiempo
parcial excluía la posibilidad de
hacer horas extras. Detrás de esta
prohibición se encontraba la idea de
que la naturaleza de este contrato,
dirigido en principio a personas que
necesitan compatibilizar su trabajo
con sus estudios o responsabilidades
familiares, excluía la posibilidad
de aumentar la jornada.

El capítulo I del Real Decreto-ley
3/2012 sobre la reforma del mercado
de trabajo
(PDF), destinado a medidas “de
fomento de la empleabilidad”, permite
que las personas contratadas a
tiempo parcial realicen horas extras.
“Esto va a generar contratos en los
que el trabajador o la trabajadora
van a estar más a merced del empresario”,
opina Adoración Guamán,
profesora de derecho laboral.

Hasta
ahora, el tiempo de más en este tipo
de contratos se establecía mediante
las llamadas horas complementarias,
que –supuestamente– eran
acordadas de antemano
entre las dos
partes. “Ahora estas condiciones tendrán
que pactarse sobre la marcha,
y en esta situación siempre manda la
empresa”, concluye Guamán.

La Encuesta de Población Activa
(EPA) del tercer trimestre de 2011
ya revela un abuso generalizado
en este contrato, con el que trabajan
un 16% de las asalariadas.
Según la EPA, más de la mitad
(54%) de quienes trabajan a tiempo
parcial lo hacen porque no pueden
encontrar un trabajo a tiempo
completo
. Sólo un 19% “opta” realmente
por esta modalidad para
la conciliación con el cuidado familiar:
nueve de cada 10 personas
en esta situación son mujeres, que
ahora se verán afectadas por las
horas extras.

En la letra pequeñísima de la reforma
se incluye otra medida que
afectará sólo a las mujeres. La norma
elimina las bonificaciones a la
reincorporación de empleadas que
hubieran cursado baja por maternidad

o estuvieran en excedencia
para el cuidado de sus hijos.
Dicha bonificación alcanzaba los
cien euros mensuales y estaba en
vigor desde la reforma laboral de
2006, que la incluía dentro de las
políticas de fomento de la igualdad.

La súbita desaparición de esta medida
puede dejar más desprotegidas
a las mujeres embarazadas, especialmente
en las pequeñas empresas,
donde la reforma establece
bonificaciones de mayor cuantía
para la contratación indefinida, y
con la posibilidad del despido gratuito
al extender el periodo de prueba
hasta los doce meses.

La ampliación de las causas de
despido objetivo, que en los contratos
indefinidos tiene una indemnización
de veinte días por
año trabajado en doce mensualidades,
incluye la posibilidad del
despido por baja, aunque ésta se
justifique. Bastará que el trabajador
o la trabajadora haya estado
de baja un 20% de las jornadas hábiles
en dos meses consecutivos
, o
que ese porcentaje alcance el 25%
“en cuatro meses no consecutivos
en un periodo de doce meses”.

Estos criterios cuantitativos estaban
ya establecidos en el Estatuto
de los Trabajadores, sólo que relacionados
con la media de absentismo
en la empresa. En 2010 se redujo
del 5% al 2,5% el porcentaje
de absentismo que debía estar
presente durante el mismo periodo
para permitir el despido de un
trabajador.

La reforma del Gobierno
de Mariano Rajoy
elimina
cualquier relación del despido individual
con el porcentaje de absentismo
existente en la empresa.
Las gerencias ya no tendrán que
usar el llamado despido exprés,
(el improcedente) para deshacerse
de trabajadores que hayan estado
de baja.

Las principales medidas

Nuevo contrato con despido libre para las pymes

Las empresas de menos de cincuenta trabajadores podrán efectuar un contrato indefinido
con periodo de prueba de un año de duración. Los contratos a personas entre 16 y 30 años
y parados de larga duración estarán bonificados con hasta 1.300 euros por año.

Estas empresas podrán aplicarse una deducción del 50% en sus cotizaciones si contratan a parados
que hayan cobrado el paro durante tres meses. El porcentaje de la deducción se aplica
a la cantidad restante de paro que le quede por cobrar a la persona contratada.

Ataque a los convenios para bajar los salarios

La empresa podrá proponer cambios en los salarios, horario y jornada pactados en convenio
si presenta una «disminución persistente de ingresos o ventas» durante dos trimestres.
La falta de acuerdo se dirimirá por arbitraje fuera de la empresa (artículo 14). El
artículo 12 de la reforma permite estos cambios incluso sin la necesidad de recurrir al
arbitraje. La empresa podrá modificar salario, jornada y horarios «por razones de competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa».

Por otro lado, los convenios colectivos perderán su vigencia si pasan dos años desde que dejan de
estar en vigor. Se elimina así la llamada ultraactividad, que prolongaba la vida de los
convenios hasta la firma de un nuevo acuerdo.

El despido objetivo se estira: adiós a los 33 días de indemnización

Un despido será objetivo, (con veinte días de indemnización por año trabajado para los
contratos indefinidos) si la empresa presenta una «disminución persistente de ventas o
ingresos» de dos trimestres consecutivos.

Todos los nuevos indefinidos tendrán un máximo de 33 días y 24 mensualidades de indemnización
si el despido es declarado improcedente. La indemnización de quienes tengan el contrato indefinido anterior se calculará en dos periodos: hasta el 11 de febrero, cuando entró en vigor la reforma, se calculará con los 45 días de indemnización por año, a partir de esa fecha pasarán a calcularse las indemnizaciones con 33 días por año.

Despidos colectivos libres

Las empresas podrán presentar Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) sin necesidad
de contar con el acuerdo de la administración. Esta limitación tenía un efecto más bien
disuasorio, dado que el ministerio acaba aceptando el 98% de los ERE presentados.

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comentarios

9

  • |
    anónima
    |
    20/02/2012 - 8:48am
    <p class="spip">Sí, es que en algunos medios decían que era sobre todo para potenciar el empleo juvenil (también pone eso en el resumen que mandó el gobierno a los medios), pero es una manera de manipular la información: no mienten pero te hacen entender algo que no es.</p> <p class="spip">El tipo de contrato que es sólo para trabajadorxs de entre 16 y 30 años es el de FORMACIÓN. Este contrato ha cambiado en lo siguiente: Antes de la reforma una misma persona sólo podía trabajar con este contrato una vez en su vida y el límite de edad estaba en 25 años; ahora se puede repetir sin límites si se cambia de sector, o actividad, y hasta los 30 años.</p> <p class="spip">A esto lo llaman ampliar el derecho a la formación, jejejejej (me río por no llorar)</p>
  • |
    anónima
    |
    18/02/2012 - 12:18pm
    “Pecera” Un cortometraje dedicado a los trabajadores que se dedican a robar a otros trabajadores. ******************************************************************************************Sinopsis: Lola, la directora de una sucursal de trabajo temporal recibe una inesperada llamada a última hora de la noche. Es su “jefe de zona” y necesita urgentemente hablar con ella… Dirigido por Carlos Bouvier y protagonizado por Camila Bertone http://www.youtube.com/watch?v=V-LtlnBFRxA
  • |
    anónima
    |
    16/02/2012 - 4:51pm
    Disculpa Diego por cambiarte el nombre.Joder si que estoy yo bien.
  • |
    anónima
    |
    16/02/2012 - 3:53pm
    <p class="spip">Hola Rubén:</p> <p class="spip">Agradecerte la explicación y reconocer,después de leer ésta, mi error,que se debe a que al leer varios artículos que trataban sobre la reforma en varios medios (de los que no daré el nombre por razones obvias) se llega a la conclusión de que este tipo de contrato era sólo para jóvenes. Te agradezco enormemente la detallada explicación y la copia y pega del Real Decreto para hacerme ver que el que estaba en el error era yo.</p> <p class="spip">Recibe un cordial saludo.</p>
  • |
    diego
    |
    16/02/2012 - 2:27pm
    <p class="spip">Hola Alberto!</p> <p class="spip">Soy Diego, redactor de esta nota. Gracias por el comentario.</p> <p class="spip">Por desgracia, el articulado de la ley en este aspecto es bastante claro y no dice nada de una limitación de edad para el contrato de emprendedor con un año de prueba. Para la bonificación de 3.000 euros la persona contratada debe tener entre 16 y 30 años, pero sólo para esta bonificación, de hecho el contrato se puede hacer boniicado también para desempleados mayores de 45 años.</p> <p class="spip">Mira en el BOE a partir de la página 14.</p>
  • |
    diego
    |
    16/02/2012 - 2:20pm
    <p class="spip">Hola Alberto, soy Diego, el redactor de esta nota.</p> <p class="spip">Te agradecemos que nos comentes posibles errores. En este caso, nos tememos que sí, la reforma permite aplicar el nuevo contrato llamado de fomento del empleo a trabajadores y trabajadoras de cualquier edad.</p> <p class="spip">Te copio del Real Decreto:</p> <p class="spip">Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. 1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo. 2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. 3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del cve: BOE-A-2012-2076</p> <p class="spip">Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. 4. La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales: a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros. b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas: 1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. 2 .º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. 3 .º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 5. Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos: a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año). b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año). Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social. cve: BOE-A-2012-2076</p> <p class="spip">6. No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. 7. Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se</p>
  • |
    diego
    |
    16/02/2012 - 2:18pm
    <p class="spip">Hola Alberto, soy Diego, el redactor de esta nota.</p> <p class="spip">Te agradecemos que nos comentes posibles errores. En este caso, nos tememos que sí, la reforma permite aplicar el nuevo contrato llamado de fomento del empleo a trabajadores y trabajadoras de cualquier edad.</p> <p class="spip">Te copio del Real Decreto:</p> <p class="spip">Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. 1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo. 2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. 3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del cve: BOE-A-2012-2076</p> <p class="spip">Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. 4. La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales: a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros. b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas: 1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. 2 .º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. 3 .º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 5. Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos: a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año). b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año). Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social. cve: BOE-A-2012-2076</p> <p class="spip">6. No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. 7. Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se</p>
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    anónima
    |
    16/02/2012 - 1:25pm
    Como ya dejé plasmado en el artículo titulado "Los empresarios podrán modificar jornada, salario y puestos fuera de convenio",existe un error al explicar el nuevo contrato indefinido que podrán aplicar las Pymes,y veo que este error se sigue produciendo;y es que al leer el artículo parece que este contrato se puede aplicar a todos los trabajadores,y no es así,este contrato SÓLO SE APLICA A JÓVENES ENTRE 16 Y 30 AÑOS,con deducciones de 3000 euros para el primer trabajador contratado perteneciente a esta categoría,si es contratado a través de esta medida desde el desempleo podrá seguir cobrando el 25% de la prestación y la empresa tendrá deducciones del 50% en sus cotizaciones. Por lo demás agradecerles que,ahora que ya fue publicada la reforma en el BOE y se conocen todos sus detalles,hayan publicado este artículo.
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    anónima
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    16/02/2012 - 1:15pm
    Ya dejé plasmado en un comentario en el artículo titulado "Los empresarios podrán modificar jornada, salario y puestos fuera de convenio" del 10 de febrero de 2012,que había un error cuando se explicaba en qué consistía el nuevo contrato indefinido para pymes con un año de prueba,y veo que se sigue produciendo ese error;y es que al leer tanto este artículo como el anterior da la sensación que ese contrato se puede aplicar a todas las personas,y es SÓLO PARA JOVENES DE ENTRE 16 Y 30 AÑOS con deducciones de 3000 euros para el primer trabajador que se contrate perteneciente a esta categoría,el trabajador podrá seguir cobrando el 25 % de la prestación de desempleo y la empresa tendrá deducciones del 50 % en sus cotizaciones. Por lo demás agradecerles que,ahora que ya se publicó la reforma en el BOE y se conocen más detalles de ésta,hayan publicado este artículo explicándolos
  • La vicepresidenta y la ministra de Empleo, durante la presentación de la reforma. Foto: Presidencia del Gobierno
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