La reforma laboral de Rajoy elimina las bonificaciones
para la reincorporación de las mujeres embarazadas
a su puesto de trabajo y sabotea la conciliación al
permitir las horas extras en el empleo a tiempo parcial.
Lo que viene a continuación
son algunos (sólo algunos) detalles
reveladores de la reforma que, según la vicepresidenta Sáenz de Santamaría, "marcará un antes y un después" en las relaciones laborales.
Contrato a tiempo parcial
Hasta ahora, la contratación a tiempo
parcial excluía la posibilidad de
hacer horas extras. Detrás de esta
prohibición se encontraba la idea de
que la naturaleza de este contrato,
dirigido en principio a personas que
necesitan compatibilizar su trabajo
con sus estudios o responsabilidades
familiares, excluía la posibilidad
de aumentar la jornada.
El capítulo I del Real Decreto-ley
3/2012 sobre la reforma del mercado
de trabajo (PDF), destinado a medidas “de
fomento de la empleabilidad”, permite
que las personas contratadas a
tiempo parcial realicen horas extras.
“Esto va a generar contratos en los
que el trabajador o la trabajadora
van a estar más a merced del empresario”,
opina Adoración Guamán,
profesora de derecho laboral.
Hasta
ahora, el tiempo de más en este tipo
de contratos se establecía mediante
las llamadas horas complementarias,
que –supuestamente– eran
acordadas de antemano entre las dos
partes. “Ahora estas condiciones tendrán
que pactarse sobre la marcha,
y en esta situación siempre manda la
empresa”, concluye Guamán.
La Encuesta de Población Activa
(EPA) del tercer trimestre de 2011
ya revela un abuso generalizado
en este contrato, con el que trabajan
un 16% de las asalariadas.
Según la EPA, más de la mitad
(54%) de quienes trabajan a tiempo
parcial lo hacen porque no pueden
encontrar un trabajo a tiempo
completo. Sólo un 19% “opta” realmente
por esta modalidad para
la conciliación con el cuidado familiar:
nueve de cada 10 personas
en esta situación son mujeres, que
ahora se verán afectadas por las
horas extras.
En la letra pequeñísima de la reforma
se incluye otra medida que
afectará sólo a las mujeres. La norma
elimina las bonificaciones a la
reincorporación de empleadas que
hubieran cursado baja por maternidad
o estuvieran en excedencia
para el cuidado de sus hijos.
Dicha bonificación alcanzaba los
cien euros mensuales y estaba en
vigor desde la reforma laboral de
2006, que la incluía dentro de las
políticas de fomento de la igualdad.
La súbita desaparición de esta medida
puede dejar más desprotegidas
a las mujeres embarazadas, especialmente
en las pequeñas empresas,
donde la reforma establece
bonificaciones de mayor cuantía
para la contratación indefinida, y
con la posibilidad del despido gratuito
al extender el periodo de prueba
hasta los doce meses.
La ampliación de las causas de
despido objetivo, que en los contratos
indefinidos tiene una indemnización
de veinte días por
año trabajado en doce mensualidades,
incluye la posibilidad del
despido por baja, aunque ésta se
justifique. Bastará que el trabajador
o la trabajadora haya estado
de baja un 20% de las jornadas hábiles
en dos meses consecutivos, o
que ese porcentaje alcance el 25%
“en cuatro meses no consecutivos
en un periodo de doce meses”.
Estos criterios cuantitativos estaban
ya establecidos en el Estatuto
de los Trabajadores, sólo que relacionados
con la media de absentismo
en la empresa. En 2010 se redujo
del 5% al 2,5% el porcentaje
de absentismo que debía estar
presente durante el mismo periodo
para permitir el despido de un
trabajador.
La reforma del Gobierno
de Mariano Rajoy elimina
cualquier relación del despido individual
con el porcentaje de absentismo
existente en la empresa.
Las gerencias ya no tendrán que
usar el llamado despido exprés,
(el improcedente) para deshacerse
de trabajadores que hayan estado
de baja.
Las principales medidas
Nuevo contrato con despido libre para las pymes
Las empresas de menos de cincuenta trabajadores podrán efectuar un contrato indefinido
con periodo de prueba de un año de duración. Los contratos a personas entre 16 y 30 años
y parados de larga duración estarán bonificados con hasta 1.300 euros por año.
Estas empresas podrán aplicarse una deducción del 50% en sus cotizaciones si contratan a parados
que hayan cobrado el paro durante tres meses. El porcentaje de la deducción se aplica
a la cantidad restante de paro que le quede por cobrar a la persona contratada.
Ataque a los convenios para bajar los salarios
La empresa podrá proponer cambios en los salarios, horario y jornada pactados en convenio
si presenta una «disminución persistente de ingresos o ventas» durante dos trimestres.
La falta de acuerdo se dirimirá por arbitraje fuera de la empresa (artículo 14). El
artículo 12 de la reforma permite estos cambios incluso sin la necesidad de recurrir al
arbitraje. La empresa podrá modificar salario, jornada y horarios «por razones de competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa».
Por otro lado, los convenios colectivos perderán su vigencia si pasan dos años desde que dejan de
estar en vigor. Se elimina así la llamada ultraactividad, que prolongaba la vida de los
convenios hasta la firma de un nuevo acuerdo.
El despido objetivo se estira: adiós a los 33 días de indemnización
Un despido será objetivo, (con veinte días de indemnización por año trabajado para los
contratos indefinidos) si la empresa presenta una «disminución persistente de ventas o
ingresos» de dos trimestres consecutivos.
Todos los nuevos indefinidos tendrán un máximo de 33 días y 24 mensualidades de indemnización
si el despido es declarado improcedente. La indemnización de quienes tengan el contrato indefinido anterior se calculará en dos periodos: hasta el 11 de febrero, cuando entró en vigor la reforma, se calculará con los 45 días de indemnización por año, a partir de esa fecha pasarán a calcularse las indemnizaciones con 33 días por año.
Despidos colectivos libres
Las empresas podrán presentar Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) sin necesidad
de contar con el acuerdo de la administración. Esta limitación tenía un efecto más bien
disuasorio, dado que el ministerio acaba aceptando el 98% de los ERE presentados.
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