El papel de los concejos y las juntas
Un ‘concejicidio’ administrativo

El autor defiende las entidades locales menores como instituciones tradicionales de democracia directa encargadas de administrar los bienes del cómún.

Texto de Carlos González-Antón

26/10/12 · 18:31
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El Gobierno estatal pretende llevar a cabo un concejicidio aniquilando las entidades locales menores, primer escalón de la estructura administrativa territorial de nuestro Estado. Arguye para ello que son opacas y, ciertamente, en algunos casos puede tener razón, pero la causa de la opacidad radica en que tanto el Estado como las autonomías se han olvidado de ellas. Si el Estado no tiene datos de las entidades locales menores no es porque éstas no rindan cuentas a sus vecinos, pues lo hacen, y en muchísimos casos en régimen de concejo abierto, única manifestación de democracia directa que queda ya en nuestro sistema político, a cuya necesaria potenciación no parecen estar dispuestos quienes quieren someter todas las instituciones a la férrea disciplina de los partidos políticos. No han prestado atención alguna ni en regular sus limitadas competencias, ni en exigir a los ayuntamientos que colaboren en su gestión, asesoramiento e intervención, algo a lo que están obligados en muchas comunidades autónomas.

Ahora, optan por su supresión, exhibiendo un llamativo desconocimiento de su carácter y arraigo popular. Sería un grave error dejar que se perpetre este genocidio administrativo, pues existen numerosos argumentos a favor del mantenimiento de esta institución. El principal argumento es que en la actual coyuntura son más necesarias que nunca, y precisamente porque son las que pueden ejercer las pocas competencias que tienen encomendadas de la forma más eficiente y en el nivel adecuado. Es el nivel administrativo que tiene menor proporción de políticos remunerados, pues prácticamente todos los cargos representativos no cobran ni dietas.
 
“El ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos” Estos entes locales cumplen los principios de la Carta Europea de Autonomía Local, que es derecho interno español y que propugna que “el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos”, plasmación del principio de subsidiariedad, que tiene acogida también en el Derecho comunitario. Esta cercanía permite no sólo el control directo por los ciudadanos sino la implicación de los mismos en los asuntos públicos, y su desaparición supondrá una clara desafectación de los vecinos por el éxito de las políticas públicas, que ya no verán como algo propio.
 
Las juntas vecinales y concejos son un sistema de administración territorial que permite el autogobierno democrático de pequeñas comunidades, de forma plenamente compatible con el ejercicio de las competencias del resto de administraciones. Sus actuaciones están sujetas al control de los tribunales de justicia y del resto de organismos de inspección o regulación, por lo que si se arguye que actúan con opacidad, será porque los órganos encargados de la inspección o intervención no están ejerciendo con eficiencia su labor.
 
Pero hay un argumento que por sí mismo debería justificar el mantenimiento de las entidades locales menores, al menos aquellas que siendo las primigenias estructuras de autogobierno, siguen prestando un servicio fiel y democrático a las pequeñas comunidades de vecinos, y es que su mantenimiento evitaría acabar con un patrimonio histórico, administrativo, cultural o inmaterial que cualquier Estado de nuestro entorno se enorgullecería de conservar como ejemplo de institución democrática y cercana al pueblo.
 
En un tiempo en el que el mundo rural se está despoblando, privarles ahora de poder decidir sobre los pequeños asuntos que les conciernen directamente resulta muy incongruente En un tiempo en el que el mundo rural se está despoblando y se hacen muchos esfuerzos por retener a la población en nuestros pueblos, privarles ahora de poder decidir sobre los pequeños asuntos que les conciernen directamente resulta muy incongruente. El Gobierno tiene la obligación de reflexionar y no precipitarse eliminando una institución que ha perdurado durante siglos, y que con las adecuadas actualizaciones debe seguir prestando servicio a las pequeñas comunidades rurales.
 

El intento de transferir la titularidad de las históricas propiedades comunales provocará gravísimos conflictos no previstos y que amenazarán la convivencia La cercanía de estas entidades permite el control ciudadano directo de los bienes y asuntos públicos local. En este punto el Gobierno ha tenido malos consejeros; por lo que el legislador debería evitar una medida que supondría un auténtico genocidio institucional, eliminando de nuestra estructura administrativa un elemento de gobierno democrático que, ya sea reuniéndose en concejo a campana tañida o por correo electrónico, sigue siendo insustituible en muchas pequeñas comunidades rurales de España.

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