¿GUERRA CONTRA EL TERROR? : UNA EMPRESA BELGA TRANSMITE DATOS BANCARIOS EUROPEOS A EE UU
Caso Swift: la UE al servicio de EE UU

El Caso Swift, por el que la
sociedad belga ha transmitido
datos bancarios de
decenas de millones de
clientes europeos a EE UU,
es una muestra más de
la sumisión de las
instituciones de la UE.

29/05/08 · 0:00
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LUIS DEMANO

En 2006, el New York
Times reveló que la CIA
había instalado un programa
de vigilancia de
las transacciones financieras internacionales.
El diario sacó a la
luz que desde los atentados del 11-
S, la sociedad belga Swift ha estado
transmitiendo al Departamento
del Tesoro de EE UU decenas
de millones de datos confidenciales
concernientes a operaciones
de sus clientes.

La sociedad estadounidense de
derecho belga Swift gestiona los intercambios
internacionales de unas
8.000 instituciones financieras situadas
en 208 países. Garantiza la
transferencia de datos relativos a
los pagos o a los títulos, incluidas
las transacciones internacionales
en divisas. Sin embargo, no hace
circular el dinero.
El conjunto de los datos se almacenan
en dos servidores, uno situado
en Europa y otro en EE UU. Los
mensajes entre los bancos que se
intercambian en la red Swift contienen
datos de carácter personal y
que están protegidos por los derechos
belga y europeo.

Pero esta sociedad también está
sometida al derecho estadounidense
debido a que su segundo servidor
está localizado en territorio de
EE UU. Así, la sociedad ha elegido
violar el derecho europeo para someterse
a la exigencias estadounidenses.
A pesar de que se han constatado
múltiples violaciones de los
derechos belga y comunitario, las
autoridades belgas siempre se han
negado a perseguir a esta sociedad.
Recordemos que el sistema
Echelon y el programa de vigilancia
NSA permite a EE UU apoderarse
de informaciones electrónicas,
entre ellas los datos Swift, en
tiempo real. Su lectura es tanto más
fácil cuanto que los sistemas de codificación
(DES, 3DES y AES) de
los datos relativos a las transacciones
mundiales entre bancos son todos
ellos estándares estadounidenses
que tienen patente en EE UU.
Por consiguiente, hace que se le entreguen
unos datos que ya posee o
que puede obtener fácilmente.

Nunca se ha previsto dejar de
transferir los datos a las aduanas
estadounidenses. Además, tampoco
se ha dejado de hacer después
de que el caso saliera a la luz. Con
el fin de adecuarse formalmente a
la directiva europea de protección
de datos, Swift se adhirió en julio
de 2007 a los principios del Save
Harbor, que ‘garantiza’ que los datos
almacenados en un servidor estadounidense
estén protegidos por
normas análogas a las que están en
vigor en la UE. Esta adhesión procede
por medio de una autocertificación
de la sociedad adherente
que se supone ofrece garantías sobre
las posibilidades de apelación
ante autoridades independientes.

Pero la calidad de independencia
de estas autoridades está muy poco
definida. La Safe Harbor deja desvalida
a la persona concernida. Ella
es quien debe verificar la situación
de conformidad del organismo estadounidense
que trata los datos.
También debe encontrar a la autoridad
independiente de control apta
para estudiar su caso y apelar a
ella. Si a pesar de estas trabas
una persona o una empresa tiene
la posibilidad de poder constatar
un incumplimiento de la normativa
y tiene capacidad para iniciar
un procedimiento judicial, el
Gobierno estadounidense puede
invocar la noción de “secreto de
Estado” para impedir todo procedimiento
judicial.

Por lo que se refiere a la parte del
‘acuerdo’ de junio de 2007 que autoriza
a EE UU a apropiarse de los
datos personales, ésta concluye en
un compromiso unilateral estadounidense.
No se trata de un acuerdo
bilateral, como desearía el Parlamento
Europeo, sino de un texto
cuyo contenido no necesita el consentimiento
de las dos partes para
poder ser modificado: el Gobierno
de EE UU tiene la posibilidad de
modificar sus compromisos sin necesidad
de consultar a la otra parte.
En este texto, el Departamento
del Tesoro estadounidense da unas
garantías puramente formales en
relación a la utilización de los datos.
Se compromete a utilizarlos
exclusivamente para luchar contra
el terrorismo. Pero la definición de
terrorismo es tan amplia que se
puede aplicar a cualquier persona
u organización perseguida por el
Gobierno estadounidense.

Como garantía del respeto de la
confidencialidad de las informaciones,
la parte estadounidense insiste
en la existencia de varios niveles
independientes de control. El texto
menciona “otras administraciones
oficiales independientes”, así como
un “gabinete de auditoría independiente”.

El hecho de que una administración
sea considerada independiente
de otra administración
del mismo Estado dice mucho de la
formalidad de dicha autonomía.
La misma observación se puede
hacer en lo que concierne a la auditoría
independiente. Así, cuando
salió a la luz el caso Swift en junio
de 2006, el Gobierno de EE UU ya
había declarado que no había habido
ningún abuso en la utilización
de los datos, dado que el acceso a
ellos estaba controlado por una sociedad
privada ‘externa’, el grupo
Booz Allen, una de las principales
sociedades que trabajan para el Gobierno
estadounidense. En este país,
la interpenetración entre público
y privado es orgánica.

Este ‘acuerdo’ revela la existencia
de una estructura política imperial
en la que el ejecutivo de EE UU
ocupa el lugar de quien da las órdenes
y las instituciones europeas tienen
la función de legitimarlas. No
se trata de dos potencia soberanas,
no existe más que una parte, el
Gobierno estadounidense, que reafirma
su derecho a disponer de los
datos personales de los europeos.
Procede unilateralmente, concediendo
‘garantías’ formales que
puede modificar o suprimir unilateralmente.
De este modo, el Ejecutivo
estadounidense ejerce directamente
su soberanía sobre las poblaciones
europeas.

Las transferencias de datos continúan
_ Se había previsto que
desde junio de 2007 los
datos Swift intereuropeos
ya no se transfirieran a
EE UU, sino a un segundo
servidor europeo. A finales
de marzo de 2008, unos
representantes de la sociedad
Swift dejaron entender
que el servidor estaría
situado en la región de
Zurich y estaría operativo a
finales de 2009. En consecuencia,
se deberá adaptar
el 'acuerdo', que es evolutivo
y está elaborado para
responder permanentemente
a las nuevas exigencias
estadounidenses. De
manera similar y en relación
a los datos de los
pasajeros de las compañías
aéreas, las aduanas estadounidenses
tienen acceso
directo a las terminales de
las compañías situadas en
suelo europeo. Tanto si se
hace por medio de este sistema
como si se hace por
medio de unas órdenes
determinadas (lo que es
más probable), las autoridades
estadounidenses
seguirán haciendo que se
les entreguen los datos
financieros europeos.

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