Derechos y empleo
Golpe a la contratación temporal

Tres sentencias del Tribunal de Justicia de la UE dan por probada la discriminación a trabajadores temporales.

10/10/16 · 8:00
Trabajadoras del Hospital 12 de Octubre de Madrid. / David Fernández

El uso de la contratación temporal “no significará ningún tipo de discriminación, ya que, en cualquier caso, para un parado siempre será más beneficioso salir de su situación para pasar a un trabajo temporal, porque ello le proporciona otras perspectivas de empleo”. El que hablaba así era Joaquín Almunia en su etapa de ministro de Trabajo del primer Gobierno de Felipe González. El hoy comisario europeo justificaba así la introducción, en la reforma laboral de 1984, de la figura de la contratación temporal. 32 años después, este 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó tres sentencias que dan por probada la discriminación que la legislación española impone a diversos colectivos de trabajadores temporales y abren la posibilidad de un cambio profundo en las relaciones laborales en el Estado español.

En febrero de 2010, Florentina Martínez Andrés fue contratada como auxiliar administrativa por Osakidetza, el servicio vasco de salud. En 2012 sería cesada, no sin antes haber firmado hasta 13 prórrogas de su contrato de interina, “ninguna de las cuales in­cluía una motivación específica” (el entrecomillado es del TJUE). Como ella, la enfermera del hospital universitario de Madrid María Elena Pérez López fue encadenando diversos contratos con su administración pública –en el caso de Pérez López, el Servicio Madrileño de Salud– hasta que en su camino se toparon los recortes del año 2012. Al ser interina, no tenía derecho a una indemnización. Igual que Juan Carlos Castrejana, que trabajó como arquitecto para el ayuntamiento de Vitoria 19 años, de 1993 a 2012 –y de forma ininterrumpida desde 1995–. Para Ana de Diego Porras, fue el decreto antisindical de Esperanza Aguirre –que eliminó de un golpe cerca de 2.000 puestos de liberados en la Comunidad de Madrid– el que le hizo perder su trabajo como administrativa en el Ministerio de Defensa. El puesto que ella cubría como interina desde el año 2003 dejó de estar vacante porque la funcionaria titular perdió sus horas sindicales. De nuevo, a casa sin indemnización ni posibilidad de ser readmitida.

En la sanidad madrileña, un 35% de la plantilla es eventual o está contratada como interina
Hasta ahora. Las sentencias del TJUE del 14 de septiembre contestan las dudas emitidas por los tribunales españoles que se ocupaban de estos cuatro casos y establecen un criterio vinculante para todos los países de la Unión Europea. La contundencia del TJUE ha obligado a actuar al PP, que anunció en septiembre la presentación de una Proposición no de Ley en el Congreso para adaptar las normas laborales españolas al criterio europeo. Los sindicatos y asociaciones profesionales han anunciado una oleada de reclamaciones en los juzgados y han proclamado la necesidad de una nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores que ponga coto a la temporalidad. ¿Da para tanto lo dictado por el conocido como tribunal de Luxemburgo?

“Como mínimo, es un varapalo importante a la precariedad como estilo de contratación en la administración pública”, señala Arantxa Sarasola, responsable de administraciones públicas del sindicato LAB. Sólo en el caso de Osakidetza, la tasa de temporalidad real alcanza el 30%: según datos del departamento de Sanidad solicitados por el Parlamento vasco, 26.000 personas de la plantilla tienen algún tipo de contrato eventual o de interinaje, pero la cifra es mayor tal y como indican las 40.000 nóminas liquidadas mensualmente por parte de este organismo. En la sanidad madrileña las cifras son similares: de un total de 69.600 trabajadores en 2016, el 35% son temporales entre interinos (14.058) y eventuales (10.248), según datos del portal estadístico del Servicio Ma­drileño de Salud (Sermas) aportados por el Sindicato Asambleario de Sanidad (SAS Madrid). La tendencia ya desde la década pasada es que en el conjunto de las administraciones públicas, la tasa de temporalidad sea tan sólo algo más leve que la registrada en el sector privado.

“Las sentencias inciden en los derechos de las personas que tienen un contrato temporal y, por otra parte, con las prácticas abusivas que hacen las administraciones públicas. Son dos bloques de pronunciamientos, sobre esas materias introducen cambios importantes, lo cambian todo”, afirma enérgicamente Francisco Gualda, del gabinete jurídico de CC OO. Sobre el primero de estos bloques, el TJUE declara contraria a la legislación europea –basada en un acuerdo del año 1999 entre las confederaciones sindicales y patronales europeas– la discriminación legal que establecen las normas laborales españolas en la cuantía por despido entre quienes tienen un contrato indefinido y quienes son temporales: inexistente, en el caso de los interinos, o hasta de 20 días por año trabajado para los contratos temporales, frente a los 33 días por año a los que puede aspirar un trabajador o trabajadora indefinida con despido improcedente.

El Tribunal de Luxemburgo tacha de discriminatoria la legislación laboral española
Según Luxemburgo, en los casos de Ana de Diego o María Elena Pérez López, no se da ninguna razón objetiva para que, ante un trabajo desempeñado de manera continuada y en iguales condiciones a los de una persona que esté contratada como indefinida, la indemnización por despido sea inferior o directamente no exista. El TJUE considera explícitamente que estas situaciones se dan de acuerdo con la legalidad española –como el Estatuto de los trabajadores o el Estatuto marco que regula las condiciones laborales de las plantillas de los servicios de salud– y, por lo tanto, declara que estas normas son contrarias al derecho europeo, que consagra el llamado principio de igualdad. “Europa ya obligó a España a adaptar sus normas para proteger el principio de igualdad en el caso de los empleados públicos, como fue en el caso de los trienios o el complemento de antigüedad. Ahora extiende este principio al considerar como ‘condiciones laborales’ las situaciones que se dan cuando termina la relación laboral”, resume Gualda.

Flexibilidad interesada

Para Desiderio Martín Corral, de CGT, el criterio del TJUE da para una “derogación en toda regla, no solo de las reformas laborales de 2012 y 2010, sino de todo el modelo constituido por el PSOE en el año 84”. Ahí se rompió con el principio de causalidad, que obliga a que cualquier limitación temporal en un contrato esté definida objetivamente por las propias características de la actividad. “Fuera de eso, el acuerdo marco europeo establece que el contrato de trabajo como norma es estable”, recuerda Martín.

Puede que el actual Congreso o el futuro Gobierno eliminen la discriminación en las indemnizaciones, y que, mientras tanto, se abra una vía de litigio en los juzgados laborales. Pero según los expertos consultados, el otro gran objetivo del TJUE, el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las administraciones públicas, será de más difícil cumplimiento. “Los tribunales no pueden obligar a los Gobiernos a sacar más oposiciones”, señala Gualda. “Son decisiones políticas. Tener una estructura cuanto menor mejor y un alto nivel de temporalidad para cubrir necesidades estructurales le permite flexibilidad a los gobiernos para sacar sus presupuestos”, remacha Sarasola.

Un mal crónico más allá de la hostelería

La temporalidad se ha convertido en una característica estructural del mercado laboral español. Con máximos de hasta el 35% en los ciclos de expansión, su tasa actual es de cerca del 25%. Pero tal y como recuerda CGT, su incidencia se ha ido extendiendo desde los sectores tradicionales de la hostelería y la construcción a la industria, baluarte del empleo fijo: el contrato medio pasó de los 160 días en 2007 a 57 en 2016 (frente una media de 80 y 50 días en todos los sectores). 
 
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