La Junta Electoral de Gipuzkoa considera que Arnaldo Otegi es "inelegible"

La Junta Electoral guipuzcoana se ha pronunciado sobre la candidatura a lehendakari de Arnaldo Otegi por EH Bildu. Al igual que la Fiscalía, la Junta considera que Otegi no es elegible.

24/08/16 · 11:16
Arnaldo Otegi, a la salida de la cárcel el día 1 de marzo de 2016. / Gari Garaialde / Bostok Photo Agency

La Junta Electoral Territorial de Gipuzkoa ha comunicado a la representación legal de EH Bildu, el letrado Mikel Arreseigor, que su candidato a lehendakari, Arnaldo Otegi, "es inelegible" porque existe una sentencia firme de la Audiencia Nacional que le inhabilita para cargo público y para el ejercicio de sufragio pasivo.

Según se afirma en la resolución, "Arnaldo Otegi.se encuentra incurso en la causa de inelegibilidad", por estar "condenado a la pena de inhabilitación, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo desde el 4/09/2014 hasta el 28/02/2021, conforme a la liquidación de condena firme".

La decisión abre ahora un proceso que podría llegar hasta el Tribunal Constitucional. Una vez se publiquen las candidaturas oficiales en el Boletín Oficial del País Vasco el 30 de septiembre, se podrá recurrir la resolución ante los tribunales ordinarios y posteriormente acudir al alto tribunal que deberá tomar la decisión, en cualquier caso, antes del próximo 9 de septiembre, fecha del inicio de la campaña electoral vasca.

Hasta el día 28, EH Bildu tiene la posibilidad de modificar sus listas, para corregir las irregularidades que se hayan detectado y podría cambiar de candidato, aunque la coalición ya anunció que no lo hará.

Otegi salió de prisión el 1 de marzo tras cumplir íntegra la condena impuesta en el marco del caso Bategurane. Para la representación legal del secretario general de Sortu, la inhabilitación accesoria para el ejercicio de sufragio pasivo quedó extinguida cuando el exportavoz de Batasuna cumplió la pena de prisión.

Otra interpretación entiende que Otegi sí podría ser candidato ya que en la condena no se especificaron los cargos a los que no podría acceder. En ese sentido, tanto el Código Penal como las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional han sido claras: si no se especifican los cargos a los que no podrá acceder un condenado, la inhabilitación especial no tiene efecto.

El antecedente más evidente que refuerza esta interpretación, defendida en enero por Amaia Izko, abogada y portavoz de Sortu, es el de Iker Casanova, actual parlamentario de EH Bildu en la Cámara de Gasteiz. El electo abertzale fue condenado a siete años de cárcel en el macrojuicio por el sumario 18/98. Recuperó la libertad en 2011. Tres años después, en septiembre de 2014, accedió al Parlamento vasco en sustitución de Laura Mintegi. Desde entonces ocupa su escaño, pese a que su sentencia le inhabilitaba hasta 2016.

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comentarios

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    LIBERTAD, VERDA, DEMOCRACIA.
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    24/08/2016 - 1:24pm
    Vaya, ni que los votantes eligieran a sus representantes en algún caso. Pero si cualquiera puede comprobar que en España NO EXISTE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, NI EXISTE LA SEPARACIÓN DE PODERES, NI EVIDENTEMENTE TAMPOCO EXISTE LA LIBERTAD POLÍTICA COLECTIVA CONSTITUYENTE NI LA DEMOCRACIA. Esto es de risa. En el caso de Otegi se le impide que vaya a eso que se llaman "elecciones", pero en las que ningún votante elige a ningún representante; los que van en las listas los ponen los jefes de los partidos y además ni siquiera pueden ser REVOCADOS DE INMEDIATO POR LOS VOTANTES SI ÉSTOS ASÍ LO QUIEREN. Todo es de risa y despreciable.
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