Guatemala
360 años de condena para dos militares culpables de uso de violaciones como arma de guerra

Esta condena sienta un precedente en el que se reconoce que el trabajo doméstico forzado, la violación y la esclavitud sexual constituyen crímenes de guerra que deben ser condenados.

29/02/16 · 17:23
Una mujer testifica durante el juicio Sepur Zarco. / Alianza Rompiendo el Silencio y la Impunidad

El día 26 de febrero 2016 será una fecha recordada por las mujeres q’eqchi’ que se atrevieron a declarar en el juicio del Caso Sepur-Zarco, pero también por toda la sociedad guatemalteca y latinoamericana. Ese día Esteelmer Francisco Reyes Girón (teniente coronel retirado) y Heriberto Valdez Asig (ex comisionado militar) fueron condenados por Yassmín Barrios, una jueza implacable, a 120 y 240 años de cárcel por crímenes de violencia sexual.

El caso Sepur Zarco, que arrancó el 1 de febrero de 2016 se refiere a una comunidad en el límite entre Izabal y Alta Verapaz (Guatemala), y en cuya base militar, varias mujeres q’eqchi’ vivieron violencia y esclavitud sexual a manos de las fuerzas armadas guatemaltecas. Como publicó Diagonal, alrededor de esa base se produjeron violaciones continuadas, esclavitud sexual y doméstica.

Leer: Un juicio histórico contra exmilitares por violación sexual masiva a mujeres q’eqchi’

En una coyuntura intimidada por los feminicidios contemporáneos (asesinatos de mujeres por razones de su “género”) la fecha del 26 de febrero marcará un paradigma en los procesos de justicia y reparación para las mujeres, en América Latina y el mundo, ya que por primera vez se ha condenado la violencia sexual ante tribunales nacionales. Por primera vez, las voces de mujeres mayas se han escuchado en las instituciones de justicia con ecos a nivel internacional. Estas once mujeres  q’eqchi’ han relatado las atrocidades de los agentes del estado y los trazos del genocidio para que los crímenes sexuales no se vuelvan a repetir.

Más allá de lo que esta sentencia condenatoria significa para las instituciones de justicia ordinaria en Guatemala, la condena por violencia sexual a exmilitares significa que se sepa qué fue lo que pasó, que se sepa la verdad de las once valientes mujeres q’eqchi’ que declararon y que la sociedad sepa que no fue su culpa. Esta condena además sienta un precedente en el que se reconoce que el trabajo doméstico forzado, la violación y la esclavitud sexual constituyen crímenes de guerra que deben ser condenados.

La violación sexual se reconoció como un arma de guerra que afectó tanto a las mujeres q’eqchi’ como a los varones, ya que fue una agresión al grupo del “bando contrario” y tuvo como fin su eliminación. El trabajo forzado, la esclavitud y la violación sexual de las mujeres fueron diseñados como tácticas y estrategias para el control de los territorios e implicaron gastos para el ejército (armas, agentes para utilizarlas, etc.).

Aunque el trabajo doméstico forzado, la violación y la esclavitud sexual no asesinó directamente a las mujeres o al grupo que se considera “insurgente”, sí lo eliminó a través de una política eugenésica en la que se mezcló el racismo de la élite y la oligarquía militar con la misoginia y la asociación simbólica del cuerpo de las mujeres con la posesión de los territorios. Por eso, esta sentencia es un paradigma para la justicia en América Latina porque sienta precedentes y señala horizontes para otras mujeres que han vivido situaciones similares.

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