Economía
Prohibida la doble comisión al sacar dinero del cajero

Es habitual que, al sacar dinero de un cajero ajeno a nuestra entidad, el banco cobre al usuario una comisión por retirar efectivo. Esta cantidad, con la aprobación de la nueva regulación el pasado 3 de octubre, tendría que haberse reducido. Sin embargo, a día de hoy la banca aún no cumple con lo dispuesto en el decreto ley que regula el cobro de comisiones, “impidiéndose así la reducción de costes por retirada de efectivo”, han denunciado desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).

15/10/15 · 16:27

El Congreso de los Diputados ratificaba ayer miércoles la normativa que regula las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos. Durante el debate, los grupos mostraron su intención de “establecer unas reglas de juego básicas para la aplicación del conjunto de las comisiones bancarias”.
 

Adicae ha instado al Banco de España a que impulse la devolución a todos los consumidores de las cantidades indebidamente cargadas

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) recuerda que, en virtud del apartado 5 del decreto-ley, la entidad que emite la tarjeta repercutirá en sus clientes la comisión que la entidad propietaria del cajero le aplique por las retiradas de efectivo realizadas por los usuarios, siendo de esta forma ilegal que el cajero cargue comisión o coste adicional alguno al cliente en el momento de la retirada de dinero.

Hasta ahora, la ley permitía que las entidades propietarias del cajero aplican al banco emisor de la tarjeta una tasa interbancaria que se sitúa en torno a los 0,60 euros. Esta práctica provocaba una doble imposición de comisiones al usuario y ha sido suprimida tras la aprobación de la nueva legislación. Además, esta medida es de aplicación inmediata y no está afectada por el “periodo de gracia” del que disponen los bancos hasta que entre en vigor el 1 de enero del próximo año. Su aplicación, por tanto, es ineludible desde el 3 de octubre.

Ante el incumplimiento en el que incurren aún las entidades bancarias, Adicae ha instado al Banco de España para que sancione con urgencia esta práctica –definida como infracción grave– e impulse la devolución a todos los consumidores de las cantidades indebidamente cargadas desde que se aprobase la nueva legislación.

Una normativa insuficiente

Durante la sesión plenaria el ministro de Economía, Luis de Guindos, reiteró que desde la entrada en vigor de la norma sólo se puede repercutir al usuario el coste de la comisión del dueño del cajero, excluyendo los costes adicionales que los bancos siguen cargando a sus clientes.

Sin embargo, y a pesar de esta regulación en materia de comisiones, la legislación financiera e hipotecaria en el país es aún, a juicio de la asociación de usuarios de productos bancarios, “radicalmente insuficiente, que no ha resuelto ni resolverá la dramática situación de millones de consumidores”. Es por ello que Adicae tiene previsto dirigirse a los partidos políticos que concurran a las elecciones generales, ya “mejoren y completen la actual legislación financiera e hipotecaria”.

También han lamentado que durante el debate no se haya mencionado la labor que asociaciones civiles han desempeñado como interlocutores en las negociaciones durante la redacción del decreto, como el decálogo de propuestas presentado al Ejecutivo por asociación durante el desarrollo de la nueva legislación.

10 reglas de juego en la aplicación de comisiones

Adicae considera que existen una serie de elementos, criterios y medidas de carácter básico que debieran ser contempladas en la regulación de la aplicación de comisiones bancarias. Así se evitarían casos como el de la doble comisión impuesta por CaixaBank por sacar dinero en sus cajeros automáticos. Por ello Adicae trasladó al ministro de Economía y Hacienda, Luis de Guindos, el siguiente decálogo para la fijación de unas ’reglas del juego’

  1. El criterio de “proporcionalidad” debe ser referencia clave en la aplicación de comisiones. Es injustificable, por ejemplo, que un descubierto en cuenta de 1 euro durante un día genere un coste de 35 euros para el consumidor, por lo que la norma debe clarificar que no se podrán establecer ni cobrar comisiones por conceptos que supongan un cobro desproporcionado respecto a la prestación del servicio solicitado por el consumidor, clarificando qué ha de entenderse por desproporcionado.
     
  2.  La regulación debe contribuir a evitar prácticas colusorias en materia de competencia y efectos “arrastre”.
     
  3.  La norma ha de contemplar mecanismos que eviten que las políticas de comisiones de las entidades tiendan a enmascarar problemas de balance, algo a lo que apunta el hecho de que normalmente los aumentos de comisiones se producen en el segundo semestre de cada ejercicio, cuando los bancos ya pueden estimar o anticipar el resultado anual.
     
  4. Los ingresos por comisiones de una entidad no pueden suponer más que una proporción tasada de los beneficios de dicha entidad.
     
  5. Debe establecerse un régimen de comunicación obligatoria previa, y con suficiente antelación, al Banco de España y las organizaciones más representativas de los usuarios de servicios bancarios, mediante el que cada entidad informe de las comisiones que pretende implementar, así como de las modificaciones que operarán en las ya existentes.
     
  6. Habilitar expresamente al Banco de España para su intervención en materia de aplicación de comisiones que no respeten los principios y criterios fijados, facilitando y propiciando un eficaz ejercicio de las funciones que en materia de protección de los consumidores tiene atribuidas el supervisor.
     
  7. Mecanismos para impulsar la negociación previa de las comisiones aplicables con las organizaciones representativas de los consumidores, como vía para evitar medidas unilaterales y arbitrarias como la ejecutada por La Caixa.
     
  8. No procederá el establecimiento ni el cobro de comisiones por servicios o actuaciones que ya se cobren por un servicio que de forma esencial responda al mismo o semejante fin.
     
  9. El incremento de comisiones nunca podrá suponer un incremento superior a una referencia concreta (sea el incremento del IPC anual o una medida macro similar).
     
  10. El cobro de las comisiones nunca podrá ser regresivo respecto a la cuantía de las cantidades depositadas por los consumidores en sus cuentas. Es decir, comisiones más onerosas para menores saldos, dado que sería expulsar a los consumidores del uso de un servicio muy común y necesario hoy en día como es una cuenta bancaria.

Un texto publicado originariamente en El Salmón Contracorriente.

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