Análisis
Pasos autonómicos hacia el derecho a la vivienda

La autora repasa las actuaciones autonómicas de carácter legal sobre el derecho a la vivienda.

, Es arquitecta y urbanista
17/06/15 · 8:00
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Construcción de vivienda protegida en Madrid. / Álvaro Minguito

El colapso del sistema inmobiliario y financiero durante la crisis económica ha puesto de manifiesto un modelo urbano y residencial insostenible, injusto socialmente y lleno de contradicciones.

Según el Ministerio de Fomento, en 2013 seguían existiendo más de medio millón de viviendas nuevas sin vender, además de suelo urbanizable suficiente para absorber el crecimiento de los próximos 45 años.

En enero de 2015, y según las estadísticas del Consejo General del Notariado, el precio de la vivienda protegida superaba al del mercado libre en nueve de las 17 comunidades autónomas.

Como recoge el informe del Defensor del Pueblo, entre los motivos habituales en la desocupación del parque público o protegido destacan los adjudicatarios que renuncian por carecer de financiación y los desahucios en el parque de alquiler. Sólo durante 2014 se iniciaron más de 70.000 ejecuciones hipotecarias sobre viviendas en España, según el INE.

La respuesta a esta situación ha sido muy distinta tanto en los diferentes niveles de la Administración como a lo largo del territorio español.

Mientras Madrid cambió su ley del suelo para permitir la venta del escaso parque público, Andalucía, con una de las tasas más altas de ejecuciones hipotecarias iniciadas por cada mil habitantes en 2014 (1,94, detrás de Canarias, País Valenciano y Murcia), es de las primeras en reaccionar.

En abril de 2013 se aprueba el Decreto-ley de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, y en octubre la ley que lo sustituye. Ambos textos son recurridos por el Gobierno de España y admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional, con la consecuente paralización cautelar de su aplicación.

La iniciativa más reciente es la presentación de la proposición de Ley de Vivienda, a iniciativa del Partido Socialista, en el Parlamento vasco.

Función social

Además de las medidas propuestas, dentro de ambas iniciativas cabe destacar la nítida intención de reconducir la política de vivienda. Al igual que ocurre con el suelo en materia urbanística desde 1956 –donde la función social es parte integrante de la propiedad y la delimita, quedando vinculado el suelo a una serie de derechos, pero también de deberes que ningún agente económico ni social pone en duda–, ambos textos acotan el derecho a la propiedad de la vivienda con el deber de destinarla efectivamente al uso habitacional, así como el de conservarla y mantenerla.

El proyecto de ley vasco va mucho más allá, entendiendo que la sobreocupación, el uso inadecuado, la utilización de una vivienda pública de forma diferente a la residencia habitual, o la manifiesta desproporción entre los ingresos y las condiciones de acceso al parque público, incumplirían también dicha función social.

Además, reconoce el derecho de las personas que acrediten la necesidad de una vivienda a reclamarla ante la administración competente, incluso ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Aunque esta medida, como ya ocurre con la francesa Ley Dalo, no será del todo efectiva, sí constituye un salto cualitativo, reconociendo la obligación de los poderes públicos de hacer efectivo el derecho a la vivienda.

En principio, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el decreto-ley andaluz deja intacta la posibilidad de que las autonomías acoten el derecho a la propiedad en materia de vivienda, aspecto que no entra a valorar: los artículos son anulados no por su contenido, sino por la utilización de un decreto-ley, instrumento que en ningún caso puede utilizarse si afecta al contenido esencial de los derechos del Título I de la Constitución.

No corre la misma suerte la disposición adicional segunda, anulada al considerarse la expropiación forzosa del uso de las viviendas vacías en manos de las entidades financieras como un mecanismo incompatible con las medidas recogidas en la legislación estatal: en concreto, la suspensión de lanzamientos en casos de especial vulnerabilidad y el fondo social de viviendas, ambos recogidos en la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

No se entiende, tal y como recogen los votos particulares emitidos por tres de los magistrados, por qué ambas medidas no son consideradas complementarias. Tanto por su aplicación en el tiempo –la norma estatal contempla la paralización del lanzamiento hasta el 16 de mayo de 2017, mientras que la autonómica carece de fecha de caducidad–, como por los posibles beneficiarios: la norma autonómica establece los criterios en función de la situación económica, no atendiendo a una discriminatoria descripción de la composición del hogar, como si no tener descendencia o tenerla en el número y edad no adecuados fuesen una condición lógica para carecer de la protección.

Queda por tanto en duda si esta medida podrá ser puesta en marcha por otras autonomías como lo hace la propuesta vasca, o si la pericia del legislador le permitirá encontrar la forma de justificar su compatibilidad con el marco legal estatal.

A pesar de que en la pugna entre el sistema financiero y los derechos de los ciudadanos parece que siempre gana la banca, y a pesar de la inoperancia del marco estatal, el cambio de paradigma es imparable, y las herramientas a disposición del derecho a la vivienda cada vez más numerosas.

La importación de soluciones con ya larga tradición en Europa y el reciente cambio político hacen esperar que, aunque tarde, aún hay tiempo para reaccionar.

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