El Gobierno anuncia un descenso de 31 personas en el número de desempleados. En agosto, el Ejecutivo modificó las condiciones para la Extinción Colectiva de Contratos e introduce reformas sobre el acceso a la jubilación parcial y las prestaciones por desempleo.
inforelacionada
Solo el 5,5% de los nuevos contratos laborales firmados en agosto de 2013 han sido indefinidos. Esta cifra supone un 16% de descenso respecto a julio en este modelo de contratación. El avance lo ha hecho el Servicio Público de Empleo Estatal y en él se muestra que el 93% de los nuevos contratos de agosto --que superan el millón-- se han firmado en condiciones de temporalidad. El repunte estacional de la actividad ha permitido al Gobierno presentar unos datos de paro con los que ha incidido en la supuesta mejora de la economía: "Vamos a tener el mejor mes de agosto desde el año 2000", ha declarado la secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal. El descenso es de 31 desempleados menos respecto al mes de julio. Según el SEPE, el desempleo se sitúa en 4.870.215 personas, mientras que en julio, la Encuesta de Población Activa situaba esta cifra en 5.977.500 personas, debido a los diferentes métodos de cálculo de las dos agencias.
Agosto no ha dado un respiro tampoco para quienes tienen un trabajo. El Real Decreto-ley 11/2013, publicado el 3 de ese mes, es una reforma sobre la reforma laboral aprobada en enero de 2012, orientada a limitar la posibilidad de recurrir los expedientes de extinción colectiva de contratos –fórmula actualizada para referirse a los Expedientes de Regulación de Empleo–. Además, el Decreto introduce novedades sobre la jubilación parcial, que supondrá para muchas mujeres –la mayoría de la población en esta situación– una reducción de las pensiones contributivas, porque el cálculo de la misma establece coeficientes reductores para quienes no hayan completado los 15 años de cotización necesarios para percibir las pensiones.
El propósito de disciplinamiento de la población en paro guía otro de los cambios aprobados por el Gobierno. A pesar de que la irregularidad en el cobro de prestaciones por desempleo es muy baja, el Ejecutivo sigue estableciendo límites al cobro de este subsidio: se endurece el régimen sancionador al tiempo que se da a las Agencias Privadas de Colocación incentivos económicos para comunicar a la Administración si alguien inscrito en el paro “incumple sus obligaciones”.
Empleo caníbal
La puesta en marcha del nuevo decreto supone una profundización de la pérdida de derechos y pone en cuestión un derecho fundamental como es la tutela judicial efectiva. La referencia al artículo 24 de la Constitución es de Vidal Aragonés, abogado del Colectivo Ronda y profesor de Derecho del Trabajo. Aragonés ha explicado a DIAGONAL las modificaciones fundamentales que establece este nuevo decreto gubernamental. “Si hasta ahora han atacado sobre la normativa, ahora se ataca sobre el procedimiento”, desgrana Aragonés, “han cambiado la norma para que no sea posible que algunos defectos formales, que en realidad eran de fondo, dejen sin efecto determinados ERE”.
De este modo, se limitan a tres las causas para declarar nulos los despidos colectivos: una tiene origen constitucional, y es la vulneración de derechos fundamentales, los otros dos supuestos en los que se mantiene la nulidad es aquéllos en los que no se comunica el periodo de consultas así como la falta de documentación; dos prácticas que rozan el fraude, indica Aragonés. Esto tendrá distintas consecuencias: en primer lugar, si no hay una causa para la apertura de un proceso de ERE, se podrá declarar la improcedencia del mismo, no así la nulidad. Así, la empresa no tiene que mostrar voluntad de negociación, esto es, “el despido es todavía más libre y menos indemnizado”, resume Aragonés.
El afán del Gobierno por ahondar en la deflación salarial se explicita en otra de las novedades aprobadas en agosto. A partir de ahora, las multinacionales no están obligadas a presentar cuentas consolidadas si su sociedad dominante no está domiciliada en el Estado español. Dicho de otro modo, si una multinacional presenta un expediente de extinción colectiva, está autorizada a presentar una realidad económica parcial del grupo para justificar la medida.
También se limitan las mesas de negociación, de forma que en las mismas participarán menos representantes del comité de empresa. “Esto significa que en las grandes empresas habrá sindicatos que quedarán fuera”, indica Aragonés, que ve más grave si cabe la posibilidad abierta por el decreto de que en una sola mesa se decida por varios centros de trabajo. Si todo el Decreto, según este abogado, está destinado a limitar las opciones del sindicalismo combativo, esta medida apunta a aquellas plantillas que planten cara a los despidos colectivos dentro de una empresa con distintos centros. Allí donde no hay sindicatos, la empresa también tendrá más fácil elegir a los representantes de la plantilla, una medida que CC OO y UGT no han valorado hasta ahora.
Otra modificación introducida por el RD 11/2013 es la limitación a las demandas individuales por parte de los trabajadores. Si hasta ahora un integrante de la plantilla podía llevar los ERE a los tribunales independientemente de si la mesa de negociación llegaba a un acuerdo, a partir de agosto esta posibilidad se limita a cuestiones que no tengan que ver con la extinción colectiva. “Es una salvajada”, resume Aragonés, “su Estado de derecho burgués se lo están pasando por el forro”.
Si el cuerpo a cuerpo en los tribunales había dejado sin efecto bastantes ERE, la nueva legislación pone más difícil la defensa ante los despidos colectivos. Aún así, Aragonés defiende que hay que abrir vías para defenderse de esta pérdida de derechos, cuestionando los fundamentos constitucionales de estas medidas así como la vulneración de derechos recogidos por la Organización Internacional del Trabajo. No obstante, este abogado cree que es necesario que se reproduzca la contestación para que estos recortes no salgan gratis: “Lo único que nos queda es el conflicto social, no hay más alternativa”.
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