Fin de la negociación colectiva

De la negociación sectorial a la negociación en cada empresa. La reforma permite de forma generalizada que por acuerdo de empresa se modifique el contenido de los convenios de ámbito sectorial. Se elimina cualquier necesidad de causa para llevar a cabo esta modificación y se amplían las materias sobre las que el acuerdo de empresa puede disponer frente a lo establecido en el convenio sectorial (salario, por ejemplo).

Las otras claves de una reforma antisocial:

- Abaratamiento del despido

- Más temporalidad

- Lógica neoliberal

- Más intermediarios

24/09/10 · 12:40
Edición impresa
JPG - 51.1 KB
Ilustración: Isa.

Esto va a suponer un empeoramiento de las condiciones de trabajo, puesto que en el Estado español la mayor parte del empleo se concentra en pequeñas y medianas empresas, donde la capacidad de organización y el poder de negociación de los trabajadores son menores que en el ámbito sectorial.

Unilateralidad empresarial. La reforma reconoce que los pactos y acuerdos de empresa pueden ser modificados unilateralmente por la empresa en todas las materias (jornada, horario, turnos, sistema de remuneración, rendimiento, funciones…). La modificación puede llevarse a cabo por simples razones de mejora empresarial.

Tags relacionados: 29S Huelga general
+A Agrandar texto
+A Disminuir texto
Licencia

comentarios

0

Ilustración: Isa.
Ilustración: Isa.
separador

Tienda El Salto