5. Claves de una reforma antisocial

La reforma laboral recientemente aprobada por el Congreso afecta a todas las personas trabajadoras, tengan o no empleo. El despido se abarata tanto para los empleos indefinidos como los temporales y la negociación colectiva
se desplaza del sector al ámbito de cada empresa, donde los trabajadores tienen menos capacidad negociadora.

No se adopta ninguna medida efectiva contra la temporalidad y se da entrada a las agencias privadas de colocación en el INEM y a las ETT a sectores como la construcción y las administraciones públicas. Éstas son algunas de sus claves.

- Abaratamiento del despido

- Más temporalidad

- Lógica neoliberal

- Más intermediarios

- Fin de la negociación colectiva

24/09/10 · 12:45
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Ilustración: Isa.

Abaratamiento del despido

Los despidos pasan a financiarse con dinero público. Hasta la puesta en marcha del Fondo de Capitalización, el Fondo de Garantía Salarial se hará cargo de ocho días de la indemnización por despido de cualquier persona que lleve más de un año en la empresa. Esta ‘generosidad’ en el gasto público contrasta con recientes medidas de ajuste que han congelado las pensiones y rebajado el sueldo de los empleados públicos.

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Ilustración: Isa.

En los nuevos contratos, la indemnización por despido improcedente será de 33 días por año trabajado, en lugar de 45. La reforma permite el uso generalizado del contrato de fomento del empleo, con una indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente (es decir, un despido por causas objetivas que haya sido declarado improcedente en el juzgado). El contrato indefinido ordinario, con una indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado, quedará en vigor casi exclusivamente para las personas que ya se encuentren contratadas bajo esta modalidad.

El despido objetivo (indemnización de 20 días por año trabajado) será mucho más sencillo. Se rebajan las exigencias, se amplían las causas y se rebaja el control judicial del despido objetivo (que tiene una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades en lugar de 42) en todas las modalidades de contratación:

- Creación del despido preventivo. Sin necesidad de que haya pérdidas, se entenderá que un despido es objetivo si la empresa sufre una disminución de ingresos que “pueda afectar a su posibilidad de mantener el volumen de empleo”.

Más temporalidad

La reforma no adopta ninguna medida efectiva para corregir la temporalidad injustificada.

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Ilustración: Isa.

Según la legislación vigente, los puestos estructurales (aquellos que son necesarios para el funcionamiento regular de una empresa) deberían ser cubiertos por trabajadores indefinidos. Sin embargo, en la reforma no hay ninguna traba para que las empresas sigan recurriendo a la rotación de trabajadores despidiendo a los temporales.

La duración del contrato por obra y servicio se amplía de tres a cuatro años. Eso sí: cualquier trabajador temporal pasará a tener contrato indefinido tras dos años si ha estado con dos o más contratos en el mismo puesto “o diferente” y en la misma empresa “o grupo de empresas”.

Se mantiene el contrato eventual por circunstancias de la producción para las actividades estacionales, en vez de apostar por el contrato fijo-discontinuo.

No se hace ninguna referencia al contrato a tiempo parcial, por la oposición de la patronal CEOE a mejorar las condiciones del mismo.

- Despido incluso con baja justificada. Cualquier persona con faltas justificadas (baja médica, por ejemplo) podrá ser despedida por causas objetivas cuando en el total de la plantilla haya un absentismo (justificado o no) del 2,5% de las horas. Antes se exigía que fuera del 5%.

Lógica neoliberal

Esta reforma es un exponente más del giro neoliberal del Gobierno de Zapatero. No es la primera ni la última de las medidas de un ejecutivo que, a instancias de la UE y el Fondo Monetario Internacional, ha fijado como su principal prioridad reducir el déficit público originado por las millonarias ayudas destinadas a salvar la banca.

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Ilustración: Isa.

Y que ha decidido hacer recaer los costes de ese ajuste en aquellas personas cuyo medio de subsistencia es el trabajo: paralización de ayudas por dependencia, congelación de pensiones, rebaja salarial de empleados públicos, aumento de la edad de jubilación, redadas masivas y expulsiones de trabajadores sin permiso de residencia, aumento del IVA, anuncio del aumento de los años de cotización para acceder a pensiones contributivas…

La incógnita abierta es si la sociedad va a ser capaz de movilizarse para hacer frente a estas medidas y si su movilización estará en condiciones de revertir las actuales políticas. En nuestras manos está.

Más intermediarios

Hacia la privatización del Servicio Público de Empleo. La reforma permite la existencia de agencias privadas de colocación con ánimo de lucro que pueden llegar a colaborar con el Servicio Público de Empleo para realizar algunas de sus funciones. Es decir, se abre la puerta a la subcontratación de actividades del antiguo INEM por parte de dichas agencias.

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Ilustración: Isa.

Más poder para las Empresas de Trabajo Temporal. La reforma amplía la actuación de las ETT y les permite actuar en los sectores de la construcción y la administración pública.

Fin de la negociación colectiva

De la negociación sectorial a la negociación en cada empresa. La reforma permite de forma generalizada que por acuerdo de empresa se modifique el contenido de los convenios de ámbito sectorial. Se elimina cualquier necesidad de causa para llevar a cabo esta modificación y se amplían las materias sobre las que el acuerdo de empresa puede disponer frente a lo establecido en el convenio sectorial (salario, por ejemplo).

Esto va a suponer un empeoramiento de las condiciones de trabajo, puesto que en el Estado español la mayor parte del empleo se concentra en pequeñas y medianas empresas, donde la capacidad de organización y el poder de negociación de los trabajadores son menores que en el ámbito sectorial.

Unilateralidad empresarial. La reforma reconoce que los pactos y acuerdos de empresa pueden ser modificados unilateralmente por la empresa en todas las materias (jornada, horario, turnos, sistema de remuneración, rendimiento, funciones…). La modificación puede llevarse a cabo por simples razones de mejora empresarial.

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