ESPACIO PÚBLICO // SANCIONES CONTRA EL 15M EN PUERTOLLANO Y FUENGIROLA
El derecho administrativo a la carta encuentra al 15M

En septiembre, la Subdelegación del Gobierno
en Ciudad Real abría expediente a dos miembros
del 15M en Puertollano por convocar una
asamblea “sin el preceptivo aviso a la autoridad
competente”. La persecución en base a la normativa
choca con el derecho de reunión y se basa
en unas ordenanzas que, por su vaguedad,
pueden ser interpretadas de muchas formas.

- Palos sin zanahoria / Análisis: el adelanto electoral, causa del cambio de actitud policial

22/09/11 · 10:00
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En general solemos tener una idea
difusa de nuestros derechos. Nos
suenan, pero no reparamos en ellos,
muestra quizá de que los damos saludablemente
por descontado. Como
en el dicho, sólo nos acordamos de la
santa cuando llueve. Esta vez la tormenta
ha caído en Puertollano (Ciudad
Real). Allí, dos miembros del
15M se enfrentan a multas de entre
300 y 30.000 euros tras ser denunciados
por convocar una asamblea
a través
de Facebook sin la “preceptiva
comunicación a la autoridad competente”.
Pero cómo, ¿hay que comunicar
una asamblea? ¿No existe el derecho
de reunión?

“Efectivamente, el derecho de reunión
es un derecho fundamental recogido
en la Constitución y para su
ejercicio no hay que pedir permiso”,
responde José Cosín, abogado, vinculado
el movimiento 15M en Málaga.
Sin embargo, en determinados
supuestos recogidos en la Ley Orgánica
9/83, “reguladora del Derecho
de Reunión”, hay que comunicarlo
previamente: es el caso de manifestaciones
y reuniones de más de 20
personas celebradas en lugares de
tránsito público
, que deben comunicarse
con al menos 10 días de antelación
(24 horas si concurren circunstancias
excepcionales). De no
hacerlo se puede incurrir en una falta
administrativa grave, según la Ley
Orgánica 1/92, “de protección de la
seguridad ciudadana”, la famosa ley
Corcuera (artículo 23c). Es decir,
que la multa en Puertollano no sería
por celebrar una asamblea o reunión,
sino por no avisar de que ésta
iba a ser convocada
.

¿Legal? Sí. ¿Justo? Quizá no tanto.
“Es cierto que hay una discusión teórica
entre quienes defienden que no
se puede limitar un derecho fundamental,
como el de reunión, y quienes
consideran que sí, a través de leyes
orgánicas, siempre que no se vulnere
el espíritu del derecho”, explica
Hibai Arbide, abogado y activista del
movimiento 15M en Barcelona. Sin
embargo, los juristas consultados
por este periódico entienden que la
mejor manera de garantizar el ejercicio
de un derecho es ponerle las menores
trabas posibles y consideran,
como Arbide, que “si no se va a entorpecer
el tráfico rodado o alterar la
normal circulación, la comunicación
no es necesaria. De hecho”–continúa
el abogado catalán– “en Barcelona
hace años que no se comunican ni siquiera
las manifestaciones: se entiende
que es suficiente con el hecho
de hacerlas públicas”. En el caso de
Málaga, las manifestaciones y concentraciones
se comunican a la Subdelegación
del Gobierno través de
email, aunque no las asambleas.

Aplicación restrictiva

“Lo que la autoridad ha hecho en el
caso de Puertollano es una interpretación
literal de la ley, en contraposición
con una interpretación más
flexible, que estaría más en consonancia
con el espíritu de un derecho
que, no olvidemos, fue aprobado en
1977”, manifiesta Luis de los Santos,
abogado y portavoz del grupo 17 de
marzo
. ¿Puede
ser el comienzo de una ofensiva
administrativa frente el movimiento
15M? Lo cierto es que ni en Barcelona
ni en Málaga, por poner dos
ejemplos, han notado ningún movimiento
en este sentido, aunque en
Fuengirola (Málaga) sí que se han
dado casos de multas por ocupación
de la vía pública
.

“La ley orgánica nunca se había
aplicado de forma tan restrictiva,
pero ahora parece que molesta que
se use la calle”, opina el sevillano
de los Santos. La situación es preocupante
porque tomando las leyes
al pie de la letra se podría prohibir
casi cualquier cosa. “Por ejemplo,
en Andalucía la ley antibotellón
prohíbe la concentración de personas:
‘cuando realicen actividades
que pongan en peligro la pacífica
convivencia ciudadana’, con independencia
de si beben o de qué
beban. Con esto en la mano, se podría
prohibir casi cualquier reunión”,

concluye.

Otro viejo caballo de batalla son
las ordenanzas municipales, que
han tenido su último exponente en
Guadalix de la Sierra (Madrid), cuya
recién estrenada Ordenanza de
Convivencia Ciudadana prohíbe el
“uso impropio” del espacio público,
y menciona “acampar, la instalación
estable, dormir de día o de noche
de tiendas de campaña, autocaravanas
o caravanas sin autoriza-
ción”. El reglamento también indica
que se deberá suscribir una póliza
de seguro que cubra los daños

que pueda ocasionar cualquier
gasto público y que se podrá exigir
el depósito de una fianza.

No es la primera ni la última ordenanza
de este tipo. Muchas de ellas
–cuyo origen se remonta a 2003, año
en que el Tribunal Supremo dictaminó
que los Ayuntamientos tenían
competencias en materia de seguridad–
están recurridas ante los tribunales,
como es el caso de las de Málaga
y Granada. Otras ya lo estuvieron
y las sentencias obligaron a
retirar varios artículos, como en Barcelona
o Valladolid, donde sus ayuntamientos
tuvieron que dar marcha
atrás a la exigencia de fianzas.

Ambigua redacción

Este tipo de leyes se expresan en términos
tan generales que, en la práctica,
lo prohíben casi todo: “Son restrictivas
de base. El abanico es muy
amplio, por lo que pueden aplicarse
al caso concreto que interesa en cada
momento. Es la última moda: leyes
con discrecionalidad a favor de
la Administración
, que en la práctica
se aplican según el criterio político
o policial del momento, lo que genera
una gran inseguridad jurídica”,
protesta de los Santos.

No importa el color del Ayuntamiento
(en Sevilla, la ordenanza
cívica fue impulsada por IU y
PSOE), todas las administraciones
quieren arrogarse las competencias.
Al final, el único recurso
es recurrir ante un juez, que es lo
que la Administración pretende,
“que haya que ir a la justicia contencioso-
administrativa, con unos
tribunales saturados y cuyas sentencias
pueden tardar hasta tres
años”
, se queja Luis de los Santos.
Mientras tanto, la
Administración puede aplicar la
norma a su conveniencia.

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