SANIDAD // LA LEGISLACIÓN ACTUAL NO CONTEMPLA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE ALGUNOS FARMACÉUTICOS
Píldora del día después, farmacias al margen de la ley

Negarse a dispensar la píldora poscoital, que desde el 28 de septiembre se puede adquirir sin receta, no está amparado por ninguna ley. ¿Cuáles son los derechos de las consumidoras?

19/11/09 · 0:00
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Si usted llega a una tienda y no tienen
aquello que busca, se irá a
otro lugar o puede que la persona
que le atiende le ofrezca conseguirle
lo que necesita en poco
tiempo. Sin embargo, en una farmacia,
el ofrecimiento no es optativo
ya que, por ley, cualquier medicamento
debe ser suministrado
a un paciente, siempre que éste
acredite su paso por el médico en
caso de ser necesario.

Algo que parece tan evidente no
ocurre en algunas oficinas de farmacia
.
En algunos establecimientos,
si un ciudadano lleva una receta
en la que aparezca Norlevo®
o Postinor® se encontrará con una
respuesta insólita: “Nosotros no
trabajamos ese producto”. Para los
profanos, éstos son los nombres
de los dos medicamentos que contienen
levonorgestrel, es decir, el
anticonceptivo oral poscoital, más
conocido como la píldora del día
después (PDD), y que desde el 28
de septiembre se puede solicitar
sin receta médica.

Muchas consumidoras no sabrán
si esta respuesta es lícita o
no, ya que desconocen sus derechos
y la regulación de estos lugares.
Es decir, que una farmacia no
es un comercio cualquiera, sino
una concesión administrativa al
servicio de la ciudadanía, y que la
negativa a dispensar un medicamento
incurre en una ilegalidad
que, pese a las inspecciones periódicas,
es muy difícil de detectar.

Según la Ley del Medicamento,
la negativa a vender un fármaco sin
causa justificada (Art. 108.2.b.15)
es considerada como falta grave.
La obligación alcanza sólo a los medicamentos,
no a los productos sanitarios.
De ahí que un farmacéutico
pueda negarse a despachar
preservativos, ya que no infringe
ninguna norma. El problema se
plantea al haber incluido la PDD en
la red sanitaria: cuando un médico
receta un fármaco, un farmacéutico
no puede negarse a venderlo
porque intervendría en un acto médico
perjudicando al enfermo.

“Tal y como está la legislación,
las farmacias están obligadas a
vender todos aquellos medicamentos
catalogados como tales por el
Ministerio de Sanidad. En el caso
de la PDD está claro, puesto que es
un medicamento. Puede haber alguna
duda en aquellos casos en los
que no quede clara la frontera entre
un medicamento y un tratamiento
terapéutico”, aclara el jurista y profesor
de Derecho Administrativo
Ricardo Iglesias.

Sin embargo, algunos responsables
de farmacias declaran que no
dispensan la PDD por una “cuestión
de conciencia, porque es abortiva”.
Pese a ser conscientes de
que su decisión incurre en una ilegalidad,
consideran que con la
venta de estos medicamentos están
invadiendo un espacio personal,
y no están de acuerdo.

Un servicio público

Cuando se otorga la apertura de
una oficina de farmacia, su propietario
firma un acuerdo con el Estado
y con la sociedad basado en
el servicio, no en la explotación de
una empresa sin condiciones. “Las
farmacias no dejan de ser una concesión
administrativa sometida a
la legislación estatal y autonómica
para proporcionar una serie de
servicios públicos a los ciudadanos”,
aclara Iglesias.

Sin embargo, Alegría I., propietaria
de uno de estos establecimientos,
considera que puede tomar
la decisión de no dispensar un
medicamento. “Si tú tienes el negocio,
tú puedes vender lo que
quieras; mientras lo tenga que pagar
yo, la decisión es mía”, argumenta.
Aunque, para evitar problemas
con los clientes, el mecanismo
es desviarlos hacia otros establecimientos:
“No las trabajamos; deberías
ir a otra farmacia”.

Últimamente, cada vez más agrupaciones
buscan eximirse de sus
obligaciones escudándose en la objeción
de conciencia ante una ley
determinada. Sin embargo, es importante
leer lo que el artículo 30,
apartado 2, de la Constitución española
recoge sobre ese tema: “La
ley fijará las obligaciones militares
de los españoles y regulará, con las
debidas garantías, la objeción de
conciencia, así como las demás
causas de exención del servicio militar
obligatorio, pudiendo imponer,
en su caso, una prestación social
sustitutoria”.

Por lo tanto, tal y como explica
Iglesias, “la objeción de conciencia
sólo está reconocida constitucionalmente
en el ámbito militar, y
otras ampliaciones no tienen un
amparo legal. No haría falta modificar
la Constitución, pero sería necesario
regular esta materia en una
ley orgánica. En la actualidad, todo
queda al arbitrio de los tribunales”.

¿Forzar la venta?

Pese a las limitaciones legales, existen
posturas más flexibles. Núria
Terribas, jurista y directora del
Institut Borja de Bioética, limita el
impacto de estas posiciones: “No
se puede forzar a vender la PDD
mientras no se trate de una farmacia
que esté sola en un municipio y
no deje desatendido al ciudadano.
En zonas rurales es más discutible
porque la objeción de conciencia
del farmacéutico puede toparse con
la demanda del usuario”.


Lo que
dicta la Ley

La Ley del Medicamento
obliga a vender todos
aquellos registrados por el
Ministerio de Sanidad. No
hacerlo sin causa justificada
es considerado falta
grave. En una farmacia, sin
embargo, pueden negarse
a vender preservativos, al
ser productos sanitarios y no
medicamentos.


Farmacias

Una farmacia no es un comercio ni se
puede explotar como una empresa cualquiera.
Cuando se otorga la apertura de
una oficina de farmacia, su propietario
firma un acuerdo con el Estado basado en
el servicio público.


Objeción de
conciencia

La objeción de conciencia
sólo está recogida en la
Constitución para el
ámbito militar. Según el
jurista y profesor de Derecho
Administrativo Ricardo
Iglesias: “Sería necesario
regular esta materia en
una Ley Orgánica. En la
actualidad, todo queda al
arbitrio de los tribunales”.

Artículos relacionados en este número:
[Emergencia y educación->9384], de Carme Valls-Llobet, presidenta del Centro de Análisis y Programas Sanitarios.

Tags relacionados: Número 113
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