El imperio del diagnóstico o la diversidad sexual

El Primer Congreso Internacional sobre Identidad de Género y Derechos Humanos ha puesto de manifiesto la necesidad de un modelo sanitario que no considere la transexualidad como un trastorno.

09/06/10 · 6:00

Minusvalía física, enfermedad (mental,
somática, orgánica), trastorno, 
disforia, desequilibrio, afección, 
comportamiento atípico, desviación, 
patología. El discurso biomédico utiliza 
estos adjetivos para “explicar” 
las identidades de género diversas. Y 
la teórica Judith Butler dice que “si 
queremos intervenir en las escenas 
médicas, psicológicas o legales (…) 
necesitamos primero expropiar a los 
discursos de autoridad su poder establecido 
y unilateral”.

Del 4 al 6 de junio casi 700 activistas 
e investigadores trans
de los cinco 
continentes se reunieron en la 
Universidad de Barcelona en el primer 
congreso mundial de la historia 
sobre identidad de género y derechos 
humanos. De este evento nacerá 
una red global de colectivos trans 
que luchan contra el falso paradigma 
de que la transexualidad es una 
enfermedad y exigen una atención 
sanitaria por la vía pública. Cinco 
mesas de trabajo (sobre salud, violencia 
y criminalización, discriminación 
legal y laboral, red global y migraciones) 
han servido para elaborar 
una lista de principios que podría servir 
para una nueva declaración mundial 
destinada a todos los países, organismos 
internacionales y ONG.

Durante las casi siete horas que 
duró la sesión final de la mesa de salud, 
salió a relucir la voz de las personas 
trans y de profesionales de la
salud
: “Cualquier categoría diagnóstica 
seguirá dando el poder a los médicos 
para decidir quién accede al 
tratamiento”. “Los modelos fututos 
de diagnóstico deberían facilitar el 
acceso a cuidados en la transición 
para aquellas personas que lo necesiten. 
El diagnóstico no debería aplicarse 
per se a las variantes, expresiones 
e identidades de género”. 
“Deberíamos eliminar la palabra 
diagnóstico porque implica enfermedad 
y una posible cura”.

Los colectivos trans están abanderando 
en todo el mundo la reivindicación 
de una idea de salud integral 
cuyas prácticas médicas incluyan 
una dimensión participativa. Además, 
el movimiento trans despatologizador
es clave dentro de las luchas 
sexuales, junto al movimiento feminista, 
de lesbianas, gays, transexuales, 
bisexuales e intersex
(LGTBI), y 
de las trabajadoras sexuales. 
En la discusión de los principios 
que ha creado la mesa de salud, salieron
a relucir propuestas inteligentes 
fundamentadas en la vivencia 
diaria de la discriminación: “Pedimos 
una autoevaluación. Si vamos 
al psicólogo no es por ser trans, sino 
por otras cosas”. El acompañamiento 
psicológico no viene por el hecho 
de ser trans. “¿Cuánta gente va a terapia 
en el mundo? Es la sociedad la 
que está enferma”.

¿Qué (no) dice la ciencia?

La comunidad médica también ha
puesto de manifiesto la carencia de 
una base científica que permita clasificar 
la transexualidad como una 
enfermedad. Sobra ideología con 
apariencia científica que habla de 
un supuesto origen físico-psíquico 
de la diversidad sexual y de género. 
Faltan estudios epidemiológicos y 
estadísticos sobre la infección por 
VIH y cáncer en la comunidad 
trans, sobre las relaciones entre 
diabetes y terapias hormonales o 
sobre el uso prolongado de hormonas 
sintéticas y su dependencia crónica.

“No puede ser que a los 22 
años tenga osteoporosis y sea menopáusica. 
Necesitamos que los 
médicos nos sigan y nos ayuden. 
Hoy se pasan la pelota del endocrino 
al psicólogo y al cirujano”, cuenta 
una activista trans italiana. 
Además, la formación en estudios 
de género entre los profesionales de 
la salud brilla por su ausencia. Este 
debate llega en un momento crucial, 
ya que psiquiatras y psicólogos están 
revisando los dos manuales de 
diagnóstico de desórdenes mentales 
referencia para la biomedicina y 
también la política: el Diagnostic and 
Statistical Manual of Mental Disorders 
(DSM-V), de la American Psychiatric 
Association (APA) se presentará 
en 2013 y la Clasificación 
Internacional de Enfermedades 
(CIE-11) de la Organización Mundial 
de la Salud (OMS), en 2014.

Heino F.L. Meyer-Bahlburg, psiquiatra 
alemán miembro de la APA, 
facilitó a este periódico el último artículo 
científico escrito por él mismo 
sobre el tema (Archives of sexual 
Behavior) en el que explica que los 
desórdenes de la identidad de género 
pueden mantenerse en el nuevo manual, 
o pueden limitarse. También 
podría crearse una nueva categoría 
para vivencias de transexualidad ligadas 
a la depresión. Con la mención
a “una posible reducción de la cobertura 
sanitaria” Meyer-Bahlburg (que 
en los ‘90 defendía el origen químico 
de la homosexualidad) plantea que 
la eliminación de la transexualidad 
del manual también sería posible, 
pues la comunidad trans así lo exige 
(la propia APA en 2008 declaró sin 
reparos que el transgenerismo no podía 
entenderse como un trastorno).

La transexualidad no puede dejar
de ‘diagnosticarse’ de golpe: su medicalización 
genera grandes beneficios 
económicos (el 50% de los psiquiatras 
del panel de trastornos 
sexuales y de identidad de género de 
la APA tiene intereses financieros 
con la industria farmacéutica). Su 
despatologización además desmonta 
el binarismo de género (hombre/
mujer). La UE y los Gobiernos español, 
holandés y noruego han financiado
un congreso mundial que supone 
un punto de inflexión en las luchas 
por los derechos universales de 
las personas trans. No obstante, algunos 
colectivos no han dejado de 
señalar con preocupación la mirada 
etnocentrista y europeizante. “La comunidad 
trans africana necesita poner 
de relieve la transfobia estructurada 
e invisibilizada que vivimos. No 
tenemos acceso a antibióticos, ¿cómo 
vamos a tener acceso a una política 
sanitaria específica para personas 
trans?”, cuenta un activista trans 
de Uganda. El asilo político sale a la 
palestra cuando otra persona de 
Honduras cuenta la situación dramática 
de persecución que se vive en su 
país. Más allá de la ciencia puntera, 
los países de Occidente deben aprender 
mucho de otras experiencias sociales 
(las culturas amerindias como 
las zapotecas tienen la noción de mixe, 
que no es ni hombre ni mujer), y 
legales (Ecuador es un referente en 
la aplicación de las leyes de registro 
de nombre y matrimonio).


DERECHOS HUMANOS E IDENTIDAD DE GÉNERO

1989

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa hace la primera Recomendación sobre la condición de los Transexuales. En la actualidad prepara un informe que cubre la discriminación por razón de identidad de género.

2007

Los Principios de Yogyakarta dicen: “Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización, o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna condición de matrimonio, maternidad o paternidad podrá ser invocada como tal con el fin de impedir tal reconocimiento. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género”.

2009

El informe temático Derechos humanos e identidad de género del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa afirma que el derecho al reconocimiento legal del género no debería ser restringido por ningún procedimiento médico obligatorio.

2010

La resolución 1728 sobre discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género (29 de abril de 2010) por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, hace una llamada a sus Estados miembros a garantizar el derecho de las personas trans a documentos que reflejen su identidad de género preferida sin requisitos obligatorios como la esterilización, cirugía de reasignación de género o terapia hormonal.


DEMANDAS LEGALES DE LA RED ESTATAL POR LA DESPATOLOGIZACIÓN

1. La puesta en práctica del
compromiso adquirido por el
Gobierno español de solicitar
a la OMS la desclasificación
de la transexualidad de la CIE,
incluyendo una información
transparente y accesible sobre
el proceso de solicitud y las
respuestas de la OMS.

2. La realización de una solicitud equivalente del Gobierno español dirigida a la APA (American Psychiatric Association, EE UU), con el objetivo de demandar la descatalogación de la transexualidad de la próxima edición del DSM.

3. La modificación de la Ley 3/2007, de Identidad de Género, a través de la supresión del requisito de diagnóstico de disforia de género y del requisito de tratamiento médico de al menos dos años (artículo 4), así como la abolición de la prohibición de nombres que “induzcan al error en cuanto al sexo”, establecida en la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2007 que reafirma, en este punto, el requisito establecido en la Ley de Registro Civil, de 8 de junio de 1957.

4. La inclusión del proceso de reasignación de género en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

5. El establecimiento de un protocolo de atención no patologizante del proceso de reasignación de género, sustituyendo
el requisito de diagnóstico psiquiátrico que actualmente regula el acceso a la hormonación y cirugía de reasignación de género por un proceso de asesoramiento, decisión compartida y consentimiento informado.

6. La participación del movimiento trans en la elaboración de la propuesta de modificación de la ley y de un protocolo sanitario del proceso de reasignación del género.

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