El Primer Congreso Internacional sobre Identidad de Género y Derechos Humanos ha puesto de manifiesto la necesidad de un modelo sanitario que no considere la transexualidad como un trastorno.
Minusvalía física, enfermedad (mental,
somática, orgánica), trastorno,
disforia, desequilibrio, afección,
comportamiento atípico, desviación,
patología. El discurso biomédico utiliza
estos adjetivos para “explicar”
las identidades de género diversas. Y
la teórica Judith Butler dice que “si
queremos intervenir en las escenas
médicas, psicológicas o legales (…)
necesitamos primero expropiar a los
discursos de autoridad su poder establecido
y unilateral”.
Del 4 al 6 de junio casi 700 activistas
e investigadores trans de los cinco
continentes se reunieron en la
Universidad de Barcelona en el primer
congreso mundial de la historia
sobre identidad de género y derechos
humanos. De este evento nacerá
una red global de colectivos trans
que luchan contra el falso paradigma
de que la transexualidad es una
enfermedad y exigen una atención
sanitaria por la vía pública. Cinco
mesas de trabajo (sobre salud, violencia
y criminalización, discriminación
legal y laboral, red global y migraciones)
han servido para elaborar
una lista de principios que podría servir
para una nueva declaración mundial
destinada a todos los países, organismos
internacionales y ONG.
Durante las casi siete horas que
duró la sesión final de la mesa de salud,
salió a relucir la voz de las personas
trans y de profesionales de la
salud: “Cualquier categoría diagnóstica
seguirá dando el poder a los médicos
para decidir quién accede al
tratamiento”. “Los modelos fututos
de diagnóstico deberían facilitar el
acceso a cuidados en la transición
para aquellas personas que lo necesiten.
El diagnóstico no debería aplicarse
per se a las variantes, expresiones
e identidades de género”.
“Deberíamos eliminar la palabra
diagnóstico porque implica enfermedad
y una posible cura”.
Los colectivos trans están abanderando
en todo el mundo la reivindicación
de una idea de salud integral
cuyas prácticas médicas incluyan
una dimensión participativa. Además,
el movimiento trans despatologizador
es clave dentro de las luchas
sexuales, junto al movimiento feminista,
de lesbianas, gays, transexuales,
bisexuales e intersex (LGTBI), y
de las trabajadoras sexuales.
En la discusión de los principios
que ha creado la mesa de salud, salieron
a relucir propuestas inteligentes
fundamentadas en la vivencia
diaria de la discriminación: “Pedimos
una autoevaluación. Si vamos
al psicólogo no es por ser trans, sino
por otras cosas”. El acompañamiento
psicológico no viene por el hecho
de ser trans. “¿Cuánta gente va a terapia
en el mundo? Es la sociedad la
que está enferma”.
¿Qué (no) dice la ciencia?
La comunidad médica también ha
puesto de manifiesto la carencia de
una base científica que permita clasificar
la transexualidad como una
enfermedad. Sobra ideología con
apariencia científica que habla de
un supuesto origen físico-psíquico
de la diversidad sexual y de género.
Faltan estudios epidemiológicos y
estadísticos sobre la infección por
VIH y cáncer en la comunidad
trans, sobre las relaciones entre
diabetes y terapias hormonales o
sobre el uso prolongado de hormonas
sintéticas y su dependencia crónica.
“No puede ser que a los 22
años tenga osteoporosis y sea menopáusica.
Necesitamos que los
médicos nos sigan y nos ayuden.
Hoy se pasan la pelota del endocrino
al psicólogo y al cirujano”, cuenta
una activista trans italiana.
Además, la formación en estudios
de género entre los profesionales de
la salud brilla por su ausencia. Este
debate llega en un momento crucial,
ya que psiquiatras y psicólogos están
revisando los dos manuales de
diagnóstico de desórdenes mentales
referencia para la biomedicina y
también la política: el Diagnostic and
Statistical Manual of Mental Disorders
(DSM-V), de la American Psychiatric
Association (APA) se presentará
en 2013 y la Clasificación
Internacional de Enfermedades
(CIE-11) de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), en 2014.
Heino F.L. Meyer-Bahlburg, psiquiatra
alemán miembro de la APA,
facilitó a este periódico el último artículo
científico escrito por él mismo
sobre el tema (Archives of sexual
Behavior) en el que explica que los
desórdenes de la identidad de género
pueden mantenerse en el nuevo manual,
o pueden limitarse. También
podría crearse una nueva categoría
para vivencias de transexualidad ligadas
a la depresión. Con la mención
a “una posible reducción de la cobertura
sanitaria” Meyer-Bahlburg (que
en los ‘90 defendía el origen químico
de la homosexualidad) plantea que
la eliminación de la transexualidad
del manual también sería posible,
pues la comunidad trans así lo exige
(la propia APA en 2008 declaró sin
reparos que el transgenerismo no podía
entenderse como un trastorno).
La transexualidad no puede dejar
de ‘diagnosticarse’ de golpe: su medicalización
genera grandes beneficios
económicos (el 50% de los psiquiatras
del panel de trastornos
sexuales y de identidad de género de
la APA tiene intereses financieros
con la industria farmacéutica). Su
despatologización además desmonta
el binarismo de género (hombre/
mujer). La UE y los Gobiernos español,
holandés y noruego han financiado
un congreso mundial que supone
un punto de inflexión en las luchas
por los derechos universales de
las personas trans. No obstante, algunos
colectivos no han dejado de
señalar con preocupación la mirada
etnocentrista y europeizante. “La comunidad
trans africana necesita poner
de relieve la transfobia estructurada
e invisibilizada que vivimos. No
tenemos acceso a antibióticos, ¿cómo
vamos a tener acceso a una política
sanitaria específica para personas
trans?”, cuenta un activista trans
de Uganda. El asilo político sale a la
palestra cuando otra persona de
Honduras cuenta la situación dramática
de persecución que se vive en su
país. Más allá de la ciencia puntera,
los países de Occidente deben aprender
mucho de otras experiencias sociales
(las culturas amerindias como
las zapotecas tienen la noción de mixe,
que no es ni hombre ni mujer), y
legales (Ecuador es un referente en
la aplicación de las leyes de registro
de nombre y matrimonio).
DERECHOS HUMANOS E IDENTIDAD DE GÉNERO
1989
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa hace la primera Recomendación sobre la condición de los Transexuales. En la actualidad prepara un informe que cubre la discriminación por razón de identidad de género.
2007
Los Principios de Yogyakarta dicen: “Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización, o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna condición de matrimonio, maternidad o paternidad podrá ser invocada como tal con el fin de impedir tal reconocimiento. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género”.
2009
El informe temático Derechos humanos e identidad de género del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa afirma que el derecho al reconocimiento legal del género no debería ser restringido por ningún procedimiento médico obligatorio.
2010
La resolución 1728 sobre discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género (29 de abril de 2010) por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, hace una llamada a sus Estados miembros a garantizar el derecho de las personas trans a documentos que reflejen su identidad de género preferida sin requisitos obligatorios como la esterilización, cirugía de reasignación de género o terapia hormonal.
DEMANDAS LEGALES DE LA RED ESTATAL POR LA DESPATOLOGIZACIÓN
1. La puesta en práctica del
compromiso adquirido por el
Gobierno español de solicitar
a la OMS la desclasificación
de la transexualidad de la CIE,
incluyendo una información
transparente y accesible sobre
el proceso de solicitud y las
respuestas de la OMS.
2. La realización de una solicitud equivalente del Gobierno español dirigida a la APA (American Psychiatric Association, EE UU), con el objetivo de demandar la descatalogación de la transexualidad de la próxima edición del DSM.
3. La modificación de la Ley 3/2007, de Identidad de Género, a través de la supresión del requisito de diagnóstico de disforia de género y del requisito de tratamiento médico de al menos dos años (artículo 4), así como la abolición de la prohibición de nombres que “induzcan al error en cuanto al sexo”, establecida en la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2007 que reafirma, en este punto, el requisito establecido en la Ley de Registro Civil, de 8 de junio de 1957.
4. La inclusión del proceso de reasignación de género en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
5. El establecimiento de un protocolo de atención no patologizante del proceso de reasignación de género, sustituyendo
el requisito de diagnóstico psiquiátrico que actualmente regula el acceso a la hormonación y cirugía de reasignación de género por un proceso de asesoramiento, decisión compartida y consentimiento informado.
6. La participación del movimiento trans en la elaboración de la propuesta de modificación de la ley y de un protocolo sanitario del proceso de reasignación del género.
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