ANÁLISIS // ¿SABÍAS QUE EL CÓDIGO PENAL NO CONTIENE NINGÚN ARTÍCULO QUE SANCIONE LA DESNUDEZ?
Hacia el reconocimiento del derecho a desnudarse

Más allá de las zonas nudistas acotadas o del uso del desnudo en acciones reivindicativas o artísticas,
existe un respaldo legal a la práctica del nudismo y crecen las iniciativas que se están llevando a cabo
para su visibilización y normalización.

11/06/06 · 21:46
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Según la Federación Naturista
Internacional, el naturismo
es “una forma de
vivir en armonía con la
Naturaleza, caracterizada por la
práctica del desnudo en común,
con la finalidad de favorecer el respeto
a uno mismo, a los demás y al
medio ambiente”. Los motivos para
practicarlo son variados: la sensación
de libertad física que proporciona
el desnudarse y sentir el
contacto de la brisa y el sol en todo
el cuerpo, la liberación mental de
despojarse de los disfraces que indican
nuestro rol en la sociedad y
tratar a todas las personas de igual
a igual, etc. Paralelamente, el nudismo
contribuye a la sostenibilidad
ambiental al haber menor desgaste
y uso de ropa, lavadora, detergente
y agua.

La defensa del nudismo se basa
en las garantías de la Constitución
Española respecto a la libertad ideológica,
la no discriminación por
razón de idea o de circunstancias
personales, el derecho a la propia
imagen, la libertad de circulación y
la libertad de expresión, entre otras.
Desde su implantación en 1978 se
deducía que el nudismo pasaba a
ser una más de nuestras libertades,
aunque es con el vigente Código
Penal de 1996 cuando desaparece
el delito de escándalo público. Así,
el desnudo es legal en cualquier espacio
público, sin necesidad de permiso
o autorización. Es decir, en todas
las playas, todos los ríos, caminos,
calles, parques, etc. En cuanto
a los espacios privados, queda a expensas
de sus propietarios o gestores
la regulación de esta práctica,
aunque hay quien defiende que
tampoco ahí se puede limitar por
suponer una restricción de las libertades
individuales. Lo que sí
existe en el actual Código Penal, en
lo referente a los delitos de exhibicionismo
y provocación sexual, es
el artículo 185, que dice: “El que ejecutare
o hiciere ejecutar a otros actos
de exhibición obscena ante menores
de edad o incapaces mentales
será castigado con la pena de
multa de tres a 10 meses”, de lo que
se deduce que para incurrir en delito
deben concurrir simultáneamente
ambas circunstancias: intención
sexual y presencia de menores o
personas con discapacidad mental.
Por el mero hecho de estar desnudo
no es aplicable este delito ni ningún
otro.

El concepto de “zona autorizada
nudista” se instauró por los desajustes
entre la Constitución y el anterior
Código Penal. Resulta sorprendente
y paradójico que las autorizaciones
que permitieron a los nudistas
de esa época disfrutar de espacios
en los que no se arriesgasen a
chocar con la Justicia, después son
el principal argumento que se utiliza
en contra del nudismo, ya que se
pretende que como existen zonas o
playas autorizadas, en el resto de
playas no está autorizado, lo cual
es falso. De este modo, todas las autorizaciones-
y prohibiciones- son
contrarias a la Constitución y suponen
una discriminación.

Aún así, una cosa es que el nudismo
sea legal y otra la aceptación
social que tenga. Quienes practican
el nudismo, como otras minorías,
se ven expuestos constantemente a
los prejuicios morales de la cultura
dominante, que consideran inseparables
desnudo y sexo. Así, entiende
que fuera de las relaciones privadas
el desnudo no tiene cabida,
es perjudicial para la persona, e incluso
es algo inmoral y desviado.
También se suelen justificar prejuicios
amparándose en la protección
de una supuesta influencia negativa
en los menores. Para contrarrestar
otros argumentos y por propia
higiene personal y colectiva es recomendable
colocar una prenda
donde uno vaya a sentarse.

Existen distintas líneas de actuación
dentro de las asociaciones naturistas.
En Catalunya se han aprobado
dos proposiciones no de ley a
instancias de las asociaciones
ADDAN (Associació per a la
Defensa del Dret a la Nuesa-
Derecho al Desnudo-) y ALETEIA.
Por otra parte, el ‘decretazo
de Zarraoa’ o ‘conflicto de Getxo’
fue la implantación desde la alcaldía
de ese municipio vizcaíno de un
decreto que permitía el nudismo en
una de sus playas y lo multaba en
las demás. La resolución de la
Ararteko (Defensora del Pueblo
Vasco), a instancias de la asociación
Euskal Naturista Elkartea, motivó
su anulación.

Más información

[Ir a ene-naturismo->http://www.ene-naturismo.org]

[Ir a addan->http://www.addan.com]

[Ir a lugares naturistas->http://www.lugaresnaturistas.org]

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