Un organismo gubernamental emitió en enero una declaración que rechaza considerar
la transexualidad como enfermedad y las terapias para revertir la identidad de género.
- CAMBIOS. La propuesta supone un avance para los derechos trans.
A finales de enero, un organismo
gubernamental cubano emitió una
importante declaración que reconoce
numerosos derechos de las
personas transexuales y transgénero
y rechaza la consideración de
la transexualidad como enfermedad,
así como la aplicación de terapias
que pretendan revertir la
identidad de género. El texto tiene
especial significación porque plantea
un avance en profundidad y coherencia
respecto a los derechos
trans a escala internacional.
La Comisión Nacional de Atención
Integral a las Personas Transexuales
(CNAIPT) de Cuba, integrada
en el Centro Nacional de
Educación Sexual, expresa su apoyo
a retirar la transexualidad del
Manual Diagnóstico y Estadístico
de las Enfermedades Mentales
(DSM-IV, por sus siglas en inglés),
un documento de referencia internacional
para la definición de políticas
públicas de sanidad que la concibe
como una patología, y rechaza
la aplicación de terapias con el fin
de revertir la identidad de género.
Un gesto que tiene especial relevancia,
ya que se da en el contexto de
discusión internacional del DSM-IV,
cuya revisión se prevé en 2012. El
jefe y otros miembros del grupo de
trabajo encargados de revisar el
DSM-IV son favorables a mantener
esta clasificación, así como a aplicar
terapias reparativas psicológicas de
adaptación al sexo asignado al nacer
a niñas y niños que no se ajusten
a su identidad de género.
El posicionamiento de la CNAIPT
está en consonancia con la campaña
internacional por la despatologización
de la transexualidad, que
reúne a colectivos y activistas
LGTB (lesbianas, gays, transexuales
y bisexuales) de todo el mundo,
especialmente en América Latina y
el Estado español, y supone un
avance frente a la postura de gobiernos
como el francés o español.
El
primero ha anunciado recientemente
que retirará la transexualidad de
la “lista de enfermedades de larga
duración”, a la vez que la sigue clasificando
como un “trastorno de la
identidad de género”. En el segundo,
la Ley de Identidad de Género
de 2007, apoyada por el PSOE y cercanos
grupos LGTB oficialistas, la
sigue considerando una patología.
Uno de los giros de la Declaración
de la Comisión Nacional cubana
parte de cuestionar el “enfoque binario
socialmente normado de reconocer
solamente dos identidades de
género: la masculina y la femenina”,
al que responsabilizan de la “marginación,
discriminación y estigma”
que podrían estar expuestas las personas
transexuales y transgénero.
El nuevo planteamiento cubano
califica la transexualidad y otras
realidades transgénero como “expresiones
de la diversidad sexual”,
a la vez que aboga porque los derechos
sexuales de cada persona “sean
congruentes con los principios
bioéticos de autonomía, no maleficencia
y justicia”.
Otro de los puntos novedosos es
su llamamiento a “garantizar todos
los tratamientos psicológicos, médicos
y quirúrgicos que requieran para
aliviar las alteraciones resultantes
del estigma y la discriminación”.
Así, las prestaciones sanitarias se
vinculan a los efectos negativos de
la transfobia, y a no considerar la
transexualidad como una enfermedad
que requiere tratamientos obligatorios
que produzcan modificaciones
anatómicas –como establece,
por ejemplo, la legislación española,
que fija los tratamientos como requisitos
para cambiar la mención de
sexo en los documentos oficiales–.
Lejos de ser obligatorias, en el caso
cubano las modificaciones corporales
se califican como “un derecho
y una necesidad interior de vivir con
la identidad de género a la que la
persona siente pertenecer”.
La declaración
recalca expresamente que
en ningún caso las expresiones de
las variantes de género pueden considerarse
“intenciones cosméticas”,
sino parte del derecho al propio
cuerpo, cuyas modificaciones deberían
garantizarse bajo prestaciones
sanitarias públicas. El texto se basa en los Principios
de Yogyakarta sobre la aplicación
de la ley internacional de derechos
humanos en relación a la orientación
sexual e identidad de género.
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