Global
Análisis crítico de la actualidad jurídica
21
Ene
2017
17:45
¿Quién juzgará a los juzgadores?

Tras festejar el fin de la esperpéntica obra de teatro judicial contra los titiriteros, conviene repensar un hecho: Los titiriteros han sido liberados de sus cargos, sí, pero ¿Quién responde por esta situación abusiva que han sufrido? Con el archivo de esta causa judicial, a todas luces desproporcionada, el Estado de Derecho y la Justicia como principio costitucional no han ganado la partida, han quedado en meras tablas, de la misma manera que firmar la paz con un ejército que ocupa tus tierras no es ganar la guerra ni menos aún depurar responsabilidades, es solo evitar más daños.

Estamos refiriéndonos a los policías que decidieron que había que detener en comisaría a dos titiriteros; a la Fiscala que pidió expresamente la prisión provisional para Alfonso y Raúl, y, muy expresamente al juez de la Audiencia Nacional que decidió acusarles de enaltecimiento del terrorismo e incitación al odio y les metió en prisión provisional ante el riesgo de que se fugaran y de que reiteraran sus "actuaciones delictivas" (Motivo por el que el juez les decomisó los propios títeres...) .

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados interpuso una querella contra dicho Juez por prevaricación judicial al entender que la prisión provisional no solo no estaba motivada puesto que no existían tales riesgos, sino que directamente se fundaba en hechos falsos, pues el Juez citaba como frases del guión expresiones que nunca se pronunciaron y mencionaba el carácter de obra para niños cuando nunca lo fue. ¿El resultado de esta querella? El Tribunal Supremo no la admitió a trámite y no investigó absolutamente nada. El Tribunal Constitucional dictó igualmente la inadmisión del recurso de amparo alegando la falta de relevancia constitucional. En ambos casos, un tribunal de jueces determinaba que su compañero de profesión (y de numerosos actos, eventos, cursos, etc) no había cometido ningún delito, sin tener siquiera la necesidad de investigar un mínimo.

¿Es una novedad en España que un Tribunal decida no enjuiciar a alguno de su compañeros de oposición y ahora de toga? En absoluto. Si algo brilla por su ausencia en el poder judicial es la ausencia de responsabilidades, penales o administrativas, de sus jueces y magistrados. La impunidad judicial es generalizada.

Si tuviéramos que hacer caso de las estadísticas públicas existentes, en nuestro país no tenemos un cuerpo público de jueces y magistrados, sino una auténtica legión de ángeles celestiales. Y es que estas estadísticas transmiten una imagen tal de perfección profesional que no puede corresponder con la realidad.

- Según el Informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)  del 2.015, ese año se interpusieron 9.515 reclamaciones y denuncias contra órganos judiciales, pero solo se impusieron OCHO sanciones disciplinarias contra jueces y magistrados.[1] 

- Según el informe del año anterior, 2.014, tras 9.926 reclamaciones y quejas, solo se impuso UNA sanción disciplinaria.[2]

 El espíritu gremial de los jueces tampoco sale bien retratado en lo que a autocrítica se refiere:

- Según el informe del CGPJ de 2.015, se interpusieron 13.425 reclamaciones contra organismos de la administración de justicia (9.515 a órganos judiciales, y otras 3.581 a otros organismos, como Colegios de Abogados, Fiscalía, Medicina Forense, etc.) pero solo UNA de esas más de 13.000 fue puesta por un miembro de la carrera judicial. Es decir, uno o directamente ningún juez ha observado conductas reprochables de sus pares durante el año 2.015.[3]  

- Respecto del 2.014, hubo 13.489 reclamaciones y solo 15 fueron iniciadas por miembros de la carrera judicial.[4]

La estadística de los delitos cometidos por jueces y magistrados en el ejercicio de su cargo no le va a la zaga en lo que a opacidad o indulgencia se refiere:

En primer lugar, no existe una estadística accesible al público que permita saber el nº de delitos cometidos por, no ya jueces y magistrados, sino por funcionarios de ningún tipo en el ámbito de la administración de justicia. El CGPJ no lo publica y en los anuarios estadísticos de criminalidad del Ministerio del Interior no vienen tampoco desagregados esos datos respecto de otros delitos contra la administración de justicia (Que incluyen, por ejemplo, los delitos de denuncia falsa, de quebrantamiento de condena o el falso testimonio en juicio).[5]

A falta de estadísticas públicas, la organización "Contracorrupción" [6] revela que  que el 97,88% de las denuncias interpuestas contra jueces y magistrados no llegan ni siquiera a juicio (No que sean absueltos, no, sino que ni siquiera llegan a juicio por ser inadmitidas o archivadas las denuncias durante la tramitación), ascendiendo al 99% si hablamos de causas en la Comunidad de Madrid y Cataluña.

Una búsqueda pormenorizada de recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional por delitos de prevaricación judicial profundiza en esta falta de autocrítica: Solo encontramos los recursos presentados por jueces: Los de Baltasar Garzón (por el Caso de las escuchas en el Caso Gürtel), Elpidio Silva (Por la prisión preventiva de Miguel Blesa) y Javier Gómez de Liaño (Por investigar al Grupo Prisa) ¿Solo los jueces que investigaban a grandes poderes financieros y políticos han querido recurrir en amparo sus condenas? ¿O, más bien, es que no existen apenas condenas por prevaricación judicial a pesar de las cientos de miles de resoluciones judiciales que se toman cada año?    

Estos datos son apabullantes. El poder judicial se encuentra aún muy lejos de hacer una  autocrítica real de sus errores profesionales y no es capaz de adoptar mecanismos de control y rendición de cuentas  acordes con la enorme responsabilidad que tiene sobre la vida y derechos de los ciudadanos.

Alejandro Gámez Selma. Abogado de Red Jurídica Soc. Coop. Mad y presidente de ALA      

 

1Pags. 103 y 106 del Informe de 2.015.

2Pags. 103 y 106 del Informe de 2.014

3Pag. 106 del informe de 2.015.

4Pag. 106 del Informe de 2.014.

5Esta falta de desagregación de datos, presente tanto en el título de delitos contra la Administración de Justicia como en el capítulo de delitos contra la Administración Pública, contrasta con la pormenorización con que se desagregan los delitos contra las personas (Homicidios/Asesinatos; Lesiones, Malos tratos, otros), contra el patrimonio (Hurtos, Robos con fuerza en domicilios, en vehículos y en establecimientos, robos con violencia en domicilios, en la vía pública y en establecimientos, estafas, estafas bancarias, sustracciones de vehículos, contra la propiedad intelectual e industrial, blanqueo de capitales, etc.).

6Informe Jurídico nº 2, Estadistica judicial relativa a causas penales contra jueces, magistrdos y fiscales en el ejercicio de su cargos, disponible
en http://contracorrupcion.org/wp-content/uploads/2012/06/informe-numero-2.pdf

                           

comentarios

0

laconquistadelderecho

Este es un blog coordinado por Red Jurídica Abogados, pero escrito por profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado y con diferentes proyectos y opiniones respecto de las cosas que se cuentan en él. Con este blog intentamos pulsar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica y crear un marco conjunto para pensar cómo construir una justicia de los comunes.

Tienda El Salto