El problema lógico de las constituciones es el siguiente: una norma no puede obligarte a cumplir esa misma norma. Las reglas del tenis solamente son obligatorias si aceptas jugar al tenis. Si decides jugar a algo diferente y no seguir todas las normas del tenis, estás jugando a otra cosa ‑con raquetas, pelota y red‑ y no pasa nada: es solo un juego diferente. Algo parecido le pasa a las constituciones. Toda norma jurídica necesita un mandato superior que respalde su eficacia. En el caso de las leyes, ese mandato viene de la constitución. Sin embargo, la obligatoriedad de la propia constitución, al ser la norma superior del sistema, depende de la existencia de una costumbre social generalizada que sea favorable a cumplirla. Es necesario que la sociedad a la que se dirige la Carta Magna decida jugar al tenis en vez de jugar a otra cosa.
Esto no es una hipótesis: en España las constituciones anteriores a la CE’78 no fueron normas jurídicas con fuerza normativa (salvo, con limitaciones prácticas, la de 1931). Se consideraban meras directrices políticas cuyo contenido se concretaba en las leyes, que eran las normas jurídicas. No había “leyes inconstitucionales” ni las constituciones tenían valor normativo ante tribunales ordinarios. Tampoco era obligatorio –esto es importante- que la actuación de los poderes públicos se sometiese a los principios constitucionales. No jugaban al tenis sino a un juego diferente.
La CE’78 establece claramente su propia aplicación como norma. Cuando se promulgó, los poderes tenían un problema: convencer de que, a diferencia de las anteriores, esta constitución sí era una norma aplicable. Para ello se publicaron textos doctrinales justificando la fuerza normativa de la CE’78, se enseñó en las facultades y con el paso del tiempo se consolidó que la CE’78 es una norma aplicable, a veces directamente como los derechos fundamentales, otras como marco general imperativo (lo cual, todo sea dicho, es un sí-pero-no muchas veces frustrante). Sin embargo, esta creencia colectiva no debe engañarnos: la CE’78 no es aplicable porque lo diga la propia CE’78 sino porque, por suerte, se convenció a la gente de que así fuera. Podría no haber sido así. De hecho, para algunas cosas está desapareciendo la conciencia social de ese carácter normativo, lo cual la rebaja a declaración de intenciones no vinculante: expliquen de otra manera lo que está ocurriendo con los derechos sociales.
En el caso que nos ocupa, vamos a denunciar una actuación de la Delegación del Gobierno de Madrid y la policía en contra de uno de los valores superiores proclamados en la CE’78 que además es un derecho fundamental de invocación inmediata en los tribunales: la libertad. Esta actuación se ha celebrado por la mayoría de medios de comunicación y por parte de la sociedad. A la vista de que pocos han denunciado la vulneración de la libertad de los detenidos, sospechamos que se está promoviendo una conciencia social favorable a exceptuar el carácter normativo de la CE’78 en ciertas situaciones. Nos reafirmamos en esta sospecha a la vista de la sobreactuación policial sufrida por manifestantes en los últimos años, del trato a inmigrantes, del machaque mediático sobre la sentencia del TEDH sobre la Doctrina Parot o de las reformas legislativas con finalidades represivas.
El 20 de noviembre se celebró una manifestación en la Ciudad Universitaria de Madrid. Al finalizar se denunció un altercado en la sala de una asociación de estudiantes de derechas. En la madrugada del 28 de noviembre se produjo una oleada de detenciones por todo Madrid (la llamada #CazadeBrujas). Según el atestado policial, agentes de la Brigada Policial de Información (“especializados en el seguimiento de grupos radicales y violentos”) aseguran que algunos de los detenidos se encontraban en el lugar de la manifestación. Las condiciones en que se llevaron a cabo las detenciones son claramente contrarias a los límites que se suponen aplicables según la CE`78.
El primer artículo de la CE’78 declara a España un Estado de Derecho que propugna como valor superior de su ordenamiento jurídico -entre otros- la libertad. Poco después, otro artículo reconoce la libertad como derecho fundamental. Como la CE’78 es una norma aplicable y la libertad es un valor superior y derecho fundamental, los poderes públicos deben restringir la libertad lo menos posible cuando actúan. Y además, teniendo en cuenta que cualquier sospechoso es presuntamente inocente, todo el mundo merece la libertad propia de los inocentes hasta que un órgano judicial no declare lo contrario. De acuerdo con el valor y derecho fundamental a la libertad, la detención es el último recurso. En el proceso penal la primera opción es llamar a declarar ante el juez a la persona que, se sospeche, pueda haber participado en una conducta ilícita. Si se tiene un domicilio conocido, se notifica para que comparezcan a declarar voluntariamente. Solo está justificada la detención, restricción excepcional del valor y principio de la libertad, si existe una situación de riesgo objetiva o si se presume que la persona no comparecerá cuando la llame un juez. Además, la detención debe durar lo mínimo imprescindible.
El 28N la policía acudió a los domicilios de los detenidos mientras dormían, desayunaban o estaban a punto de salir a trabajar, y detuvo a diecinueve personas. Es decir, fue a sus casas (¿alguien dijo intimidad?) de madrugada. Se difundió al momento en los medios de comunicación, que mayoritariamente lo airearon sin buscar testimonios ni fuentes diferentes a la policía o la Delegación del Gobierno. Esos medios resaltaron la pertenencia de los detenidos a colectivos de todo el espectro de la izquierda. La cuenta de twitter de la Delegada del Gobierno, además, anunció que algunos tenían “antecedentes policiales” (que normalmente significa que les han pedido el carnet alguna vez). Por último, la detención se prolongó durante casi 40 horas.
Los detenidos en el procedimiento son estudiantes o jóvenes profesionales arraigados en Madrid. No se estaba cometiendo un acto delictivo porque los detenidos estaban en sus casas. No es defendible que hubiera situación de riesgo objetiva dado que la mayoría carecía de antecedentes penales. Y, finalmente, sus recursos económicos hacen improbable que desaparezcan. ¿Qué lleva a una Administración en estas circunstancias a ignorar el valor y derecho fundamental a la libertad y decidir detenerlos espectacularmente?
Para nosotros es claro que se busca provocar alarma social y asimilar públicamente a los detenidos con terroristas para vulnerar sus derechos constitucionales con el beneplácito general. Estas detenciones no solo suponen un aviso a navegantes para recordar que el rigor punitivo muchas veces no se reduce exclusivamente al Código Penal (la mera detención puede ser ya un castigo de por sí) sino que son algo mucho más grave: son la constatación de que nos están quitando los derechos constitucionales por el sencillo método de no aplicarlos. Aunque luego un juez corrija a la Delegación, el daño ya está hecho y el valor normativo de la CE’78, degradado.
La Delegación buscaba conscientemente tratar a los detenidos como enemigos sociales, criminalizarlos para que la conciencia social les niegue la aplicación de las garantías constitucionales. Lamentablemente, la aplicación de la CE`78 depende de la voluntad social de que se aplique y no sea una mera declaración política. Para evitar esta criminalización hay que proteger la conciencia social de que tenemos una norma superior que proclama valores y derechos inquebrantables. Paradójicamente, si permitimos que los quebranten reiteradamente, al final esos valores y derechos dejarán de ser normas aplicables. Lo inquietante es que en tal caso nos veremos jugando a otro juego mucho más siniestro.
PerfectlyNormalBeast y Daniel Amelang López [1]
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Este es un blog coordinado por Red Jurídica Abogados, pero escrito por profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado y con diferentes proyectos y opiniones respecto de las cosas que se cuentan en él. Con este blog intentamos pulsar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica y crear un marco conjunto para pensar cómo construir una justicia de los comunes.
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