Global
Análisis crítico de la actualidad jurídica
30
Dic
2013
23:14
La gracia del indulto

La escena yo me la imagino así: cada viernes en La Moncloa, en un momento determinado de la sesión del Consejo de Ministros, hacen pasar a la sala a unos ujieres. Estos ujieres llevan en sus brazos unas togas blancas y unas coronas de laurel que ponen a cada uno de los ministros y al Presidente del Gobierno que, así disfrazados, y una vez los ujieres han salido de la sala, proceden a votar con rictus serio y el dedo pulgar arriba o abajo cuáles son los indultos que conceden y cuáles los que no de los propuestos durante la semana.

 

Soy consciente de que la imagen que planteo puede no ser cierta y que sencillamente el indulto sea uno más de los distintos trámites que se cumplen en un Consejo de Ministros cada semana y no requiera más que unas breves palabras; pero el dedo pulgar, la corona de laurel, el rictus serio y la toga blanca son la imagen del referente moral y ético más inmediato que los gobiernos del S. XXI tienen respecto del indulto: el césar en el coliseo decidiendo si un gladiador vuelve a las celdas o termina como aperitivo de los leones.

 
Todo esto viene a cuento de la anulación del Tribunal Supremo del indulto concedido a un señor condenado a 13 años de cárcel por un delito de conducción con grave desprecio a la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una de daños: había conducido 5 kilómetros en dirección contraria a gran velocidad hasta provocar un accidente en el que falleció una persona y resultó herida otra. Las circunstancias de este indulto han tenido gran publicidad: tanto las asociaciones de afectados por accidentes de tráfico como la familia del fallecido han logrado acceder a los medios de comunicación y denunciar que el indulto se ha producido apenas seis meses después de la entrada en prisión del condenado, que se realiza contradiciendo la supuesta estrategia gubernamental de “mano dura” con los causantes de accidentes de tráfico, y que el abogado defensor del condenado forma parte de la plantilla del mismo despacho de abogados en el que trabaja el hijo del Ministro de Justicia. Me van a permitir dudar de esta última afirmación, no tanto porque este gobierno haya sido probo en momento alguno de la legislatura con el tráfico de influencias, como porque el despacho de abogados al que se refieren los medios de comunicación es y ha sido siempre muy poderoso y esa capacidad de influencia se le presume independientemente de si alguno de los miembros de su plantilla es hijo o hermano de algún miembro del Gobierno.

 
Del contenido de la anulación del Tribunal Supremo aún no se sabe nada por uno de esos desastres que han acechado a este Gobierno en los distintos momentos de la legislatura. Resulta que había sido designado como ponente de la sentencia el magistrado Carlos Lesmes, según todo el mundo candidato favorito de Alberto Ruiz Gallardón para presidir el propio Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial. Cuál habrá sido su sorpresa cuando, al someter su propuesta de Sentencia al Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha perdido la votación: 17 miembros de la sala han sido favorables a validar el indulto mientras que 19 se mostraron en contra, en una decisión histórica, porque es la primera vez en que un órgano jurisdiccional tumba completamente un indulto. Por eso la Sentencia aún no tiene cuerpo: tienen que designar a un nuevo ponente entre la mayoría.
  
 
Tampoco es la primera vez que un gobierno genera polémica con un indulto. Bien al contrario casi podría decirse que es uno de esos eternos retornos a los que estamos tan acostumbrados: Liaño, los mossos torturadores, los condenados del Caso Marey, o por el Yak 42 y Alfredo Sáenz son otros de los muchos ejemplos de los indultos que saltan durante algunos días a los medios de comunicación, hacen que tertulianos de distinto pelaje se rasguen las vestiduras y se mesen el cabello, alternativamente y en función de sus filias y fobias políticas, para después dar carpetazo al asunto hasta el siguiente indulto, donde toda la rueda polémica que afecta a esta figura comenzará de nuevo su círculo cerrado de peregrinaje.

 
Procede ahora, por tanto, aunque sólo sea para estar a la moda con el resto comentaristas de la actualidad revisar la figura del indulto, que, por si no ha quedado claro es, según la norma de referencia que lo valida (que data nada menos que de 1870), una medida de gracia. Es decir, que desde el punto de la imaginación simbólica del estado de derecho es un acto lamentable: el Rey, a propuesta del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Justicia, indulta a uno de sus súbditos legitimado por la directa tradición medieval fundada en el derecho divino del monarca (y escrito en el artículo 62 de la Constitución). Una medida de gracia, subrayo, en la más alta tradición del paternalismo político de colleja y zanahoria. Una medida de gracia, insisto después de subrayar, exactamente igual que cuando el presidente de Estados Unidos decide, en el día de Acción de Gracias, indultar a un pavo. Eso es en lo que nos convertimos cuando somos indultados: en pavos.

 
Por ahondar un poco más en el concepto del estado de derecho, que es uno de esos términos que sirven igual para un roto que para un descosido, la separación de poderes, que desde el plano teórico podría parecer consustancial a éste, queda absolutamente quebrada en los indultos porque son una medida decidida por el poder ejecutivo (que reside en el Consejo de Ministros) sobre las decisiones tomadas por el poder judicial que son firmes. Es más, si bien en la tramitación del indulto es obligatorio que recabe un informe al respecto del órgano judicial sentenciador, este informe no es vinculante. Esto molesta particularmente a las asociaciones de jueces, que se han manifestado constantemente en contra de esta figura por interceder en sus capacidades y funciones de forma espuria. Desgraciadamente está por ver que ellos decidan dejar de hacer política en sus sentencias, si bien eso es materia para otro post.

 
También, como prueba de la discrecionalidad del ejecutivo en esta materia, los indultos no requieren de motivación alguna: sencillamente se conceden y ya. La Constitución sólo pide que no sean generales y la Ley de Gracia apenas exige que ya hayan sido condenados, que no estén a disposición del Tribunal y que no sean reincidentes, e incluso en este último caso establece la excepción de la existencia de razones de “justicia, equidad o conveniencia pública”. Es decir, carta blanca. O, mejor dicho, el pulgar arriba o el pulgar abajo como forma de razonamiento acerca de la responsabilidad jurídica de las personas por sus delitos.

 
Claro, ese pulgar que se levanta o que se baja podemos considerar que está movido por razones altruistas, por razones populistas o por razones de interés personal, que son los tres músculos primarios del político. Dilucidarlo es difícil, toda vez que no existe motivación alguna de los indultos, porque la Ley no se lo exige al ejecutivo. Más aún si se considera la opacidad que hay respecto de las deliberaciones del Consejo de Ministros y la propia ausencia de registros que hay en el propio Ministerio de Justicia. Si se quiere realizar una investigación sobre los indultos, la única forma posible de hacerla es mediante la cuenta de la vieja: hay que leerse uno a uno los BOE y los Reales Decretos para determinar cuántos son los indultos que se realizan anualmente y sobre qué materias; y acudir a las diferentes comparecencias de los Ministros de Justicia en el Congreso, en las que si hay suerte sueltan algún dato.
 
 
Los informes que se han realizado sobre el indulto muestran que la mayor parte se conceden sobre lo que podríamos denominar como delitos comunes y no demasiados graves: tráfico de drogas, estafas, robos, etc. Este parecería ser el argumento fundamental a favor de la causa del indulto: se conceden a individuos cuyas condenas son más altas de lo que deberían respecto de la gravedad de los hechos cometidos.

 
Sin embargo el que la mayor parte de los indultos sean contra delitos leves no debe inducirnos a confusión, dado que proporcionalmente son los que mayor número de condenados tienen. Bien al contrario creo que en caso de que se analicen (por ejemplo) los indultos de los condenados por torturas respecto de los condenados totales por torturas, daría unos resultados sorprendentemente superiores, proporcionalmente, a los de todo el resto de delitos. Se demostraría así una determinada intencionalidad en el uso del indulto por parte del gobierno, incentivando la sensación de impunidad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta argumentación es extensible a otros tipos de delitos sobre los que también hay indultos que resultan polémicos: los de guante blanco, los delitos contra el patrimonio ecológico, los delitos electorales o la prevaricación. De hecho se han presentado iniciativas legislativas para volver a regular el indulto, con expresa exclusión de algunos tipos de delito (como los mencionados en la frase anterior) de su ámbito de aplicación. Que el Gobierno haya declarado que no tiene intención de modificar su regulación refuerza la tesis de este artículo: que pretende mediante el indulto hacer y deshacer al antojo de su conveniencia, independientemente (por usar su propia retórica) de “las reglas del juego” o, por usar una retórica más nuestra, de la consideración de justicia que el común tengamos.
 
 
Esa manía de control sobre todo y todos y la sensación de que el Gobierno quiere tener la última palabra independientemente de las más básicas consideraciones sobre el Estado de Derecho y la separación de poderes, son las razones que llevan a este artículo a posicionarse en contra del indulto y su regulación actual. Y lejos queda del espíritu del mismo desear grandes condenas, o rigidez a la hora de aplicar mismas: bien al contrario cualquier medida tendente a rebajar la criminalización es del todo deseable. Sin embargo, y para el indulto, eso exigiría gobernantes responsables, dispuestos a limitar su margen de acción o a justificar públicamente sus decisiones, y criterios razonables y éticos a la hora de indultar. Requeriría, en fin, que no creyeran que el indulto procede de su gracia, sino de un concepto de justicia que nos es común a toda la ciudadanía.

Nacho Trillo

@laredjuridica

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