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Análisis crítico de la actualidad jurídica
11
Nov
2015
17:37
Juicio a la libertad de expresión

 

Si mi palabra es un crimen, estoy dispuesto a pagar las consecuencias”, dijo Erri de Luca unos meses antes de entrar al juicio en el que se le pedían de ocho meses a cinco años de prisión por realizar un llamamiento a sabotear las líneas del tren de alta velocidad (TAV) que unen Turín con Lyon.

El escritor italiano de 55 años había declarado en una entrevista en septiembre de 2013 al diario Huffington Post que “el TAV ha de ser saboteado. Para eso precisamente sirven las cizallas: son muy útiles para cortar las verjas. Las mesas de negociación del Gobierno han fracasado. El sabotaje es la única alternativa”, en un intento de frenar la perforación de las montañas del Val di Susa. Tras estas manifestaciones, la construcción sufrió asaltos y daños por parte de personas desconocidas y la empresa francesa LTF, constructora de la línea de tren, se querelló contra De Luca, haciéndole responsable de los ataques.

De Luca, lejos de arrepentirse de sus palabras, las defendió a ultranza como una actuación amparada por su derecho a la libertad de expresión en un breve libro titulado La Palabra Contraria, publicado en castellano por la editorial Seix Barral. “La palabra contraria se ha colocado en un pedestal de gran valor, penal para los jueces, constitucional para mí. La libertad de afirmarla es una cuestión que va más allá de mi caso. Hoy en día se halla bajo la amenaza del silenciador. No creo que sean capaces de someterla fuera del tribunal. Sé que no tendrán éxito conmigo: vengo del campo de entrenamiento del siglo XX, donde escritores, poetas, pagaron el precio más amargo por sus palabras. He aprendido en un sinnúmero de ejemplos la línea de conducta que hay que mantener frente a los silenciadores. Hoy, mi palabra obstaculiza la malversación de las obras públicas en el valle de Susa, mañana habrá que hacer más. Junto con la línea de alta velocidad del valle de Susa, se podrá sabotear la voluntad de censura”, explica en el libro.

Finalmente, el pasado día 19 de octubre, el Tribunal de Turín consideró que no había delito y le absolvió entre vítores y aplausos de familiares y amigos/as.

Un amigo me preguntó si habría sucedido lo mismo en el caso de que hubiera sido juzgado en España. La respuesta no es sencilla.

Reconozco que soy absolutamente lego en Derecho italiano y que desconozco el fundamento jurídico de la absolución, pero me imagino que, al igual que en el interior de nuestras fronteras, depende en gran parte de la valoración subjetiva que el juez realice de los hechos.

Entre nuestras crónicas judiciales contamos con varios ejemplos de condenas contra personas que se han “excedido” de los límites del derecho a la libertad de expresión. Uno de los casos más conocidos se dio en noviembre de 2007, cuando el periodista Federico Jiménez Losantos se refirió a José Antonio Zarzalejos, por aquel entonces director del ABC, con términos tan creativos y antiguos como lo son “sicario”, “necio”, “torgo”, “detritus”, “escobilla para los restos”, “melón” [he de reconocer que “melón” me parece un gran insulto, en tanto que es de los pocos que no se ceba con un rasgo personal, ni es sexista, clasista, o especista], “zote”, “embustero” o “despojo intelectual”, entre otros. Un indignado Zarzalejos interpuso contra él una demanda (civil) por una intromisión ilegítima en su derecho al honor que acabó llegando al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil en 2012 condenó a Losantos a indemnizar al perjudicado en 100.000 euros.

Pero, ¡ay!, éste no es el único encontronazo del bueno de Federico con la justicia. El año 2007 no se caracterizó por su contención escrita y el día 4 de octubre publicó en El Mundo que Esquerra Republicana es el partido de “los terroristas sin arrepentir” y de “aprendices de asesinos”, sugiriendo que la policía debería entrar en las sedes de ERC “para requisar las armas y munición que pudiera haber allí”, dado que las usaban para “eventualmente, matar a sus adversarios políticos”.

En esta ocasión el Supremo estableció la cuantía de la indemnización en únicamente 60.000 euros. Quizás le hicieron una rebaja por tratarse de la segunda en un año.

De estas dos sentencias se desprende que en España la libertad de expresión está acotada por otros derechos como el del honor de terceras personas. No es un valor absoluto y, en consecuencia, uno puede responder de lo que ha expresado públicamente y ser obligado al pago de cuantiosas indemnizaciones. Pero, ¿tiene respuestas penales? ¿Puede verse alguien entre rejas por decir más de la cuenta?

La respuesta, por supuesto, es afirmativa. Por ejemplo, mediante la comisión de un delito de injurias o de calumnias, que también protegen el honor de las personas. Un caso conocido es el de una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid en 2014 en la cual se condenó al tertuliano Eduardo García Serrano por un delito de injurias graves con publicidad por calificar en el 2010 a la consellera de Salud de la Generalitat, Marina Geli, de “guarra”, “puerca” y “zorra” por organizar unos talleres de educación sexual para jóvenes. En consecuencia, se le impuso una multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros y en concepto de responsabilidad civil, condenó a Intereconomía y al contertulio a indemnizar conjunta y solidariamente a Geli con 18.000 euros por los perjuicios sufridos.

Pero los delitos de injurias o de calumnias no son los únicos que limitan y moldean la libertad de expresión de los individuos. Existen tipos penales que hacen lo propio, protegiendo bienes jurídicos más específicos, como los delitos contra los sentimientos religiosos o los delitos contra el honor de las víctimas del terrorismo. En ambos casos, la jurisprudencia exige que para su comisión se ha de obrar con dolo o mala fe, esto es, con una intención maliciosa de causar dolor o escarnio a los perjudicados.

El recientemente fallecido Javier Krahe fue acusado junto a la productora de televisión Montserrat Fernández Villa (defendida brillantemente por mi amigo y mentor Endika Zulueta) por la supuesta comisión de un delito contra los sentimientos religiosos. Krahe había realizado en 1979 un vídeo en el que asaba un Cristo al horno y en 2004 el programa Lo + Plus lo emitió. De su enjuiciamiento se encargó el magistrado Jacobo Vigil Levi, titular del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, el cual estableció que “no descubrimos en las palabras del Sr. Krahe ni en las imágenes emitidas, el escarnio que exige el tipo. Como hemos dicho, escarnio no es sólo una burla, sino que se trata de una burla cualificada con el término “tenaz”, que tiene una manifiesta intención ofensiva. Hay en el corto emitido un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico, pero no el de ofender que pretende la acusación. No negamos que los denunciantes se hayan sentido sinceramente ofendidos. Sin embargo, lo que debemos rechazar aquí, es que la conducta enjuiciada sea objetivamente ofensiva, al menos en el sentido reforzado que exige el tipo”. Claramente, se ha de valorar la intención del autor, así como si el contenido de la chanza goza de la entidad suficiente como para considerarla penalmente relevante. Y es que “es relevante el contexto en el que se exteriorizó la conducta enjuiciada. Se trató de la emisión de un programa de entretenimiento, desvinculado de cualquier práctica religiosa, por lo que no podemos considerar que estuviera dirigido a los fieles de una confesión sino al público en general. [...] La intención atribuida por la acusación no puede deducirse sin más del contenido supuestamente insultante de las imágenes y opiniones difundidas. [...] Porque atendido su contenido, puede atribuírsele una intención satírica distinta a la que exige el tipo, alternativa razonable que impide alcanzar tal conclusión por vía de la prueba indiciaria”.

Por su parte, el concejal de Madrid Guillermo Zapata fue imputado este año por la presunta comisión de un delito contra el honor a las víctimas del terrorismo, porque en el año 2011 habría publicado un tuit en el que decía "Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por repuestos". Irene Villa, la víctima del terrorismo a la que se hacía referencia, manifestó no haberse ofendido con dicho comentario, por lo que el Juez Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, dictó un Auto el pasado 2 de junio en el que archivaba la causa porque “se trata de un tweet que contiene una frase aislada, sin más, esto es, sin explicaciones o comentarios. El significado es simple, máxime a la vista de otros tweets publicados y la calificación que hace la propia Sra. Villa: chistes de humor negro. No otra intención puede seguirse más que hacer humor negro; ánimo, pues, muy distinto al de desprestigiar o rebajar la dignidad de las víctimas”.

El 1 de octubre, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal revocó el auto de Pedraz, advirtiéndole que para poder valorar correctamente la intención del imputado, primero era necesario tomarle declaración. Por ello, una semana más tarde, Zapata fue citado en la Audiencia Nacional, donde se le tomó declaración y se volvió a archivar la causa el mismo día. La acusación popular, ejercida por la Asociación Dignidad y Justicia, y Manos Limpias, recurrió de nuevo el auto.

Estos sólo son unos breves ejemplos de algunos de los delitos que podemos cometer en el uso (y supuesto abuso) de la libertad de expresión, pero no son todos. He dejado de lado, entre otros, los delitos de enaltecimiento del terrorismo o de incitación al delito (que es el delito que aquí se habría imputado a Erri de Luca). Pero en cualquier caso, la jurisprudencia establece que únicamente deben perseguirse “conductas especialmente perversas”.

El resto de supuestos han de reputarse penalmente irrelevantes, porque no toda ofensa es constitutiva de delito, por soez o de bajeza moral que sea. Sin embargo, esto no es lo que está ocurriendo en los tiempos que corren. Vivimos en una era en la que los flujos de información son más constantes que nunca. La proliferación de las nuevas tecnologías permite que todo lo que decimos y escribimos quede registrado de alguna manera, especialmente en las redes sociales (las cuales, como su propio nombre indica, son públicas).

La consecuencia de ello es que todo lo que decimos y escribimos se encuentra cada vez más monotorizado y la tendencia a castigar toda falta de respeto que se produzca va al alza, porque el nivel de tolerancia se encuentra en un mínimo histórico. Por consiguiente, la libertad de expresión se encontrará con mayor frecuencia más sometida a injerencias externas, a menos que, como dice De Luca, se logre sabotear la voluntad de censura.

DANIEL AMELANG LÓPEZ
Abogado

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