Cuerpo
Para abrir los ojos ante la (compleja) realidad sanitaria (y socioeconómica) de nuestro entorno cercano (y no tanto)
04
Nov
2013
18:01
¿Desempleado, sin prestación y más de 90 días en el extranjero? Adiós sanidad
Por Médico crítico

(Supimos de la siguiente medida gracias a Juan Rodríguez-Carreterocompañero de máster y de trabajos colectivos como el que enlazamos en la entrada anterior).

 

Después de que el Sistema Nacional de Salud recorriera un largo camino hasta completar la universalidad de la cobertura sanitaria, el actual gobierno abrió una puerta para ir minando dicha cobertura y esa puerta cada vez se hace más grande.

 

Primero fueron los inmigrantes indocumentados y los mayores de 26 años que no hubieran cotizado (esto último se medio subsanó cutremente y poniendo barreras), luego las personas con rentas superiores a 100.000€ anuales que no cotizaran y ahora... ahora los parados a los que se les haya acabado la prestación y que decidan pasar fuera de nuestro territorio más de 90 días. 

 

Esto último, aún no formalizado, figura en un documento que se puede encontrar en la página del Partido Popular y que corresponde a las enmiendas que se llevarán a cabo en los Presupuestos Generales del Estado de 2014.

  

¿Por qué esta medida?

Obviando el hecho de que una vez abierto el melón de la fragmentación de la cobertura sanitaria es más fácil ir separando pequeñas piezas, el motivo que parece vislumbrarse detrás de esta medida es otro... uno más allá de nuestras fronteras y que en un escenario de migración forzada por la falta de expectativas puede tener importancia.

 

Para entender la motivación de esta enmienda debemos saber qué normativa opera en la Unión Europea a la hora de prestar asistencia sanitaria a un ciudadano. Podríamos decir que el derecho a ser atendido en un país que no es el tuyo (dentro de la Unión Europea) se conquista en el país de origen, de modo que si una pesona con derecho a asistencia sanitaria en España se va a Alemania, puede utilizar el derecho aquí conquistado para que allí le atiendan (con independencia de que lleve la
tarjeta sanitaria europea, que se lo facturen a su país, etc). Eliminando este derecho -lo que pretende hacer el gobierno ahora mismo- aquellos españoles que tenían derecho a asistencia sanitaria según nuestra legislación y se hallaban en, por ejemplo, Alemania -por poner un país con distinto sistema de cobertura sanitaria- buscando trabajo, pasarán a perder este derecho, teniendo que "reconquistarlo" en el país de destino.

 

Esto se hace, presuntamente, para evitar que terceros países realicen cargos al gobierno español en concepto de asistencia sanitaria de ciudadanos que ya no están viviendo en nuestro país.

Otra medida más cuyo efecto será cercano al cero pero que para individuos concretos puede suponer un abismo. 

comentarios

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    ruben
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    Mar, 11/12/2013 - 01:19
    Unas puntualizaciones... 1) en ningún momento, en ninguna de las modificaciones se ha dejado fuera de cobertura a los mayores de 26 años sin recursos. Simplemente dejan de estar como beneficiarios en la tarjeta sanitaria de papá o mamá y tendrán que solicitar su propia tarjeta sanitaria. Para ello simplemente deben acreditar que no disponen de recursos (no son cotizantes ni beneficiarios de prestación) 2) Los no cotizantes con rentas superiores a 100.000€  anuales no me dan ninguna, pero ninguna lástima. 3) Respecto a los inmigrantes indocumentados: Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4) La consideración de residente en España se da cuando se permanece en España más de 183 días naturales al año. No obstante, el punto 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. dice claramente que "En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente." Con lo cual queda claro que las personas de nacionalidad española, aunque residan fuera de España, quedan dentro de la condición de asegurado. Entonces, a quien vs dirigida esta modificación ? Pues a los extranjeros no residentes en España que ni sean cotizantes ni beneficiarios de una prestación.
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    eduardo_esclapez
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    Vie, 11/08/2013 - 00:33
    Me parece lo mas sensato que se podia hacer, ya era hora que se tomaran medidas.
  • Médico crítico

    Somos un grupo de médicos (jóvenes que van dejando de serlo) de diferentes lugares de España que, tras compartir pasados comunes de asociacionismo utilizamos este blog como espacio de reivindicación y toma de conciencia para hablar sobre medicina, sanidad, salud y sus determinantes sociales y económicos.

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