25
Nov
2013
13:26
Ley Montoro: nuevo ataque a la democracia y a los bienes comunes
Por Fundación de los Comunes

Con fecha 15 de febrero de 2013, el Ministro de Hacienda, Montoro, anunciaba la intención del Gobierno de someter a la aprobación del Parlamento una Ley de “racionalización y sostenibilidad de la Administración Local” al objeto de modificar la vigente Ley de Bases de Régimen Local, que es la norma que regula la organización y competencias de los Ayuntamientos. La intención se ha plasmado con fecha 6 de septiembre en un Proyecto de Ley que se está tramitando ahora y está, por tanto, en fase de debate y aprobación.
 

Aginaga (Navarra), uno de miles de pueblos potencialmente afectados por la Ley Montoro

 

Para empezar, es significativo que sea el Ministro de Hacienda quien tome la iniciativa para la modificación de la regulación de la administración local del Estado, lo que pone sin duda de manifiesto el carácter eminentemente monetario que anima una reforma en la que el ahorro, la reducción del gasto público y una no suficientemente motivada duplicidad de competencias con otras administraciones, funcionan como detonantes de un cambio profundo en la organización de los Ayuntamientos.

Así, la propia exposición de motivos justifica la exigencia de “nuevas adaptaciones de la normativa básica en materia de Administración local para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales”. Y aún se añade que se debe “racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”. Todo ello, claro, como consecuencia de la modificación de la Constitución realizada mediante acuerdo meteórico entre el PP y el PSOE en la agonía de la pasada legislatura, para introducir en el art. 135 de la Constitución española, de manera imperativa, la estabilidad presupuestaria como principio rector de la política económica.
Partiendo de esa consideración, que es la que el propio legislador pone de relieve, examinaremos la modificación prevista en la nueva norma, con la inclusión de un nuevo artículo, el 24 bis, que establece que los entes de ámbito territorial inferior al Municipio bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, carecerán en adelante de personalidad jurídica.

Dicho claramente, la norma hace desaparecer todas las entidades territoriales de rango inferior al municipio, con un afán “racionalizador” y con la presunción, que no admite prueba en contra, de su ineficacia e ineficiencia económica.

Esta decisión va a provocar un cambio de gran calado en la gestión del territorio. Los Concejos son las entidades donde los ciudadanos participan más directamente en la gestión de los bienes que les pertenecen mediante democracia directa y participación, en muchos casos asamblearia, en las decisiones sobre los bienes comunes. No se puede escapar que en los últimos tiempos se ha producido un cambio en el modo de utilización de esos bienes. Hemos pasado de un uso eminentemente agrario en el que el territorio tenía como rendimiento económico principal su uso como recurso para la caza, aprovechamiento de la madera, pasto o arrendamiento de tierras de labor o huertas, a una utilización del mismo en la que cada vez hay más presencia y presión de intereses supralocales que buscan recursos de agua, minería, instalación de parques eólicos o solares, explotación de recursos para biomasa, etc. Dicha explotación del comunal depende de estructuras de producción que quedan lejos del control de sus legítimos dueños.

El cambio de modelo no se está haciendo sin crisis, una crisis en la que las pequeñas entidades locales, inermes para conseguir recursos por la vía tradicional, se encuentran económicamente asfixiadas pero siguen, no obstante, manteniendo las cercas, los caminos públicos o la limpieza del monte y de las fuentes con el esfuerzo de sus vecinos, una labor de cuidado de la que hace tiempo se desentendieron el resto de sectores públicos. La falta de recursos ha hecho en ocasiones que los Concejos sean permeables a propuestas de cambio del modelo de explotación del comunal hacia formas agresivas y muchas veces irreversibles para el medio ambiente, con la promesa de ingresos y puestos de trabajo estables.

Desaparece la gestión comunal

Sin embargo, la nueva Ley viene a cambiar las reglas de juego. Ahora serán los Ayuntamientos los que gestionen directamente grandes extensiones de territorio que en este momento se encuentran bajo la decisión directa de los vecinos. Se centraliza así, en una suerte de “ventanilla única”, la decisión política que afecta a las personas que habitan un lugar, alejando los centros de decisión y dejando que sean estos últimos los que determinen el modelo productivo que se imponga en un determinado núcleo de población. Todo ello aunque no cuente con la aprobación de sus vecinos.

Eso es, en definitiva, lo que la ley persigue: “favorecer la iniciativa privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”, abriendo, en consecuencia, un amplio mercado susceptible de privatización, convenientemente cubierto por grandes empresas privadas de gestión de los territorios hasta ahora comunales.

La experiencia demuestra además que en muchas ocasiones son precisamente los entes locales pequeños los que se personan en los Tribunales en defensa del medio ambiente que afecta a sus territorios, lo que se impediría si carecen definitivamente de personalidad jurídica. Hurtado el derecho de acceso a los Tribunales para las poblaciones más directamente implicadas en los cambios de uso de sus territorios, la única alternativa sería la constitución de asociaciones o fundaciones cuyo objetivo fuese la defensa del medio ambiente. Pero la Ley no permite actualmente que estas entidades jurídicas inicien o sean parte en ningún procedimiento judicial en defensa de dichos intereses generales hasta pasados dos años, al menos, de su constitución, lo cual supone, sin duda, un obstáculo para la reacción ante agresiones puntuales del territorio cuyo desarrollo administrativo suele ser, al albur de los intereses políticos, más rápido. Además las poblaciones se verán obligadas a depender de terceros, otras asociaciones, fundaciones o entidades locales, para recurrir los acuerdos contrarios a sus intereses. Por otra parte, de todos es conocida la importante función de los Concejos a la hora de articular institucionalmente la respuesta ciudadana ante la gestión inadecuada de sus bienes, lo que va a verse dificultado.

La propuesta contraria consistiría más bien en no eliminar las entidades locales inframunicipales, sino en dotarlas de una financiación que les permitiera seguir haciendo la labor que tan eficazmente desempeñan en la protección del espacio natural, ofreciendo desde los Ayuntamientos el apoyo técnico y logístico necesario para el diseño de modelos de desarrollo reversibles y respetuosos con el medio ambiente. En este sentido, el apoyo en el asesoramiento técnico y jurídico se revela imprescindible para conseguir estos objetivos.

 

Eduardo Santos Itoiz
Abogado de SUSTRAI ERAKUNTZA

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