Saberes
Análisis y propuestas para una transformación democrática
29
Abr
2016
12:54
Por Gobiernos siempre en funciones
Por Fundación de los Comunes

Por Joaquín de Salas Vara de Rey

No se sabe muy bien por qué han de convocarse elecciones generales al no haber sido posible formar gobierno tras la celebración de las elecciones de diciembre pasado. Se sabe que tiene que ser así, claro, porque lo dicta la Constitución de 1978 pero no porque la lógica más aceptada por la inteligencia humana lo prescriba de ese modo. La democracia española limita la participación activa del ciudadano a la elección del parlamento y no a la elección del gobierno, cuya formación depende de las mayorías que en el seno del parlamento se consigan. Por eso, llamar a la elección de un nuevo parlamento a la ciudadanía porque el que ha sido elegido no ha sido capaz de encomendar dirigir el gobierno a nadie es un sinsentido que sólo se sostiene en un régimen constitucional, como el español, que desconoce el principio de división de poderes que exige elecciones separadas para cada uno de ellos. Cabría pensar que los que elaboraron la Constitución de 1978, eran de la opinión de que lo importante era tener un parlamento fuerte como representación de la soberanía nacional y que el papel del ejecutivo era secundario y de pura gestión, pero la evolución ha determinado otra cosa muy distinta. Tan distinta y tan contraria a esa opinión supuesta que hoy se da por entendido que si no hay gobierno, o está en funciones y en condiciones de mínima operatividad, la democracia no funciona y el país se bloquea.
 
Pues bien, el país no solamente no habría de bloquearse sino que debería funcionar con más soltura, como ya pudo entrever Foucault teóricamente al denunciar la gubernamentalidad como ideología deformante, “cortocircuitante” y acaparadora en el conjunto de la política estatal, o como ha sido evidenciado en la práctica en casos circunstanciales como el italiano o el belga en los que la ausencia de gobierno durante períodos largos no ha supuesto deterioro alguno en el desenvolvimiento natural de la sociedad; casi al contrario. Todo gobierno responde al principio monárquico, a la decisión, en tanto que todo parlamento lo hace al principio democrático, a la deliberación y formación de las leyes y al control del gobierno, y si en nuestro país no ha habido manera de formar desde el parlamento un gobierno que reúna los apoyos suficientes, manténgase indefinidamente en funciones el gobierno que haya, tomando decisiones entre las que le pueda ofrecer el parlamento y hasta que sea posible la elección de uno nuevo. Mientras tanto que la política y la sociedad sigan latentes, y que el parlamento que es soberano y representación de una y de otra, de la política y de la sociedad, no se paralicen por esa causa. Que proponga leyes, para las que está legitimado sin necesidad de gobierno alguno, que las delibere, que las vote, que las promulgue, que las haga cumplir, que exija al gobierno, sea el que permanezca en activo sea el que esté en funciones, que las ejecute y que responda ante él mediante un control al que estará legitimado ejercer reconociendo su transitoriedad.
 
Eso sería lo razonable en una democracia que no reconoce el principio de separación de poderes, pero el artículo 99 de la Constitución de 1978 en su apartado quinto, al establecer que si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura no se elige nuevo Presidente de gobierno, el Rey estará obligado a disolver el parlamento convocando nuevas elecciones, aclara cual es el único objeto de nuestro Parlamento: la elección del Presidente de Gobierno, siendo el Congreso de los Diputados una mera cámara de compromisarios para dicha elección. El Régimen político de 1978 no sería como quieren muchos constitucionalistas un régimen parlamentario sino gubernamental. Y entonces sí, se comprende que todo el régimen político español gire en torno a su gobierno y que sin éste el mismo Parlamento que lo elige y que es la personificación múltiple de la soberanía nacional, paradójicamente no sea capaz de dar un sólo paso. ¿Qué pasará si convocadas nuevas elecciones para junio se repiten los resultados, que sería lo más probable teniendo en cuenta que habrán transcurrido sólo seis meses y ningún programa electoral tendría porqué haber cambiado?, ¿se entraría en un bucle perverso de sucesión de parlamentos soberanos, legitimados democráticamente y listos para desarrollar su función pero estériles y con los días contados por no haber gobierno?
 
No hay una disposición más absurda y antidemocrática en la Constitución de 1978 que la que se contiene en su artículo 99.5, y que convierte a una institución unipersonal de elección indirecta, la Presidencia del Gobierno, en centro soberano del sistema constitucional en su conjunto, bloqueando el funcionamiento del parlamento si no hay mayoría que elija jefe del gobierno o directamente sustituyendo su papel si la hay y se elige Presidente. Elecciones separadas al ejecutivo y al Parlamento instaurando el principio de separación de poderes sería lo razonable, pero exigiría una reforma constitucional de hondo alcance que la clase política no está por emprender. Mientras tanto, podrían barajarse reformas constitucionales más suaves como la de aplicar al Presidente del gobierno el régimen sustitutivo de elección de Alcaldes a la lista más votada si nadie obtiene mayoría en una primera votación, o mediante una reforma "exprés" anulando ese perverso plazo de dos meses del artículo 99,5 de la Constitución. Tendríamos así en el primer caso un gobierno definitivo fruto del automatismo legal que tendría que buscar los apoyos parlamentarios no antes sino después de su toma de posesión, que no estaría nada mal y en el segundo, un gobierno en funciones indefinidamente; que dado el protagonismo excesivo que la Constitución otorga al ejecutivo vendría hasta bien tener de vez en cuando.

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