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Blog de divulgación económica y sociolaboral para todos y todas.

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29 de Oct 2015
Economía para todos

             Por José Luis Carretero Miramar.
 
                ¿Se puede tener un grupo empresarial transnacional que gana cientos de millones de euros al año, y al mismo tiempo despedir, mediante un Expediente de Regulación de Empleo, a cientos de trabajadores de una de las empresas del grupo? No sólo se puede, sino que, además, puedes hacerlo sobre las ruinas de una empresa que fue construida con el dinero de todos y que te den un premio.

                Esas son las “notas de color”  del capitalismo posmoderno que tanto apasionan a los neoliberales y  a los autodenominados “anarcocapitalistas”  de hoy en día.

                ¿Un ejemplo? ¿Han oído ustedes hablar de Correos de Portugal y de Tourline Express?

                CTT (Correios de Portugal), con un  capital social de 75 millones de euros,  es el operador del Servicio postal universal en Portugal, y también opera en España y Mozambique. Con orígenes  nada menos que en el año 1520, ostenta el derecho exclusivo de emitir los sellos con la mención “Portugal” y desarrolla actividades que incluyen el Servicio Postal Universal (el básico y protegido por el Estado, al que debe tener acceso a toda la ciudadanía) en el país luso. En 2014, CTT informó de unos ingresos de explotación de 717,8 millones de euros, y un beneficio neto de 77,2 millones.

                CTT, de hecho, era una empresa  con amplio capital estatal hasta septiembre de 2014, en que el Estado portugués vendió el 31,5 % de las acciones que le quedaban (el 70 % restante había sido vendido por el Estado en diciembre de 2013), lo que le permitió embolsarse 343 millones de euros. Esta venta se enmarcaba en el programa de privatizaciones negociado con la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional, en el marco del  plan de rescate financiero, con valor de 78.000 millones de euros,  acordado con la Troika en mayo de 2011.

                Tras la venta, las acciones de CTT han quedado muy repartidas entre distintos fondos internacionales, aseguradoras y bancos de inversiones globales como Standard Life Investment (Holdings) Limited (6,67 %), Artemis Investment Management (5,14 %), Kames Capital, Allianz o Morgan Stanley. Lo que fue construido con el dinero y esfuerzo de todos tiene ahora que rentar beneficios a los tiburones del turbocapitalismo.

                El grupo CTT, conformado por diversas empresas con accionariado cruzado y con evidentes relaciones internas de alta complejidad, está conformado por firmas como el Banco CTT, CTT Contacto, CTT Expresso, Payshop, Mailtec  y, para lo que ahora nos ocupa, Tourline Express.

                Tourline Express, por su parte, es una empresa radicada en España, especializada en servicios de paquetería y transporte de correo urgente, con diversos centros de trabajo, uno de ellos en Madrid. Tourline, curiosamente, ha puesto en marcha este año un Expediente de Regulación de Empleo que se ha iniciado con 191 despidos, en una empresa con  519 trabajadores. Tourline, que aparece en la propia web de CTT como integrante del “grupo de empresas CTT”, dice ahora que, desde el punto de vista laboral, no tiene nada que ver con dicho grupo y que, por ello, puede poner en marcha el proceso de despido colectivo sin tener en cuenta las cuentas del resto del grupo.

                El actual presidente y CEO de CTT  es Francisco de Lacerda, consejero independiente de ENDESA y actual presidente, también, de CTT Expresso y de (¡Oh, dulces sorpresas de la vida!) Tourline Express.

                Francisco Lacerda ha sido reconocido, en una gala en el convento Beato de Lisboa el pasado 2 de julio, con el premio a mejor CEO (Chief Executive Officer, o Director Ejecutivo) en los Investor Relations & Governance Awards 2015 (IRGA).

                Este premio, concedido a iniciativa de Deloitte tiene como objetivo, según sus promotores,  “destacar las mejores prácticas en el mercado empresarial y financiero portugués”. También “se ha valorado el liderazgo y actitudes de transparencia y calidad en la producción de información y en las relaciones con los inversores, una actividad esencial a cualquier empresa cotizada en bolsa y en la que CTT se destaca desde su privatización”.

                Francisco de Lacerda, es de suponer que orgulloso y emocionado, declaraba al recibir el galardón: “este premio, que mucho me honra y satisface, no sería posible sin el trabajo y la competencia de todos los que forman parte de CTT y que contribuyen para que esta empresa sea un marco de confianza para los inversores”.

                Mientras tanto, los trabajadores de Tourline Express se preparan para el juicio del que dependen sus despidos, que se celebrará el 3 de noviembre en la Audiencia Nacional y denuncian que la empresa está utilizando el outsourcing con otras firmas para cubrir puestos de trabajo en la línea central de empaquetado de la que se despide a la gente. Y Los rumores de fusión con otro importante actor del mercado de la paquetería parecen cada vez más insistentes.

                Historias del neoliberalismo. Historias que se tatúan sobre la piel de los que trabajan, pero nunca disfrutan de los frutos de lo realizado.
 
                José Luis Carretero Miramar.
 
 
                

22 de Sep 2015
Economía para todos

Por José Luis Carretero Miramar.

 
“Nadie elige donde nacer, pero aquí alcanzarás tu destino. ¡Sólo se requiere un sueño, y aquí se hará realidad!”
(Cartel de reclutamiento de Foxconn)
 
 
                China está que arde. En los últimos meses el gigante asiático ha estado al borde de un auténtico crash bursátil, sólo evitado por la decidida intervención estatal que prohibió la negociación de la mayoría de los valores y que capitalizó ampliamente, mediante la compra directa de acciones, numerosas empresas.  La devaluación del yuan, de casi un 2 % en agosto,  intenta recuperar la competitividad de su producción industrial, que enfrenta un inicio de desaceleración que ha llevado a que el crecimiento de su PIB en el primer semestre del año sea inferior de lo esperado, y que su inversión en activos fijos  se haya desacelerado hasta un 10,9 % entre enero y agosto de este año.

                En una reciente intervención en el  Foro Económico Mundial celebrado en Dalian, el primer Ministro Chino Li Keqiang anunció nuevas reformas estructurales, para tratar de derivar la economía china hacia un modelo más basado en el consumo interno y menos en las exportaciones industriales. La crisis larvada de Occidente ha acabado por lastrar el crecimiento chino, acompañado de una emergente burbuja financiera e inmobiliaria, al disminuir el consumo internacional sin una correspondiente sustitución por consumo interno. China trata de responder con una combinación de medidas que buscan la emergencia de una clase media compradora (como el plan de estímulos recientemente aprobado, por valor de 200.000 millones de euros, que busca movilizar inversiones a lo largo de tres años) y reformas estructurales que tratan de favorecer la inversión internacional y la apertura económica al mercado global de capitales (como la apertura al capital privado de sus grandes empresas públicas o los proyectos de reforma del sector financiero). El conflicto en el seno  de la dirección del Partido Comunista entre quienes priorizan la necesidad de la estrategia keynesiana y de generación de demanda agregada nacional, y quienes desean una mayor apertura a las dinámicas neoliberales del mercado global es, probablemente, mucho más fuerte de lo que nos muestran los medios de comunicación occidentales.

                Es en medio de este contexto que recomendamos encarecidamente la lectura de “Morir por un iPhone. Apple, Foxconn y las luchas de los trabajadores de China”, de Pun Ngai, Jenny Chan y Mark Selden.  Un libro sobre las vidas y las luchas de los trabajadores chinos de las macro-fábricas de Foxconn, un gigante industrial subcontratista de Apple y otras empresas tecnológicas que monta la gran mayoría de los componentes de los teléfonos móviles y tabletas que usamos usualmente en Occidente.

                En el libro se hace un pormenorizado análisis de cómo es la vida de los trabajadores que hacen nuestros iPhones, en las grandes fábricas de Foxconn. Polígonos gigantes con cientos de miles de obreros trabajando a un ritmo endiablado, para responder a la demanda global. Ahora que se habla del fin del trabajo como algo inmediato, saber que para que podamos tener ese debate en nuestros muros de Facebook tienen que estar funcionando día y noche complejos fabriles de más de 400.000 obreros, que viven en bloques de dormitorios localizados junto a la factoría y que está dirigidos por la misma empresa, debería ponernos bastante los pies en la tierra.

                La vida de los operarios que garantizan nuestro gozo “inmaterial” en la red de redes con su fuerza de trabajo infra-pagada es dura y estresante. Y  “Morir por un iPhone” nos desvela sus detalles. Como la utilización de las técnicas tradicionales del funcionamiento del Partido Comunista como mecanismo disciplinario. Veamos un simple ejemplo
                “Después del trabajo, todas nosotras- más de cien- podíamos ser obligadas a quedarnos. Esto pasaba cada vez que una era castigada. Una chica es obligada a leer  en voz alta y con atención una declaración de autocrítica. Debe hacerlo lo suficientemente alto para ser oída. Nuestro jefe luego preguntará a alguna de las que está más atrás en la sala si ha podido oír el error que ella ha cometido. Muchas veces las chicas se sienten muy apenadas, es muy embarazoso. La joven llora. Su voz se apaga…entonces el capataz grita: “Si alguien pierde aunque sea un minuto (fallando en conservar el ritmo de trabajo), entonces, ¿cuánto tiempo más vamos perder si son cien personas las que fallan?”.

                El libro, además, ha sido editado, en Argentina (aunque está a la venta en España en librerías como Traficantes Sueños) por Peña Lillo-Continente, y forma parte de  “La Biblioteca La Economía de los Trabajadores”, un proyecto editorial dirigido por Andrés Ruggeri que parte del espacio del Programa Facultad Abierta de la Universidad de Buenos Aires dedicado a las empresas recuperadas argentinas. Se trata de una colección de varios volúmenes centrados en la autogestión  como alternativa global para el siglo XXI, y en el intento  de recomposición de una auténtica economía política del trabajo y los trabajadores para los confusos tiempos que vivimos, que ha acompañado experiencias como el V Encuentro Internacional La Economía de los Trabajadores, celebrado en Punto Fijo (Venezuela) este pasado mes de julio, y en el que se dieron de cita cientos de activistas, académicos y productores de empresas recuperadas y proyectos cooperativos.

                Así pues, frente a la economía de la explotación (“Morir por un iPhone”) se afirma, en la misma colección, la economía de la autogestión y del trabajo, como en el volumen  “Cooperativa Textiles Pigüé. Historia de la recuperación de una fábrica de Gatic”, de la misma colección, del que probablemente hablemos en otro momento.

                “Morir por un iPhone” merece ser leído con atención, porque las luchas y los anhelos de los trabajadores chinos van a ser, cada vez más, un elemento central del desarrollo del futuro.
 

 
               
 
 
 
 
               
 
 
 

22 de Sep 2014
Economía para todos
Por Endika Alabort Amundarain. 

El sábado 6 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real  Decreto de medidas urgentes en materia concursal, que entró en vigor el lunes 8. Pese a ser una medida más entre todas las reformas legales que día a día se están haciendo, afecta directamente a las trabajadoras en concurso (y la situación de las cantidades que la empresa les adeuda).

 
Los concursos de acreedores son complejos. Hace no mucho, hablando con ex-empleadas sobre una empresa que cerró siguiendo una estrategia empresarial de llegar a concurso, liquidar y crear una nueva para "librarse" de sus trabajadoras, decían que levantaron barricadas de papel, pero que no lograron evitar el cierre. Y esta es la sensación que generalmente nos queda en los concursos: se protege a los proveedores y a los dueños, pero no a las trabajadoras.
 
En teoría, según la Ley Concursal, las cantidades que se deban a las trabajadoras están especialmente protegidas. Créditos privilegiados. Suena bonito, pero hay otros más protegidos aún: las deudas de la empresa ligadas a hipotecas y/o garantías, que por eso se llaman créditos con privilegio especial. Aquí empiezan las posibilidades de no pagar a la plantilla en caso de liquidación.
 
Hay una fase que se denomina "Propuesta de Convenio", que puede ser anticipado o no. Después de que el administrador concursal elabore su informe y el listado de acreedores (que se debe a quién), la empresa puede hacer una propuesta con un plan de pagos de las deudas, que el administrador ha de revisar si es de acuerdo a la ley o hay fallos y errores. Este punto es importante para la plantilla, ya que normalmente la empresa puede presionar para que lo firmen: una por una, haciendo reuniones "informativas"... suscribirlo supone que la deuda de la trabajadora pierde esa característica de "privilegiado", dejando de ser su pago prioritaria. El hecho de que una no lo firme en ese momento, no le impide más adelante sumarse a ese convenio. Pero a la empresa le puede interesar, sobre todo si se plantean quitas (no pagar parte de la deuda) o pagar a plazos largos, lo que va en contra de los intereses de las trabajadoras respecto al dinero que les deben.
 
Sin entrar más en los detalles, hay un artículo que podría ser interesante (y desconozco si se ha puesto en marcha),ya que en casos de "concursos ordinarios de especial trascendencia", y cumpliéndose ciertas condiciones, el juez concursal puede nombrar como administrador acreedor a la representación legal de las trabajadoras, las cuales deberían nombrar a un profesional para el cargo.
 
Pero lo que ha introducido el gobierno a primeros de septiembre ha sido el "divide y vencerás" entre los acreedores, ya que se separan a los acreedores laborales (trabajadoras) del resto de privilegiados, impidiendo hacer grupo como método de presión, ya que hasta ahora no se diferenciaban. Además se facilita (aún más) que mediante el miedo y la presión de la empresa, si una mayoría de trabajadoras vota a favor de un convenio propuesto (con quitas y plazos de pago de hasta 10 años) todas las trabajadoras entren en él (aunque se opongan). Hasta ahora, las que no firmaban, podían seguir reclamando sus créditos íntegros, algo que con estas modificaciones se acaba. Lo que se está facilitando es acabar con la oposición de las acreedoras más débiles, frente a los chanchullos de las entidades financieras, negocios paralelos y tramas empresariales.
 
 
 
 
 
 
 
14 de Abr 2014
Economía para todos
 
 
 Por Eduardo Pérez
 
No es noticia que a la clase trabajadora no nos va de maravilla precisamente. La cuestión sería cómo dar la vuelta a la tortilla. Desde aquí va una propuesta: seamos como la patronal.
 
Como esta afirmación puede sonar rara a los lectores y lectoras de este blog, me explicaré.
El pasado 26 de marzo José Ángel Crego, jefe del Círculo Empresarial Leonés (CEL), conseguía sus cinco minutos de gloria al afirmar que los trabajadores y trabajadoras deberíamos pagar por ser despedidos: “Una empresa que da diez años de trabajo a una persona, ¿por qué además tiene que pagar? No podemos dar por válidos los axiomas de toda la vida. ¿Por qué el trabajador no le paga 45 días por cada año que la empresa le ha estado pagando un sueldo y le ha dado trabajo?”
 
Crego se unía así a la retahíla de insultos y provocaciones que desde las burocracias capitalistas se dedica desde tiempos inmemoriales, pero con más intensidad en estos últimos años, hacia nuestra clase. Es cierto que algunos factores explican tanto sadismo. En el caso de Crego, la propuesta le vendría que ni pintada teniendo en cuenta que Telemark, subcontrata en la que Crego desempeña sus tareas de explotador, está inmersa actualmente en un ERE. En el caso de la CEOE, otra organización que realiza propuestas violentas día sí día también, es conocido que la escisión de la crème de la crème capitalista en el Consejo Empresarial para la Competividad en febrero de 2011 y el sinnúmero de casos de corrupción de muchos de sus responsables la han dejado algo marginada, por lo que el radicalismo verbal puede ser  una mera táctica para no perder comba. Pero estos factores no explican todo. Para entenderlo hay que mencionar la admirable personalidad de la burguesía.
He escrito “admirable”, sí. No hay nada más deprimente que ver las ambiciosas propuestas capitalistas para reforzar su poder de clase y compararlas con las tristes y reaccionarias batallas jugadas por las organizaciones obreras, aspirantes sólo a conservar los escasos islotes de poder obrero que se consiguieron hace décadas (precisamente cuando la clase obrera no era reaccionaria sino valiente). Ya las conocemos: “no privaticen… -ponga aquí el servicio público que prefieras”-, “no a la reforma laboral”, “no nos echen de nuestras casas”, etc. Sólo falta añadir: “Por favor”.
 
En cambio, la burguesía cabalga sin cesar a profundizar su poder en base a la “acumulación por desposesión” de la que hablaba Marx y ahora David Harvey. Desposeernos de los salarios, las prestaciones por desempleo, las pensiones, las viviendas, los convenios, los servicios gratuitos o baratos, etc. Antes de conseguir algo, ya están proponiendo lo siguiente. Con su arrogancia, restringen el debate público a los márgenes por ellos deseados, hasta que consigan que debatamos si debemos pagarles por hacerles ricos.
¿No es admirable esta ambición inacabable? Creo que sí, y es tan magnífica que deberíamos hacer lo mismo. Basta ya de entrar en sus debates y basta ya de pretender salvar unos muebles que, por cierto, se caen de viejos.
 
Creemos nuestros debates. No sólo queremos que no privaticen los servicios públicos, sino que queremos expropiar todo lo perteneciente al Estado y al capital y gestionarlo de forma común y democrática. No sólo queremos que nos den cuatro euros por despedirnos, sino que vamos a despedirles a ellos, los capitalistas, porque son parásitos inútiles. No sólo peleamos por no irnos a vivir debajo del puente, sino que les vamos a quitar todos los inmuebles vacíos y sus mansiones y los vamos a repartir según la necesidad.
Los ricos nos dicen: “todo para nosotros, nada para vosotros”. Eso es precisamente lo que tenemos que responderles. Seamos valientes, seamos como la CEOE.
 
07 de Mar 2014
Economía para todos

         Por José Luis Carretero Miramar.

Una vez terminado el permiso laboral retribuido por nacimiento de hijo (de dos días de duración, o de cuatro si es necesario desplazamiento) el padre tiene derecho a la prestación de paternidad, consistente en  una suspensión del contrato de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo, a partir del segundo, nacido en el mismo parto. También se amplía, en dos días, la duración de la prestación, si el hijo es discapacitado. Durante esos días el trabajador será remunerado con el 100 % de la Base Reguladora calculada como sigue:

            Base Reguladora: Base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja, divida por treinta (en el caso de salario mensual) o por el número de días cotizados en el mes anterior (en el caso de salario diario).

            Para tener acceso a esta prestación el padre deberá tener cotizados a la Seguridad Social 180 días en los siete años anteriores, o 360 días en toda su vida laboral.

            Mientras el permiso por nacimiento de hijo (los dos o cuatro días) debe disfrutarse inmediatamente después del parto, los 13 días (o los que correspondan) de paternidad podrían tomarse a continuación del permiso por nacimiento, o bien durante o al finalizar las 16 semanas de prestación de maternidad.

            El permiso de paternidad puede disfrutarse a tiempo parcial, siempre que se suspenda al menos el 50 % de la jornada y haya acuerdo con la empresa.

                La duración del permiso de paternidad contrasta con la de la prestación de maternidad (16 semanas, ampliables también por parto múltiple, de las que seis semanas son obligatorias para la madre, y el resto transferibles en el seno de la pareja), pero, sobre todo, contrasta con la duración de permisos equiparables en otros países que han avanzado más en las dinámicas de equidad de género, como Suecia (dos meses), Noruega (10 semanas) o Islandia (tres meses). Además, en estos países, los permisos relacionados con el parto para ambos miembros de la pareja son intransferibles y bien pagados, pensados, en lo que se refiere a la paternidad, expresamente para que el padre se quede al cargo del bebé mientras la madre se reincorpora al trabajo.

            La evidencia empírica europea demuestra que los varones suelen hacer uso únicamente de los permisos paternales intransferibles y bien pagados, mientras las mujeres son generalmente las que utilizan las fracciones transferibles de los permisos, y las que se toman las excedencias y demás suspensiones mal pagadas relacionadas con la maternidad o los cuidados, lo que perpetúa las dinámicas patriarcales en el seno de las parejas y la discriminación de género en el marco del mercado laboral.

             Como afirma la investigadora María Pazos Morán en su libro “Desiguales por ley” (Catarata, 2013): “Entre las políticas públicas que refuerzan el modelo de familia sustentador masculino/esposa dependiente, la desigualdad entre los permisos de padres y madres es un elemento crucial: los estudios muestran que se ha avanzado en el reparto del tiempo dedicado a las tareas del hogar entre las parejas jóvenes sin hijos, pero es ante el nacimiento de un bebé cuando cristalizan y se consolidan los roles de género diferenciados” Todo ello, teniendo en cuenta que los estudios realizados con parejas que han repartido igualitariamente los permisos muestran que, en dichos casos, el padre suele generar un mayor vínculo emocional con el hijo y comportamientos responsables relacionados con el cuidado, le lleva a  plantear como reivindicación básica para equidad de género la existencia de permisos igualitarios, intransferibles y remunerados con el 100 % de la retribución habitual para ambos miembros de la pareja. Una reivindicación que, no hay duda, las fuerzas sindicales de base y antagonistas deberían hacer suya.
 
            
 
 
 
 
 
 
 
 

21 de Oct 2013
Economía para todos

Por José Luis Carretero Miramar
 
            El contrato de trabajo de apoyo a emprendedores es una reciente, y polémica, creación de la última gran reforma laboral. Esta figura ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por los sindicatos, por las razones que explicaremos posteriormente.

            Según la dicción de la ley, esta forma de contratación tiene las siguientes características:

            -El acuerdo se concertará por tiempo indefinido y a jornada completa, y ha de documentarse por escrito en su modelo oficial.

            -Sólo pueden utilizarlo empresas que empleen a menos de 50 trabajadores en el momento de su firma (según el Instituto Nacional de Estadística, el 99,23 % de las unidades productivas de nuestro país).

            -El contrato incorpora un período de prueba de un año, no negociable en convenio colectivo. No podrá establecerse este período de prueba si el trabajador ha desempeñado antes las mismas funciones en la empresa. Recordemos que el período de prueba es un espacio de tiempo durante el cual el empresario puede dar por finalizada la relación laboral sin explicitar más causa que su no superación (es decir, no tiene que probar nada) y, además, dicha finalización no implica la obligación de pagar indemnización alguna, ya que no es un despido ni la extinción de un contrato temporal.

            -Esta modalidad de contratación se podrá celebrar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %
 
            -No podrán realizarse contratos de este tipo en empresas que, en los seis meses anteriores a firmarlos, hubieran extinguido relaciones laborales por causas objetivas declaradas improcedentes, o hubieran procedido a un despido colectivo.

            La norma que aprobó este tipo de contratación incorporó numerosos incentivos fiscales  y bonificaciones a la Seguridad Social ligados a la misma en el caso de trabajadores de menos de 30 años, de más de 45, y de mujeres en los sectores en los que estén sub-representadas.

            Se ha planteado, por parte de los sindicatos, la inconstitucionalidad de la incorporación de un período de prueba de una amplitud tal que, claramente, se convierte más en un mecanismo de generación de un espacio abierto a la posibilidad de un despido sin causa (ni indemnización) alguna, que a la comprobación de la aptitud laboral del trabajador. Además, se trata de un  período de prueba de una duración fija, sin relación alguna con la dificultad o complejidad de las competencias que se pretenden probar, lo que muestra a las claras su real condición de mera excusa para permitir la resolución unilateral del contrato por parte del empresario, intentando la sustitución de empleo temporal por un empleo “fijo” de nombre, que en realidad no es tal.

             Así, el contrato de apoyo a emprendedores se nos muestra como una vuelta de tuerca más en el proceso de precarización generalizada de nuestro mundo laboral, actuando frente a la “dualización” del mercado de trabajo por la vía de su superación aparente (el contrato es formalmente indefinido, y como tal figura en las encuestas) y su profundización real (el contrato incorpora un período de despido libre suficiente para que el empresario que lo desee pueda eludir los efectos de dicha fijeza, sin que eso le impida seguir utilizándolo subsiguientemente para efectuar una rotación acelerada del personal contratado).

Nuevas perlas de la última reforma laboral, la última gran revolución del Derecho del Trabajo español que profundiza aún más la imparable deriva neoliberal de nuestra economía.
 

 
 

04 de Sep 2013
Economía para todos

Por José Luis Carretero Miramar.

Hace unos días, nuestra siempre alegre Ministra de Trabajo, es de suponer que bajo la atenta mirada de la Virgen del Rocío, que todos sabemos que está para esas cosas, sorprendió (quizás, no tanto) a todos los asistentes a una de sus comparecencias con una noticia de supuesto calado: la inminente transformación de la legislación laboral española de manera que, donde antes había decenas de tipos de contratos de trabajo, aparezcan finalmente sólo cinco.

                Se trata de un avance decidido en una dirección marcada y deseada desde antes, incluso, de la actual crisis económica, por parte de la gran patronal patria y de los principales círculos burocráticos europeos, diligentemente puestos a su servicio. La dirección de la conformación de un Derecho del Trabajo constituido por una única forma de contratación: el llamado (valga la redundancia), contrato único.

                Ya en el Libro Verde “modernizar el derecho del trabajo para afrontar los retos del siglo XXI”, dedicado a la llamada flexiseguridad, y aprobado por la Comisión Europea en el año 2007 (antes, por tanto, de la caída de Lehman Brothers y de toda supuesta “urgencia” animada por la crisis) se recomendaba a “determinadas formaciones nacionales europeas” (que no se concretaban con nombre, apellidos, y título de Reino, pero que era fácil determinar cuáles eran) la institución de este “contrato único” que, parece ser, todo lo va a sanar y enmendar, en medio del vértigo del desempleo que nos atenaza. Desde entonces, las atronadoras voces de FMI, OCDE, UE, y algunos grupos concretos dentro del 15-M, han hecho un magistral coro a los deseos de Arturo Fernández, Rossell y sus ilustres predecesores.

                Pero, ¿de qué hablan? ¿qué es eso del “contrato único”? ¿Se trata de una novedosa, y hasta deseable, medida de simplificación administrativa que, como por ensalmo, va a contribuir también a reducir la “dualización” del mercado de trabajo, favoreciendo a precarios, temporales, subcontratados y demás perdedores de la irrefrenable “descentralización productiva” que acompaña la irrupción del “nuevo” capitalismo?

                Permítasenos hacer una breve reflexión premonitoria que, como todas las predicciones, es especialmente vulnerable a las numerosas  limitaciones que implica el recurso al método empírico y al estudio de los precedentes históricos. Mucho nos tememos que lo que esos señores (esos, en concreto, en este país, en concreto, en este momento, en concreto) van a poner en marcha es, ni más ni menos que  un  “contrato único temporal renovable”, pero, eso sí, sin causa.

                Sí, una relación laboral en la que, aunque sea formalmente indefinida, la indemnización por despido improcedente (es decir, sin causa lícita, no lo olvidemos) va creciendo, desde la casi ausencia a la actual, en función de la antigüedad alcanzada, no es , en puridad, ni más ni menos que un contrato equivalente a los actuales temporales que se puede, si se quiere, renovar tácitamente si se asume el aumento del pago final. Y si no, pues a otra cosa mariposa, ya contratamos a otro “indefinido” sin antigüedad. Y, además, que quede claro, como este contrato es “fijo” no necesito tener una causa concreta para hacerlo (la realización de una obra, la existencia de un aumento de demanda…). Me basta querer y saber, gustar y probar.

                Y podré iré decidiendo durante el transcurso del contrato si usted es indefinido (llega a tener la indemnización actual) o temporal (me lo quito de encima cuando quiera con la misma indemnización que si hubiera finalizado su “obra”). Al fin y al cabo, la esencia de todo el asunto es que le puedo despedir, en todo momento, sin justa causa para ello: el llamado despido improcedente. Sólo tengo que estar dispuesto a pagar el precio, y si este es menor al principio, miel sobre hojuelas.

                Y luego les intentarán enturbiar a todos los pequeños empresarios y autónomos con empleados de este país la razón por la que nadie entra a comprar en sus tiendas. Señores:  ustedes no necesitan que les dejen usar un nuevo látigo sobre las espaldas del empleado, el bar Manolo no compite en la bolsa de Shangai. Ustedes necesitan que los trabajadores cobren dinero suficiente para tomarse unas cañas. Elevar eso tan raro de la demanda agregada. No sólo la de los ricos, sino la de todas las clases subalternas. No sé por qué me da que Lagarde, Olli Rehn y Rossell no se pasan toda la tarde en el bar Manolo. Es un suponer.

                Así que si queremos un contrato único que favorezca la salida de la crisis, tendrá que tener derechos. Aunque haya que renunciar a pagarle el festín de las últimas décadas a la banca patria y los especuladores internacionales.

Y si lo que queremos es una sociedad realmente democrática y socialmente justa tendremos que……….(pruebe a levantarse de su sillón y rellene con un acto de valor cívico y solidaridad esa ignominiosa línea de puntos que hemos dejado sostenerse sobre el vacío de nuestros corazones y cabezas en las últimas décadas)

15 de Mayo 2013
Economía para todos

           Por José Luis Carretero Miramar.
 
            ¿Pueden echarte del trabajo por haber ido al médico reiteradamente, porque han cambiado el programa informático con el que se hacían las cosas, o porque la dicen que la empresa va mal aunque sigue teniendo beneficios?
           
            El Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores permite despedir al trabajador por causas que no son atribuibles a un incumplimiento contractual por su parte. Se trata del tipo de despido más utilizado en la actualidad.
 
            Las causas cuya existencia en el caso concreto convertirá al despido en procedente, son las siguientes:
 
            -La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterior a que empiece a trabajar en la empresa. Si el empresario ya conocía la causa de ineptitud durante el período de prueba, no la puede alegar con posterioridad. Un ejemplo sería la pérdida del carnet de conducir por parte de un conductor de autobús.
 
            -La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre que sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador formación suficiente para hacer frente a las modificaciones, pagándole su salario y suspendiéndose el contrato de trabajo durante el curso. El despido no podrá producirse hasta que hayan pasado, como mínimo, dos meses desde la introducción de la modificación o desde el final de la formación ofrecida. Un ejemplo sería la utilización de un nuevo equipo o programa informático.
 
            -La amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en número inferior al necesario para proceder a un despido colectivo. Tras la última reforma, constituyen causas económicas casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende que existe una “disminución persistente” si, durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas es inferior al registrado en el trimestre anterior. Por lo tanto, no son necesarias pérdidas reiteradas o aún efectivas, para que se de este supuesto.
 
            -Las faltas de asistencia, aún justificadas (es decir, aunque el trabajador tenga su parte médico, por ejemplo) e intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (siempre que el total de  ausencias en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles) o el 25 % en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses.
 
            No cuentan para calcular el número de faltas necesarias para proceder a este tipo de despido las debidas a huelga legal, representación de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, accidente o enfermedad no laboral cuando la baja dure más de 20 días consecutivos, bajas derivadas de situaciones de violencia de género debidamente acreditadas, ni las relativas a tratamientos de cáncer o enfermedad grave.
 
            Es decir, que se puede despedir a un trabajador por acudir intermitentemente al médico o estar de baja  con una cierta asiduidad, sin que sea por las causas indicadas en el párrafo anterior.
 
            -Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos por parte de entidades sin ánimo de lucro. Es decir, cuando, por ejemplo, un trabajador indefinido trabaje para una ONG cuya posibilidad de llevar a cabo un determinado programa dependa del otorgamiento de una subvención pública finalista (que debe ir dedicada a sufragar una cosa concreta), puede ser despedido al no concederse la subvención.
 
            El despido objetivo tiene que efectuarse por escrito, indicando la fecha y la causa de la extinción, con un tiempo de preaviso de quince días. De no cumplirse el plazo de preaviso, los días  que falten para completar esos quince deben ser pagados al trabajador.
 
            Al mismo tiempo debe entregarse al trabajador una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado para la empresa, con un límite máximo de 12 mensualidades. La jurisprudencia admite que, si la extinción se produce por causas económicas, la indemnización no se entregue hasta la fecha de efectividad del despido.
 
            Durante el plazo de preaviso ha de darse al trabajador seis horas semanales de licencia para que busque un nuevo empleo.
 
            En los 20 días hábiles siguientes a la fecha de efectividad del despido, el trabajador puede impugnarlo ante el Juzgado de lo Social que le corresponda, realizando previamente un acto de conciliación. Tras el oportuno procedimiento, el Juzgado declarará el despido procedente, improcedente o nulo (ya explicaremos en un post posterior que significa eso).
 
            Se trata de un tipo de despido que permite prescindir de trabajadores que no han incumplido sus obligaciones contractuales, con una indemnización que no disuade en modo alguno de su utilización, facilitando enormemente la flexibilidad de salida del mercado laboral.
 
 
                
 
 
           
 
 
 
 
 
                

Economía para todos

Blog de divulgación económica y sociolaboral para todos y todas. Desde el compromiso, el rigor y la voluntad de compartir el conocimiento sin barreras ni imposiciones.

David Marty es un activista franco-español, jurista y miembro del Instituto de Ciencias Económicas y Autogestión (ICEA) y de la Organización Internacional para una Sociedad Participativa (IOPS-España). Es co-autor del libro Occupy Strategy (2012) con Michael Albert y Jessica Azulay.

Antonio Lozano Grande es economista por vocación y metrero por obligación. Militante de S.O. desde el 2004 y miembro del ICEA desde el 2012.

José Luis Carretero Miramar, es miembro del ICEA, jurista, profesor, escritor, en ocasiones poeta, investigador de terremotos y buscador impenitente de Eldorados.