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Análisis crítico de la actualidad jurídica

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02 de Mar 2016
laconquistadelderecho
Comenzamos el año con la publicación, el pasado 8 de enero de 2016 de la Resolución que aprueba las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, llamadas también “Reglas Nelson Mandela”.
 
Como dijo Nelson Mandela, quien da nombre a estas Reglas, “una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada”. 
 
Desde luego las personas privadas de libertad se encuentran entre las más vulnerables, por lo que cualquier Estado que pretenda denominarse democrático y de Derecho, avanzado o como lo queramos llamar, debería tratar a las personas presas con dignidad y humanidad. Sin embargo, la aprobación de estas Reglas mínimas evidencia que no es asi, pues se ha visto la necesidad de aprobar unas normas y principios mínimos sobre las condiciones en que deben encontrarse en prisión las personas privadas de libertad, qué se debe procurar a estas personas para garantizar su dignidad, así como el tratamiento médico que deben recibir.
 
Por un lado, la necesidad de aprobar y publicar este documento debería avergonzarnos, puesto que quiere decir que las condiciones de los centros penitenciarios no garantizan un trato digno y humanitario a quienes se encuentran en ellos; pero por otro lado, y una vez asimilado el fracaso, nos sirven de apoyo para exigir a nuestros Estados que se respeten estos estándares mínimos, que procuren regulaciones ajustadas a estas Reglas y que se implanten prácticas para conseguir cumplirlas.
 
En primer lugar, es importante esforzarnos por leer este artículo sin pensar en las personas encarceladas desde la reprobación, sino considerando que la privación de libertad no debe nunca ser una venganza o un castigo, sino una forma de apartar a esa persona temporalmente de la sociedad para que, con un tratamiento adecuado, pueda reinsertarse en la misma.

En este sentido, estas Reglas nos recuerdan que la rehabilitación social y la reintegración en la sociedad de los presos y presas es uno de los objetivos esenciales del sistema penal, y por ello se establece el deber hacia la administración penitenciaria de ofrecer educación, formación profesional, trabajo y asistencia social y psicológica apropiada a los presos y presas. 

 
Desde este prisma, resulta redundante, por evidente, que estas personas deberían ser tratadas con respeto y dignidad, que no deben ser sometidas a tortura ni malos tratos, ni ser objeto de discriminación, que deben estar en instalaciones decentes y acondicionadas (con iluminación, higiénicas), que no deben estar hacinadas en celdas o pasillos, que deben tener una alimentación suficiente y una asistencia médica adecuada e independiente que pueda garantizar un tratamiento médico y un diagnóstico alejado de influencias del centro penitenciario. Pues sobre esto versan estas reglas, obvio verdad?
 
Más llamativo nos resulta la cantidad de referencias a la prohibición de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, haciéndose hincapié en mecanismos y procedimientos que deberán implantar los Estados, de cara a detectar y denunciar estas situaciones lo antes posible. En concreto, las Reglas 24 y siguientes se dedican a resaltar la importancia del personal médico en la detección de estas situaciones, destacando que debería tratarse de personal independiente.
 
De cara a que los Estados puedan ajustar sus prácticas internas y su normativa a estos estándares mínimos, se considera fundamental la formación y selección del personal penitenciario, destacando el hecho de que deben ser funcionarios públicos, en contra de lo que por ejemplo se viene haciendo en los últimos años en nuestro país, donde poco a poco se han ido privatizando cada vez más servicios dentro de la prisión, llegando incluso a la privatización de la vigilancia del perímetro de algunas prisiones, lo que nos hace pensar que tendemos justo a lo contrario, a una privatización de todo el
personal.
 
Por último se recoge una declaración de principios orientadores de estas reglas y de la actuación de los Estados para con la población penitenciaria, referidos en su mayoría a la implantación de medidas
orientadas a la pronta reinserción, dando mucha importancia al tratamiento que se debe proporcionar e incluso incluyendo como parte del mismo un seguimiento tras la puesta en libertad y un apoyo más allá del periodo de cumplimiento.
 
En definitiva, con estas Reglas podremos exigir más firmemente a los Estados que den un trato adecuado a la población penitenciaria, que adopten estas recomendaciones y las cumplan, y que, de una vez por todas, el binomio "seguridad-tratamiento" no esté tan descompensado y se prime el tratamiento, la rehabilitación y reinserción sobre todo lo demás.  

 

Silvia Yañez Matesanz
Abogada de Red Jurídica Cooperativa y del SOJ penitenciario del ICAM
 

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Este es un blog coordinado por Red Jurídica Abogados, pero escrito por profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado y con diferentes proyectos y opiniones respecto de las cosas que se cuentan en él. Con este blog intentamos pulsar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica y crear un marco conjunto para pensar cómo construir una justicia de los comunes.