Derecho del Enemigo

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Análisis crítico de la actualidad jurídica

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25 de Nov 2013
laconquistadelderecho

Desde los orígenes del estado de derecho, las clases dirigentes han utilizado las leyes como herramientas de legitimación de la represión. Asimismo, en función de la estrategia político-criminal propia de cada gobierno y contexto político, hemos podido ver dos niveles de intensidad de la represión: la de alta intensidad, que se  materializa en detenciones y acusaciones penales, y la de baja intensidad o “burorrepresión”, que consiste en sanciones administrativas indiscriminadas y con poca fundamentación jurídica o democrática. Existe un nivel de represión superior (el derivado de la mal llamada legislación antiterrorista) que excede el contenido de este artículo y no entra en la reflexión que sigue a estas líneas.

En el estado español, hasta ahora, el mismo sistema legal que venía legitimando cualquiera de estos dos modelos de represión venía también -paradójicamente- actuando a su vez como contrapeso y protegiendo, en cierta medida, el disenso y la protesta, permitiendo el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, asociación y manifestación. A título de ejemplo, durante los últimos años y tomando como base una legislación no precisamente garantista, la mayoría de detenciones y acusaciones penales contra activistas se archiva o se transforma en meros juicios de faltas y la mayoría de estos juicios de faltas se resuelven con sentencias absolutorias. También los tribunales están revocando las sanciones administrativas impuestas por la participación en manifestaciones y concentraciones, que se cuentan por miles, porque vulneran derechos fundamentales de los manifestantes sancionados.

En resumen, en la coyuntura actual ninguno de los dos niveles de intensidad de la represión está sirviendo al Gobierno, que en una constante sangría pierde los procedimientos penales instados contra manifestantes y es continuamente condenado por vulnerar sus derechos fundamentales.

En este escenario, el Ejecutivo ha iniciado una profunda reforma de las leyes que establecen y legitiman los mecanismos represores. Y lo hace en sus dos pilares fundamentales: la reforma del  Código Penal y la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana.

La reforma del Código Penal, que está en fase de tramitación parlamentaria, ahonda en lo que se conoce como el Derecho Penal del Enemigo. Esta concepción del Derecho Penal busca castigar, más que lo que haces, lo que puedes llegar a hacer en base a quien eres, o mejor dicho, a quien el Estado considera que eres. Para ello se incrementan las conductas perseguidas, se endurecen las penas y se relajan o eliminan las garantías que deben acompañar a todo proceso sancionador. Algunos ejemplos de las modificaciones más importantes son que se introduce la pena de "prisión permanente revisable" y el internamiento cautelar de personas por su supuesta peligrosidad, basada únicamente en que padecen alguna enfermedad mental. Pero sobre todo surgen muchas modificaciones que apuntan a los repertorios de lucha utilizados por los movimientos sociales en los últimos años: la paralización de desahucios, la ocupación de sucursales bancarias, las sentadas, la difusión de convocatorias por redes sociales, la solidaridad con las personas migrantes, etc; o bien amplían la definición de los delitos que ya existían, como el de atentado contra la autoridad. También tendrá un efecto considerable la eliminación de las faltas, toda vez que algunas de esas conductas pasarán a ser consideradas delitos, endureciendo así el castigo de los comportamientos que regulan y que el resto, que pasarán a considerarse infracciones administrativas, tendrán un régimen menor de control judicial limitándose así los derechos de los sancionados.

Y es que precisamente la eliminación de las faltas viene a justificar la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana, para incluir en un texto legal distinto aquellas conductas excluidas del Código Penal. Sin embargo, y aprovechando la obligatoriedad de esta modificación, el Ministerio del Interior ha decidido dos cosas muy importantes: incluir también conductas que antes no estaban sancionadas y que venían siendo usadas como forma de protesta o herramientas para denunciar la represión policial, y aumentar las sanciones de la mayor parte de las conductas.

El proyecto de modificación de la LSC se filtró a la prensa convenientemente la semana pasada: como siempre en estos casos el objetivo del Gobierno es lanzar un globo sonda para medir la respuesta que su aprobación causaría.

Y el revuelo ha sido notable, pero porque la propuesta de la Ley lo merece: las sanciones anunciadas por insultar a un Policía irán de 1.000 a 30.000 € y por realizar un escrache, grabar a policías durante su actuación si se considera que compromete su trabajo o realizar concentraciones frente al Congreso podrán alcanzar 600.000 €. Incluso se ha anunciado que podrá sancionarse algo que antes no era sancionable y que está protegido por la Constitución: participar en una concentración no comunicada. Además hay una diferencia de concepto crucial respecto de la estructura de la legislación vigente. Actualmente insultar a un policía se juzga en un juicio de faltas donde, con las debidas garantías procesales y ante un Juez, debe probarse que efectivamente ese insulto ha existido. De aprobarse las reformas, insultar a un policía se castigará por carta, mediante un procedimiento administrativo. La mera palabra del policía será suficiente como prueba de cargo y el proceso será resuelto por la propia Administración, que será Juez y parte. Si se quiere acudir a un Juez para impugnar la decisión de la Administración habrá que pagar una tasa, gracias a la Ley que recientemente ha cumplido un año y que, junto con las dos recién mencionadas y que están modificándose, supone la precarización más grande del derecho de defensa desde 1978.

En definitiva, las reformas del Código Penal y de la LSC buscan sin complejos aumentar la represión contra la población y se dirigen especialmente a aquellos que participen en cualquier actividad con contenido de reivindicación política, ahondando además en el modelo de convalidación que ya usó en la Ley Sinde: si los jueces no te dan la razón lo único que te queda es cambiar las leyes. Pero prueba, por otro lado, que desde la ciudadanía se están haciendo las cosas bien, y que, como se suele decir en estos casos, el miedo quizá está cambiando de bando y es ahora el gobierno el que no encuentra respuesta en la Ley para criminalizar los nuevos modelos de protesta que lentamente lo van minando.

Por todo ello es urgente tomar conciencia de lo que pueden implicar estas reformas, no perder ocasión de paralizarlas y prepararnos para desobedecerlas si llegan a culminarse. Iniciativas como la plataforma "No Somos Delito" (www.nosomosdelito.net) ya están trabajando en ello. De todas esas luchas daremos cuenta en este blog, que inauguramos hoy con el objetivo que prometemos en el título: conquistar el derecho y hacerlo nuestro.

Eric Sanz de Bremond Arnulf
Nacho Trillo

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Este es un blog coordinado por Red Jurídica Abogados, pero escrito por profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado y con diferentes proyectos y opiniones respecto de las cosas que se cuentan en él. Con este blog intentamos pulsar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica y crear un marco conjunto para pensar cómo construir una justicia de los comunes.