Ley de Seguridad Ciudadana

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Análisis crítico de la actualidad jurídica

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25 de Abr 2014
laconquistadelderecho

El Gobierno ha presentado hace unos meses una nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana destinada a sustituir la de 1.992, más conocida como Ley Corcuera o Ley de la patada en la puerta[1]. La sociedad civil ha apodado a este anteproyecto de ley, con extremado acierto, Ley Mordaza. Mordaza porque su objetivo fundamental no es garantizar nuestra seguridad, sino liquidar la libertad de expresión, reunión y manifestación de la ciudadanía.

 
A simple vista el nombre de la ley es perfecto: ¿Quién puede estar en contra de que los ciudadanos nos sintamos seguros? ¿No es un idea maravillosa que el Estado garantice y proteja nuestra tranquilidad? El problema surge cuando sociedad y Gobierno diferimos radicalmente sobre qué circunstancias nos causan seguridad, y correlativamente, qué circunstancias nos causan inseguridad.

Si acudimos al último Barómetro del CIS publicado, de marzo de 2014, sobre los “Tres problemas principales que existen actualmente en España[2], los datos arrojan que la ciudadanía sitúa la inseguridad ciudadana en el puesto 16º de nuestras preocupaciones, muy por detrás del paro, la sanidad, la situación económica y social, la educación, la corrupción, la política y los políticos, la administración de justicia, ¡E incluso detrás del propio Gobierno!

El CIS no miente: A los ciudadanos y ciudadanas nos preocupa perder el trabajo o no encontrar uno; nos preocupa la calidad de la atención sanitaria que recibimos; nos preocupa no estar lo suficientemente formados para obtener un trabajo digno; nos preocupa poder pagar a fin de mes la hipoteca o el colegio de los niños; nos preocupa, además, que no haya fondos para sufragar estos servicios.

Porque a la ciudadanía lo que le causa auténtico pavor es que no se protejan los derechos sociales y económicos fundamentales: Sanidad, Educación, Trabajo y protección social, Vivienda… Y aunque es nuestro Estado, social y democrático de Derecho, el que debería promover la aplicación de estos derechos para toda la población, es justo el Estado el que los ha abandonado y minado con su política económica de austeridad (Los recortes, para más inri, también están por encima de la inseguridad ciudadana en el CIS). El Estado es, en definitiva, el verdadero causante de la inseguridad de los ciudadanos.

Frente a esta precariedad de derechos colectivos, la sociedad se ha levantado en protesta con todas las formas de expresión pública que se le han ocurrido. Primero de manera ordenadamente institucional mediante pulcras manifestaciones y después  con formas cada vez más audaces y vistosas: ocupaciones de sucursales bancarias, muros humanos ante los desahucios, despliegue de pancartas en edificios públicos, escraches, concentraciones ante el congreso o en días de reflexión electoral... Y aunque el Gobierno ha intentado reprimir esta expresiones legítimas de disidencia deteniendo y acusando penalmente a sus autores no lo ha conseguido y éstos han sido sistemáticamente absueltos.

Pero el Gobierno sigue erre que que erre con acallar estas voces críticas con sus medidas político-económicas, por lo que profundiza en la vía de la represión administrativa. Sustituir la condena penal por una multa administrativa es una forma muy eficaz de reprimir las conductas que revelan las verdaderas consecuencias de sus políticas: Suscita menor recelo internacional al cambiar el porrazo y la cárcel por la multa y el embargo; desincentiva a los y las ciudadanas en peor situación económica; le quita el halo romántico de la desobediencia civil y, para colmo, hasta recauda dinero. Esta nueva ley debería más bien denominarse Ley de Protección de la Tranquilidad del Gobierno frente a la Ciudadanía.

De ahí que la inmensa mayoría de las nuevas infracciones recogidas en este Anteproyecto (que no existían en la anterior ley) son un simple catálogo de acciones de protesta ya vistas en el pasado pero que no pudieron ser castigadas por la vía penal.

Como hizo el 15M, se sancionan a partir de ahora la convocatoria o asistencia a manifestaciones durante la jornada de reflexión pre-electoral.
 
Como han hecho Greenpeace en centrales nucleares, se sancionan las reuniones en infraestructuras críticas, así como los sobrevuelos de sus recintos.
 
Como hizo la Coordinadora 25S “Rodea el Congreso”, se sancionarán las reuniones no comunicadas o que sobrepasen los límites horarios frente a instituciones del Estado.
 
Como hacen Stop Desahucios y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, se sancionará a aquellos que obstaculicen a funcionarios ejercer su trabajo.
 
Como hizo Greenpeace en el Congreso, se sancionará escalar edificios públicos o históricos.
 
Como han hecho los yayoflautas, los 21 del SAREB u OccupyBankia se sancionará permanecer en espacios públicos propiedad de entes privados (P. ej. sucursales bancarias).
 
Como promueve la Campaña Di No a las Identificaciones, se sancionará perder el DNI y no denunciarlo inmediatamente, o perderlo más de tres veces.
 
Como se vio en AcampadaSol o AcampadaBCN, se sancionará colocar sin autorización en la vía pública estructuras no fijas como tenderetes o tiendas de campañas.
 

Con todo, lo más perjudicial de esta ley no es este catálogo ad hoc de infracciones que limitan la libertad de expresión o reunión de los ciudadanos, sino el reforzamiento de las facultades coercitivas de la Administración para sancionar y, de paso, proteger su propia actuación en muchas ocasiones ilegal.

Si ya nuestra Administración goza ahora de unas facultades exorbitantes a la hora de imponer sanciones (la Administración es juez y parte en el procedimiento; los agentes gozan de autoridad para retener, identificar y detener; su palabra tiene valor probatorio; los plazos de alegaciones y recursos deben cumplirse a rajatabla; el recurso judicial frente a las sanciones exige el pago previo de tasas; el propio tamaño y poder de la Administración, etc) ahora la asimetría y desigualdad entre Administración sancionadora y ciudadano sancionado se acentúa aún más:

- Las sanciones a imponer son desproporcionadamente altas a la gravedad de los hechos, llegando hasta los 600.000.-€. 
 
- Adelanta y castiga los umbrales de peligrosidad de los actos, dando a entender con ello que estos actos de protesta son la “antesala” de la violencia.[3]
 
- Amplia de forma innecesaria el abanico de “posibles autores” de las infracciones incluyendo a aquellos que convoquen, den difusión por cualquier medio o inciten la asistencia a actos donde puedan producirse alteraciones de la seguridad ciudadana, aunque no participen ni puedan prever dichas alteraciones.
 
- Permite que se establezcan controles de identidad en lugares públicos en prevención de la posible comisión de meras infracciones administrativas.
 
- Elimina la necesidad de informar sobre las causas de la identificación y duración de la retención.
 
- Prohíbe el uso de imágenes de actuaciones policiales si supone un riesgo para los agentes o la operación, siendo éstos los que decidan in situ qué actuaciones constituyen tal riesgo.
 
- Duplica los plazos de prescripción.
 
- Finalmente, crea un Registro de Infractores, cual registro de antecedentes penales.
 

 Las masivas críticas que esta propuesta de Ley ha recibido desde todos los sectores (Políticos, sindicales, sociales y judiciales) incluyendo las de los grupos más afines al propio Gobierno como el Consejo Fiscal o las asociaciones más conservadoras de jueces, hacen prever que los artículos más polémicos no serán finalmente recogidos en la ley definitiva. Pero no podremos conformarnos ni satisfacernos con esa victoria pírrica por haber ganado unos artículos; en esta ley se está introduciendo una nueva concepción y nuevos límites a las libertades de expresión, reunión y participación en cuestiones de interés común. Toca pararla a toda costa.
 
 
Alejandro Gámez Selma.

 

[1]    Porque la ley originalmente permitía la policía la entrada en domicilios de particulares sin autorización judicial cuando se persiguieran delitos de tráfico de drogas.
[3]    Comparecencia del Ministro del Interior en el Congreso: “Por ello, conscientes de que estamos en una espiral de violencia que comienza por las conductas incívicas, que son normalmente la puerta de entrada a la delincuencia...” Diario de Sesiones del Congreso de 11 de abril de 2012.
25 de Nov 2013
laconquistadelderecho

Desde los orígenes del estado de derecho, las clases dirigentes han utilizado las leyes como herramientas de legitimación de la represión. Asimismo, en función de la estrategia político-criminal propia de cada gobierno y contexto político, hemos podido ver dos niveles de intensidad de la represión: la de alta intensidad, que se  materializa en detenciones y acusaciones penales, y la de baja intensidad o “burorrepresión”, que consiste en sanciones administrativas indiscriminadas y con poca fundamentación jurídica o democrática. Existe un nivel de represión superior (el derivado de la mal llamada legislación antiterrorista) que excede el contenido de este artículo y no entra en la reflexión que sigue a estas líneas.

En el estado español, hasta ahora, el mismo sistema legal que venía legitimando cualquiera de estos dos modelos de represión venía también -paradójicamente- actuando a su vez como contrapeso y protegiendo, en cierta medida, el disenso y la protesta, permitiendo el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, asociación y manifestación. A título de ejemplo, durante los últimos años y tomando como base una legislación no precisamente garantista, la mayoría de detenciones y acusaciones penales contra activistas se archiva o se transforma en meros juicios de faltas y la mayoría de estos juicios de faltas se resuelven con sentencias absolutorias. También los tribunales están revocando las sanciones administrativas impuestas por la participación en manifestaciones y concentraciones, que se cuentan por miles, porque vulneran derechos fundamentales de los manifestantes sancionados.

En resumen, en la coyuntura actual ninguno de los dos niveles de intensidad de la represión está sirviendo al Gobierno, que en una constante sangría pierde los procedimientos penales instados contra manifestantes y es continuamente condenado por vulnerar sus derechos fundamentales.

En este escenario, el Ejecutivo ha iniciado una profunda reforma de las leyes que establecen y legitiman los mecanismos represores. Y lo hace en sus dos pilares fundamentales: la reforma del  Código Penal y la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana.

La reforma del Código Penal, que está en fase de tramitación parlamentaria, ahonda en lo que se conoce como el Derecho Penal del Enemigo. Esta concepción del Derecho Penal busca castigar, más que lo que haces, lo que puedes llegar a hacer en base a quien eres, o mejor dicho, a quien el Estado considera que eres. Para ello se incrementan las conductas perseguidas, se endurecen las penas y se relajan o eliminan las garantías que deben acompañar a todo proceso sancionador. Algunos ejemplos de las modificaciones más importantes son que se introduce la pena de "prisión permanente revisable" y el internamiento cautelar de personas por su supuesta peligrosidad, basada únicamente en que padecen alguna enfermedad mental. Pero sobre todo surgen muchas modificaciones que apuntan a los repertorios de lucha utilizados por los movimientos sociales en los últimos años: la paralización de desahucios, la ocupación de sucursales bancarias, las sentadas, la difusión de convocatorias por redes sociales, la solidaridad con las personas migrantes, etc; o bien amplían la definición de los delitos que ya existían, como el de atentado contra la autoridad. También tendrá un efecto considerable la eliminación de las faltas, toda vez que algunas de esas conductas pasarán a ser consideradas delitos, endureciendo así el castigo de los comportamientos que regulan y que el resto, que pasarán a considerarse infracciones administrativas, tendrán un régimen menor de control judicial limitándose así los derechos de los sancionados.

Y es que precisamente la eliminación de las faltas viene a justificar la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana, para incluir en un texto legal distinto aquellas conductas excluidas del Código Penal. Sin embargo, y aprovechando la obligatoriedad de esta modificación, el Ministerio del Interior ha decidido dos cosas muy importantes: incluir también conductas que antes no estaban sancionadas y que venían siendo usadas como forma de protesta o herramientas para denunciar la represión policial, y aumentar las sanciones de la mayor parte de las conductas.

El proyecto de modificación de la LSC se filtró a la prensa convenientemente la semana pasada: como siempre en estos casos el objetivo del Gobierno es lanzar un globo sonda para medir la respuesta que su aprobación causaría.

Y el revuelo ha sido notable, pero porque la propuesta de la Ley lo merece: las sanciones anunciadas por insultar a un Policía irán de 1.000 a 30.000 € y por realizar un escrache, grabar a policías durante su actuación si se considera que compromete su trabajo o realizar concentraciones frente al Congreso podrán alcanzar 600.000 €. Incluso se ha anunciado que podrá sancionarse algo que antes no era sancionable y que está protegido por la Constitución: participar en una concentración no comunicada. Además hay una diferencia de concepto crucial respecto de la estructura de la legislación vigente. Actualmente insultar a un policía se juzga en un juicio de faltas donde, con las debidas garantías procesales y ante un Juez, debe probarse que efectivamente ese insulto ha existido. De aprobarse las reformas, insultar a un policía se castigará por carta, mediante un procedimiento administrativo. La mera palabra del policía será suficiente como prueba de cargo y el proceso será resuelto por la propia Administración, que será Juez y parte. Si se quiere acudir a un Juez para impugnar la decisión de la Administración habrá que pagar una tasa, gracias a la Ley que recientemente ha cumplido un año y que, junto con las dos recién mencionadas y que están modificándose, supone la precarización más grande del derecho de defensa desde 1978.

En definitiva, las reformas del Código Penal y de la LSC buscan sin complejos aumentar la represión contra la población y se dirigen especialmente a aquellos que participen en cualquier actividad con contenido de reivindicación política, ahondando además en el modelo de convalidación que ya usó en la Ley Sinde: si los jueces no te dan la razón lo único que te queda es cambiar las leyes. Pero prueba, por otro lado, que desde la ciudadanía se están haciendo las cosas bien, y que, como se suele decir en estos casos, el miedo quizá está cambiando de bando y es ahora el gobierno el que no encuentra respuesta en la Ley para criminalizar los nuevos modelos de protesta que lentamente lo van minando.

Por todo ello es urgente tomar conciencia de lo que pueden implicar estas reformas, no perder ocasión de paralizarlas y prepararnos para desobedecerlas si llegan a culminarse. Iniciativas como la plataforma "No Somos Delito" (www.nosomosdelito.net) ya están trabajando en ello. De todas esas luchas daremos cuenta en este blog, que inauguramos hoy con el objetivo que prometemos en el título: conquistar el derecho y hacerlo nuestro.

Eric Sanz de Bremond Arnulf
Nacho Trillo

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Este es un blog coordinado por Red Jurídica Abogados, pero escrito por profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado y con diferentes proyectos y opiniones respecto de las cosas que se cuentan en él. Con este blog intentamos pulsar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica y crear un marco conjunto para pensar cómo construir una justicia de los comunes.