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Análisis crítico de la actualidad jurídica

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28 de Sep 2016
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Una expresión popular norteamericana dice que “Justicia es lo que el Juez haya desayunado”. Este refrán no pasaba de mera chanza sobre la arbitrariedad judicial hasta el año 2011. Entonces la Academia Nacional de Ciencia de Estados Unidos publicó los resultados del experimento de tres científicos de la Universidad Ben-Gurión del Néguev titulado Factores externos a las decisiones judiciales”. Los científicos analizaron durante meses las decisiones de una comisión judicial israelí encargada de conocer las peticiones de libertad condicional de los/as presos/as.

El estudio llegaba a una simple conclusión: la justicia se ve influenciada por lo que haya desayunado el Juez. Los resultados revelaban que, al comienzo del día, las probabilidades de que el/la acusado/a obtuviera una sentencia favorable podían llegar hasta 65%, descendiendo paulatinamente hasta el 0% a lo largo de la mañana. Tras la pausa del almuerzo, las probabilidades de conseguir la libertad remontaban de nuevo hasta el 65%. Ahora el refrán es irrefutable.

Desde 2011 se ha publicado mucho sobre qué es y qué no es el Neuroderecho o Neuroley (Neurolaw). Existe cierto consenso en definir Neuroderecho como el estudio interdisciplinar de los efectos que tienen los avances en neurociencia sobre los estándares legislativos. En otras palabras, cuanto más sabemos sobre nuestro cerebro más se comprueba la incongruencia del arcaico e inflexible Derecho penal.

 

La culpa es del chachachá

El mediático neurocientífico, David Eagleman, saltó a la fama gracias a la miniserie documental The Brain producida por la BBC que él mismo protagoniza. Pero lo más interesante del Dr. Eagleman es su condición de cofundador del Center for Science and Law (Centro para la Ciencia y el Derecho) que desde hace años enfoca sus esfuerzos en promover una práctica forense a la altura del estado actual de la ciencia y denuncia la masificación de las cárceles norteamericanas.

En un artículo titulado The Brain on Trial (El Cerebro en Juicio), Eagleman recuerda el caso de Charles Whitman. Este estudiante de la Universidad de Texas asesinó a su mujer y a su madre la víspera del 1 de agosto de 1966. Por la mañana mató a 15 personas más e hirió a otras 32 en el campus de la facultad. Whitman murió abatido por la policía. Su nota de confesión decía: “Realmente no me entiendo estos días. Se supone que debo ser un hombre razonable e inteligente. Sin embargo, últimamente (no puedo recordar cuándo comenzó) he sido víctima de muchos pensamientos inusuales e irracionales”.

Cuando el médico forense examinó el cerebro de Whitman encontró un tumor del tamaño de una moneda. El tumor estaba presionando la amígdala del estudiante, alterando su percepción emocional. Según el profesor, el de Whitman es sólo otro caso más de los miles que demuestran que la mayoría de nuestras acciones no responden a un acto de voluntad, tal y como la entiende un Juzgado. A ojos de Eagleman el asesino de Texas fue responsable de 17 muertes pero no exactamente culpable.

Cuando un asesino se sienta en el banquillo, el sistema legal quiere saber si es culpable. ¿Fue su culpa o culpa de su biología? Considero que esa es una pregunta incorrecta. (…) Cuanto más sabemos, más se complica el concepto supuestamente sencillo de la culpabilidad, y más se tensan los cimientos de nuestro sistema legal”.

Según la abogada y profesora, Amanda Pustilnik, a los Estados democráticos les toca enfrentarse a un nuevo-viejo dilema: “Desde el momento en que la Ley ha asumido una norma social por la que sólo es correcto culpar al autor que tiene una capacidad mínima, entonces hay que hacerlo correctamente. Si sabemos que no lo estamos haciendo bien, habrá que corregir las estrategias de defensa (judicial). Y si decidimos que no queremos tener ninguna de estas categorías de eximentes porque «oh! El Derecho son sólo normas » (…) deberíamos ser honestos y eliminar estas formas de defensa para que no se conviertan en una trampa legal”.

Las aportaciones de la neurociencia están siendo cruciales para demostrar la ausencia absoluta de culpa en quienes actúan bajo la influencia de algunas sustancias. No sólo las drogas habituales. Uno de los efectos secundarios de una medicación contra el Párkinson conocida como pramipexole provoca en algunos/as usuarios/as conductas ludópatas patológicas. Para disgusto de casinos y bingos, el comportamiento compulsivo se soluciona reduciendo la dosis de los usuarios más sensibles.

El Neuroderecho también aporta nuevos métodos para el cuestionamiento de testigos o del concepto mismo de recuerdo. Permite, además, proponer nuevos programas de reinserción social adecuados a cada persona en los que cada sujeto puede decidir cómo ayudarse.

Las sombras de la luz

Pero la neurociencia también tiene sus sombras. La crítica más radical estriba en que la comunidad científica no cuestiona el marco normativo en sí, sino su congruencia. Trabaja sobre el statu quo. Desde esta perspectiva, por ejemplo, el método podrá responder a las preguntas de si la persona acusada robó o no; si lo hizo en un acto de plena consciencia; o si puede participar en un programa que la ayude a superar el impulso de robar en el futuro. Pero el método nunca llegará a plantearse si robar fue una conducta verdaderamente antisocial o no. Eso sigue siendo cosa de los gobiernos.

Por otro lado, no son pocos los científicos que proponen formas de conocimiento invasivas. Tanto física como psicológicamente. Muchos hablan de nuevos detectores de mentiras con electrogastrograma o, incluso, de programas de predicción criminal. Estos lunáticos de Minority Report se mueven en un terreno movedizo y sembrado de dilemas.

De momento las cámaras de la ciencia divulgativa enfocan hacia las personas acusadas. Pero, ¿y si nos damos la vuelta? ¿Qué hay al otro lado? El elenco de novedades sobre los procesos neuronales en la toma de decisiones revelan múltiples influencias externas. No sólo los clásicos prejuicios racistas, clasistas o machistas de las sentencias y la misma Ley, sino muchos otros. La luz, la temperatura corporal, el nivel de glucosa, etc., pueden afectar a la valoración de la prueba en juicio. También las internas. Recuerdos inducidos, asociaciones inconscientes, etc. Nadie queda a salvo.

La crítica a la institución judicial cuya legitimidad tantas veces ha cuestionado la ética y la política, encuentra ahora una nueva aliada en la ciencia empírica que no debe pasar inadvertida.

 

Gris oscuro casi negro

En el Estado español son pocas las publicaciones sobre Neuroderecho y menos los proyectos enfocados a renovar la práctica forense desde la perspectiva de la defensa. Sin embargo, sí existen proyectos que se valen de comprobaciones técnicas puestas al servicio de mejorar las condiciones de la población reclusa.

En las V Jornadas de Formación en la denuncia de la tortura y malos tratos la organización Plena Inclusión denunciaba que entre el 60% y el 70% de las personas con discapacidad intelectual llegan al centro penitenciario sin que se haya detectado previamente la existencia de la discapacidad. Es decir, su condición nunca fue valorada por un forense o un juez. Y lo más preocupante, la mayoría de las veces no es ni siquiera detectada por el/la abogado/a defensor/a.

Plataformas como la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT), la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) o la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), entre otras, denuncian las irreparables secuelas psíquicas del tiempo en prisión, sobre todo en régimen de aislamiento.

Está claro que algunas aportaciones del Neuroderecho pueden servir de ariete para golpear la obsoleta filosofía que sustenta el Derecho penal. Pero, por ahora, esta disciplina cuenta con más seso que músculo. Harán falta nuevas estrategias procesales que pongan en práctica los avances recogidos en los ensayos universitarios y algo de reflexión colectiva y popular para frenar las derivas posibilistas de los menos respetuosos con la libertad.

Lidia Posada. Abogada

Artículo publicado en el blog de Red Jurídica Sociedad Cooperativa

20 de Sep 2016
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La psiquiatría clínica considera una de las características propias del Síndrome de Asperger la dificultad de las personas afectadas para comprender palabras o expresiones fuera de su sentido literal estricto. Esta particular condición cognitiva condujo durante muchos años a un sector de la medicina psiquiátrica a afirmar que las personas afectadas por el Síndrome eran incapaces de sentir empatía, tesis que hoy la mayor parte de la disciplina cree falsa y estigmatizadora.
 

Sin embargo, sí que parece que hay un grupo amplio de personas en el mundo jurídico que tienen una predilección por la literalidad cuyo efecto es, además, una grave carencia empática. Son, resumiendo mucho y con trazo grueso, quienes no pueden diferenciar las dos acepciones de la palabra justicia: aquella que engloba un conjunto de principios éticos y morales y la que hace referencia exclusivamente a su administración por parte del estado; acepciones que, como es obvio, no tienen por qué tener que ver más allá de su homonimia.
 

Otra característica común a este grupo de personas, consecuencia de lo anterior, es una absoluta fe en la letra de la ley y en el sentido unívoco de la norma jurídica, que tratan como si no tuviera conexión alguna con la sociedad de la que surge y sus condiciones económicas y sociales. El razonamiento que suelen esgrimir es que la ley está ahí es para que se cumpla (que suele ser un apócope de “para que se fuerce a cumplir”), y que la más mínima flexibilidad a ese respecto es sin duda el motor de consecuencias tales como la vuelta a un presunto caos originario previo al estado moderno y la consiguiente destrucción de todo lo bueno y respetable de una sociedad organizada. Esto, que es un silogismo absurdo que ya denunció irónicamente Thomas de Quincey en su famoso “Del asesinato considerado como una de las bellas artes”, tiene mucho predicamento y está incentivado desde los distintos poderes públicos. Si no, no se explica la querencia de políticos, tertulianos y personal de la administración de justicia por una tautología tan ridícula como “la ley es la ley” (y no, sorprendentemente, una vaca, un acantilado o un telescopio), que repiten sin sonrojo desde todas las tribunas a las que son capaces de acceder.
 

Un último ejemplo de este modelo de razonamiento lo tenemos en el artículo publicado en Confilegal “¿Por qué la ley no se aplica a los “manteros”?”, de Damian Fuentes, en el que critica con dureza la inacción de la policía municipal de Madrid frente a las personas que venden objetos en la calle y analiza sus distintas consecuencias, que van desde lo fiscal a lo paternofilial, para acabar concluyendo, por supuesto, que precisamente a causa de ello corremos el riesgo de acabar volviendo a un estado primario de violencia social: la consabida ley de la jungla.
 

Pese a lo que pudiera parecer lo más ominoso del artículo no es la conclusión de que porque unas personas, para sobrevivir, vendan en la vía pública objetos sin una presión policial excesiva lo más posible es que el asesinato se extienda por doquier y sin control y no seamos capaces de dar referencias éticas básicas a nuestra progenie. Esto, desgraciadamente, es un lugar común. El problema del artículo es sobre todo la exclusión del contexto frente al conflicto al que el autor se enfrenta. Por eso se citan en el texto los artículos del Código Penal referidos a los delitos contra la propiedad intelectual e industrial pero no se reflexiona, por ejemplo, acerca de por qué la Ley de Extranjería obliga a las personas extranjeras a mantenerse durante tres años (por lo menos) en situación irregular, condenándolas a la economía sumergida para sobrevivir. Es más, y aquí me permito rizar el rizo de la incongruencia, tampoco se dice nada acerca del sentido que tiene mantener a la vez los delitos contra la propiedad intelectual e industrial y el requisito de carecer de antecedentes penales para tener derecho a un permiso de trabajo y residencia, consiguiendo, por arte de birlibirloque, que sea precisamente el combo mortal entre la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial y la de extranjería el que promueva que las personas migrantes tengan que vivir de la manta durante mucho tiempo. Pero claro, “la ley es la ley”.
 

Y es que aunque la ley sea la ley no es solo la ley, sino también un instrumento que sirve en muchos casos a la perpetuación de las desigualdades sociales o, como este en concreto, al asentamiento de un tipo de discurso y práctica administrativa que el filósofo francés Jaques Rancière denominó con acierto “racismo frío”: el que en apariencia es sólo una regla social objetiva y legítima pero en su corazón esconde discriminación, estigmatización y violencia. Y es que es precisamente en estos requiebros normativos donde hay que redoblar la alerta: porque leyes injustas hay y ha habido muchas y porque los periodos más aterradores de la historia están plagados, precisamente, de funcionarios dispuestos a hacerlas cumplir hasta sus últimas consecuencias.

 

Ignacio Trillo Imbernón
Abogado Red Jurídica

 

02 de Oct 2014
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Con la “Ley de Consultas Catalana”, está pasando lo mismo que con Maquiavelo, que se le critica más de lo que se le ha leído. Ciertamente no es la mejor “ley de consultas” que se pueda tener, y es evidente que es una norma elaborada ad hoc para afrontar la cuestión independentista de parte de la ciudadanía catalana, y no una norma con vocación de ahondar en una auténtica democracia directa, pero lejos de lo que nos han hecho creer, tal vez no sea desde un punto jurídico tan inconstitucional como pretenden.

Vaya por delante que no creo en los nacionalismos, y tampoco me gustan los independentismos que no nace de un proceso de descolonización, pero tengo claro que desde un punto de vista de legitimidad democrática, nada se puede objetar a la aspiración de un gobierno de preguntar a sus ciudadanos sobre cuestiones que sin duda son de hondo calado político como es el tema de la independencia, pero es que además puede que en el presente caso tampoco estemos ante una norma que atente contra la Constitución Española.

El artículo 1.2 de la Carta Magna establece que “la soberanía nacional residen en el pueblo español”, pero tras tan lapidaría afirmación olvida articular de manera efectiva y real los canales de participación para el ejercicio de esa soberanía. Es por tanto una mera declaración de intenciones, un trampantojo que oculta que en realidad la ciudadanía no tiene absolutamente ninguna manera de incidir, o tan siquiera opinar, en los asuntos comunes sin pasar por el tamiz de la representación parlamentaria o de la voluntad del ejecutivo.

Tan es así que los tres artículos de la constitución española que hacen referencia a una suerte de participación ciudadana en los asuntos públicos a través de referéndum (23, 92 y 149 CE), consagran una fórmula donde lo que realmente prima es el reforzamiento de la partitocrácia y el ninguneo a la ciudadanía.

El artículo 23.1CE hace primero un reconocimiento del derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, y tras tal reconocimiento lo canaliza por dos vías: 1) Directamente y 2) por medio de representantes libremente elegidos en elecciones.
En el supuesto de la participación directa, esta puede realizarse a través del referéndum cuya competencia es exclusiva del Estado, solo para decisiones políticas de especial transcendencia y siempre mediante propuesta del Presidente del Gobierno y previa autorización del Congreso de los Diputados.

La otra vía de participación ciudadana que señala la Constitución es las elecciones generales cada cuatro años.

¿Dónde está en todo este entramado el ciudadano, el “pueblo español” en el cual se supone que reside la soberanía?. En ningún sitio. “Despotismo”, “Cultura de la Transición” y “Democracia Orgánica”.

La “soberanía nacional” que se obvió para la reforma express del artículo 135 CE, es la misma que ahora se invoca por el ejecutivo para negar la consulta catalana, haciendo un alarde cínico de desprecio a las más elementales normas del sentido común de una sociedad democrática, y en aras de una cerrazón ideológica con tintes de cálculo electoral.

La Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refendarias y otras formas de participación ciudadana, que es como se llama oficialmente la  “Ley de Consultas catalana” (en adelante LCCat), expone en su preámbulo que el artículo 122 del Estatuto (de autonomía catalán. EACat) establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de consultas populares de ámbito local, así como la competencia exclusiva para promover consultas populares en el ámbito de su competencia  y otras formas de participación. Ahí acaba la mención al artículo 122 del EACat, y olvidan mencionar, sin duda conscientemente, que dicho artículo finaliza diciendo que esas consultas se podrán hacer con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución, que como he señalado es el que arroga para el Estado la competencia exclusiva para la convocatoria de referéndums. Pero ha estado hábil el legislador catalán (no esperábamos menos), puesto que en puridad no es un referéndum lo que plantea la consulta de la Generalitat.

Según el diccionario de la RAE, un referéndum es un procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone. No siendo este caso una norma lo que se somete a consulta popular, sino una opinión sobre la voluntad de independencia, no parece que la convocatoria pase el filtro semántico sobre si lo que se convoca es un referéndum. Pero como no solo de la RAE vive el castellano y mucho menos las leyes, el Tribunal Constitucional en STC 103/2008 definió el concepto jurídico de referéndum en los siguientes términos:

          “El referéndum es, por tanto, una especie del género «consulta popular» con la que no se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos, sino aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del pueblo: STC 12/2008, de 29 de enero, FJ 10) conformado y exteriorizado a través de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas, siempre en relación con los asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos constituye el objeto del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el art. 23 (así, STC 119/1995, de 17 de julio). Para calificar una consulta como referéndum o, más precisamente, para determinar si una consulta popular se verifica «por vía de referéndum» (art. 149.1.32 CE) y su convocatoria requiere entonces de una autorización reservada al Estado, ha de atenderse a la identidad del sujeto consultado, de manera que siempre que éste sea el cuerpo electoral, cuya vía de manifestación propia es la de los distintos procedimientos electorales, con sus correspondientes garantías, estaremos ante una consulta referendaria.

Ante tal escenario la LCCat ha procurado que la modalidad de consulta que trata de regular no tenga el carácter de referéndum, y lo ha hecho primero señalando en el propio título de la ley que se trata de consultas populares no refrendarias y segundo, y entre otras cosas, no dirigiendo la consulta al cuerpo electoral basado en el censo, entendido este como registro general de ciudadanos con derecho a voto; sino que según el artículo 5 de la LCCat, las personas que puede ser llamadas a participar en la consulta son: a) mayores de 16 años que tengan la condición política de catalanes, y que estén inscritos en el registro creado al efecto, b) los comunitarios que acrediten un año de residencia inmediatamente anterior a la convocatoria y c) los extranjeros con residencia legal durante un periodo continuado de 3 años inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta. Es decir, dichos ciudadanos no coinciden en modo alguno con el censo electoral.

Por lo tanto, no siendo lo que se plantea por parte del Govern un referéndum, ni en términos semánticos ni en términos jurídicos, nada impide su convocatoria por parte del ejecutivo catalán. Es más que probable, puede que hasta previsible, que el Tribunal Constitucional no comparta esta interpretación, pero mucho me temo que para ello tendrá que cambiar, o cuanto menos matizar, su doctrina del referéndum.

Habrá quien diga que esta maniobra del Gobierno Catalán no es más que un “fraude de ley”, lo que pasa es que los que dicen eso suelen coincidir con los que llaman demagogia  a cualquier pretensión de regenerar la democracia. A los que ven “fraude de ley” en la consulta catalana habría que contestarles que es más “fraude de ley” que te digan que vives en una democracia y no te dejen ni tan siquiera opinar sobre cuestiones políticas de transcendencia (monarquía, sanidad, educación, presupuestos…); que “fraude de ley” es que te digan que vives en una democracia y necesites la autorización del gobierno de turno para protestar u organizar una consulta; que “fraude de ley” es que te digan que vives en una democracia y se pasen por el arco del triunfo una ILP contra los desahucios; que “fraude de ley” es, en definitiva, que haya que hacer “encaje de bolillos” para intentar que la ciudadanía pueda, ya no solo participar en la toma de decisiones de los asuntos públicos, sino tan siquiera opinar. Lo que es un “fraude de ley” es esta democracia con rey bajo palio.

EDUARDO GÓMEZ CUADRADO
@Velasias
 

 

 

22 de Mayo 2014
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No sé cómo funcionaría en sus colegios. En el mío, lo que sucedía cuando al tipo duro de turno no le había gustado del todo lo que habías dicho de él, es que se te acercaba durante el recreo, te miraba a los ojos fijamente y te decía: “nos vemos a la salida en la puerta”, frase que inevitablemente suscitaba un murmullo alrededor y una expectación incómoda que se alargaba hasta el momento de la cita, donde salvo excepciones todo se quedaba en cruces de empujones, insultos y cada uno a su casa que es la hora de la merienda.
 
Este excurso viene a cuento de la demanda de conciliación que Francisco Álvarez-Cascos ha interpuesto contra Diagonal, la periodista Ter García y el abogado Enrique Santiago por la publicación de ésta noticia, que considera (y cito): “constituye intromisiones ilegítimas en el honor, intimidad e imagen de Don Francisco Álvarez-Cascos (…) y que dados los daños morales sufridos y los perjuicios causados con la citada nota de prensa, solicitamos se avengan los conciliados a retractarse públicamente de las acusaciones difamatorias, calumniosas e injuriosas (…) y a indemnizar al mismo en la cantidad de 20.000€ además del pago de las costas.“ (Fin de la cita). La puerta del colegio, por cierto, es el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, la fecha es el día 3 de junio a las 10 de la mañana, y como se puede comprobar no sólo quiere retractaciones, también pide la paga, el bocadillo de chorizo y que le hagan el próximo examen de matemáticas.
 
Los presuntos delitos a los que hace mención la solicitud de conciliación de PAC son los denominados delitos contra el honor, que son el delito de injurias y el delito de calumnias, y que vendrían a ser, respectivamente, atribuir públicamente a alguien de unos hechos inciertos para atentar contra su reputación; y acusar a alguien de que ha cometido un delito a sabiendas de que es falso. Ahora vuelvan a leer la noticia y díganme si pueden encontrar calumnias o injurias.
 
En lo que lo hacen, yo aprovecho para contarles que en general, en las facultades de derecho, los delitos contra el honor se estudian en comandita con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, que son con los que tienden a entrar en conflicto. Solía ser un tema muy atractivo porque son cuestiones jurídicas que hace unos años atañían a los jefes de la farándula, a los periodistas de plató de televisión y a escándalos más truculentos que trascendentes en la esfera pública. Los abogados de Interviú tienen un máster en este tipo de cuestiones y los estudiantes leíamos las sentencias regocijados, disfrutando al ver como Magistrados del Tribunal Constitucional recurrían a los más enrevesados vericuetos del lenguaje para no hacer mención de conductas indecorosas para un sujeto que lleva toga. Sin embargo la actualidad gira y hoy las portadas de los diarios las ocupan escándalos de corrupción de políticos: en ese sentido, Francisco Álvarez-Cascos es el nuevo Jesulín de Ubrique.
 
En cualquier caso y pese a que tiempo atrás aún existían dudas en cómo baremar el derecho al honor de una persona afectada frente el derecho a la libertad de expresión e información de quien lo afecta, ahora mismo el debate está bastante claro: La STC 136/1994 (Diario de León) establece lo siguiente : "Si bien la legislación penal otorga una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas y a la dignidad de las instituciones mediante la tipificación de los delitos de injuria, calumnia y desacato, este Tribunal ha declarado reiteradamente (SSTC 159/86, 107/88, 51/89, 20/90, 15/93 y 336/93, entre otras) que el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha matizado la problemática de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en que la conducta que incide en este derecho haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades (…) Y ello entraña que el enjuiciamiento se traslade a un distinto plano, en el que no se trata de establecer si el ejercicio de las libertades de información y de expresión ha ocasionado una lesión al derecho al honor plenamente sancionable, sino de determinar si tal ejercicio opera o no como causa excluyente de la antijuricidad". Es decir, que en general, si eres periodista y estás ejerciendo tu labor, no existe criminalidad en atribuirle a otro públicamente una conducta antijurídica o sencillamente inmoral, siempre y cuando cumplas con las más elementales reglas de tu profesión.
 
En resumen: tenemos una noticia en la que una periodista se hace eco de una investigación oficial realizada por la UDEF y cita a un abogado que analiza el estado de las actuaciones de un sumario en el que está personado. Lo mires por donde lo mires no hay injurias ni calumnias. Pero es que además, aunque las hubiera, los denunciados estarían protegidos por el derecho a la libertad de expresión e información, así que ni el abogado de PAC, ni PAC, ni nadie, aspira a ganar un procedimiento como éste. La pregunta es obvia: si sabe que va a perder ¿por qué lo hace?
 
Pues en mi opinión porque en el mundo del derecho y la política hay bastante postureo y se sabe que el poder se ejerce más aparentándolo que disponiendo de él. Y por eso, como el tipo duro del colegio, han decidido usar la vía de “en la salida te espero”, un poco por el qué dirán y otro poco porque es su función, el rol que tienes que asumir cuando son tus iniciales las que aparecen en los papeles que acreditan la financiación ilegal del partido político del que eras Secretario General. Y lo hacen además en la esperanza de que así nadie más se atreva a retarte en el recreo, y también deseando que en la puerta del colegio todo se quede en unos empujones leves, y cada uno se vaya a su casa, a merendar. Porque en el fondo lo que tienen es bastante miedo.

 
Nacho Trillo
@laredjuridica
 

09 de Mayo 2014
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De la manía cursi de ponerle nombres a guitarras, gatos y perros, no se escapan tampoco las normas jurídicas. El Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril se denomina, nada más y nada menos, que “de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones” Tremendo nombre (no se veía tal desfachatez desde que otro iluminado decidió traducir  “Rosemary’s Baby” por “La semilla del Diablo”) que por un lado anticipa lo que la norma jurídica no contiene (calidad y seguridad en las prestaciones), y además previene la batalla judicial que está sucediendo ahora entre el Gobierno y algunas comunidades autónomas.
 
Porque la entrada en vigor y aplicación del RDL 16/2012 ha sido extraordinariamente polémica desde el principio, y no sólo frente a la sociedad civil, sino también en la propia estructura del Estado. Desde su aprobación, once comunidades autónomas han promovido diversas actuaciones que se desvían de un modo u otros del camino marcado por esta norma. Las que han ido más lejos han sido Navarra y Euskadi, que han aprobado leyes por las que volvían a incluir a buena parte de las personas excluidas del sistema sanitario público[1]. La primera aprobó la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario en la garantiza la asistencia sanitaria a las personas inmigrantes sin permiso de residencia que cuenten con un empadronamiento de un año. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la norma, por lo tanto, las personas que no tengan esa inscripción en el padrón. Como pueden comprobar, nunca los nombres de las normas jurídicas son lo suficientemente precisos –o más bien cabría afirmar que todos son enervantemente elípticos.
 
La batalla entre el Gobierno y las autonomías está servida: mientras las segundas dictan normas enmendando la plana del RDL 16/2012, el primero ha promovido un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral y ha solicitado además su suspensión, que era efectiva desde el 4 de diciembre de 2013. Cabe inscribir el recurso y la solicitud de suspensión en la estrategia judicial de presión adoptada por el Gobierno, que tiene como inmediatos antecedentes los recursos contra una norma de la misma índole dictada por la Comunidad Autónoma de Euskadi y contra el Decreto de Vivienda de la Junta de Andalucía. El objetivo de esta estrategia es mandar a las comunidades autónomas más díscolas el mensaje de que no están dispuestos a permitir disenso en su cruzada contra los servicios públicos. Sin embargo el pasado 8 de abril el Gobierno sufrió un importante varapalo judicial: el Tribunal Constitucional dictó un Auto levantando la suspensión de la Ley Foral[2]. La tesis del TC para hacerlo es que el que Navarra siga atendiendo en el sistema público a gran parte de las personas que excluía el Estado no produce daños o costes irreparables que, como veremos, es el quid (jurídico) de la cuestión.
 
La batalla jurídica (I): el gasto
El principal argumento del Abogado del Estado en su momento para justificar la solicitud de suspensión de la Ley Foral es que ésta supone un gasto inasumible no sólo para Navarra sino también para el Estado en su conjunto. Navarra, por su parte, adujo que todo gasto que existiese al atender a las personas excluidas por el RDL 16/2012 corre a cargo de su propio presupuesto.
 
En este punto el Auto del TC da la razón a la Comunidad Autónoma, afirmando que el Estado no sólo no ha sido capaz de demostrar ese gasto sino que además en sus cuentas incluye como gasto “ahorrado” atención que se sigue dando después del RDL 16/2012, como la que se debe proporcionar a menores, embarazadas y víctimas de trata, los gastos de sistemas sociales creados para paliar algunos efectos de la exclusión y la atención de urgencias. Es más, el TC opina que lo que se puede estar produciendo es una transferencia de gasto de la atención en Primaria a las Urgencias.
 
De lo argumentado por las partes y el TC hemos de resaltar que si el RD se realizó para recortar el gasto en sanidad y este gasto no parece recortado, tal y como se afirma en el Auto ¿dónde está pues la sostenibilidad que pretende conseguir el gobierno con su ley? Y, sobre todo ¿para qué se aprobó este Decreto? Desde Yo Sí Sanidad Universal consideramos que el objetivo final es cambiar un modelo universal por uno de aseguramiento en el que el sistema sanitario público sea un actor más en competencia con los privados. Además, aún se espera aún la prometida división de tratamientos en tres carteras, dos de las cuales estarán sometidas a repago para todos y todas. En ese sentido parece claro que el fin del RD 16/2012 no es tanto “ahorrar” como “privatizar” y “excluir”; y que el actual modelo sólo es el banco de pruebas del que vendrá, en el que las capas de población excluidas presumiblemente aumentarán y el sector de la salud estará sometido a las funestas dinámicas del mercado y la libre competencia.
 
La batalla jurídica (II): los efectos del RDL 16/2012
El Gobierno, en un apartado de su recurso presumiblemente escrito por el mismo fabulador que le puso el nombre al RD, aduce que su norma no produce perjuicio alguno: en su opinión se atiende a las personas sin tarjeta sanitaria en urgencias, se atiende a los crónicos, las CA pueden hacer programas sociales para atender a los que quedan excluidos y se han establecido convenios a los que pueden acogerse las personas sin tarjeta. Navarra, por su parte, denuncia el grave perjuicio para la salud pública y los efectos que el RDL 16/2012 produce.
 
La argumentación del Gobierno en este apartado es mentira punto por punto tal y como refleja la Comunidad Foral y recoge el Auto del TC sibilinamente. En el colectivo Yo Sí Sanidad Universal conocemos cada día[3] situaciones de personas que no son atendidas en urgencias, o a las que se les enseña un compromiso de pago para recibir la atención; personas con enfermedades graves y/o crónicas que necesitan seguimiento; personas que no pueden obtener sus citas con su médico de siempre o con el especialista; personas a las que se les quiere cobrar el seguimiento de una operación o que no pueden comprarse los medicamentos porque no se les hace receta; y pensionistas o personas enfermas que, con receta, no pueden permitirse todos los medicamentos que se le han prescrito[4]. Respecto de esto último hay que tener en cuenta un dato esclarecedor -que no aparece ni en los argumentos de Navarra ni en el Auto del TC: no sólo los inmigrantes indocumentados se encuentran excluidos del derecho a la salud. También, de facto, lo son otros grupos de personas por el aumento del precio de los medicamentos y los pequeños o grandes copagos, así como las barreras administrativas que se van implantando en el sistema. En ese sentido podemos afirmar que el Gobierno juega en la aplicación del RDL 16/2012 al mismo juego al que jugaba en el título de la norma: la elipsis y las zonas grises, cuando no directamente la mentira. Para evitar el desgaste público de su imagen, presionan desde los propios hospitales mediante instrucciones y normas internas para impedir el acceso de una parte de la población a los recursos públicos y para cobrar por el uso de los mismos. A día de hoy, en el estado español, el derecho a la salud se está convirtiendo en un privilegio.
 
El derecho a la salud
Por ello, es extraordinariamente frustrante que los tres textos reflexionen de forma mucho más profunda sobre el ahorro y el gasto que sobre el propio contenido del derecho a la salud, que es casi accesorio al resto de sus argumentaciones jurídicas, apenas su decorado de fondo. El Gobierno no argumenta nada porque no les conviene, claro. Sí lo hace Navarra, colocando a la par el derecho a la salud y el derecho a la integridad física que, dice, debe prevalecer sobre consideraciones económicas. Y el Auto del TC, pese a que intenta evitar el tema, acaba estableciendo lo siguiente: “el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”.
 
En ese sentido podemos afirmar que igual que sucedió con el Auto de la Ley de Euskadi, el TC se queda en tierra de nadie y no asegura que si el ahorro se concreta el derecho a la salud sí pueda prevalecer, lo que sería del todo deseable. Quizá no se podía esperar esa conclusión de este órgano, porque total, ¿qué razón tendría el Tribunal Constitucional para interpretar a fondo la Constitución y los derechos que la misma reconoce a la ciudadanía? Suponemos que ninguna, de la misma forma que el Ministerio de Sanidad no parece tener intención de garantizar la palabra que corona su edificio.
 
En cualquier caso hay que considerar que la lucha por una salud pública y universal se libra todos los días sobre el terreno, y que serán los vecinos y vecinas, profesionales sanitarios y no sanitarios, los que aseguren la prevalencia del derecho sobre el expolio de la atención primaria, la salud comunitaria y la importancia de los condicionantes sociales sobre las concepciones tecnificadas, individualizadas y estratificadas de la salud. Y dentro de esa lucha hemos de celebrar pequeñas victorias como esta, porque al fin y al cabo el contenido del Auto es un claro varapalo al Gobierno y a su política sanitaria. También desvela la mentira que acompaña al título de la Ley, que quizá deberían ir pensando en cambiar. Nosotras ya lo hemos hecho y tenemos una propuesta que esperamos que asuman (y si no les haremos asumir): Decretazo de Exclusión Sanitaria, Derogación Ya.

Marta Pérez
Alejandra Villaseñor
Yo Sí Sanidad Universal

Nacho Trillo
Red Jurídica Abogados


[1] Ver ATC 239/2012.  Para un análisis de este Auto ver http://yosisanidaduniversal.net/materiales.php (Documentos Legales, Análisis del Auto del Tribunal Constitucional sobre el decreto vasco).  

[2] La suspension referida a prescripción de medicamentos no se ha levantado, con lo que las personas sin tarjeta sanitaria en Navarra tienen que seguir pagando la totalidad de sus medicinas.
[4] Ver el informe “Un año de exclusión, un año de desobediencia”, http://yosisanidaduniversal.net/noticias.php/informe-un-ano-de-exclusion...
09 de Abr 2014
laconquistadelderecho

Le agarraron entre dos [policías], le llevaron al otro lado de la valla y le pegaron una gran paliza, y estando esposado le siguieron pegando (sic).

El imputado X acometió al funcionario policial con número profesional YYYY, ocasionándole una contusión en el hombro derecho.

Los dos párrafos anteriores corresponden a documentos de dos procedimientos judiciales reales y distintos.

El primero es una declaración en sede judicial, y con presencia del fiscal, de un detenido durante una manifestación. El segundo corresponde a un auto de continuación de la causa por los trámites de procedimiento abreviado.

En el primero de los casos aún no se han abierto diligencias contra los policías pese a que la declaración tuvo lugar hace más de año y medio. En el segundo la fiscalía solicita 2 años de cárcel para acusado de presunto atentado a la autoridad.

En ambos existen partes de lesiones.

En el parte médico del manifestante detenido (primer caso), realizado en un hospital universitario de Madrid, constan las siguientes lesiones: “politraumatismo, trauma craneofacial, trauma cervical, trauma toráxico cerrado, contusiones osteomusculares en miembros superiores e inferiores y HIC escapular”.

En el parte médico del agente de policía (segundo caso), redactado por el Centro de Apoyo a la Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, constan las siguientes lesiones: “contusión hombro derecho”.

Ignoro lo que significa la panoplia de traumatismos enumerados en el primer caso, pero según el diccionario de la RAE, una contusión es un daño que recibe alguna parte del cuerpo por golpe que no causa herida exterior. Es decir, un mero “me duele aquí” indemostrable.

La sobreprotección que recibe el concepto de autoridad y la ultrapunibilidad que supone atentar contra él, no está a la par con la escasa credibilidad que se suele conceder, por parte de jueces y fiscales, al atentado a la dignidad que supone el maltrato policial.

No olvidemos que el delito de atentado a la autoridad es un delito sin víctimas puesto que el bien jurídico protegido es exclusivamente el principio de autoridad, sin embargo no parece que merezca igual protección el principio de dignidad, en cuyo atentado sí que hay víctimas y estas son humanas. Sin embargo por algún motivo difícil de comprender, las denuncias presentadas por estas últimas víctimas, suelen gozar de menor presunción de veracidad que las de los agentes, a los cuales habitualmente les basta con referenciar un “me duele aquí”, para que el ciudadano asista perplejo a un procedimiento penal en el que se le puede pedir hasta 3 años de cárcel.

Pero más que en la propia comisaría (que también), donde se suelen concentrar los abusos y agresiones por parte de algunos agentes es el momento mismo de la detención. Apelando al concepto indeterminado de “mínima fuerza imprescindible” se cuelan en las detenciones numerosas agresiones voluntarias, innecesarias y meramente vejatorias, que el detenido no tiene posibilidad de denunciar puesto que no puede demostrar que no ha sido consecuencia del forcejeo de la detención. En este caso, la única forma de combatir tales abusos pasa por una formación de los agentes que incida en el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona. Una formación que haga comprender a los que gestionan el “monopolio de la violencia legítima”, y por tanto los que cuentan con las armas y todos los medios de represión, que ese poder supone una responsabilidad tan inmensa para un estado democrático que no puede dejarse en manos de los numerosos “Jueces Dredd” que patrullan nuestras calles.

La sobreprotección que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los agentes de la autoridad, unido a la impunidad con la que algunos actúan fruto de la “presunción de veracidad de facto” con la que suelen contar en el procedimiento penal, hace que muchas veces decidan realizar ciertos abusos absolutamente incompatibles con un estado de derecho democrático.

El artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala que las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. Es decir, que la ley no otorga ningún plus de credibilidad en el procedimiento penal a los agentes de la autoridad, sin embargo los jueces y fiscales sí que se lo conceden de hecho, circunstancia que pueda deberse, tal vez, a una rémora del estado autoritario y policial del que nacen las fuentes formativas de la judicatura de este país.

Es desalentador comprobar como cada día se celebran cientos de juicios por “atentado a la autoridad” y sin embargo decaen una tras otra las denuncias por malos tratos en comisaría, una veces por falta de identificación del agente agresor, otras porque directamente se dan por falsas y no se llegan ni siquiera a investigar. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España hasta en 6 ocasiones desde 2004, precisamente por no haber investigado determinadas denuncias de torturas.

En definitiva, habría que hacer un esfuerzo por parte tanto del legislador como de los operadores jurídicos y de la propia sociedad, para bajar del pedestal el concepto de autoridad y prestar más oídos a las denuncias de los ciudadanos que han sufrido sus abusos; y para evitar estos, el camino pasa inexcusablemente por cumplir con los “Principios Básicos de la ONU sobre el empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplirla Ley” donde se señala que estos deberán poseer aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas y recibir capacitación profesional adecuada. […]La capacitación debe incluir formación sobre el uso debido de la fuerza, derechos humanos y medios técnicos con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego.

Si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no se creen los derechos humanos y en consecuencia respetarlos, vivimos en un estado fallido.

Eduardo Gómez Cuadrado

@velasias

@laredjuridica

 

03 de Abr 2014
laconquistadelderecho
 

Resulta muy complicado tratar de hacer un artículo que pretenda decir algo novedoso sobre la manifestación de las “Marchas por la Dignidad” que inundó el centro de Madrid el pasado sábado 22 de marzo, y por ello, trataré de dar una visión cercana de lo vivido.
 
No debemos caer en la interpretación interesada que desde los medios de comunicación “convencionales” se está haciendo de lo que supuso el 22 de marzo. Una movilización debe medirse por lo legítimas y justas de sus reivindicaciones así como por la respuesta que a éstas le da el gobierno de turno. Sin embargo, una semana después, ni se ha hablado del éxito de la manifestación, ni de sus reivindicaciones, ni se ha oído al gobierno pronunciarse sobre una sola de las demandas que más de un millón de personas salimos a pedir a la calle.
 
Y lo que resulta más preocupante aún es que no nos sorprende. Muchas personas éramos conscientes de que la Delegación de Gobierno no podía consentir que ni un solo telediario abriera con unas imágenes que evidencian ya no sólo el descontento popular, sino la falta de legitimación de unos políticos que nos tratan de imponer un modelo de sociedad que ni queremos ni nos representa. Es sobre esta base que resulta sencillo comprender la razón por la que cuando se producen los primeros incidentes con la policía en la plaza de Colón, por parte de unas pocas personas (que además parece que pasan delante del Tribunal Supremo sin problemas), en lugar de tratar de focalizar la actuación en ellos, se utiliza como excusa para cargar sobre una multitud de personas que abarrotaban la en ese momento la plaza. Es preciso recordar que las FFCCSE tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades (art. 104 de la Constitución y art. 1 de la LO 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana), y por ello, unos errores tan graves como los que vimos en Colón y como los que posteriormente supusieron abandonar a un indicativo policial a su suerte, acredita el fracaso organizativo del dispositivo del que alguien debería responsabilizarse.
 
Sin embargo, poco se ha dicho de la gravedad de estos errores, que de facto se tradujeron en una limitación al derecho de reunión pacífica y de la libertad de expresión; ni de la restricción a la libertad de información cada vez más preocupante que nos muestra imágenes en que la policía, intencionadamente, agrede a periodistas; ni de los numerosos manifestantes lesionados por la policía (108 personas atendidas según el Samur, en su mayoría manifestantes, una persona ha perdido el 90 % de la visión de un ojo, otra un testículo por el impacto de una pelota de goma), ni, insisto, de las legítimas reivindicaciones que la ciudadanía salió a la calle a expresar.
 
Nada de esto se ha repetido en los mass media, como sin embargo sí se ha hecho con el vídeo que muestra la agresión de unas determinadas personas a un indicativo de policía que se encontraba casualmente sólo (a estas alturas resulta evidente el papel que en esta circunstancia jugó la presencia de observadores de la OSCE), o la brecha de uno de los policías, o las afirmaciones de que no se ha utilizado suficiente material antidisturbios. ¿Dónde está el análisis político de las demandas de los ciudadanos? ¿Y las exigencias de que el gobierno se pronuncie sobre estas reivindicaciones? ¿Se trata esto de un juego en el que cada “bando” debe contar el número de heridos? Porque si este fuera el caso, desgraciadamente los ciudadanos ganamos por goleada, porque para mi desgracia, he visto muchas y mucho más grandes brechas y lesiones de todo tipo causadas por la policía a manifestantes pacíficos. ¿Qué más material antidisturbios quería usarse? Si además de las defensas, se utilizaron pelotas de goma (prohibidas en la mayor parte de la UE) y hasta gases lacrimógenos.
 
El doble rasero en el análisis de las marchas y el debate posterior ha tenido una víctima clara: Miguel M.S, que estando acusado de los delitos cuya imputación viene siendo habitual en el seno de manifestaciones (atentado contra la autoridad, lesiones y desórdenes públicos) ha sido ingresado en prisión provisional sin fianza, quizás como resultado punitivo del ruido generado alrededor de los disturbios de la manifestación. Resulta del todo cuestionable la decisión del Juez de Instrucción: no sólo, como hemos dicho, los delitos que se le imputan a Miguel M. S son habituales en contextos de manifestaciones; sino que además no existe ni riesgo de fuga ni cabe la posibilidad de que destruya pruebas, siga cometiendo delitos, ni ninguna otra de las demás condiciones que motivan una decisión tan gravosa en su contra. La prisión provisional supone privar a una persona presuntamente inocente de la libertad y por ende su aplicación ha de ser muy restrictiva. En este caso es evidente la ligereza de la decisión del instructor al imponerla.
 
Es importante señalar el caso de Miguel porque es paradigmático en términos de criminalización de la protesta: se le ha difamado por en la prensa, presumiendo suyas unas declaraciones de un atestado policial que no se ha hecho público ni contrastado, y como resultado de ese proceso mediático de criminalización ha dado con sus pies en la cárcel, quizá para avisarnos al resto de las consecuencias de protestar. La campaña de criminalización, en ese sentido, ha dado con su objetivo: construir la figura del enemigo y crear una alarma social que permita, por un lado, justificar las reformas del Código Penal y de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (que tantas críticas ha recibido, tanto nacionales como internacionales, tanto de expertos juristas como de ciudadanos), y por otro, deslegitimar las reclamaciones (pan, trabajo, casa) de la ciudadanía.
 
En las manos de todos y todas está conseguir limitar los efectos de esos procesos de criminalización para conseguir poner la tilde en nuestras demandas, al tiempo que denunciamos, por todos los medios posibles, la violencia y represión, física, mediática y jurídica, a la que nos vemos sometidos cada vez que salimos a la calle a protestar.

Silvia Yáñez Matesanz

Abogada

26 de Mar 2014
laconquistadelderecho

Tengo amigos y amigas que apuestan y está más o menos comprobado que la mayoría lo hacen contra sí mismos. El esquema es así: si mi amiga o amigo es del Barcelona, en general lo que hace es apostar a favor del Real Madrid. La razón es que si gana el Barcelona se alegrará porque ha ganado su equipo, y si lo hace el Real Madrid lo hará porque ha ganado dinero. El argumento, en mi opinión, funciona mejor en sentido contrario: apostando contra ti mismo en general lo que haces es garantizarte la amargura. Yo, en cuestiones jurídicas lo hago constantemente y gano, es decir, pierdo, todas las veces.

 
Una de las últimas ha sido con el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que acaba de cerrar su fase de alegaciones. Para quienes no estén muy seguros de en qué consiste esto lo explico como solemos explicar los juristas las cosas: citando conceptos jurídicos indeterminados y grandilocuentes y a la Constitución, valga la redundancia. Y es que la justicia gratuita es una de las bases de lo que los analistas llaman (marcando mucho el posesivo y la mayúscula) nuestro Estado de Derecho. Y claro, como no podía ser de otra manera deriva de la Constitución, que en su artículo 24 establece el derecho a la tutela judicial efectiva, que significa más o menos que todos tenemos derecho a ir a la cárcel cuando nos lo diga un Juez. Pero como algunos somos pobres hasta para ir a la cárcel cuando nos lo ordenan, la Constitución en su artículo 119 dice que tenemos derecho a que los procedimientos judiciales nos salgan gratis si acreditamos no tener recursos para sufragarlos. Esto ha estado regulado en distintas leyes (la actualmente en vigor es la Ley 1/1996), y siempre ha molestado a los poderes públicos, que consideran que al parecer abusamos de divorciarnos de quien nos maltrata, de pedir a las entidades financieras que nos devuelvan el dinero que nos han estafado y sí, también de ir a la cárcel de vez en cuando.
 
Cuando se publicó la Ley de Tasas, que es quizá el punto álgido del proceso de precarización de la administración de justicia, se nos dijo que en un plazo breve se publicaría una Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que limitaría los efectos dramáticos que sobre la ciudadanía ha tenido la primera. Es más, se afirmaba que lo recaudado mediante las tasas judiciales vendría a financiar la ampliación del derecho a la justicia gratuita. Claro, pensó mucha gente: la típica estrategia del palo y la zanahoria. Mentira, pensé yo (y otros cuantos descreídos y descreídas): ya verás como después del palo de la Ley de Tasas viene el palo de la Ley de Justicia Gratuita.
 
Y he ganado. Es decir: he perdido. También dirán que era una victoria/derrota fácil, y tendrán ustedes razón. Entiendo que el ejemplo del primer párrafo del Madrid y el Barcelona no es equiparable a apostar a que el actual Ministro de Justicia te la va a liar. Eso, haciendo la traslación a términos futbolísticos, es como apostar a que el Madrid o el Barcelona ganarán de paliza al equipo de tu barrio: una apuesta fácil, vaya.
 
Porque el Anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es un palo y no una zanahoria, y eso se ve a kilómetros o, mejor dicho, con sólo revisar su Exposición de Motivos, en la que los tres ejes de la política del actual gobierno quedan explicitados. En primer lugar el sometimiento de los derechos a los mercados: “El alcance y configuración legal de este derecho aparece, pues, unido a la existencia de recursos presupuestarios suficientes para su sostenimiento, algo que adquiere especial relevancia en la coyuntura actual. En este sentido, los objetivos de reducción del déficit público exigen de las Administraciones públicas la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos” En segundo lugar la limitación del ejercicio de los derechos: “De la misma forma, la constatación de situaciones de abuso de este derecho lleva a establecer una presunción de las mismas cuando el número de reconocimientos a favor de la misma persona supera el número de tres en un año (excepto en el orden penal), considerando que por encima del mismo se está ante situaciones patológicas que, con carácter general, no puede atender el sistema” Y en tercer lugar la extensión de la labor policial y el fomento de la violencia horizontal: “se establece la obligación de que abogados y procuradores denuncien ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las situaciones de abuso del derecho por parte de beneficiarios que recurran sistemáticamente a este beneficio para pleitear de manera injustificada y prácticamente con el único motivo de eludir el cumplimiento de sus obligaciones.” Si es un marrón, viene firmado por el Ministro de Justicia y tiene que ver con un servicio público… claramente no es una zanahoria.
 
La fase de alegaciones al Anteproyecto de Ley acabó el día 25 y hay unanimidad en el sector por primera vez en mucho tiempo: la norma es muy mala. La ingente cantidad de alegaciones denuncian, de forma más o menos certera, que precariza el servicio, limita el derecho, impone trámites de imposible cumplimiento a los ciudadanos, y no sirve a los fines de racionalización del sistema. Ahora el Ministerio de Justicia debería analizar las alegaciones y modificar el Anteproyecto para hacer una Ley que garantice efectivamente el derecho y lo mejore. Sin embargo tengo para mí que no va a cambiar mucho, y que sólo desde la calle y los Juzgados conseguiremos parar el proceso de precarización de la administración de justicia. ¿Alguien se atreve a apostar en mi contra?
 
Ignacio Trillo
@laredjuridica

19 de Mar 2014
laconquistadelderecho
 

Desgraciadamente una de las formas más extendidas de fetichismo en la actualidad es el fetichismo jurídico. Digo desgraciadamente porque entiendo que debe de haber unos cuantos otros fetiches mucho más placenteros que cualquier tipo de devoción por las normas jurídicas. Pero, sobre todo, digo desgraciadamente por los efectos del fetichismo jurídico que, como sucede en el caso del Reglamento sobre Centros de Internamiento de Extranjeros, son funestos.

Aunque existen definiciones mucho más técnicas y correctas, como la que se puede leer aquí, el fetichismo jurídico es la forma y el proceso por el que algunos dotan de inmanencia y razón a las normas jurídicas por el mero hecho de su existencia, desconociendo la múltiple acepción de la palabra justicia. El fetiche sobre las normas jurídicas además funciona en dos sentidos distintos y complementarios: por un lado nos dice que las normas por el mero hecho de existir son “justas”; y por otro lado nos dice que precisamente por existir y ser justas son “inmutables”. Es lo que se denomina sentido positivo y negativo de la fetichización jurídica. La representación más gráfica de esta particular parafilia se puede encontrar en cómo algunos blanden la Constitución como garante de la “unidad de España”, aunque también es identificable (ay) en quienes con un par de mayúsculas le otorgamos a los “Derechos Humanos” la sobrenatural capacidad de atravesar tiempo, espacio y contextos sociales para imponer una idea de mundo de la que quizá sólo seamos herederos.

Las normas jurídicas no tienen por qué ser justas, y aunque esta paradoja parezca evidente (y de hecho es la más simple justificación de la desobediencia civil), la práctica nos demuestra que los procesos por los que nos atrevemos a denunciarlas y desobedecerlas suelen ser bastante traumáticos. Y es que desgraciadamente la transgresión no es tanto una impostura rebelde como el resultado de un proceso largo y complejo en el que nos enfrentamos a los rudimentos más básicos de la sociedad en la que convivimos. Las leyes, sin embargo, tienden a resistir peor el paso del tiempo que los rebeldes que las desafiaron: al fin y al cabo fueron normas jurídicas las Leyes de Nuremberg y las de discriminación racial en diferentes estados de USA. También lo es la normativa de extranjería a día de hoy en vigor en los estados de la Unión Europea.

El Reglamento de CIEs simboliza mucho de lo expresado en los párrafos anteriores: en tanto que norma jurídica cumple con los requisitos legales necesarios, pero referirse a ella como si sólo fuese una norma jurídica no puede ser más que un error. El Reglamento de CIEs es también es una forma de normalizar el racismo institucional (el racismo frío, que explica Jacques Rancière en este texto) y no merece tanto una exégesis detallada como la denuncia de estos centros y la solicitud de su cierre.

Los Centros de Internamiento de Extranjeros son, según la definición oficial, espacios de naturaleza no penitenciaria que permiten la privación de la libertad deambulatoria de personas extranjeras en situación irregular a los meros efectos de garantizar su expulsión del territorio español. Mentira: en realidad los CIEs no son tanto centros (es decir espacios físicos) como fronteras (es decir espacios simbólicos que dictaminan quién es ciudadano y está sujeto a derechos y quién no). Pero más allá este contenido simbólico, o precisamente a causa de él, su continente es también alarmante: como han denunciado infinidad de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales los CIEs son espacios donde las normas éticas y morales más básicas, así como la mayor parte de las jurídicas, quedan suspendidas. Muertes en extrañas circunstancias, malos tratos y torturas, explotación sexual y laboral, discriminación de género, étnica, sanitaria… son pocas las vulneraciones que no suceden en los CIEs y está en su propia esencia que así sea.

La publicación del Reglamento sobre CIEs pretende normalizar estos espacios ante la ciudadanía: su mensaje es que son, como tuvo la desfachatez de decir Jesús Mateos García, director del CIE de Madrid, “hoteles” con unas determinadas reglas de uso y conducta. Así, se cantan alabanzas a algunos aspectos del Reglamento, como la potencial externalización de su gestión a algunas ONG que, por cierto, llevan ya años trabajando en los CIE y nunca han denunciado una sola de las vulneraciones de derechos que han sucedido dentro. Recuerden esto, por favor, cuando desde Cruz Roja les pidan fondos en su próxima campaña.

Decía más arriba que los procesos de fetichización jurídica funcionan en dos sentidos distintos y complementarios: por un lado fomentan la aceptación de la norma y por otro evitan su cuestionamiento garantizando su inmanencia e inmutabilidad. En el caso del Reglamento de los CIEs también funciona así: no sólo cumple la función de legitimar simbólica y jurídicamente a estos espacios, sino que también refuerza la perspectiva de que estos centros son una realidad propia de nuestro contexto y época y que cualquier perspectiva de cerrarlos es inocente y está alejada de la realidad. Evitar caer en el fetiche es también rechazar este argumento: no hay reglamento ni norma jurídica que pueda disimular el verdadero carácter de los CIEs ni la función a la que sirven; y el único camino para cerrarlos viene precisamente de creer que podemos y no resignarnos a que sean una realidad de nuestro tiempo. Por eso a día de hoy no es tan importante analizar el contenido del Reglamento como acompañar en la campaña a nuestros compañeros y compañeras que luchan por el cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros, mientras que esperamos el único comunicado deseable del Ministerio de Interior sobre los CIEs -nuestro particular “entrega de las armas y disolución”. El cierre de todos y cada uno de los Centros de Internamiento de Extranjeros.
 

Nacho Trillo
@laredjuridica

11 de Mar 2014
laconquistadelderecho
 

La historia es más o menos así: el año pasado los abogados y abogadas penalistas del Colegio de París se sentían partícipes de un modelo de proceso policial que vulneraba el derecho de defensa de las personas detenidas. Resulta que cuando eran llamados a comisaría por una detención no tenían acceso al atestado policial y, por ende, eran incapaces de saber de qué se acusaba a sus clientes hasta que se les pusiese a disposición judicial. Con tan poca información, argüían, es imposible ejercer el derecho de defensa: ¿Cómo puedo asesorar a mi cliente sobre lo que le conviene declarar en el interrogatorio policial si no sé ni lo que ha sucedido ni de qué se le acusa? En el año 2011, además, habían conseguido un avance fundamental: la Corte de Casación francesa había declarado el derecho de todas las personas a disponer de abogado en cualquier trámite policial derivado de una detención. Sin embargo, un avance tan importante quedaba en gesto intrascendente si la defensa no se podía ejercer activamente, y para ello era imprescindible el acceso al atestado policial y el asesoramiento informado al detenido o la detenida. 

El proceso de lucha seguido por los abogados y abogadas de París con el apoyo de su Colegio ha sido modélico: cuando eran llamados a comisaría informaban desde el momento de la llamada (lo hacía el propio Colegio) de que no realizarían trámite alguno si no tenían, antes, acceso al atestado policial. Cuando no se les permitía dicho acceso hacían dos cosas: en primer lugar se iban de la comisaría, consiguiendo así bloquear el proceso de detención: recordemos que en 2011 se había declarado la obligatoriedad de la presencia de abogado/a, por lo que en su ausencia se veían en la obligación de soltar a la persona detenida sin realizar ningún trámite tras el tiempo máximo de detención. En segundo lugar interponían una queja en los Juzgados, exigiendo el acceso al atestado y pidiendo la puesta en libertad de cada detenido. El día 31 de diciembre, como un regalo de fin de año, los Tribunales de París empezaron a suspender todos los procesos de detención en el que no se diese acceso al atestado policial al abogado/a antes de practicar cualquier diligencia.
 
Es decir, que a día de hoy un abogado o una abogada de París cuando es llamado a comisaría por una detención tiene acceso nada más llegar al atestado policial, después se le permite una entrevista con su cliente, al que asesora en una determinada línea de defensa, y después (sólo después), se comienzan a practicar las correspondientes diligencias (interrogatorio y demás). ¿Os suena? ¿No? Normal.
 
No os suena porque en el estado español, a día de hoy, cuando un abogado o abogada es llamado a comisaría, apenas conoce el nombre de la persona a la que han detenido y la comisaría a la que tiene que acudir. Cuando llega no tiene acceso al atestado policial, con lo que no sabe qué ha sucedido ni de qué se acusa a su cliente, pero tampoco importa, porque le resulta imposible comunicarse con él o ella: no tiene acceso a una entrevista en privado antes de las diligencias, ni se le permite en ningún momento de la práctica del interrogatorio recomendarle nada, ni siquiera que se acoja a su derecho a no declarar. Esto es lo que denominaríamos el básico de comisaría, porque no podemos olvidar que también hay ocasiones en las que los policías van encapuchados y sin identificar, otras veces que nos encontramos a nuestros clientes lesionados o vejados, otras veces en que se les niega comida o acceso a enseres higiénicos básicos, otras veces que no se les ponen de manifiesto sus derechos ni se les permite ejercerlos, otras veces que se les alarga la detención más de lo debido como mera estrategia de castigo, y otras veces que ni siquiera se le permite acceder al abogado de su confianza y elección o se les trata peor en caso de que ese abogado sea uno de los considerados “militantes”. Todo eso también pasa todos los días en las comisarías del estado español, pero vamos a disimular y a hacer, durante unos párrafos, como si no sucediese y el único problema fuese el expuesto al principio: que en comisaría los letrados y letradas somos cómplices de la banalización del derecho de defensa, porque no tenemos acceso al atestado policial y porque no podemos comunicarnos la persona detenida ni se nos permite realizar ningún tipo de asesoramiento
 
Como siempre que la desobediencia colectiva no está planificada, impera la desobediencia individual: muchos abogados y abogadas, independientemente de lo que nos digan en comisaría y de las amenazas que recibamos, recomendamos (entre otras cosas) acogerse al derecho a no declarar. Ha sido noticia esta semana que la Brigada Provincial de Información ha interpuesto una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid contra algunos abogados por esto pidiendo que se les abra expediente disciplinario. Considera la BPI (y hay que reconocerles cierto conocimiento propio especializado en el incumplimiento de normas jurídicas) que los abogados denunciados no se ajustan en su práctica a lo establecido en el artículo 520.6.c) de la LECrim que, siempre según ellos, les impediría comunicarse con el cliente hasta después del interrogatorio.  
 
Decía antes que con el actual sistema el derecho de defensa se banaliza durante la detención y, desde un plano jurídico, mantengo mi afirmación: el Tribunal Constitucional ha declarado en distintas sentencias que el derecho a la asistencia de abogado al detenido en dependencias policiales solo podrá ser limitado de forma que el núcleo esencial del mismo continúe vigente y reconocible en todo momento. Una estatua silente, que es lo que pretende la Policía que seamos, no parece que permita que el “núcleo” continúe “vigente”. Y es doctrina también del propio TC que el derecho a la asistencia letrada se compone de dos facetas: por un lado, aquella con la que dotar al abogado de un papel fiscalizador de la actuación de la fuerza pública durante la detención del ciudadano; y por otra, la de defender activamente y en todo momento al detenido. Y es que no se puede olvidar que el objetivo de este derecho es asegurar la contradicción real y efectiva entre las partes en el marco del procedimiento judicial. Por eso no resulta comprensible, ni democrático, que este principio de contradicción se vea quebrado desde el primer momento impidiendo al detenido o detenida gozar del asesoramiento profesional cuando es interrogado en la comisaría bajo la sospecha de haber cometido un delito. De ahí que el propio art. 118 LECr determine que el derecho de defensa nace desde el mismo momento de la detención del ciudadano y de ahí también que el Tribunal Supremo afirme tajantemente que “la asistencia letrada va irremediablemente unida al derecho de defensa" y supone la "efectiva realización de los principios de igualdad y contradicción para evitar desequilibrios jurídicos entre las partes” (STS 06/03/1995).
 
Y esta es la interpretación auténtica del propio texto constitucional pues se remonta incluso a la propia génesis de la Constitución, cuando la minoría catalana propuso, con éxito, la sustitución en el art. 17.3 CE del término “presencia” por el de “asistencia” a fin de dotar al papel del abogado de un contenido más activo y amplio que el de mero observador “presente” y fiscalizador durante la declaración del detenido en comisaría. Así lo entiende también la Fiscalía General del Estado en su Consulta de 17 de enero de 1983: “El derecho de asistencia letrada tiene un contenido excedente de la simple presencia del Abogado...” y en la Instrucción 8/2004: "Si el derecho de defensa se reconoce al imputado desde los primeros momentos no pueden, sin riesgo de reducir a papel mojado tal reconocimiento, sostenerse interpretaciones que conduzcan a su ineficacia práctica". El abogado no es el convidado de piedra que solo vigila que la policía no coarta o maltrata al detenido sino que debe también asegurar que el detenido obtiene la mejor defensa posible, siendo una de las opciones posibles el aconsejar no declarar. El término asistencia del art. 17 de la Constitución no puede interpretarse restrictivamente en el mero sentido de acudir (como en asistir a misa) sino en el de servir, atender, favorecer, ayudar o procurar, como en la asistencia de un médico.
 
Este punto de vista sobre el derecho de defensa es compartido también por la jurisprudencia del TEDH, y la propia normativa de la Unión ha decidido positivizarlo en las directivas  2010/46/EU, 2012/13/EU y, sobre todo, 2013/48/EU, que son de obligatoria trasposición por los propios estados y que crearán un marco de referencia similar al referenciado para Francia en los primeros párrafos de este artículo.

 
Sin embargo, hasta el 27 de noviembre de 2016, que es la fecha en que la Directiva 2013/48/EU deberá quedar obligatoriamente traspuesta y obligar a las autoridades a un procedimiento normalizado y más respetuoso con el derecho de defensa, nos quedan muchas asistencias en comisaría en las que pelear que se interprete de la forma más amplia posible. Opino que sería conveniente dejar de pelear individualmente y librar esta batalla organizados en nuestras instituciones, como nuestros compañeros y compañeras franceses, que quizá con su proceso nos han enseñado un camino que nos convenga caminar próximamente.
 
Nacho Trillo
Abogado.
 
Este artículo no se habría escrito así si no fuese por la colaboración de Eduardo Gómez Cuadrado y Alejandro Gámez Selma. 

04 de Mar 2014
laconquistadelderecho

Cada día se destapan nuevos o viejos escándalos de corrupción, fraudes y estafas por los poderes políticos y/o económicos, si es que es posible separarlos con nitidez. Pero pocas veces vamos más allá de la mera indignación pasajera para preguntarnos por qué algunos de estos casos acaban siendo juzgados mientras muchos otros no pasan de mera noticia en Facebook o de argumento de toma y daca en un programa de debate televisivo. No hay comida familiar o caña con amigos y amigas donde no hablemos sobre el grado de enamoramiento de la Infanta y sin embargo apenas le dedicamos un fugaz pensamiento a por qué la Comisión Europea simplemente ha multado a los bancos por manipular el Euribor sin que ningún Tribunal esté investigando si ello puede suponer un delito.

 

Y es que el primer paso que debe dar el Estado para garantizar que se obtiene justicia (Tutela judicial efectiva lo llamamos en nuestra Constitución) es asegurar que la ciudadanía puede pedirla a los tribunales. Es algo tan evidente que resulta una perogrullada decirlo.

 

Sin embargo, tal y como está concebido nuestro procedimiento penal, solo podemos pedir la investigación y en su caso condena de otra persona, física o jurídica, cuando tenemos un interés directo en el delito. Cuando he sido estafado, robado o agredido, por ejemplo. ¿Pero qué ocurre con aquellos delitos que no tienen una víctima directa, como los desvíos de fondos públicos o los sobornos para asignar a dedo contratos o cargos públicos? ¿Y con aquellos delitos en que los perjudicados son una masa indeterminada o indeterminable de personas, como la ocultación de pérdidas en grandes sociedades mercantiles que acaban en quiebra o la manipulación de los mercados financieros? ¿O peor aún, cuando la víctima no puede reclamar, como las recientes muertes de migrantes en Ceuta, cuyos familiares están diseminados por todo África y quizás ni conozcan el aciago final de sus hijos, hermanos y esposos?

 

En esos casos, el contrato social en el que voluntaria o forzadamente vivimos nos impone que sea el Estado el que pida dicha investigación y condena porque, de una manera ideal, el Estado representa los intereses de la ciudadanía. Interpretación que no comparto pues parte de una falsa correlación: Que el Estado sea el titular exclusivo del derecho/obligación de castigar a aquellos que cometan un delito (El ius puniendi) no conlleva que el Estado sea también el único titular del derecho a pedir la investigación y condena por delitos. No podemos equiparar la prohibición de la venganza privada con la prohibición de pedir justicia individualmente cuando veamos lesionados intereses que nos afectan indirectamente a todos y todas. Especialmente cuando la obligación del Estado de pedir la investigación y condena se ve comprometida por la propia implicación del mismo en la comisión del delito.

 

Lamentablemente, las últimas decisiones legislativas del Gobierno muestran su intención de blindarse para cerrar el acceso de los ciudadanos a reclamar cuando haya intereses generales o públicos en juego.

 

Se está blindando mediante la recientísima supresión de la jurisdicción universal. Con esta reforma, en la que han primado descaradamente los intereses políticos de cerrar conflictos con otros Estados como China o Estados Unidos, se imposibilita a los y las ciudadanas el acudir a los Tribunales sin el beneplácito del Ministerio Fiscal ante gravísimos delitos de genocidio, de guerra o de lesa humanidad en otros países, pues por un lado exigen una capacidad económica inalcanzable para un ciudadano corriente, y por otro precisan unas causas de conexión con el delito sufrido tan estrictas que será materialmente imposible recabar esa tutela judicial efectiva. 

 

Y muy especialmente el Estado se está blindando frente a sus propios ciudadanos al proponer la limitación exagerada de la figura de la Acusación Popular en el Anteproyecto de Ley del futuro Código Procesal Penal, anteproyecto que ha quedado, de momento, aparcado hasta que el Ministerio de Justicia cierre todos los frentes que él solito se ha abierto con la reforma del Código Penal, la Ley del Aborto, la Ley de Seguridad Ciudadana, la privatización de los registros civiles, etc. Pero tiempo al tiempo que aun estamos a mitad de legislatura.

 
Las Acusaciones Populares eran el cauce habitual con el que la sociedad civil impulsaba sus demandas de justicia cuando el propio Estado no mostraba interés alguno en hacerlo. Tradicionalmente ejercidas por plataformas, asociaciones o colectivos políticos y sindicales dados los enormes recursos humanos, económicos y técnicos que éstas necesitan, las Acusaciones Populares han dado excelentes resultados: Desde las primeras condenas en los 80 a funcionarios de prisiones por torturas pasando por el terrorismo de estado de los GAL, hasta los más recientes casos de la Infanta, la Gürtel, los falsos EREs en Andalucía, la gestión de Bankia o los sobres de Bárcenas en Madrid, todos ellos han sido obra y esfuerzo de acusaciones populares, no del Estado, quien solo se ha apuntado al carro de la acusación, si lo ha llegado a hacer, en fases muy avanzadas de los procedimientos. 

 

Y ahora el futuro Código Procesal quiere hacer irreconocible esta figura prohibiendo que cualquier organización civil la emplee alegando que se ha abusado de esta figura y que la misma no existe en otros países de nuestro entorno. Por supuesto, olvidan explicar que en esos otros países de nuestro entorno la Fiscalía es independiente del Gobierno y que cuando hablamos de ejercer derechos fundamentales el mero abuso no puede nunca restringir el uso. ¿O veríamos igual de correcto que nos fijaran un máximo anual de consultas al médico solo porque hay hipocondríacos que se plantan en el Centro de Salud cada quince días? Si la acusación popular se ejerce descaradamente y sin base alguna, no es el Gobierno el que debe dictaminarlo sino el Tribunal encargado de conocer el caso y que libre e independientemente decidirá si aquella querella es manifiestamente infundada o si tiene el suficiente grado de veracidad como para continuar adelante.

 

Pretender que un ciudadano particular pueda, él sólo, erigirse en acción popular frente a un delito cometido por el Estado o una gran corporación supone la desaparición en la práctica de esta figura, pues pocas personas disponen del dinero, interés y tiempo suficiente para enfrentarse a pecho descubierto con el Leviathan estatal. El Caso Dreyfuss debería ser ejemplo y reliquia del siglo pasado.

 
Con esta restricción desorbitada de la Acusación Popular el Estado está expropiando a la sociedad civil el derecho a pedir justicia y, a la inversa, abre aun más la puerta a la arbitrariedad y oportunismo político del Estado para decidir si acusa por un delito que él mismo, o sus cercanos, han cometido. Es otra manera de encubrir intereses propios bajo el barniz del interés público. Supone la quintaesencia de la cuadratura perfecta del círculo: El Estado decide primero qué es delito para decidir después si quiere perseguirlo. En un ejemplo muy simple: El Estado quiere rebajar en el futuro Código Penal la pena por el delito de malversación de fondos públicos, que solo pueden cometer funcionarios o autoridades públicas, y cuando se apruebe el Código Procesal será además el Estado el único que en la práctica pueda acusar a aquellos que lo cometan.

 
Esta concentración casi en exclusiva en manos del Estado de la facultad de acusar se enmarca, a modo de corolario, en la grave confrontación actual entre sociedad civil y Gobierno. El Estado emplea su poder normativo para desincentivar, o directamente eliminar si puede, aquellos cauces de organización social y política alejados de las formas tradicionales en las que se haya cómodo (Familia, administraciones públicas, iniciativa empresarial privada, etc). Y obstaculiza las iniciativas públicas cuando pueden suponer una reclamación de la ciudadanía de una mayor rendición de cuentas a cualquier nivel, judicial, político o administrativo. La acusación popular, la creación de nuevos partidos políticos, las asambleas y movimientos ciudadanos, los  medios de comunicación críticos... son sistemáticamente lastrados y dinamitados para proteger los intereses creados, que no generales ni públicos, del poder establecido

Alejandro Gámez Selma
Abogado
 

24 de Feb 2014
laconquistadelderecho

 

Hay dos formas de conseguir un permiso de residencia en territorio español. Una de ellas es saltar la valla de Melilla, dejarte la piel en las "concertinas", malvivir en condiciones de precariedad infinita durante años y, con suerte, encontrar un "alma caritativa" que decida ofrecerte un trabajo para "hacerte los papeles" con la condición de que te pagues tú mismo la Seguridad Social.

Otra opción es comprar un piso de medio millón de euros, el cual, todo hay que decirlo, puede estar también en Melilla.

El 28 de septiembre del año pasado se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dicha normativa, entre otras muchas cosas, lo que hace es regular y facilitar los trámites al inversor extranjero que quiera apostar por el mercado español y a cambio de esa confianza el Gobierno ofrece un permiso de residencia con validez en todo el Estado.  Para conseguir dicho beneficio, por el que algunos se dejan la vida en la frontera, basta con adquirir deuda pública en cuantía superior a 2 millones de euros, comprar inmuebles por valor no inferior a 500.000 € o presentar un proyecto empresarial con visos de viabilidad.

Se da además al “migrante rico” todas las facilidades del mundo para establecerse con su familia al completo en el Estado español.

Frente a las prácticas administrativas opacas, farragosas, complejas y arbitrarias a las que se suele someter al “migrante pobre”, la Ley 14/2013 establece requisitos sencillos, compresibles y rápidos para el “inversor extranjero”. Hasta el punto de que se estipula que una vez solicitada la autorización de residencia, el plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud. Contempla además otra “rareza” en el ámbito del derecho administrativo de extranjería: la operatividad del silencio administrativo positivo. Esto es, que si la solicitud de residencia no se resuelve en dicho plazo (20 días), la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Es tan poco común la cláusula anterior como la que elimina, para estos “migrantes ricos”, el efecto de la situación nacional de empleo a la hora de cursar sus solicitudes de residencia: si durante años los movimientos sociales han denunciado la injusticia del sometimiento de la normativa de extranjería al mercado de trabajo, ahora parece que serán los capitales los que dicten quienes entran y quienes no.

Se habla de conceptos como razones de interés para la política comercial y de inversión de España, impacto socioeconómico de relevancia, incremento significativo en la creación de puestos de trabajo o perfil profesional del solicitante como criterios para autorizar las solicitudes de residencia presentadas por los “inversores extranjeros”. Conceptos jurídicos indeterminados todos ellos, en los que se ha de basar la concesión o no de los permisos, y que dejan la puerta abierta a la arbitrariedad decisoria de la administración y a los “tejemanejes” de los inversores con más capacidad de influencia.

La Ley 14/2013 viene a confirmar que si eres migrante con dinero eres inversor, pero si eres pobre eres “ilegal”. Ya es oficial y por ley: “tanto tienes, tanto vales”. Y es que en un mundo globalizado, donde el capital se mueve sin restricciones fronterizas, el gobierno ha decido tratar al migrante rico no como persona sino como capital. El migrante pobre seguirá siendo fuerza de trabajo cuando se requiera, en el próximo boom inmobiliario, y por ahora apenas diana para algunos guardias civiles desalmados.

Y las fronteras, mientras tanto, se suceden y superponen ante nuestros ojos. Lo que antes eran límites naturales entre diferentes estados nacientes ahora son vallas y púas, pero también son CIEs y son redadas en locutorios y son salas de espera de hospitales en los que no te atienden y son guarderías públicas en las que no admiten a tus hijos y son universidades a las que no puedes ir y son familiares que no pueden venir a visitarte y son cuentas corrientes. Las cifras de las cuentas corrientes. La (vieja) nueva frontera. 

Eduardo Gómez Cuadrado
@velasias
 

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Este es un blog coordinado por Red Jurídica Abogados, pero escrito por profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado y con diferentes proyectos y opiniones respecto de las cosas que se cuentan en él. Con este blog intentamos pulsar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica y crear un marco conjunto para pensar cómo construir una justicia de los comunes.