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Análisis crítico de la actualidad jurídica

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03 de Abr 2014
laconquistadelderecho
 

Resulta muy complicado tratar de hacer un artículo que pretenda decir algo novedoso sobre la manifestación de las “Marchas por la Dignidad” que inundó el centro de Madrid el pasado sábado 22 de marzo, y por ello, trataré de dar una visión cercana de lo vivido.
 
No debemos caer en la interpretación interesada que desde los medios de comunicación “convencionales” se está haciendo de lo que supuso el 22 de marzo. Una movilización debe medirse por lo legítimas y justas de sus reivindicaciones así como por la respuesta que a éstas le da el gobierno de turno. Sin embargo, una semana después, ni se ha hablado del éxito de la manifestación, ni de sus reivindicaciones, ni se ha oído al gobierno pronunciarse sobre una sola de las demandas que más de un millón de personas salimos a pedir a la calle.
 
Y lo que resulta más preocupante aún es que no nos sorprende. Muchas personas éramos conscientes de que la Delegación de Gobierno no podía consentir que ni un solo telediario abriera con unas imágenes que evidencian ya no sólo el descontento popular, sino la falta de legitimación de unos políticos que nos tratan de imponer un modelo de sociedad que ni queremos ni nos representa. Es sobre esta base que resulta sencillo comprender la razón por la que cuando se producen los primeros incidentes con la policía en la plaza de Colón, por parte de unas pocas personas (que además parece que pasan delante del Tribunal Supremo sin problemas), en lugar de tratar de focalizar la actuación en ellos, se utiliza como excusa para cargar sobre una multitud de personas que abarrotaban la en ese momento la plaza. Es preciso recordar que las FFCCSE tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades (art. 104 de la Constitución y art. 1 de la LO 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana), y por ello, unos errores tan graves como los que vimos en Colón y como los que posteriormente supusieron abandonar a un indicativo policial a su suerte, acredita el fracaso organizativo del dispositivo del que alguien debería responsabilizarse.
 
Sin embargo, poco se ha dicho de la gravedad de estos errores, que de facto se tradujeron en una limitación al derecho de reunión pacífica y de la libertad de expresión; ni de la restricción a la libertad de información cada vez más preocupante que nos muestra imágenes en que la policía, intencionadamente, agrede a periodistas; ni de los numerosos manifestantes lesionados por la policía (108 personas atendidas según el Samur, en su mayoría manifestantes, una persona ha perdido el 90 % de la visión de un ojo, otra un testículo por el impacto de una pelota de goma), ni, insisto, de las legítimas reivindicaciones que la ciudadanía salió a la calle a expresar.
 
Nada de esto se ha repetido en los mass media, como sin embargo sí se ha hecho con el vídeo que muestra la agresión de unas determinadas personas a un indicativo de policía que se encontraba casualmente sólo (a estas alturas resulta evidente el papel que en esta circunstancia jugó la presencia de observadores de la OSCE), o la brecha de uno de los policías, o las afirmaciones de que no se ha utilizado suficiente material antidisturbios. ¿Dónde está el análisis político de las demandas de los ciudadanos? ¿Y las exigencias de que el gobierno se pronuncie sobre estas reivindicaciones? ¿Se trata esto de un juego en el que cada “bando” debe contar el número de heridos? Porque si este fuera el caso, desgraciadamente los ciudadanos ganamos por goleada, porque para mi desgracia, he visto muchas y mucho más grandes brechas y lesiones de todo tipo causadas por la policía a manifestantes pacíficos. ¿Qué más material antidisturbios quería usarse? Si además de las defensas, se utilizaron pelotas de goma (prohibidas en la mayor parte de la UE) y hasta gases lacrimógenos.
 
El doble rasero en el análisis de las marchas y el debate posterior ha tenido una víctima clara: Miguel M.S, que estando acusado de los delitos cuya imputación viene siendo habitual en el seno de manifestaciones (atentado contra la autoridad, lesiones y desórdenes públicos) ha sido ingresado en prisión provisional sin fianza, quizás como resultado punitivo del ruido generado alrededor de los disturbios de la manifestación. Resulta del todo cuestionable la decisión del Juez de Instrucción: no sólo, como hemos dicho, los delitos que se le imputan a Miguel M. S son habituales en contextos de manifestaciones; sino que además no existe ni riesgo de fuga ni cabe la posibilidad de que destruya pruebas, siga cometiendo delitos, ni ninguna otra de las demás condiciones que motivan una decisión tan gravosa en su contra. La prisión provisional supone privar a una persona presuntamente inocente de la libertad y por ende su aplicación ha de ser muy restrictiva. En este caso es evidente la ligereza de la decisión del instructor al imponerla.
 
Es importante señalar el caso de Miguel porque es paradigmático en términos de criminalización de la protesta: se le ha difamado por en la prensa, presumiendo suyas unas declaraciones de un atestado policial que no se ha hecho público ni contrastado, y como resultado de ese proceso mediático de criminalización ha dado con sus pies en la cárcel, quizá para avisarnos al resto de las consecuencias de protestar. La campaña de criminalización, en ese sentido, ha dado con su objetivo: construir la figura del enemigo y crear una alarma social que permita, por un lado, justificar las reformas del Código Penal y de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (que tantas críticas ha recibido, tanto nacionales como internacionales, tanto de expertos juristas como de ciudadanos), y por otro, deslegitimar las reclamaciones (pan, trabajo, casa) de la ciudadanía.
 
En las manos de todos y todas está conseguir limitar los efectos de esos procesos de criminalización para conseguir poner la tilde en nuestras demandas, al tiempo que denunciamos, por todos los medios posibles, la violencia y represión, física, mediática y jurídica, a la que nos vemos sometidos cada vez que salimos a la calle a protestar.

Silvia Yáñez Matesanz

Abogada

27 de Ene 2014
laconquistadelderecho

 

No es la primera vez que mi barrio se despierta con una imposición del Ayuntamiento, que no quiere, ni pretende aceptar. Si escarbamos en la memoria colectiva de Gamonal, un barrio humilde y rebelde, podríamos hacer paradas en los periódicos de 1980, 2005, y ahora en 2014.
 

En todos estos escenarios la palabra “represión” era la misma. Según la Real Academia de la Lengua Española, es el “acto o conjunto de actos, ordinariamente desde el poder, para contener, detener o castigar con violencia actuaciones políticas o sociales”.
 

Y si bien es cierto que el significado de “represión” no ha cambiado en nuestros diccionarios, la intensidad de la misma ha aumentado vertiginosamente en los últimos años.
 

En el año 1980, en Gamonal, debido a la subida de 1 peseta el precio del autobús de línea entre Gamonal y Burgos, se llevaron a cabo protestas vecinales que terminaron con barricadas en la carretera nacional N-I y con un autobus quemado. Veinticinco años más tarde, Gamonal volvía a estallar: el 18 de agosto de 2005, debido a la construcción de un parking en la calle Eladio Perlado que las vecinas no queríamos, se realizaron actos de protesta que acabaron en fuertes disturbios. Y nueve años después, el pasado 10 de enero de 2014, con motivo de la imposición del inicio de la obra de un bulevar en la calle Vitoria que las vecinas tampoco queríamos que nos construyeran, se llevaron a cabo amplias y contundentes protestas vecinales durante varios días, que han llenado hojas de periódicos y minutos de telediarios.
 

Vecinas luchando, antidisturbios de refuerzo llegados de las ciudades vecinas tratando de difundir el miedo entre la población, cristales rotos, contenedores quemados, cazuelas en las ventanas, piedras, barricadas... El mismo barrio. El mismo escenario. La desobediencia civil frente a la imposición de un Ayuntamiento autoritario que subestimó, nuevamente, la capacidad de mi barrio para decidir sobre su propio futuro.
 

Si nos planteáramos, y tuviéramos que relacionar los años de los conflictos en Gamonal con los saldos represivos de 8, 20 y 46 personas detenidas, parecería lógico ubicar la mayor cifra de detenidas en plena Transición puesto que las leyes y las estructuras de la Dictadura permanecían prácticamente intactas.
 

Y sin embargo, nada más lejos de la realidad. En 1980 hubo 20, y en el año 2005 fueron 8. Ha sido éste año 2014 cuando ha habido 46 detenidas (sin contar las cerca de 30 detenciones en otras ciudades por actos de solidaridad con Gamonal).
 

Sin duda ha habido un cambio de estrategia por parte del poder, y en un momento de creciente protesta social como el que estamos viviendo, el Estado está respondiendo con una represión sin medida que va en constante aumento, mediante la cual, pretende controlar una masa social crítica que ya no puede controlar por otros medios.
 

Las cifras son completamente escandalosas. Por ejemplo, en Madrid, desde el 15 de mayo de 2011, según datos de la Comisión Legal de Sol, ha habido 458 detenciones, y en las últimas grandes movilizaciones no hay una que acabe con menos de 20 detenidas. En cada movilización de protesta, los procedimientos penales ya los contamos por decenas. Y esto por no hablar de la burorrepresión, y de los próximos cambios legislativos que introduce la reforma del Código Penal y la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.

 
Esta deriva represiva convierte inevitablemente al Estado en un Estado aún más autoritario, que sólo puede garantizar su estabilidad y falta de legitimidad a golpe de porrazo. Intentan ahogarnos entre multas, detenciones, procedimientos y cárcel.

 
Sin embargo, en la calle, como se ha demostrado en Gamonal, cada día la organización colectiva por la transformación social está más fuerte. Debemos ser conscientes de esta deriva represiva para estrechar lazos e imaginar respuestas colectivas, así como para tejer redes de apoyo mutuo en las que se trabaje el impacto psicosocial de la represión.
 

En mi barrio escuché a varias vecinas decir que tendrían que encarcelar a todas las personas del barrio si querían construir el bulevar... ¿Será ese el panorama al que nos enfrentaremos en el próximo conflicto en Gamonal? ¿Hasta dónde están dispuestos a llegar? ¿Estamos preparadas para el peor escenario imaginado? Confío en que antes de que éste llegue, la organización, la creatividad social, y los cuidados entre nosotras dibujen nuevos horizontes de resistencia.
 

 

                                                                     

                                                                                                                                                                                                                          Naomi Abad Velasco. Abogada.

“Yo no pedí ser de Gamonal, simplemente tuve suerte” *

 
 
* Cada vez que vuelvo a casa veo lucir con orgullo la camiseta con el lema: “Yo no pedí ser de Gamonal, simplemente tuve suerte”. Todas deberíamos de aprender de Gamonal y de su capacidad para enfrentar la represión en colectivo. Todas deberíamos llevar esa camiseta y tener la suerte de ser Gamonal en nuestras próximas luchas.
 

09 de Dic 2013
laconquistadelderecho
Pasado el día de la Constitución nos parece bueno recordar que la fuerza normativa de las constituciones representa siempre un problema lógico. A todos nos han enseñado como axioma que la Constitución española de 1978 (CE’78) es una norma jurídica vigente y aplicable, no una mera declaración de principios no vinculante. Sin embargo, ni siempre ha sido así ni es obligatorio que su aplicación como norma jurídica se mantenga. De hecho, la madrugada del 28 de noviembre de 2013 en varios domicilios de Madrid no hubo constitución aplicable y poca gente se ha escandalizado.
    

El problema lógico de las constituciones es el siguiente: una norma no puede obligarte a cumplir esa misma norma. Las reglas del tenis solamente son obligatorias si aceptas jugar al tenis. Si decides jugar a algo diferente y no seguir todas las normas del tenis, estás jugando a otra cosa ‑con raquetas, pelota y red‑ y no pasa nada: es solo un juego diferente. Algo parecido le pasa a las constituciones. Toda norma jurídica necesita un mandato superior que respalde su eficacia. En el caso de las leyes, ese mandato viene de la constitución. Sin embargo, la obligatoriedad de la propia constitución, al ser la norma superior del sistema, depende de la existencia de una costumbre social generalizada que sea favorable a cumplirla. Es necesario que la sociedad a la que se dirige la Carta Magna decida jugar al tenis en vez de jugar a otra cosa. 
 

Esto no es una hipótesis: en España las constituciones anteriores a la CE’78 no fueron normas jurídicas con fuerza normativa (salvo, con limitaciones prácticas, la de 1931). Se consideraban meras directrices políticas cuyo contenido se concretaba en las leyes, que eran las normas jurídicas. No había “leyes inconstitucionales” ni las constituciones tenían valor normativo ante tribunales ordinarios. Tampoco era obligatorio –esto es importante- que la actuación de los poderes públicos se sometiese a los principios constitucionales. No jugaban al tenis sino a un juego diferente.
 

La CE’78 establece claramente su propia aplicación como norma. Cuando se promulgó, los poderes tenían un problema: convencer de que, a diferencia de las anteriores, esta constitución sí era una norma aplicable. Para ello se publicaron textos doctrinales justificando la fuerza normativa de la CE’78, se enseñó en las facultades y con el paso del tiempo se consolidó que la CE’78 es una norma aplicable, a veces directamente como los derechos fundamentales, otras como marco general imperativo (lo cual, todo sea dicho, es un sí-pero-no muchas veces frustrante). Sin embargo, esta creencia colectiva no debe engañarnos: la CE’78 no es aplicable porque lo diga la propia CE’78 sino porque, por suerte, se convenció a la gente de que así fuera. Podría no haber sido así. De hecho, para algunas cosas está desapareciendo la conciencia social de ese carácter normativo, lo cual la rebaja a declaración de intenciones no vinculante: expliquen de otra manera lo que está ocurriendo con los derechos sociales.

 
En el caso que nos ocupa, vamos a denunciar una actuación de la Delegación del Gobierno de Madrid y la policía en contra de uno de los valores superiores proclamados en la CE’78 que además es un derecho fundamental de invocación inmediata en los tribunales: la libertad. Esta actuación se ha celebrado por la mayoría de medios de comunicación y por parte de la sociedad. A la vista de que pocos han denunciado la vulneración de la libertad de los detenidos, sospechamos que se está promoviendo una conciencia social favorable a exceptuar el carácter normativo de la CE’78 en ciertas situaciones. Nos reafirmamos en esta sospecha a la vista de la sobreactuación policial sufrida por manifestantes en los últimos años, del trato a inmigrantes, del machaque mediático sobre la sentencia del TEDH sobre la Doctrina Parot o de las reformas legislativas con finalidades represivas.
 

El 20 de noviembre se celebró una manifestación en la Ciudad Universitaria de Madrid. Al finalizar se denunció un altercado en la sala de una asociación de estudiantes de derechas. En la madrugada del 28 de noviembre se produjo una oleada de detenciones por todo Madrid (la llamada #CazadeBrujas). Según el atestado policial, agentes de la Brigada Policial de Información (“especializados en el seguimiento de grupos radicales y violentos”) aseguran que algunos de los detenidos se encontraban en el lugar de la manifestación. Las condiciones en que se llevaron a cabo las detenciones son claramente contrarias a los límites que se suponen aplicables según la CE`78.

 
El primer artículo de la CE’78 declara a España un Estado de Derecho que propugna como valor superior de su ordenamiento jurídico -entre otros- la libertad. Poco después, otro artículo reconoce la libertad como derecho fundamental. Como la CE’78 es una norma aplicable y la libertad es un valor superior y derecho fundamental, los poderes públicos deben restringir la libertad lo menos posible cuando actúan. Y además, teniendo en cuenta que cualquier sospechoso es presuntamente inocente, todo el mundo merece la libertad propia de los inocentes hasta que un órgano judicial no declare lo contrario. De acuerdo con el valor y derecho fundamental a la libertad, la detención es el último recurso. En el proceso penal la primera opción es llamar a declarar ante el juez a la persona que, se sospeche, pueda haber participado en una conducta ilícita. Si se tiene un domicilio conocido, se notifica para que comparezcan a declarar voluntariamente. Solo está justificada la detención, restricción excepcional del valor y principio de la libertad, si existe una situación de riesgo objetiva o si se presume que la persona no comparecerá cuando la llame un juez. Además, la detención debe durar lo mínimo imprescindible.

 
El 28N la policía acudió a los domicilios de los detenidos mientras dormían, desayunaban o estaban a punto de salir a trabajar, y detuvo a diecinueve personas. Es decir, fue a sus casas (¿alguien dijo intimidad?) de madrugada. Se difundió al momento en los medios de comunicación, que mayoritariamente lo airearon sin buscar testimonios ni fuentes diferentes a la policía o la Delegación del Gobierno. Esos medios resaltaron la pertenencia de los detenidos a colectivos de todo el espectro de la izquierda. La cuenta de twitter de la Delegada del Gobierno, además, anunció que algunos tenían “antecedentes policiales” (que normalmente significa que les han pedido el carnet alguna vez). Por último, la detención se prolongó durante casi 40 horas.
 

Los detenidos en el procedimiento son estudiantes o jóvenes profesionales arraigados en Madrid. No se estaba cometiendo un acto delictivo porque los detenidos estaban en sus casas. No es defendible que hubiera situación de riesgo objetiva dado que la mayoría carecía de antecedentes penales. Y, finalmente, sus recursos económicos hacen improbable que desaparezcan. ¿Qué lleva a una Administración en estas circunstancias a ignorar el valor y derecho fundamental a la libertad y decidir detenerlos espectacularmente?

 
Para nosotros es claro que se busca provocar alarma social y asimilar públicamente a los detenidos con terroristas para vulnerar sus derechos constitucionales con el beneplácito general. Estas detenciones no solo suponen un aviso a navegantes para recordar que el rigor punitivo muchas veces no se reduce exclusivamente al Código Penal (la mera detención puede ser ya un castigo de por sí) sino que son algo mucho más grave: son la constatación de que nos están quitando los derechos constitucionales por el sencillo método de no aplicarlos. Aunque luego un juez corrija a la Delegación, el daño ya está hecho y el valor normativo de la CE’78, degradado.
 

La Delegación buscaba conscientemente tratar a los detenidos como enemigos sociales, criminalizarlos para que la conciencia social les niegue la aplicación de las garantías constitucionales. Lamentablemente, la aplicación de la CE`78 depende de la voluntad social de que se aplique y no sea una mera declaración política. Para evitar esta criminalización hay que proteger la conciencia social de que tenemos una norma superior que proclama valores y derechos inquebrantables. Paradójicamente, si permitimos que los quebranten reiteradamente, al final esos valores y derechos dejarán de ser normas aplicables. Lo inquietante es que en tal caso nos veremos jugando a otro juego mucho más siniestro.
 

PerfectlyNormalBeast y Daniel Amelang López [1]

     
[1] Los autores agradecemos las pacientes revisiones, comentarios y sugerencias de @quicourtubia, quien no ha querido firmar el artículo pero no ha logrado escapar de la temible nota de agradecimiento.
 
25 de Nov 2013
laconquistadelderecho

Desde los orígenes del estado de derecho, las clases dirigentes han utilizado las leyes como herramientas de legitimación de la represión. Asimismo, en función de la estrategia político-criminal propia de cada gobierno y contexto político, hemos podido ver dos niveles de intensidad de la represión: la de alta intensidad, que se  materializa en detenciones y acusaciones penales, y la de baja intensidad o “burorrepresión”, que consiste en sanciones administrativas indiscriminadas y con poca fundamentación jurídica o democrática. Existe un nivel de represión superior (el derivado de la mal llamada legislación antiterrorista) que excede el contenido de este artículo y no entra en la reflexión que sigue a estas líneas.

En el estado español, hasta ahora, el mismo sistema legal que venía legitimando cualquiera de estos dos modelos de represión venía también -paradójicamente- actuando a su vez como contrapeso y protegiendo, en cierta medida, el disenso y la protesta, permitiendo el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, asociación y manifestación. A título de ejemplo, durante los últimos años y tomando como base una legislación no precisamente garantista, la mayoría de detenciones y acusaciones penales contra activistas se archiva o se transforma en meros juicios de faltas y la mayoría de estos juicios de faltas se resuelven con sentencias absolutorias. También los tribunales están revocando las sanciones administrativas impuestas por la participación en manifestaciones y concentraciones, que se cuentan por miles, porque vulneran derechos fundamentales de los manifestantes sancionados.

En resumen, en la coyuntura actual ninguno de los dos niveles de intensidad de la represión está sirviendo al Gobierno, que en una constante sangría pierde los procedimientos penales instados contra manifestantes y es continuamente condenado por vulnerar sus derechos fundamentales.

En este escenario, el Ejecutivo ha iniciado una profunda reforma de las leyes que establecen y legitiman los mecanismos represores. Y lo hace en sus dos pilares fundamentales: la reforma del  Código Penal y la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana.

La reforma del Código Penal, que está en fase de tramitación parlamentaria, ahonda en lo que se conoce como el Derecho Penal del Enemigo. Esta concepción del Derecho Penal busca castigar, más que lo que haces, lo que puedes llegar a hacer en base a quien eres, o mejor dicho, a quien el Estado considera que eres. Para ello se incrementan las conductas perseguidas, se endurecen las penas y se relajan o eliminan las garantías que deben acompañar a todo proceso sancionador. Algunos ejemplos de las modificaciones más importantes son que se introduce la pena de "prisión permanente revisable" y el internamiento cautelar de personas por su supuesta peligrosidad, basada únicamente en que padecen alguna enfermedad mental. Pero sobre todo surgen muchas modificaciones que apuntan a los repertorios de lucha utilizados por los movimientos sociales en los últimos años: la paralización de desahucios, la ocupación de sucursales bancarias, las sentadas, la difusión de convocatorias por redes sociales, la solidaridad con las personas migrantes, etc; o bien amplían la definición de los delitos que ya existían, como el de atentado contra la autoridad. También tendrá un efecto considerable la eliminación de las faltas, toda vez que algunas de esas conductas pasarán a ser consideradas delitos, endureciendo así el castigo de los comportamientos que regulan y que el resto, que pasarán a considerarse infracciones administrativas, tendrán un régimen menor de control judicial limitándose así los derechos de los sancionados.

Y es que precisamente la eliminación de las faltas viene a justificar la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana, para incluir en un texto legal distinto aquellas conductas excluidas del Código Penal. Sin embargo, y aprovechando la obligatoriedad de esta modificación, el Ministerio del Interior ha decidido dos cosas muy importantes: incluir también conductas que antes no estaban sancionadas y que venían siendo usadas como forma de protesta o herramientas para denunciar la represión policial, y aumentar las sanciones de la mayor parte de las conductas.

El proyecto de modificación de la LSC se filtró a la prensa convenientemente la semana pasada: como siempre en estos casos el objetivo del Gobierno es lanzar un globo sonda para medir la respuesta que su aprobación causaría.

Y el revuelo ha sido notable, pero porque la propuesta de la Ley lo merece: las sanciones anunciadas por insultar a un Policía irán de 1.000 a 30.000 € y por realizar un escrache, grabar a policías durante su actuación si se considera que compromete su trabajo o realizar concentraciones frente al Congreso podrán alcanzar 600.000 €. Incluso se ha anunciado que podrá sancionarse algo que antes no era sancionable y que está protegido por la Constitución: participar en una concentración no comunicada. Además hay una diferencia de concepto crucial respecto de la estructura de la legislación vigente. Actualmente insultar a un policía se juzga en un juicio de faltas donde, con las debidas garantías procesales y ante un Juez, debe probarse que efectivamente ese insulto ha existido. De aprobarse las reformas, insultar a un policía se castigará por carta, mediante un procedimiento administrativo. La mera palabra del policía será suficiente como prueba de cargo y el proceso será resuelto por la propia Administración, que será Juez y parte. Si se quiere acudir a un Juez para impugnar la decisión de la Administración habrá que pagar una tasa, gracias a la Ley que recientemente ha cumplido un año y que, junto con las dos recién mencionadas y que están modificándose, supone la precarización más grande del derecho de defensa desde 1978.

En definitiva, las reformas del Código Penal y de la LSC buscan sin complejos aumentar la represión contra la población y se dirigen especialmente a aquellos que participen en cualquier actividad con contenido de reivindicación política, ahondando además en el modelo de convalidación que ya usó en la Ley Sinde: si los jueces no te dan la razón lo único que te queda es cambiar las leyes. Pero prueba, por otro lado, que desde la ciudadanía se están haciendo las cosas bien, y que, como se suele decir en estos casos, el miedo quizá está cambiando de bando y es ahora el gobierno el que no encuentra respuesta en la Ley para criminalizar los nuevos modelos de protesta que lentamente lo van minando.

Por todo ello es urgente tomar conciencia de lo que pueden implicar estas reformas, no perder ocasión de paralizarlas y prepararnos para desobedecerlas si llegan a culminarse. Iniciativas como la plataforma "No Somos Delito" (www.nosomosdelito.net) ya están trabajando en ello. De todas esas luchas daremos cuenta en este blog, que inauguramos hoy con el objetivo que prometemos en el título: conquistar el derecho y hacerlo nuestro.

Eric Sanz de Bremond Arnulf
Nacho Trillo

laconquistadelderecho

Este es un blog coordinado por Red Jurídica Abogados, pero escrito por profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado y con diferentes proyectos y opiniones respecto de las cosas que se cuentan en él. Con este blog intentamos pulsar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica y crear un marco conjunto para pensar cómo construir una justicia de los comunes.