Para este investigador, que un preso sea incluido en los
ficheros especiales significa un cambio en su día a día
y, sobre todo, la restricción de sus derechos.
DIAGONAL: ¿Qué supone incorporar
el FIES al reglamento?
JULIÁN RIOS: Los ficheros FIES
están dirigidos a “disponer de una
amplia información de determinados
grupos de internos... que permita
conocer sus intervinculaciones y
una adecuada gestión regimental”.
Pero obtener estos datos (penitenciarios,
incidencias, comunicaciones
con el exterior...) requiere, de forma
inevitable, la existencia de una serie
de mecanismos y prácticas de control.
De ellas no se hace mención alguna
en la reforma reglamentaria,
pero constituyen la base para realizar
el reproche de vulneración de derechos
fundamentales. Este control
administrativo somete a las personas
que se encuentran en este fichero,
negándoles absolutamente la intimidad,
el tiempo y el espacio. E inevitablemente
afecta a la clasificación, a
los permisos y al régimen de vida, por más que la normativa disponga
lo contrario.
Para que todos estos
mecanismos de control aparezcan
formalmente ajustados a la legislación
constitucional y penitenciaria,
ahora el reglamento dispone que “los
datos FIES tienen un carácter puramente
administrativo”. Asimismo, se
hace una invocación concreta a que
“en ningún caso la inclusión en el
FIES prejuzga la clasificación, veta el
derecho al tratamiento, ni supone
una vida regimental distinta”. Como
ocurre en otras parcelas del ordenamiento
penitenciario, con la simple
indicación formal de que este control
no vulnera en ningún caso la legalidad,
se quiere esconder y suplantar
la realidad. Es un intento de
construcción ficticia de una realidad,
para “hacer ver lo que de ninguna
manera es”.
"Inevitablemente afecta a la clasificación, a los
permisos y al régimen
de vida, por más que
digan lo contrario"
- RIOS. Este abogado ha investigado la vida penitenciaria. DAVID FERNÁNDEZ
D.: El FIES se aplicó sobre todo a presos
rebeldes y reivindicativos. ¿Ha
servido para desmantelar las protestas
en las prisiones?
J.R.: Efectivamente, ha servido, entre
otras cosas para desmantelar a
los presos más reivindicativos, que
acabaron en el régimen cerrado, y
muchos de ellos controlados por el
FIES. Durante mucho tiempo sus luchas
fueron referencia necesaria e
importante para que los grupos de apoyo a presos tomaran conciencia
de la dureza e injusticia del sistema
penitenciario. Tuvo repercusión y
motivó a muchas personas a luchar
por los derechos de los presos. Estas
personas, que fueron consideradas
enemigos por la administración penitenciaria,
cumplieron una importante
función: la defensa de la dignidad
de las personas presas en un sistema
extremadamente violento.
"En su actual configuración legal de duración indeterminada, el primer grado no es compatible con la dignidad humana"D.: El Tribunal Supremo anuló el FIES por defectos de forma, ¿no le pareció reprochable el fondo?
J.R.: Lamentablemente es así. Lo
declararon ilegal por un problema
de formalidad; no por su contenido.
Es obligado hacer referencia al régimen
cerrado o primer grado. En su
actual configuración legal, de duración
indeterminada, formalmente
tratamental, encubren un régimen
materialmente sancionador, es incompatible
con la dignidad de la
persona. Por más conflictivos que
puedan resultar determinados
comportamientos, los derechos
humanos de sus autores son unos
mínimos inalienables. Desde esta
perspectiva no es aceptable el vigente
modelo de primer grado.
Rechazo a la candidatura de Garzón para el Comité de Prevención de la Tortura
23 asociaciones de defensa de los derechos humanos han
difundido un manifiesto para expresar su “rechazo directo y
específico” a la candidatura del magistrado Baltasar Garzón
que ha presentado el Gobierno español para ser miembro
del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de
Europa. Según estas asociaciones, Garzón no es apto “para
ser miembro de una institución para la prevención de tortura "
ya que como juez de instrucción de la Audiencia Nacional,
entre 1988 y 2010, no investigó denuncias de malos
tratos y por “haber usado y abusado de la detención incomunicada”,
incomunicación “que constituye en sí misma
un maltrato” y “permite las torturas y restringe derechos”.
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