CON LAS REFORMAS DE FEBRERO Y AGOSTO, LAS EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE AL ERE SIN TENER PÉRDIDAS
El conflicto como base para la reconstrucción de la protección en el mercado laboral

Tras la aplicación de la reforma del mercado laboral, más conocida como “contrarreforma laboral”, y después de la última modificación de agosto, se está acelerando el proceso de desmantelamiento de la protección del trabajador en la empresa.

, Madrid
18/11/13 · 8:00
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Primera noche de huelga de limpieza en Madrid. Tras 12 días huelga, la plantilla arrancó un buen acuerdo que eliminaba los despidos. La alcaldesa Botella lo achacó a "la flexibilidad de la reforma laboral". / Juan Zarza / Diso Press

La historia se repite. Con la entrada del fascismo se derogó la materia laboral surgida con la II República, como la Ley de Contratos de Trabajo y la Constitucionalización de la Libertad Sindical. Ahora nos encontramos en un momento similar de la historia. La esencia de los derechos laborales vigente estos últimos 30 años, exactamente hasta 2010, reside de inicio en la Ley de Relaciones Laborales de 1976, el Real Decreto-Ley 17/1977, el Estatuto de los Trabajadores de 1980 y los preceptos de naturaleza laboral de la Consti­tución española. En el periodo entre 1936 y 1939, en un contexto de lucha sindical alcista acompañado de un claro marco legal contrario a los trabajadores, se consiguieron grandes logros, traducidos en mejoras salariales y garantías laborales.

Desde el ámbito judicial y desde diferentes asociaciones se está llevando a cabo una intensa labor de contención de los efectos de la reforma laboral
Hoy día, a través de colectivos de abogados volcados en la defensa de los derechos laborales, desde el ámbito judicial y desde diferentes asociaciones se está llevando a cabo una intensa labor de contención de los efectos devastadores de la norma, al tiempo que se lucha por la reconstrucción del ámbito de protección de las personas trabajadoras.

En este contexto de vacío legal, la unión de los trabajadores y la lucha sindical cobran un papel protagonista. Tal y como afirma Jordi Juan Monreal, de la Coordinadora Obrera Sindical de los Países Catalanes (COS), “si los trabajadores tienen menor protección legal, se tiene que elevar el tono del conflicto y la lucha sindical. La realidad es que los trabajadores y trabajadoras ya no pueden esperar mantener sus puestos de trabajo bajo una lógica legalista, en un panorama en el que los convenios colectivos están devaluados y la legislación es cada vez menos garantista y regresiva”, explica Jordi Juan. Por ello, para este integrante de COS, es necesario elevar el tono en el conflicto laboral, y volver al modelo de lucha social de los años 60 y 70: “Se trata de una lucha política que debe ir más allá del acotado ámbito de los centros de trabajo y volverse intensa e imprevisible para el empresario. Se tiene que visibilizar ante las élites económicas que la correlación de fuerzas potencialmente puede cambiar, y que no pueden vertebrar las relaciones laborales en base a una permanente arbitrariedad”.

Efectos de la reforma de 2012

Desde la aplicación de la reforma laboral, las empresas están llevando a cabo la mayor destrucción de puestos de trabajo de los últimos tiempos. La clara voluntad que ha tenido la norma de favorecer y agilizar a las empresas los trámites y controles para prescindir de toda o parte de su plantilla tiene como resultado la utilización masiva y generalizada de los Expedientes de Regulación de Empleo extintivos para acabar, de forma colectiva, con puestos de trabajo.

Según el real decreto que estableció la reforma laboral, la finalidad de la ley en cuanto a despidos colectivos era “agilizar” los trámites en órganos administrativos y judiciales pero, de facto, se ha dejado sin mecanismos de control y sanción a estos entes. Con esto, el Gobierno pretendía promocionar la fórmula de ERE de reducción de jornada de trabajo o suspensión temporal del contrato –otras fórmulas de ERE que no acaban con la relación laboral– “para afianzar este mecanismo alternativo a los despidos”. En contra de esta afirmación, los datos estadísticos reflejan que entre 2011 y 2012, antes y después de la reforma laboral, ha aumentando de forma muy significativa la presentación de ERE de despido y se han reducido significativamente los de “suspensión” o “reducción de jornada”. Estos mecanismos de flexibilidad interna recabados del modelo alemán, donde el 90% de ERE son de carácter suspensivo, no son extrapolables a España sin el respaldo de una efectiva cobertura a nivel de prestaciones de la Seguridad Social.

Tras las normas introducidas en febrero y agosto de 2013, se ha creado una nueva modalidad de despido fácil, rápido y a buen precio: no se exige una “situación económica negativa real” de la empresa ni muestras de que liberarse de parte de la plantilla favorezca su “continuidad futura”. Con la nueva ley, la empresa puede despedir a un trabajador si registra “tres trimestres de ingresos inferiores respecto a los del año anterior”, es decir, si bajan los ingresos sin que esto suponga pérdidas.

Con la reforma laboral también se ha creado el contrato de emprendedores, que encierra la legalización de un contrato temporal que antes se entendía fraudulento y era sancionado. Esta modalidad contractual establece un periodo de prueba de 12 meses. Esto supone que el empleador, durante un año, tiene la potestad de despedir al trabajador sin previo aviso, sin causa y sin abono de indemnización. Desde el colectivo de abogados de MAAT Advocats de Barcelona se estima que, tras esta reforma, “el empresario lo tiene muy fácil porque puede aplicar un contrato más precario que el temporal, simulando un supuesto carácter indefinido”. Para este despacho, esta forma contractual supone la legalización del despido libre y sin causa “de forma grosera y descarada”, explican desde MAAT Advocats, que ven esta medida como “una suerte de ‘legalización’ del ‘fraude de ley’”. El abogado laboralista Roberto Castro, con una trayectoria de más de diez años centrada en la defensa de los derechos sociolaborales, considera que “la mayoría de despidos son (y seguirán siendo) improcedentes y que las empresas se aprovechan de la desinformación”, aún más tras la reforma laboral.

La reacción no se ha hecho esperar. No paran de llover todo tipo de resoluciones vinculantes, judiciales y no judiciales, emanadas desde diferentes órganos, que condenan y exhortan a modificar la norma para que respete la legalidad marcada por la Constitución española y por instituciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, como señalan las fuentes consultadas, los órganos judiciales son un mero termómetro de la realidad política y social. Por ello, el papel activo de los trabajadores en las empresas sigue siendo clave en este momento.


Resoluciones judiciales en positivo

Salud laboral: Sentencia nº 403/2013, de 30 de julio

El Juzgado Social 1 de Tarragona reconocía a un trabajador de Repsol el origen profesional del linfoma folicular estadio iv-a --una forma de cáncer potencialmente mortal-- que sufre desde 2010 como consecuencia del mantenimiento de hornos de olefinas en la planta química de Repsol en Tarragona.

Periodo de prueba: decisión del Consejo de Europa de mayo de 2012

La decisión del Consejo de Europa concluye que el periodo de prueba de un año regulado en la reforma laboral operada en Grecia es contrario a la Carta Social Europea de Derechos. Esta resolución podría hacerse valer en el caso español puesto que la figura “del periodo de prueba de un año” también se ha regulado e implantado con la reforma laboral española.

Despido nulo: Juzgado Social 33 de Barcelona, 339/2013

Esta sentencia aborda el caso de una trabajadora despedida en base al artículo 52.d del Estatuto de los Trabaja­dores, que determina que el despido será procedente por faltas de asistencia. Esta trabajadora sufría migraña crónica. El juez determinó la nulidad del despido por entender que se trataba de una discapacidad y no de una enfermedad, por lo que su supuesto no estaría incluido dentro de dicho artículo, y que el trato dispensado a la trabajadora sería discriminatorio respecto al resto de la plantilla.

En 2012 se aprobaron 2.458 ERE de suspensión

La cifra de Expedientes de Regulación de Empleo de reducción de jornada aplicados en empresas de 250 a 499 trabajadores fue de 3.296 en 2011 y de 2.458 en el año 2012.

8.695 ERE de extinción aprobados en 2012

En las PYME de entre 299 y 499 trabajadoras, la cifra de ERE de extinción, es decir, de despido colectivo, fue de 5.178 en 2011 y subió hasta 8.695 en 2012. En 2012 se adoptaron 82.876 medidas de ERE de extinción para todo tipo de empresas.

1.667 expedientes de extinción más en Madrid

En la Comunidad de Madrid, las cifras de trabajadores afectados por ERE con efecto de suspensión es de 20.994 en 2011 y 15.776 en 2012. Por el contrario, la cifra de ERE de extinción fue de 13.756 en 2011 y de 15.423 en 2012.

 

 

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