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El pasado 23 de octubre, en la votación en la Comisión de Industria de la Ley de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI), ésta se mejoró sustancialmente, al incluir algunas reivindicaciones ciudadanas. Sin embargo, aún queda lejos el día en que internet sea un derecho universal.
Entre los avances que se produjeron, se estipula finalmente en el artículo 8, que sólo las autoridades judiciales competentes pueden impedir la prestación de un servicio telemático, es decir, que tendrían, por ejemplo, potestad para cerrar una página web : “Estas autoridades podrán adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información”.
Estas autoridades podrán interrumpir un servicio telemático cuando alguien atente contra la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional o contra la protección de la salud pública, de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, e incluso cuando actúen como inversores. También se podrá interrumpir un servicio cuando se atente contra el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, o contra la protección de la juventud y de la infancia.
Sin embargo, la Comisión no ha aprobado la llamada net neutrality, la reivindicada ‘neutralidad de red’, principio aplicable a las redes de banda ancha cuyo tratamiento del tráfico no jerarquiza ni prioriza. Esto hace que una empresa de telecomunicaciones pueda penalizar el tráfico de internet que quiera en función del protocolo utilizado, del origen o destino de la comunicación o de cualquier otro criterio que prefiera, logrando en realidad la indisponibilidad real del servicio sin tener que estar sometida a las garantías procesales establecidas en el artículo 8, el más polémico. El segundo tema candente, la banda ancha como servicio universal, parece haberse resuelto satisfactoriamente. A pesar de que se establece como plazo diciembre de 2008 para su cumplimiento, lo cierto es que no existen garantías reales de que se consiga, dado que se depende exclusivamente de la inversión privada, al haberse rechazado la enmienda que permitía a las administraciones públicas explotar redes de telecomunicaciones sin trabas por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Una reivindicación ciudadana que constituiría una solución para las zonas con menor atractivo comercial.
En cuanto al tema más trascendente desde el punto de vista del advenimiento de la sociedad del conocimiento, la enmienda transaccional aprobada, no está poniendo el conocimiento de titularidad pública a libre disposición de los ciudadanos, puesto que sólo permite el estudio, la copia y la redistribución, y no se permite a los ciudadanos hacer obras derivadas de algo que realmente les pertenece. Al parecer, el ministerio considera que el Estado es dueño del dominio público en lugar de su mero administrador.
Boletín radiofónico Diagonal Periódico, número 80
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