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Número 63. 18 oct - 31 oct 2007
VALENCIA : EL TRIBUNAL SUPREMO DEBE FALLAR SOBRE LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA BLASCO IBÁÑEZ EN UNOS CINCO MESES

Rita Barberá comienza los derribos en El Cabanyal pese a la oposición de los vecinos

Eva Máñez / Valencia
La sociedad Cabanyal 2010 creada por el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat derribará las viviendas afectadas por la expropiación forzosa en la calle San Pedro del barrio del Cabanyal este otoño.
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EL BARRIO SE MANIFIESTA. Acción de denuncia el 30 de septiembre.

Los afectados son 136 viviendas, bajos y solares, situados fuera del ámbito Bien de Interés Cultural que protege al barrio. Medio kilómetro en el que se construirá un amplio bulevar. En julio pasado estas familias de la calle San Pedro -la mayoría de ellas con pensiones que no superan los 500 euros- veían cómo se les expropiaba la casa por un tercio de su valor real para construir un bulevar y una gran rotonda. La empresa municipal AUMSA y más tarde Cabanyal 2010 han acometido ya varios derribos. Esto se debe a que este bulevar se sitúa fuera del ámbito paralizado por los tribunales, delimitado por las calles Escalante, Pescadores, Doctor Lluch y Amparo Guillem.

El Tribunal Supremo debe fallar sobre la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez en unos cinco meses. Además, una sentencia de los juzgados valencianos en junio de este año
 un mes antes de las expropiaciones de la calle San Pedro- defiende que las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Cabanyal no son firmes, dado que está pendiente el recurso de casación del Tribunal Supremo.

El Ayuntamiento concedió licencia de derribo en el ámbito del PEPRI cuando precisamente el Tribunal Supremo fundamentó la suspensión para evitar que se dieran licencias de derribos. Tal y como afirma la Plataforma Salvem el Cabanyal, “el derribo de un inmueble no permite la ejecución de la nueva ordenación, porque carece de proyecto de urbanización, por lo que da lugar a un solar sin edificar que actúa como estercolero ya que las demoliciones concedidas no persiguen el fin urbanístico para el que se conceden, sino la obtención de solares con la pérdida irreversible de edificios de interés arquitectónico y, por tanto, con el abandono de patrimonio cultural y con evidente deterioro de la trama urbana”. Hay que señalar que la Secretaría General de la Comisión Europea admitió a trámite la denuncia presentada por la plataforma ciudadana Salvem El Cabanyal contra el plan del Ayuntamiento de Valencia de prolongar la avenida de Blasco Ibáñez a través del barrio.

Esta denuncia se centra en que el proyecto no superó el trámite de declaración de impacto ambiental que la Unión Europea exige para ciertas obras en suelo urbano. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea condenó recientemente al Estado español por no exigir declaración de impacto a planes en suelo urbano, lo que ha sido modificado en una nueva ley del Ministerio de Medio Ambiente.

El fallo judicial advirtió que el estudio de impacto debe ser preceptivo en los proyectos urbanos que por su naturaleza, dimensión o localización inciden de manera significativa en el medio ambiente. Así lo exige una directiva europea aplicable desde 1999 y que no fue traspuesta a la normativa española. Ello, sin embargo, no exime de su cumplimiento, por lo que Salvem El Cabanyal ha pedido que se exija la declaración de impacto al plan del PP, ya que afecta a la trama de un barrio, lo “divide” en dos e implica el derribo de 450 edificios, entre otras consecuencias.

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