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Jaime Lissavetzky, secretario de Estado para el Deporte, ha sido elegido vicepresidente de la Convención Internacional contra el Dopaje. Unos días después ha entrado en vigor la Ley de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, con la que se introduce un nuevo artículo en el Código Penal, el 361 bis, por el que “los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas (...) sustancias o grupos farmacológicos prohibidos (...) serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años”. El Gobierno desea así equiparar, en cierto modo, la inducción al dopaje con las penas y sanciones relacionadas con el tráfico, consumo y posesión de drogas, metiendo a todos en el mismo saco, el de los delitos contra la salud pública.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, ‘dopaje’ es la administración de fármacos y otras sustancias estimulantes para potenciar artificialmente el rendimiento. Para las autoridades deportivas es la detección de una sustancia prohibida en el organismo de un atleta, así como el uso de cualquier método para aumentar artificialmente el rendimiento, la negativa a someterse a un control, a estar disponible para su realización, o bien hacer trampas en el momento de pasarlo. Se detecta mediante controles, a cargo del Consejo Superior de Deportes y de las agencias antidopaje junto con la lista de productos prohibidos. Si al deportista analizado se le encuentra alguna droga, puede presentar alegaciones que justifiquen su uso por razones de salud o pedir que se estudie la segunda muestra que le tomaron, el llamado “contraanálisis”.
Si en ella se comprueba la presencia de la sustancia ilegal y no hay justificación médica, se dice que ha habido un “positivo” y puede caerle una suspensión de tres meses a cuatro años, dependiendo de la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia, la suspensión puede ser a perpetuidad.
¿Qué sustancias dopantes existen?
Existe un gran número de
sustancias dopantes, ya que
puede mejorarse el rendimiento
por métodos muy diversos.
Los estimulantes -como
por ejemplo las anfetaminas
y la efedrin- aumentan
la resistencia física, el estado
de alerta y la concentración,
y reducen el cansancio, la
sensibilidad al dolor y el
tiempo de reacción. Los anabolizantes
como la testosterona,
el estanozolol y la nandrolona-
incrementan la
fuerza, la potencia y la masa
muscular. Los agonistas beta-
adrenérgicos -como el salbutamol
y el clenbuterol- dilatan
los bronquios, mejoran
la oxigenación, y en algunos
casos tienen propiedades
anabolizantes y estimulantes.
En el grupo de hormonas
peptídicas están la HCG (gonadotropina
coriónica humana)
y la LH (hormona luteinizante),
que inducen a una
mayor producción de testosterona;
la EPO pertenece
también a este tipo y aumenta
el número de glóbulos rojos,
con todo lo que ello supone
para la oxigenación y la
resistencia.
¿Por qué se consumen
sustancias dopantes?
Los deportistas profesionales lo hacen para triunfar, mejorar las marcas, ganar más competiciones y más dinero. Los aficionados recurren a las drogas deportivas para superarse, rebasar los límites impuestos por la genética y convertirse en profesionales; sin olvidar el deseo de lograr una mejor apariencia física, muy importante en esta sociedad de la imagen en que vivimos. El dopaje es mucho más frecuente de lo que los mass media intentan hacernos creer, una práctica habitual en el deporte profesional y muy extendida en el amateur de alto nivel. Con los pocos casos que llegan a la luz pública pretenden hacernos creer que los tramposos no quedan impunes, además de ofrecer chivos expiatorios a quienes crucificar y cargar con todas las culpas.
¿Sirven para algo las medidas antidopaje?
De momento han servido para que exista comercio ilegal de estos productos. Los medios ya no hablan sólo de tráfico de estupefacientes, sino también de esteroides, estimulantes y hormonas. Han conseguido crear un nuevo tipo de delito y que ciertos grupos de personas se lucren: fármacos que antes se podían comprar muy baratos se pagan ahora a un precio cinco veces mayor. Además, no hay ninguna garantía de que contengan lo que dice el envase ni, por supuesto, control sanitario. Con el tiempo seguramente crecerán los problemas por el uso de sustancias adulteradas, y entonces los dirigentes, medios de comunicación y sectores manipulados dirán que se debe al consumo -obteniendo así una nueva excusa para seguir prohibiendo, como sucede con las drogas psicoactivas-, en lugar de reconocer que la cuestión no existía cuando se podían comprar legalmente.
Afirman las autoridades que el objetivo de las medidas antidoping es apartar a los deportistas de productos perjudiciales para su salud y evitar las trampas. Sin embargo, son inútiles por la gran cantidad de procedimientos enmascarantes. Puede burlar los controles quien tiene más recursos y, por tanto, mejor equipo de asistentes (entrenadores, asesores, médicos...). Hay continuas investigaciones para sintetizar nuevas drogas, algunas de ellas ya disponibles, aún no incluidas en la lista negra y tan eficaces como las prohibidas; y otras que evitan la detección en la orina. En consecuencia, la normativa favorece a los deportistas más acomodados, no a los que juegan limpio... En el deporte también hay clases.
Boletín radiofónico Diagonal Periódico, número 89
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