Que el nuevo trabajo dure menos de 360 días (un año). Al volver a estar en situación de desempleo, puedes volver a cobrar lo que quede de la prestación que dejaste de cobrar para trabajar.
Que el nuevo trabajo dure más de 360 días. Al volver a estar en situación de desempleo puedes elegir entre volver a cobrar lo que quede de la prestación que cobrabas antes de encontrar el empleo, o cobrar la prestación derivada de este último trabajo. Si optas por la prestación anterior, las cotizaciones derivadas del nuevo trabajo no podrán ser computadas para obtener otra prestación de desempleo (las “pierdes”).
Ejemplo: Si te quedaban seis meses de prestación, y obtienes un empleo de un año, al terminar de trabajar puedes elegir entre los seis meses que te quedaban por cobrar, o los cuatro que has devengado con el nuevo año de cotizaciones. Si eliges los seis anteriores, ya no podrás computar el año de nuevas cotizaciones para posteriores prestaciones.
Si el trabajo por cuenta ajena que encuentras es por tiempo parcial, puedes elegir:
Interrumpir el cobro de la prestación
mientras te dure el nuevo
trabajo y cuando termine:
a) Si el nuevo trabajo duró
menos de un año, volver a cobrar
lo que te quedaba de la prestación
anterior.
b) Si el nuevo trabajo duró más de
un año elegir entre cobrar lo que
te quedaba de la prestación anterior
o la nueva prestación devengada
por ese trabajo. Las cotizaciones
tenidas en cuenta para
devengar la prestación que no
hayas elegido ya no podrás computarlas
para ninguna prestación
posterior.
Compatibilizar el nuevo trabajo con el cobro de la prestación. En este caso, tu prestación se reducirá en el mismo porcentaje que el de la jornada de trabajo que realizas sobre la normal.
Ejemplo: Si encuentras un trabajo de media jornada (50 % de la jornada habitual en tu empresa o sector), puedes compatibilizarlo con la prestación de desempleo que estabas cobrando. Cobrarías un 50% de la prestación de desempleo que te corresponde, y lo que te pagasen de sueldo por el 50% de la jornada trabajada.
Hay que tener en cuenta que para poder cobrar cualquiera de las prestaciones (tanto la nueva como la anterior) hay que estar en situación legal de desempleo, es decir, no haber perdido el trabajo (ni el anterior ni el nuevo) por baja voluntaria, mutuo acuerdo o abandono del empleo por el trabajador, aunque sea en periodo de prueba.
Para dirimir casos dudosos o ver qué situaciones están dentro de la condición legal de desempleo y cuáles no, puede consultarse la web del Servicio Público de Empleo (www.redtrabaja.es).