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ANÁLISIS | EL CONTROL SOCIAL Y PUNITIVO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Ordenanzas liberticidas

Luis de los Santos,
Viernes 28 de noviembre de 2008. Número 90
Luis de los Santos, abogado y miembro del Grupo 17 de Marzo - Sociedad Andaluza para la Defensa de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos, sostiene que las ordenanzas municipales restringen derechos fundamentales.
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SEVILLA. La capital andaluza batió el record Guinness al botellón más masivo.

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003 y de la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local comienza una vorágine de aprobación de ordenanzas municipales que intentan regular la utilización y el uso de los espacios públicos de la ciudad (ordenanzas cívicas en Valladolid, Barcelona, Sevilla, Santander...). Esta ley establece como infracciones muy graves “la perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas”, y permite a los ayuntamientos legislar en estas materias. Se completa así, con la inclusión de los municipios junto al Estado y las Comunidades autónomas, la pirámide punitiva y de control social hacia los ciudadanos. Las reglamentaciones van a modificar, en la práctica, el ejercicio de derechos recogidos en la constitución, fuera claramente de las competencias municipales. La filosofía de estas ordenanzas –la criminalización de la pobreza y de la inmigración, la amplia discrecionalidad de la policía para sancionar comportamientos, la desproporcionalidad de las multas– consolida un nuevo derecho administrativo en el que, con la excusa de solucionar conflictos minoritarios, se limitan y restringen derechos fundamentales y libertades de todos. Así, el derecho de reunión y manifestación, de libre circulación, de intimidad, y el derecho al trabajo, entre otros, se ven afectados.

Un ejemplo es Andalucía. La Junta aprueba la Ley sobre Potestades Administrativas en Materia de Determinadas Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos de los municipios de Andalucía (ley 7/2006, llamada antibotellón o antireunión). Esta ley, la más restrictiva del Estado, permite disolver concentraciones en las que no se esté consumiendo bebidas, sino simplemente “la realización de otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana”.

La Ley Antibotellón andaluza ¿Qué puede entenderse por poner en peligro la pacífica convivencia ciudadana? ¿A qué actividades se refiere? La redacción es altamente deficiente, lo que ocasiona una vulneración del principio de legalidad, ya que el ciudadano desconoce cuáles son las conductas reprochables. También genera una gran inseguridad jurídica, y provoca un difícil control jurisdiccional posterior a la hora de intervenir en los abusos producidos por la policía. En la práctica serán las directrices municipales y policiales las que determinarán a qué actividades se refieren y cuándo se pone en peligro la pacífica convivencia, dependiendo del momento. En Sevilla esta ley es desarrollada por la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos, aprobada por el Gobierno municipal del PSOE e IU (ordenanza antivandálica), que entró en vigor el 18 de noviembre de 2008. El primer proyecto de ordenanza, calcada de la de Valladolid (gobernada por el PP), vulneraba los derechos de reunión, manifestación y libre expresión, entre otros. A pesar de la contestación y marcha atrás en algunos temas, se prevén nuevas ordenanzas para, por ejemplo, extender la videovigilancia a toda la ciudad. El Grupo 17 de marzo (17demarzo.org) está elaborando un informe jurídico, avalado por observadores internacionales, para mostrar todas estas vulneraciones. Hay que ejercer la acción política y jurídica para pedir la derogación de normativas que limitan los derechos civiles y políticos.

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