El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fundación Agbar anunciaban apenas hace un mes la creación de un foro de debate sobre el derecho de aguas, desde el que promover la reflexión en el ámbito judicial en torno a materias medioambientales y relacionadas con este bien común. Si bien en ningún momento se habla de grupo de presión o de incidir en el legislador, según Ramón Camp, consejero del CGPJ propuesto por CiU y exdiputado, este foro “puede dar líneas de actuación y de seguridad jurídica para el futuro”.
Treinta organizaciones de la sociedad civil han respondido a este anuncio reclamando un foro en materia de derecho de aguas “fuera de los intereses mercantiles y que respalde el carácter público del agua y su gestión”. La denuncia pública se basa en el conflicto de intereses que supone que una institución como el CGPJ, cuya finalidad explícita es la de “garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos”, acepte sin tapujos establecer un foro de sus características con una fundación que tiene entre sus objetivos “funcionar como nexo entre el grupo Agbar y la sociedad”.
En octubre de 2010 un juez de Barcelona constataba que la Sociedad General de Aguas de Barcelona, hoy empresa cabecera del Grupo Agbar, “presta el servicio municipal de abastecimiento domiciliario sin el título preceptivo” y que por lo tanto su gestión es ilegítima y, las tarifas cobradas, ilegales.
En pocas palabras, el problema es que la concesión en Barcelona se hizo de boquilla y a oscuras. La sentencia remite a 1966, cuando el Ayuntamiento de Barcelona aprobó las bases para el convenio con la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), sin licitación pública y contra las mismas leyes del Franquismo. Por todo ello y tras reclamar infructuosamente a la compañía la documentación necesaria, el juez afirma que la con- cesión no adjudicada en los términos requeridos “sería un acto radicalmente nulo”. Pero es que además ni siquiera hay contrato, más allá de un “simple proyecto de adjudicación que no llegó a consumarse”. Aunque el objetivo de la sentencia sea otro de carácter privado, el juez constata que “hoy por hoy la gestión del abastecimiento de aguas en la ciudad de Barcelona y la actuación de la SGAB en tanto que concesionaria del servicio son actuaciones ilegítimas”. O sea que tras 45 años de aquella especie de acuerdo verbal, la relación entre Barcelona y Agbar se aguanta en precarias condiciones. Naturalmente, la sentencia fue inmediatamente recurrida por la compañía.
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